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Desestimada la demanda del Arzobispado contra Garísoain por la propiedad de una ermita

EFE

Noticias de Navarra

 

La iglesia decide recurrir la resolución del juzgado, que también le condena en costas

La juez dice que la Diócesis no ha acreditado su propiedad y destaca, entre otras cosas, que el párroco no tiene las llaves

garisoain

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella ha desestimado la demanda interpuesta en febrero de 2010 por el Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garísoain (Guesálaz) por la titularidad de la ermita del Pilar, inmatriculada al nombre del pueblo. Contra la resolución cabe recurso de apelación y, de hecho, un portavoz del Arzobispado señaló ayer a este periódico que recurrirán ante la Audiencia Provincial.

estella-lizarra. La parte demandante, -a la que se condena en costas-, reclamó al considerar que ostentaba título documental acreditativo de la propiedad de la ermita y que ésta le pertenecía, ya que “de manera continuada y desde tiempo inmemorial, la ha usado, poseído, disfrutado y dedicado al culto católico”. En cambio, el Concejo esgrimió que realizó la inscripción de la propiedad conforme a la concentración parcelaria (2008) y sin que el Arzobispado tomase parte en el proceso, y que la ermita es “del pueblo en la medida en la que son sus habitantes quienes se han encargado de su administración y mantenimiento, destinando un trozo de comunal al culto católico”.

La juez reconoce que es “indudable la dificultad que, en un pleito de propiedad, se plantea cuando el bien litigioso es de construcción tan antigua”. No obstante, en la sentencia dice que “no consta que el Arzobispado adquiera a través de un acto jurídico formal, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, la propiedad de la ermita”, recordando que “es a él a quien compete la carga de la prueba y no al Concejo demandado”. También asevera que no se aportan pruebas que incidan en sus argumentos, “tales como órdenes o abonos de obras de mejoras o conservación” del edificio. Y que si existieran, el demandante tendría las pruebas ” a juzgar por la minuciosidad de los documentos que sí aporta”.

Al argumento del Arzobispado de que la ermita no se incluyó en la desamortización de Pascual Madoz y que, por tanto, nunca perteneció al Estado y sí a la Iglesia, la juez añade que “son abundantísimos los supuestos en los que entidades o personas distintas del propio estamento eclesial encargaban la construcción de emitas o iglesias, o lugares destinados al culto, quedando los mismos bajo su propiedad. Los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo sin que de ello pueda derivarse que los mismos son propiedad de la Iglesia como institución”.

Respecto a los documentos presentados por la parte demandante, se dice que no son suficientes para acreditar su titularidad. “La parte actora no ha acreditado su posesión en concepto de dueños inmemoriales, ni que, en la actualidad, se haya invertido el concepto posesorio”.

Por último, la juez señala que del “sostenimiento, conservación y gestión de la ermita se ha venido encargando un grupo de personas sin personalidad jurídica, autodenominada cofradía y compuesta por personas vinculadas a Garísoain”. Y también recuerda que el propio párroco no tiene las llaves de la ermita. “No hay mayor prueba de dominio que la tenencia de las llaves de aquel inmueble del que se es propietario”.

 

 

 

La jueza sentencia que la ermita es de Garisoain y no del Arzobispado

Iñaki Vigor

Gara

GaraEl Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lizarra ha ratificado que la ermita de Nuestra Señora del Pilar, de Garisoain, pertenece a este pueblo y no al Arzobispado. La jueza no estima ninguno de los argumentos de la jerarquía de la Iglesia católica, que pretendía quedarse con la propiedad de esta ermita pese a que el Concejo de Garisoain ya la había inscrito a su nombre en marzo de 2008.

La sentencia emitida por la jueza de Lizarra desestima íntegramente la demanda que interpuso el Arzobispado de Iruñea contra el Concejo de Garisoain por la propiedad de la citada ermita, y le condena al pago de las costas procesales.

A lo largo de 18 folios, la magistrada analiza y desmonta los argumentos esgrimidos por el Arzobispado para apropiarse de este pequeño templo, donde solo se oficia una misa cada año.

Precisamente uno de los argumentos esgrimidos en el juicio por la jerarquía de la Iglesia católica fue que «de manera continuada, y desde tiempo inmemorial, la ha usado, poseído, disfrutado y dedicado al culto católico».

Sin embargo, la jueza considera que esta tesis «adolece de un claro error de base», y en concreto que «no puede compartirse la existencia de una presunción de tal tipo, que carece de apoyatura legal alguna y que, además, contraviene la historia y la lógica de las cosas».

«Son abundantísimos -añade- los supuestos que pueden encontrarse, en los que entidades o personas distintas del propio estamento eclesial encargaban la construcción de ermitas o iglesias u otros lugares destinados al culto, quedando los mismos bajo su propiedad».

Junto a ello, constata que «los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo, sin que de ello pueda derivarse que los mismos son propiedad de la Iglesia como institución».

