Autodeterminación: o se ejerce o no existe

“Cataluña no tiene un problema de falta de derecho. Tiene un problema de voluntad y de estrategia. El derecho a la autodeterminación existe, está vigente y es aplicable”

El 23 de marzo cumplió cincuenta años de su entrada en vigor, en 1976, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Naciones Unidas en 1966. Este instrumento jurídico establece, en su artículo 1, un principio de una claridad inequívoca: “Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación”. Este derecho incluye la facultad de decidir libremente el propio estatus político y de impulsar el desarrollo económico, social y cultural. No se trata de una declaración retórica, sino de un principio jurídico central del derecho internacional contemporáneo.

Este mandato no es ajeno al Estado español. España firmó el Pacto en 1976 y lo ratificó en 1977, asumiendo así la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos, incluido el derecho a la autodeterminación. Además, la propia Constitución española establece, en su artículo 10, que las normas relativas a los derechos fundamentales deben interpretarse de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Estado. Esto sitúa el derecho a la autodeterminación dentro del marco jurídico que debería orientar la interpretación de los derechos y libertades también en el Estado español.

La historia reciente confirma que la autodeterminación no es una excepción sino una realidad normalizada. En 1966, cuando se aprobó el Pacto, las Naciones Unidas contaban con 122 estados miembros; hoy son 193. Este incremento refleja el hecho de que decenas de pueblos han ejercido su derecho a decidir y se han convertido en estados independientes. Lejos de ser una anomalía, la independencia es una de las formas habituales de resolución de conflictos políticos de carácter nacional en el marco del derecho internacional. Negar esa evidencia es ignorar la historia contemporánea.

En este contexto, es especialmente relevante el pronunciamiento del Tribunal Internacional de Justicia de 22 de julio de 2010, a raíz de la declaración de independencia de Kosovo. El tribunal concluyó que el derecho internacional general no contiene prohibición alguna de las declaraciones de independencia. Su análisis de la práctica internacional de los últimos siglos apunta claramente en esta dirección, delimitando el principio de integridad territorial a las relaciones entre estados, no como un límite absoluto a las aspiraciones políticas de los pueblos.

En paralelo, en el actual contexto internacional, marcado por conflictos como la guerra de Ucrania o Irán, son numerosos los llamamientos a respetar el derecho internacional. Instituciones como la Unión Europea y dirigentes políticos como Pedro Sánchez apelan reiteradamente a la necesidad de respetar las normas y los principios que rigen la comunidad internacional. Pero esa exigencia pierde credibilidad cuando se aplica de forma selectiva. Estas apelaciones refuerzan la centralidad de un marco jurídico que incluye también el derecho a la autodeterminación. No existe derecho internacional a la carta, si se reclama para unos casos, también debe ser reconocido en otros. No puede invocarse el derecho internacional cuando conviene y desatenderlo cuando interpela la propia estructura del Estado.

Finalmente, es necesario tener presentes las evidencias históricas. Ningún pueblo ha accedido a la independencia sin ejercerla. El reconocimiento internacional suele ser consecuencia –no causa– de un proceso previo de autodeterminación, que implica decisión política, persistencia y, a menudo, sacrificios. En este sentido, el futuro político de Cataluña depende, en última instancia, de su propia capacidad de actuar como sujeto político sabiendo y asumiendo que el Estado español responderá con violencia y represión. Ningún derecho se materializa por inercia, ni ningún reconocimiento se otorga sin una voluntad clara y sostenida de ejercerlo. Esperar a que alguien autorice el ejercicio de un derecho es, simplemente, renunciar a él.

Cataluña no tiene un problema de falta de derecho. Tiene un problema de voluntad y estrategia. El derecho a la autodeterminación existe, está vigente y es aplicable. La cuestión es si se está dispuesto a asumir el coste de ejercerlo. Porque, al fin y al cabo, ésta es la única verdad incómoda: la autodeterminación no se pide. Se ejerce. Y si no se ejerce, no existe.

EL MÓN