Ciudadanía e Identidad

Insisten algunos en contraponer como antagónicos ciudadanía e identidad. Contemplan la ciudadanía como la concreción del derecho individual sin mediatización de ninguna clase, que hace del ser humano una realidad autónoma, en tanto la identidad es vista como excluyente y condicionante de la libertad. Se defiende este discurso desde el nacionalismo español en el continuado afán por desprestigiar las aspiraciones soberanistas existentes en la nación navarra. La ciudadanía se reclama de la racionalidad ilustrada que impulsa los principios de libertad individual propugnados por la cultura occidental europea, a partir de las revoluciones burguesas contemporáneas. Concreta los derechos individuales, libres de los prejuicios de las sociedades históricas que condicionan con sus peculiaridades el libre pensamiento y decisión de la persona. La ciudadanía es igualdad sin las distinciones que han impuesto las identidades colectivas.

El conjunto de este discurso adolece de una grave confusión en los terrenos en que se plantea el debate y consiguiente perversión conceptual. La exigencia de la igualdad entre los seres humanos se refiere al terreno de lo jurídico y en ningún caso a la identidad humana. Parece contradictorio que se reclame el derecho del individuo a decidir libremente sobre sus opciones y se le exija finalmente que no se diferencie de sus semejantes. No son iguales, ni tienen por qué serlo, igualdad jurídica e igualdad identitaria, antes bien constituyen realidades correspondientes a planos diferentes. Parece fácil de entender que un individuo libre tiene el derecho a optar entre soluciones diferentes, que no tienen por qué coincidir -en definitiva pueden ser distintas- a las elegidas por sus congéneres. La igualdad entre uno y otros se concreta en la capacidad de cada uno para elegir su propia opción.

Es tan obvio lo que se afirma, que los presuntos defensores de la ciudadanía dejan en evidencia la falsedad de su discurso en cuanto intentan concretarlo. La defensa de la ciudanía como valor de universalidad es defendida por la cultura francesa con énfasis particular. La igualdad jurídica que constituye el soporte de tal ciudadanía obliga a una aplicación idéntica de la ley en París que en la Isla caribeña de la Martinica, porque el habitante de esta isla, de acuerdo con la perspectiva francesa, tiene más en común con el parisino que con el jamaicano ¡Encomiable tal esfuerzo por superar barreras identitarias! Este espíritu es el que lleva al órgano de interpretación constitucional francés -Le conseil de État- a oponerse al fomento del Euskera por estar en contradicción con la igualdad básica de los franceses. Hace esta valoración tan alto organismo cuando la comunidad internacional reclama la atención para las denominadas lenguas minoritarias, en un reconocimiento implícito por parte de los Estados de la situación de sometimiento en la que se encuentran muchas comunidades nacionales sojuzgadas. Cuando llegue el turno a Francia de modificar sus textos constitucionales para que se adapten a lo que no deja de ser una sensibilidad universal, los miembros de la Academia Academíe Francaisse alzarán su voz afirmando que la identidad francesa se ha constituido gracias a la lengua francesa ¡Vaya! Parece finalmente que la identidad es un factor importante para los diseñadores de la ciudadanía universal.

Cabe preguntarse si lo es igualmente para los demás -pienso naturalmente en el caso de los intelectuales españoles y sus voceros, cuando acusan a los soberanistas de identitarios- Me parece, sin embargo, que la mejor manera de contrastar el carácter universal de los valores identitarios y de ciudadanía es la referencia a las disposiciones y acuerdos internacionales que se refieren a la materia. De entrada es obligado señalar una particularidad. Para que una declaración o texto jurídico en su caso, pueda ser considerada a nivel internacional, deberá ser emitida desde instancias a las que se reconozca entidad estatal o derivada de ella. Los Estados se resisten por principio a reconocer y dar fuerza jurídica a planteamientos que puedan obligarles frente a sus propio súbditos, realidad que es la regla cuando se trata de las denominadas comunidades nacionales y minorías. Se explica en consecuencia que el derecho internacional no haya avanzado en este terreno y la mayor parte de los textos no sobrepasen, por el momento, el estado de simples declaraciones de intenciones.

A pesar de todo, y desde el final de la primera guerra Mundial, las conferencias internacionales que han tratado conflictos graves y referido a problemas de la paz y orden mundial, han establecido acuerdos y decisiones que reconocen el valor de las peculiaridades de los Pueblos y de su identidad. Desde la Paz de Versalles que trató los problemas específicos de las naciones de Europa oriental, hasta las declaraciones de los derechos del ser humano y carta fundacional de la O.N.U.. Los derechos colectivos como patrimonio identitario de una comunidad terminan por ser reconocidos, integrados y no excluidos del conjunto de derechos individuales. No es ce recibo, por tanto, oponer ciudadanía e identidad. En todo caso la identidad individual y colectiva constituye un elemento de la persona previo a la ciudadanía en todo colectivo humano y la prueba más concluyente al respecto la constituye la actitud de los Estados que en todos los casos pretenden sustentar su legitimidad nacional en elementos de patrimonio que ellos denominan común, desde la lengua a la Historia, sin renunciar a ningún aspecto que sus dirigentes y élites consideren que los identifica. Recuerden nuestros españoles el “Spain is diferent” del constitucionalista Fraga.

La pretensión de los constitucionalistas españoles cuando proclaman las bondades de la constitución española, cuando nos acusan de identitarios a los soberanistas navarros, no tiene otro objetivo que imponernos la identidad española, previa renuncia de los valores colectivos de libertad que ha defendido históricamente nuestro Pueblo.