EL derecho de autodeterminación no es ningún derecho, es una obligación

El conflicto entre España y Cataluña es difícil de explicar a quien no lo conozca de cerca. Y aún es más difícil de sentenciarlo en sentido favorable a las aspiraciones catalanas cuando el paradigma teórico remite a un conflicto de legitimidades. Situados en este terreno, cuesta mucho alterar el marco interpretativo habitual, que favorece maquinalmente al ente jerárquicamente superior. Hace pocos días, un reconocido experto en temas de democracia oponía a la aspiración catalana de independencia la imposibilidad de justificar la secesión de un ente democrático que forma parte de otro también democrático. Aunque el apriorismo a favor del ente superior implica por analogía la ilegitimidad de Brexit, dudo que ningún experto en democracia se arriesgase a tachar de ilegítima la secesión del Reino Unido de la Unión Europea.

El automatismo con el que se utilizan principios abstractos para analizar casos concretos tiene consecuencias prácticas. Lo que podríamos llamar ceguera dogmática de los principios afecta ahora mismo a la vida de nueve políticos secuestrados por un tribunal y una fiscalía, cuya conducta y ‘modus operandi’, si se revisaran escrupulosamente, difícilmente serían homologados como parte integrante de un sistema funcionalmente democrático. Moverse asépticamente en el nivel de la teoría permite mantenerse en una neutralidad ficticia. Y en la medida en que la teoría sea institucional tiende a reforzar el ‘status quo’ .

Para alterar esta disposición apriorística en favor del ente oficial se puede emplear la deslegitimación. Ahora mismo es el método más practicado. Consiste en denunciar cada falta a la deontología y las vulneraciones de la legalidad para poner en evidencia la perversión de la democracia en España. Pero este camino es ambivalente y se puede recorrer en sentido contrario. Esto hace, por ejemplo, España Global.

En el mundo de la teoría puede haber separación entre esencia y existencia, formalización y actuación, categorización y aplicación; en definitiva, entre apariencia y conducta. Esto permite suponer, en vista de la letra de la constitución y sin profundizar en la intención de determinados artículos ni en el contexto de su aprobación, que España es un estado de derecho, lo que en sí no significa gran cosa, porque la mayoría lo son, incluidas muchas dictaduras. Pero el supuesto de que un documento de papel equivalga a una democracia difícilmente aguanta cuando se contrasta el mapa con el territorio, es decir, cuando se compara el escaparate legal con la función real de las estructuras y aparatos de una democracia puramente nominal. Basta superponer la teoría con la praxis para hacer evidente el desencaje entre una y otra. Pero esta dislocación conceptual la suelen pasar por alto los platónicos que creen que ‘nomina sunt realia’ , que el nombre hace la cosa.

Hay otro camino para combatir la inercia de los politólogos que desprecian el trabajo de separar empíricamente el grano de la paja. Pasa por recordar que la ética social -así pues, el sentido real y no sólo coyuntural de la política- conjuga derechos con obligaciones. El hecho mismo de escudarse detrás del estado de derecho obliga a ello, pues el estado de derecho, pese a ser la traducción de ‘rule of law’, remite al término francés ‘droit’. Y este, además de tener el significado de ‘conjunto de las leyes que rigen un determinado territorio’, se refiere también a las garantías específicas que amparan a las personas y colectividades. Esto último, aunque algunos procuran oscurecerlo, es evidente si tenemos en cuenta las implicaciones de un derecho como el de autodeterminación o el alcance colectivo de los crímenes contra la humanidad, que en la práctica suelen serlo contra alguna colectividad. Entendido en el sentido de garantía, el derecho es algo elástico. Hoy todo el mundo tiene o cree tener derechos de todo tipo y para todos los usos. Tiempo atrás un político español abroncaba a su mujer porque era de pecho estrecho y él, ya me perdonarán que reproduzca la grosería, decía que tenía derecho a unas buenas tetas. La facilidad con que la gente se arroga derechos e incluso los inventa como privativos es una señal de incivilidad. Y es señal de inmadurez confundir el derecho con el deseo. Una sociedad en la que todo fueran derechos sería como la isla de Pinocho, donde los muchachos consentidos acaban convirtiéndose en burros a base de dilatar el capricho.

