Reconciliando lo Irreconciliable

El 25 de Octubre del 2017, pocas semanas después del referéndum del 1-O y justo cuando el Estado Español anunciaba que aplicaría el artículo 155, la ONU emitía un comunicado en la web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, donde su experto independiente, el profesor Alfred de Zayas, deploraba la supresión de la autonomía de Cataluña por ser contraria a los derechos fundamentales, a la legalidad internacional y también a la española[1]. De una  manera clara y diáfana, el profesor de Zayas explicaba que la aplicación del 155 suponía un retroceso inaceptable en la aplicación de los derechos humanos, que tal aplicación era contraria a los artículos 1, 19, 25 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICPCR[2]) y que, atención, también era contraria a la Constitución Española, que en virtud de su artículo 10(2), se auto obliga a ser interpretada siempre de acuerdo con los pactos internacionales firmados por España en materia de derechos fundamentales (incluyendo el citado ICPCR).

A demás, el comunicado era contundente estableciendo el carácter ius cogens del derecho de autodeterminación de los pueblos, es decir, que se trata de un derecho fundamental que en caso de conflicto está por encima de otros derechos. Eso significa, por ejemplo, que el derecho a la autodeterminación de los pueblos está por encima del principio relativo a la integridad territorial de los estados y que estos, por lo tanto, no disponen de la potestad de denegar su ejercicio. Bien al contrario, de conformidad con las múltiples resoluciones de la ONU al respecto (por ejemplo la 2625/XXV del 24 de Octubre de 1970), los estados no solo no pueden denegarlo, sino que deben velar por su ejercicio en libertad y sin interferencias. De paso, el comunicado desmontaba la falacia de que la autodeterminación solo aplica a los pueblos oprimidos y a las colonias, que sería tan absurdo como pretender que la igualdad de derechos entre todas la personas solo aplica en casos de esclavitud o de violencia machista. El derecho de autodeterminación, decía el comunicado, aplica a todos los pueblos de la Tierra sin excepción, incluyendo claro está a los pueblos de España y entre ellos al pueblo de Cataluña. El comunicado acababa declarando que la única manera de resolver el conflicto en Cataluña es a través de la celebración de un referéndum de autodeterminación vinculante, auspiciado por la Unión Europea y por las Naciones Unidas y que, en virtud del artículo 10(2) de la Constitución podría ser perfectamente legal en España sin que para ello fuese necesario reformarla.

No obstante, es interesante destacar un aspecto del comunicado donde explicaba que no se debería confundir el derecho de autodeterminación con el derecho a la autoejecución de la independencia. Y el matiz es muy importante porque ofrece una perspectiva de especial relevancia para entender en que punto estamos en el proceso de Cataluña vs. España y porque permite deshacer le entuerto jurídico en el que aparentemente estamos inmersos.

¿Cuál es pues la diferencia entre “autodeterminación” y “autoejecución” y por qué es tan relevante en el caso de Cataluña y España? La autodeterminación es el derecho inalienable que tienen todos los pueblos a decidir unilateralmente su condición política, como por ejemplo y entre otras opciones a escoger por el pueblo en cuestión, establecer un estado independiente[3].  Cabe destacar el carácter unilateral de la decisión, que no puede ser de otra manera porque si no fuese unilateral el pueblo titular del derecho no podría de facto decidir su configuración política puesto que su decisión estaría siempre condicionada por un tercero, por ejemplo, la del estado del cual se quiere separar. Ahora bien, tal y como expresa de Zayas en el comunicado decidir no es lo mismo que ejecutar la decisión, y aquí está la clave que arroja un poco de luz al conflicto de legitimidades entre el pueblo catalán y el pueblo español (que hasta fecha de hoy también incluye al primero). Ejecutar la separación, si así lo decide el pueblo que se autodetermina y hacerlo de manera ordenada y civilizada, conviene que se haga de forma bilateral con el concurso de las dos partes afectadas, asegurando que el entramado legal, económico y político que mantuvo las partes unidas durante tiempo se reordene mediante la fórmula más equilibrada y justa posible.

La situación es más fácil de entender si se recurre a una analogía con un divorcio legal y necesario entre conyugues que no se comprenden o entre pueblos que no quieren compartir estados, como fue el caso de los Checos y los Eslovacos que se separaron en 1993. En un divorcio, cualquiera de las dos partes tiene el derecho inalienable a decidir unilateralmente sobre la disolución de su unión y la otra parte implicada no tiene derecho a negarse aduciendo derechos adquiridos o efectos colaterales sobre su persona. No obstante, una cosa es tomar la decisión y otra muy distinta es ejecutarla. Una cosa es decidir unilateralmente que te divorcias y la otra, estar divorciado. Entre la decisión y la ejecución existe un proceso jurídico que reordena el entramado legal y económico de las dos partes (que sucede con los bienes comunes, como queda el status legal de cada una de las partes, etc.) para hacer efectiva su separación. Es decir, para pasar de decidir un divorcio unilateralmente a estar efectivamente divorciado, hace falta primero ‘firmar papeles’.

