EL Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de dictar una nueva sentencia que reitera la deficiente aplicación en España de los Derechos Fundamentales, según el propio TEDH, en violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Esta importante sentencia de 16-10-2012 condena al Gobierno de España por no investigar las torturas denunciadas por el director del periódico Egunkaria, se suma a la sentencia de 10 de Julio de 2012, en el asunto Del Río v. España (42750/09) y a la condena a España en el asunto San Argimiro Isasa (2507/07) en sentencia de 28-9-2010, por otras violaciones de los derechos fundamentales. Estas sentencias vienen reiterando la situación que algunos derechos fundamentales viven en la democracia española.
Su importancia es significativa dado que la propia Constitución española asume en su artículo 10 que la interpretación de los Derechos Humanos debe realizarse en coherencia con la doctrina establecida por los convenios y tratados ratificados por España. En concreto, según lo dictaminado por las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En la última sentencia del TEDH, asunto Otamendi v. España, se sostiene con toda claridad la violación por parte de la Administración española del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, con respecto a la negativa de la Administración española a investigar las torturas denunciadas en su día por el director del diario Egunkaria, durante su detención tras el cierre “cautelar” del periódico.
Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de España debe adecuar su aplicación interna de los derechos fundamentales en materia de torturas, adoptando las medidas necesarias para tal fin y facilitando la investigación efectiva de cualquier denuncia de torturas, independientemente de cualquier otra consideración. En suma, el TEDH entiende no ajustada a la práctica jurídica internacional en la materia la no investigación de las torturas denunciadas en su día aplicando la protección del convenio y otorgando la correspondiente indemnización. El tribunal rechaza, igualmente, la dinámica aplicada en España respecto de la prolongada incomunicación de determinados detenidos.
El TEDH subraya la necesidad de hacer una interpretación integral de los derechos fundamentales sin excepción. Cuando se viola un derecho fundamental, todos los demás se ven afectados al ser derechos indisociables. Todos están relacionados entre sí, llegando a tener, también, una dimensión colectiva además de la originariamente individual de cual todos somos titulares. El Estado -ningún Estado- puede situar su interpretación o aplicación normativa por encima de los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos.
Los sucesivos gobiernos de España salen mal parados de esta Sentencia emitida por la más alta instancia de tutela y control de los Derechos Humanos en Europa, pues el TEDH constata incumplimientos internacionales y constitucionales de primer orden repetidamente negados a nivel interno. Fundamentalmente, puesto que la razón de Estado nunca puede situarse por encima de los derechos fundamentales de las personas.
En este sentido, nos encontramos ante una garantía adicional sobre los derechos fundamentales para cualesquiera personas, tras agotar los recursos internos. Más allá de la indemnización otorgada, España debiera comenzar a adecuar al tenor de esta sentencia su práctica policial e investigadora en materia de denuncias por posibles torturas.
Como hemos citado, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución, la jurisprudencia del TEDH y el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos son parte integrante del ordenamiento interno. De todo ello emanan criterios de interpretación vinculantes en todo lo concerniente a los derechos fundamentales.
Lógicamente, el sometimiento de la Administración a Derecho no es una retórica conquista susceptible de malearse para lograr la impunidad. De hecho, el TEDH establece límites expresos y fundamentales a la soberanía de los Estados y a sus eventuales excesos de poder. El presente es un ejemplo más del cual el Gobierno de España difícilmente puede sentirse orgulloso. Rememorando las palabras del gran jurista escocés Neil MacCormick en su obra Questioning sovereignty, el TEDH ha ejercido como corte suprema europea en defensa del bien común. Una garantía real de sensatez jurídica frente a los excesos de algunos Estados.
De este modo, también se confirman las autorizadas y numerosas voces, de muy diferente matiz, que habían manifestado la “barbaridad” jurídica y política cometida con Otamendi en su más que creíble denuncia de haber sufrido torturas. El silencio gubernamental -ante el periodista y la opinión pública- nunca podrá ser una buena política.
- Profesores de la UPV, por Xabier Ezeizabarrena, Pedro Ibarra Guell, José Manuel Castells y Jon Gurutz Olaskoaga








