El Congreso de los Diputados no puede suspender los derechos de los parlamentarios catalanes fundando su decisión en lo previsto en el art. 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Recordemos este precepto, que dice: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
El informe de los letrados del Congreso establece que la Cámara puede aplicar este precepto, siendo su decisión ‘ex lege’, expresión que más tarde habrá ocasión de comentar. Ahora procede inicialmente afirmar que las Cámaras, en el ejercicio de sus potestades, en lo que hace al establecimiento, limitación o suspensión de los derechos de sus miembros, pueden actuar directamente solo cuando están habilitadas por la Constitución o por el Reglamento de la Cámaras. Más allá de las previsiones establecidas en esas normas, no procede que los órganos de las Cámaras adopten decisiones que condicionen los derechos de los parlamentarios y parlamentarias.
Una resolución parlamentaria no puede aplicar directamente un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para que los órganos parlamentarios puedan adoptar decisiones que condicionen derechos de los parlamentarios o parlamentarias y fundamentarse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe existir una resolución judicial que así lo establezca. Sin resolución judicial que determine la aplicabilidad de ese precepto a un supuesto determinado, no puede darse una suspensión adoptada autónomamente por la Mesa de la Cámara.
Si no se procediese de esta forma, resultaría conculcada la reserva jurisdiccional realizada por la Constitución. De acuerdo con ella corresponde al poder judicial el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Son los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes los que deben aplicar las leyes. Todo ello de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia en vigor.
Del texto reproducido es preciso remarcar la palabra ‘exclusivamente’. Es decir, que juzgar y los procedimientos para hacerlo son los establecidos por la ley y corresponde hacerlo exclusivamente al poder judicial.
Por otra parte, así se ha actuado en este proceso con anterioridad. El instructor de la causa, el juez Llarena, se dirigió en julio de 2018 al Parlamento de Cataluña comunicando que los parlamentarios procesados quedaban suspendidos de sus derechos parlamentarios. En este momento, no ya el instructor sino la Sala segunda del Tribunal Supremo no deciden, limitándose a comunicar al Congreso que no es necesaria la petición de suplicatorio. Pero, si no es necesaria la petición de suplicatorio, es decir, que seguirá adelante el juicio oral, ¿por qué no resuelve el propio Tribunal Supremo que el art. 384bis Ley de Enjuiciamiento Criminal es aplicable y suspende los derechos de los parlamentarios?
El Tribunal Supremo puede lo más, seguir el proceso y en concreto la fase de juicio oral, y ¿no puede lo menos, esto es, suspender a los parlamentarios en el ejercicio de sus derechos en las Cámaras?
La intervención de la Mesa del Congreso aplicando la Ley de Enjuiciamiento Criminal es contraria a Derecho y conculca los derechos de los parlamentarios. La aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es competencia exclusiva de los tribunales de Justicia.
Si el Congreso de los Diputados no puede aplicar este precepto, tampoco puede hacerlo la Junta Electoral Central (JEC). Esto sería un error mayor, si cabe. Además la JEC ya ha sido puesta en cuestión recientemente, y corregida por el Tribunal Supremo. Otro resbalón más pondría su legitimidad en cuestión. La legitimidad de este tipo de órganos se deriva de su práctica, no se olvide esto. El acuerdo de la Mesa puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional, lo que no es suficiente. La Mesa de un Parlamento no puede actuar pensando en la coletilla “que acudan a los tribunales”. La democracia es un sistema político poroso, que debe llegar a todas las instituciones, especialmente a las más importantes. Entre estas, qué duda cabe, están los parlamentos. No se olvide que, a pesar de los sistemas de equilibrios de poderes, los parlamentos son los órganos fundamentales. Su funcionamiento independiente y democrático depende del respeto de los derechos de sus miembros. Si se obstaculiza el ejercicio de los derechos de los parlamentarios se pone en cuestión la propia institución parlamentaria. Y esto es especialmente cierto cuando como consecuencia de la suspensión de los derechos de los parlamentarios se produce una modificación de las mayorías necesarias para elegir al nuevo Presidente del Gobierno. Las decisiones jurídicas deben adoptarse pensando también en sus consecuencias, pero eso deberá ser objeto de otro comentario.
ARA