¿De quién son las iglesias?

Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma

En estos últimos meses una pregunta recorre los ayuntamientos y concejos de Navarra: ¿De quién son las iglesias, ermitas, cementerios, retablos, atrios o casas curales? Una pregunta que conviene que se la hagan todos los ayuntamientos del Estado si no quieren verse desposeídos de su patrimonio histórico.

La recién creada “Plataforma de Defensa del Patrimonio de Navarra” lo tiene claro y ha comenzado una fuerte campaña que ha sido inmediatamente respaldada por los ayuntamientos y la mayoría de los grupos políticos navarros. La Plataforma surgió desde el primer momento en que, de forma casual, se dieron cuenta de que en los últimos años la Iglesia Católica estaba llevando una formidable y discretísima campaña de inscripción en el Registro de la Propiedad de todas las iglesias de Navarra, acogiéndose a los artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria y aprovechándose de la supresión, en 1998, del artículo 5 del Reglamento Hipotecario que impedía expresamente el registro de los lugares de culto. En palabras de la Plataforma, se trata de un “escándalo monumental”, sin duda la mayor privatización realizada en toda la Historia de Navarra.

Según el artículo 206 de la Ley Hipotecaria “El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”. La Iglesia Católica acogiéndose a esta vía excepcional y con un coste irrisorio, (20-30 euros por inscripción) está inscribiendo a su nombre bienes que pertenecen a los pueblos, de valor incalculable, (más de mil inmuebles) siguiendo un procedimiento que no conlleva publicidad alguna, (no requiere información pública, ni notaría, ni publicación de edictos) y obteniendo de ese modo la “privatización” de esos bienes públicos, sin el conocimiento de la población en general, ni de sus representantes públicos.

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que da a la Iglesia el privilegio (así lo califican algunas sentencias) de inscribir mediante la propia certificación del Diocesano, permite el acceso de bienes al Registro. Este artículo está bajo harta sospecha de anticonstitucionalidad, tras algunas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo basadas en razones aplastantes: la Ley Hipotecaria fue aprobada en 1946 en pleno estado confesional franquista; de ahí las generosas prerrogativas para la inscripción que concede a la Iglesia. Establecida con la Constitución Española de 1978 la no confesionalidad del Estado, es más que cuestionable que la Ley Hipotecaria continúe otorgando al Diocesano tareas de funcionario público, con el fin de practicar la inscripción de bienes a su propio nombre.

Bienes públicos de larga historia

En general estos edificios, como es público y notorio a la luz de los archivos municipales y la memoria popular, fueron construidos y amueblados por los pueblos, que ejercían el patronazgo de los mismos por medio de sus Concejos y Ayuntamientos. Su utilidad no era únicamente religiosa: en ellos se elegía el Ayuntamiento, se reunían las asambleas (bazarres) vecinales, se enterraba a los muertos, avisaban al pueblo con las campanas y servían de defensa en caso de ataque. Campaneros, almosneros, sacristanes y clérigos eran elegidos por el pueblo. Bien con cargo a los fondos públicos, bien por el impuesto de la Primicia que recaudaba el Ayuntamiento, bien por enajenación de otros bienes públicos o bien por medio del trabajo vecinal (auzolan), existen infinidad de acuerdos municipales en los que se decide, se contrata y se paga la construcción o arreglo de las parroquias, ermitas, casas curales, cementerios, así como la adquisición de los retablos, capillas, sagrarios, campanas, etc. Basta que cualquier Ayuntamiento ojee sus archivos para comprobarlo. Todavía hoy son constantes las obras que se realizan en muchos de estos edificios, mayormente a costa de los fondos públicos y del esfuerzo de los pueblos. Que sepamos, no existe ningún acuerdo municipal en el que un Ayuntamiento haya hecho renuncia de sus derechos sobre ese patrimonio acumulado durante siglos.

La respetuosa ley republicana

Además de la tradición, la consideración como propiedad pública de estos bienes tiene sus antecedentes legislativos: La “Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas” de 1933, en su artículo 11, reconocía pertenecer a la propiedad pública los templos de toda clase y sus edificios anexos, casas rectorales etc. y la misma condición se daba a los muebles, ornamentos, imágenes, etc. Y en su artículo 12 decía que todo lo anterior seguiría destinado “al mismo fin religioso del culto católico, a cuyo efecto continuarán en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización según su naturaleza y destino. La Iglesia no podrá disponer de ellos y se limitará a emplearlos para el fin al que están adscritos“.

