El proyecto de reforma del estatuto que ahora se plantea no es el primero que la lehendakaritza ha intentado en su historia. El proyecto de estatuto político fechado en Ajuria-Enea el 25 de octubre de 2003 se intitulaba Estatuto político de la Comunidad de Euskadi.
En su preámbulo se afirmaba con acierto: “El Pueblo Vasco o Euskal Herria es un Pueblo con identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa, depositario de un patrimonio histórico, social y cultural singular, que se asienta geográficamente en siete Territorios actualmente articulados en tres ámbitos jurídico-políticos diferentes ubicados en dos estados”. Pero se decía abusivamente en cuanto una parte decidía por el todo: “El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro, tal y como se aprobó por mayoría absoluta el 15 de febrero de 1990 en el Parlamento Vasco, y de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Supuestos estos antecedentes dos son los pies forzados que se deben tener en cuenta a la hora de redactar un nuevo estatuto de la Comunidad Autónoma Vasca: a) El derecho vigente español y b) la Historia de las relaciones de las tres provincias vascas y de Euskadi con el gobierno castellano primero y español después.
El proyecto del 2003 seguía afirmando acertadamente en temas legales: “Los ciudadanos y ciudadanas vascas son titulares de los Derechos y Deberes fundamentales establecidos en la Constitución; los derechos y obligaciones establecidos en los tratados de la Unión Europea, que les corresponden en cuanto a su condición de ciudadanos y ciudadanas europeas; así como de los derechos humanos, individuales y colectivos, reconocidos internacionalmente y, en particular, los recogidos expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”.
Las relaciones del País Vasco con el Estado ya declaradas en el Estatuto de 1979 se especifican más en el proyecto del 2003 en su artículo 12 intitulado sobre el régimen de libre asociación. “Los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi, de acuerdo con su propia voluntad y con el respeto y actualización de los derechos históricos que contempla la disposición adicional primera de la Constitución, acceden al autogobierno mediante un régimen singular de relación política con el Estado español, basado en la libre asociación, desde el respeto y el reconocimiento mutuo, conforme se establece en el presente Estatuto Político, que constituirá a dichos efectos su norma institucional básica”.
Como continuación de esta práctica secular legislativa y jurisdiccional el proyecto del 2003 decía: “A los efectos delejercicio democrático del derecho de libre decisión de los ciudadanos y ciudadanas vascas, del que emana la legitimidad democrática del presente Estatuto, las Instituciones de la Comunidad de Euskadi ostentan la potestad para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ámbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades del Pueblo Vasco, así como en lo relativo a las relaciones con el Estado español y sus Comunidades Autónomas, y a las relaciones en el ámbito europeo e internacional”.
El pueblo Vasco como nación. En primer lugar hay que afirmar que Euskadi no es una nación, ni una nacionalidad, ni tampoco es una nación foral. Ya en el título preliminar y artículo primero del Estatuto de 1979 se afirmaba confundiendo el todo y las partes que “El pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco”.
Euskadi no es una nación constituida sobre la base de unos derechos históricos. De querer apelar a una nación foral lo serían los tres territorios que conforman Euskadi: Alaba, Bizkaia, Gipuzkoa. E igualmente Nabarra. Porque nación como tal es el Pueblo Vasco en su conjunto. Existe un sujeto político, el pueblo vasco que libre y democráticamente tiene que decidir su futuro como nación.
Según el proyecto del 2003 y abusando del término analógico de vasco que se halla en la denominación de País Vasco se afirmaba “Corresponde la ciudadanía vasca a todas las personas que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Euskadi. La adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad vasca, así como su acreditación, será regulada por Ley del Parlamento Vasco.” “Todas las personas residentes en el exterior que hayan dispuesto de su última vecindad administrativa en la Comunidad de Euskadi, así como sus descendientes, si así lo solicitaran, podrán gozar, de conformidad con lo que dispongan las Leyes, tanto de la nacionalidad vasca como de los derechos políticos que corresponden a los ciudadanos y ciudadanas vascas”.
A pesar de lo expuesto en este punto y con un repetido abuso del termino País Vasco, el PNV afirma que el concepto ‘nación foral’ es una “percha para enganchar” la voluntad de los vascos. A juicio de Egibar, el lehendakari lo que afirmó fue que “como nación foral que somos, esa voluntad que libre y democráticamente quiere expresar la ciudadanía vasca, también tiene un antecedente histórico”.
La unidad política del Pueblo vasco será el resultado de una libre confederación de cada una de las entidades que lo conforman.
El futuro del Pueblo Vasco como nación podrá aceptar el término de nación foral si es que en su conformación parte de la historia y no de la voluntad mayoritaria de autodefinirse como nación. Este Pueblo Vasco como nación podrá aceptar como el lehendakari Urkullu declara: “el respeto a la pluralidad desde un sistema institucional cooperativo, participativo, basado en la democracia consorcional, a la vanguardia de las democracias más avanzadas, un modelo que mira a Europa en defensa y desarrollo de nuestra singularidad basada en el principio de subsidiaridad, contemplado en el Tratado de Lisboa, en una gobernanza horizontal y multinivel, en una estructura de estados compuestos y en un proceso de construcción europea complejo”.
NAIZ