En definitiva, la magistrada entiende que «la histórica cooperación entre los dos poderes -político y secular- no puede llevar al error de entender que la gestión y participación de los clérigos en iglesias, ermitas y similares en todos los casos ha supuesto la realización de actos a título de dueño, porque en muchos supuestos se trataba del goce de un beneficio eclesial, esto es, de actos propios del desempeño de su oficio».

«Datos trascendentales»

Otro argumento expuesto por la diócesis de Iruñea fue que esta ermita no fue objeto de la desamortización de Pascual Madoz, por lo que «nunca pasó a formar parte del Estado».

Frente a ello, la sentencia recoge que «se ignoran datos tan, a priori, trascendentales, como quién encargó su construcción, quién la pagó, si han existido transmisiones a lo largo del tiempo, quién ha venido encargando y/o abonando las reparaciones y otras tantas cuestiones similares».

Además, considera probado que del cuidado y ornato de la ermita se ha encargado el pueblo, y que los gastos de la ermita eran sufragados por los fieles. En concreto, y tal como se evidenció en la vista oral, constata que una cofradía de feligreses de Garisoain se ha venido encargando «del sostenimiento, conservación y gestión» de la ermita, que esta cofradía no tiene personalidad jurídica y que existen discrepancias entre sus propios miembros sobre si lo hacían «a favor del Arzobispado o a favor del pueblo».

La sentencia también da gran importancia a la posesión de las llaves de la ermita, y señala que el propio párroco de Garisoain ni las ha tenido ni ha dado su consentimiento para realizar obras en la misma. Incluso, el Arzobispado llegó a prestar dinero a los miembros de la cofradía para arreglar las campanas, dinero que tuvieron que devolver con intereses. «No hay mayor prueba de dominio que la tenencia de las llaves», afirma.

En definitiva, la sentencia deja claro que el Arzobispado no ha presentado «prueba alguna» de que es propietario de la ermita de Nuestra Señora del Pilar.

No tiene pruebas

El Juzgado de Primera Instancia de Lizarra constata que el Arzobispado no ha presentado «prueba alguna» de que es propietario de la ermita que el Concejo de Garisoain inmatriculó en marzo de 2008.

Los vecinos

Además de desmontar los argumentos esgrimidos por el Arzobispado, la jueza da por probado que el párroco de Garisoain no ha tenido las llaves de la ermita, y que de su cuidado se encargaban los propios vecinos.

Puede tener gran importancia para otros casos similares

La sentencia del Juzgado de Lizarra puede tener gran importancia para otros casos similares, teniendo en cuenta que el Arzobispado se ha apropiado en Nafarroa de más de un millar de iglesias, ermitas y otros bienes. Así lo considera el abogado del Concejo de Garisoain, Jerónimo Álvarez de Eulate, quien declaró que se trata de una sentencia «muy trabajada y muy bien argumentada, a la vez que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra».

Si bien cree que el Arzobispado recurrirá esta sentencia, Álvarez de Eulate considera que si el TSJN ratifica las mismas tesis que el Juzgado de Lizarra, estas serán básicas para establecer que «el hecho de que un lugar se destine a culto católico no significa que sea propiedad de la Iglesia católica».

El alcalde de Garisoain, Javier Iltzarbe, también valoró de forma muy positiva la sentencia. Señaló que está «muy bien documentada» y mostró su deseo de que el Arzobispado «presente recurso y pierda, porque de esa manera la sentencia del TSJN sentará jurisprudencia».

Por su parte, la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro hará su valoración en los próximos días.

 

 

Garisoaingo baseliza, lukurreriatik babestuta

Gara

Lukurreriaren kontra predikatu arren, lukurreriara emana zen Nafarroako Artzapezpikutza, eta hari eutsi ezinik galdu berri du Garisoaingo kontzejuaren aurka jarritako auzi-eskea, Nafarroako beste hainbat udalerritako milatik gora eliza, baseliza eta bestelako ondasunez jabetu ondoren. Garisoaingo baseliza kontzejuaren izenean erregistratuta zegoen, baina Artzapezpikutzak bere izenean nahi zuen. Eta Lizarrako epaitegiak, Artzapezpikutzaren eskea onartu gabe, arrazoia eman dio herri ekimenaren aspaldiko salaketari. Izan ere, ebazpen hori garrantzi handikoa izan liteke, kasu honetan Nafarroako Artzapezpikutza berea ez den ondasun batez jabetzea galarazi duen modu berean, beste hainbat kasutan legez kanpo eskuratutako ondasunak itzularazteko oinarri izan bailiteke.

Herritarren ondasunak, Elizak erabiltzen baditu ere -eta bere esker ona agertu beharko luke horregatik- ez dira pribatuak, ez dira inorenak eta herritar guztienak dira. Nafarroan haien defentsarako sortutako plataforma lan eredugarria egiten ari da, eta Lizarrako epailearen ebazpenak indartu egiten du. Lan horrek, bestalde, nabarmen utzi du Nafarroako instituzioen jarrera, erakutsi duten zabarkeria eta are legez kanpoko jabetzearen laguntzaile gisa jokatu izana, Artzapezpikutzak bereganatutako eraikinak diru publikoz zaharberrituz, esate baterako.