El hecho lamentable de que la dictadura franquista aboliera la legalidad republicana y concediera todo tipo de privilegios a la Iglesia Católica, no puede tener continuidad en nuestros días con la citada Ley Hipotecaria de 1946, ni puede cambiar la consideración pública de los citados bienes.

La inmatriculación en el Registro de la Propiedad convierte en propiedad privada lo que es y siempre ha sido propiedad pública. Es la Iglesia Católica (el Vaticano en última instancia) y no la Parroquia, quien va a ser titular de la propiedad, de modo que puede disponer de esos bienes con otros fines (venderlos, alquilarlos, explotarlos como lugares turísticos etc.) fines que pueden ser ajenos, si no contrarios, a las necesidades de los pueblos que han construido o adquirido y conservado este patrimonio.

Los recientes casos de la comarca del pantano de Itoiz, (indemnizaciones millonarias a la Iglesia); la polémica suscitada por la intervención inmobiliaria en cementerios, (Albacete); la reciente implantación de tarifas para la celebración de conciertos y actos culturales (Tafalla, Olite, Estella); la venta de objetos de arte; las recientes enajenaciones de edificios, etc., son ejemplos que demuestran que la inmatriculación de estos bienes está teniendo repercusiones inmediatas. La sospecha de que la Iglesia esté preparando su futura financiación a costa de los bienes públicos de los pueblos está más que fundada.

Sin embargo, es la propiedad pública de los edificios la mejor garantía del uso vecinal de los mismos, tanto para funciones religiosas como culturales, tal y como se ha hecho hasta la fecha, sin que ningún propietario particular, y menos el Estado Vaticano, pueda vender, alquilar o condicionar su uso. Es de destacar que en la Plataforma forman parte, desde sus inicios, (además de historiadores, juristas, alcaldes y concejales navarros) sacerdotes y creyentes de base, que no están en absoluto de acuerdo con el proceder de la jerarquía eclesiástica, y que lo creen contrario al mensaje evangélico.

Y de la Plataforma, a los Ayuntamientos

Desde el inicio, la Plataforma de Defensa del Patrimonio dejó claro que la envergadura del asunto obligaba a una acción conjunta de todos los ayuntamientos e instituciones públicas. Los Ayuntamientos, ignorantes hasta este momento, están tomando la iniciativa de utilizar el mismo derecho que les confiere el propio artículo 206 de la Ley Hipotecaria e inmatricular esos bienes que carecen de titular registral y que según sus archivos les pertenecen. Y en los supuestos en que ya se haya llevado a cabo la inscripción a favor de la Iglesia Católica, cabe recordar los bienes de dominio público (como las tierras comunales), son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que debe permitir en todo caso, acreditada esta naturaleza, su recuperación.

Es por eso que la Plataforma ha enviado una instancia abierta a todos los Ayuntamientos y Concejos de Navarra y que, a lo largo del mes de noviembre, va a ser aprobada en muchas localidades, (como ya lo han hecho en Burlada, Alsasua, Pueyo, Berriozar, Uharte, etc.). Así los Ayuntamientos acordarán:

1.-Iniciar todos los procedimientos legales oportunos para impedir la privatización de los edificios y bienes de uso religioso de la localidad, así como de cualquier patrimonio que pueda encontrarse en la misma o similar situación.

2.- Proceder a inmatricular, de acuerdo con la Ley Hipotecaria, como bienes públicos y a nombre del Ayuntamiento, los edificios, ermitas, cementerios, casas y demás propiedades públicas que todavía estén sin registrar, y que sean susceptibles de ser privatizados por la Iglesia.

Y por último los ayuntamientos acordarán, acudir a la Asamblea, que se celebrará en la Casa de Cultura de Burlada/Burlata el día 15 de diciembre a las 10 horas. El fin de la misma es discutir el asunto y elegir una comisión de alcaldes y concejales que los represente y lleve la cuestión al Parlamento de Navarra, al Arzobispado, a la opinión pública y, si fuera preciso, a los tribunales.

Parece ser que el proceso de privatización, que posibilitaba la modificación de 1998, se adelantó en Navarra a otras comunidades. Pero también es cierto que la respuesta, en cuanto se ha conocido el problema, ha sido contundente. Los navarros quieren hacer extensiva su preocupación al resto de comunidades invitándoles a que se apresten a defender su patrimonio. Para cualquier información, dirigirse a patrimonionavarro@tafalla.com.