Los derechos se fundamentan en obligaciones; mejor dicho, dependen de ellas. Un derecho no tiene consistencia si no se apoya en una obligación anterior. Y si en general el derecho se reivindica de manera reflexiva, es decir, en beneficio de uno mismo como sujeto de aquel derecho, la obligación es un imperativo universal. Por eso tiene precedencia y más fuerza de compulsión que el derecho. La obligación de socorrer a alguien en situación de peligro o en extrema necesidad no es relativa o circunstancial ni se impone por decreto. Es de carácter universal y válida en todo tiempo. Es una imposición de la conciencia equivalente a la regla de la ética kantiana que ordena tratar a los demás no como medios sino como fines. El derecho de ser socorrido, en cambio, depende de la situación objetiva, de la inminencia o credibilidad del peligro, del grado de necesidad y de más variables. No hay ningún derecho a ser rico pero sí hay una obligación de ayudar al miserable paliando su miseria. Un principio que habría que tener en cuenta en el envenenado debate sobre la inmigración en el primer mundo. Es consecuencia de esta obligación de socorrer que surge el derecho de ser socorrido. La obligación aparece pues como base sustantiva del derecho. El derecho de autodeterminación existe no porque un estado o conjunto de estados lo reconozca, o para que lo recoja la carta de las Naciones Unidas, detalle puramente circunstancial, sino que existe, y por eso es reconocido en aquella carta, por el obligación de tratar a las personas como fines. Y de esta obligación, que es real y efectiva en la conciencia y válida para todas las personas, se deriva la de tratar como fines a las colectividades, que no son sino agrupaciones de personas.

La obligación de respetar las colectividades, particularmente las que están sometidas a alguna necesidad o rigor externo, como lo son las minorías por ser minorías, es universal y tanto vale para los miembros de la colectividad como para quienes no lo son. De hecho, es mejor para los segundos que para los primeros. Pero si el respeto de la minoría compromete a todos, todavía compromete más a la democracia, de la que es un criterio fundamental y el que mejor la define. Por esta razón y por ninguna otra, la constitución española afecta preocupación por las minorías que designa genéricamente como nacionalidades, sin identificarlas ni especificar ninguna particularidad que las distinga. Sin reconocer su individualidad ni el carácter, pues. La misma constitución aparenta valorar y promover las lenguas de estas ‘nacionalidades’, pero que en buena pero rebuscada lógica denomina ‘españolas’.

La hipocresía con la que el Estado español salvaba la apariencia de acatar la obligación que impone la democracia indica un posible camino para remover el escepticismo teórico con que topa y topará la reivindicación catalana cada vez que se presente como un derecho democrático abstracto. Me parece que el problema está mal enfocado y que convendría de darle la vuelta presentándolo como una obligación inexcusable, esto es, como un deber universal de la democracia. Esto le quitaría el carácter de asunto interno español, situándolo en la perspectiva del respeto debido a las minorías. Pero este vuelco de la perspectiva requiere que los catalanes revisen su prevención contra la identidad, hagan un uso consciente de la misma y se resignen con el papel más bien modesto de minoría nacional oprimida. Proclamar y evidenciar la minorización como resultado de una opresión secular, pero también de una práctica que en estos últimos tiempos se ha intensificado exponencialmente, mataría de raíz, por absurda, la acusación de supremacismo y de paso silenciaria a quienes neutralizan el derecho de autodeterminación invocando el derecho del estado de derecho, por mucho que en este Estado el derecho esté en el aparador y en ningún otro sitio.

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