Esto es lo mismo que sucede cuando un pueblo se separa de otro para constituir un estado independiente, al menos como sucede en la modernidad donde los conflictos ya no se solucionan a golpe de cañón sino a golpe de firmas después de una negociación. Entre declarar la independencia y ser independientes, es necesario acordar los términos de la separación, es decir, “hay que firmar papeles”. Eso implica que mientras los “papeles” no están firmados la separación no se hace efectiva aunque una de las dos partes haya tomado una decisión incontestable e irrevocable por la otra parte.

Una manera de entender esta situación es haciendo referencia al caso del Bréxit, donde el Reino Unido decidió mediante un referéndum el año 2016 separarse de la Unión Europea. Aunque su decisión fue firme y vinculante, ésta no se ha hecho efectiva durante 3 años porqué ambas partes han estado negociando (duramente) los términos de su separación de manera ordenada y civilizada. Por lo tanto, mientras no se haga efectiva la separación, el Reino Unido seguirá siendo parte de la Unión Europea y los tratados legales entre ambas partes seguirán también vigentes.

El matiz entre autodeterminación y autoejecución es importante en caso de Cataluña y España porque permite resolver el aparentemente irreconciliable conflicto legal entre legitimidades, así como solucionar los problemas de inconstitucionalidad que una buena parte de los juristas españoles sostienen. Por ejemplo, ¿como se puede reconciliar el inalienable derecho de autodeterminación del pueblo catalán con el artículo 2 de la Constitución que establece que esta se fundamenta en la “indisoluble unidad de España”? ¿Cómo es posible que Cataluña tenga el derecho a decidir irse de España sin que eso sea un contrario a la Constitución? Pues precisamente, porqué la decisión política no implica necesariamente su ejecución. La eventual decisión unilateral de Cataluña a establecer un estado independiente (y sin entrar en consideraciones ahora sobre si esta se ha producido o no) es una decisión política legítima que legalmente se debería respetar, pero que no resultaría automáticamente en una separación de España ya que ésta debería ejecutarse para hacerse efectiva. La consecuencia importante es que ejercer el derecho de autodeterminación por medio de un referéndum no rompe automáticamente España y, por lo tanto, no atenta ni infringe la Constitución. De la misma manera que el referéndum del Bréxit no rompe la Unión Europea hasta su ejecución, un referéndum de autodeterminación en Cataluña no implicaría romper el estatus legal y constitucional en España. Una vez tomada la decisión, y en el transcurso del proceso de ‘firmar papeles’, se podría reformar la Constitución para que, de manera ordenada y civilizada, se hiciese efectiva la separación. El matiz es importante, porque el resultado de entender la situación de esta manera es que se reconcilia el derecho a la autodeterminación, legal y vigente en España como ha constatado la ONU, con la aparente irreconciliable Constitución y su artículo 2 sobre la “indisolubilidad de la nación española”. Además, conviene clarificar que es meridianamente claro desde el punto de vista jurídico y así lo han manifestado los tribunales competentes varias veces, que la Constitución española no es militante y que es perfectamente constitucional estar en su contra y proponer su modificación. Por lo tanto, la Constitución, lejos de ser una tabla de la ley divina, es un instrumento legal vivo al servicio de la gente y que debe adaptarse a las necesidades de la voluntad democrática de los pueblos y ciudadanos que integran España, incluyendo el ejercicio de autodeterminación que, en función de su resultado, podría implica la necesidad de su modificación.

Alguien se preguntaría si llegados a este punto el pueblo español podría negarse a ‘firmar papeles’ y con ello, negarse a la separación. Y la respuesta es que legalmente no. Hacerlo sería contrario a los acuerdos que España firmó con la comunidad internacional, acuerdos a los que España se vinculó y comprometió legal y voluntariamente. De hecho este mismo dilema se presentó en Canadá con el caso de Quebec. En Canadá, la constitución no contemplaba explícitamente la celebración de un referéndum de autodeterminación del Quebec y eso no supuso un impedimento para que este se celebrase, de manera legal y pactada, en dos ocasiones. Entendió Canadá que el estado no podía retener al pueblo del Quebec en contra de su voluntad y que en caso que su voluntad fuese de separación, debería escuchar su decisión y poner en marcha las reformas legales que fuesen necesarias para hacerla efectiva. El mismo entendimiento tuvo el Reino Unido cuando su primer ministro, David Cameron, declaró “el Reino Unido no puede retener un pueblo contra su voluntad” y seguidamente aprobó la celebración de un referéndum de autodeterminación en Escocia.

Ha llegado la hora que el Estado Español y los ciudadanos de toda España se miren al espejo y decidan si quieren que su país, con Cataluña o sin ella, se parezca mas al Reino Unido o a Canadá o a países de carácter autoritario como Turquía o China. Si escuchan las voces que vienen de Bélgica, Suiza, Reino Unido, Alemania, Finlandia y Naciones Unidas, o siguen anclados en la concepción política anterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Guerra Mundial que cambió el curso de la historia. En Canadá y Reino Unido, los pueblos determinaron quedarse ¿Harían lo mismo los pueblos que quieren independizarse de Turquía y China?

Sant Cugat del Vallès, Profesor, Universitat Politècnica de Catalunya. Empresario.

4 de Noviembre de 2019

https://dezayasalfred.wordpress.com/2019/11/07/reconciliando-lo-irreconciliable-dr-carles-puente-baliarda/