Benjamin, Agamben y estado de excepción en Vasconia (y II)

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Michael Foucault se apercibió de que en el siglo XVIII, la gestión de la seguridad se convirtió en un paradigma de gobierno. Los fisiócratas franceses con responsabilidades de gobierno, ya en aquel tiempo pensaban que la seguridad no consistía en prevenir a la población de padecer hambrunas y catástrofes, más bien se permitió que ocurrieran para después ser capaces de reorientarlas en una dirección beneficiosa. De este modo Foucault se percató de que la seguridad, la disciplina y la ley constituían un modelo de gobierno.

Agamben, siguiendo a Foucault, concluye que hemos pasado de un gobierno de leyes a un gobierno de la administración del desorden.

Tras las revueltas en la cumbre del G8 en Génova (julio de 2001), un alto cargo de la policía declaró ante los magistrados que investigaban la actuación de las fuerzas de orden público que el gobierno no pretendía el mantenimiento del orden, sino la gestión del desorden… De ahí, todo un conjunto de medidas de control sobre los ciudadanos, considerados todos potenciales delincuentes.

En Vasconia la situación de EEP descrita por Benjamin y Agamben se agrava considerablemente por tratarse de un país conquistado y dominado. Al evocar, por cercanía en el tiempo, los EE de la época franquista y de la mal llamada transición, se podría deducir que tuvieron su origen en el 18 de Julio de 1936; craso error por cuanto aquéllos ya existían en la época de las guerras carlistas y en vida de Sabino Arana.

El EEP en Vasconia, nuestro EEP se establece cuando españoles y franceses eliminaron y destruyeron el Estado de Navarra, máxima organización política creada por el pueblo vasco. Los conquistadores controlaron la sociedad ocupada, sustituyeron la lengua y cultura propias y construyeron una nueva versión de los hechos violentos de modo que aparecieran como “uniones voluntarias”, pacificaciones…. realizadas mediante pactos que contaron con el asentimiento y complicidad de algunas élites colaboracionistas. En último término lo que se pretendía era la consecución de una amnesia colectiva, el olvido por parte de los vencidos de la memoria de sus derrotas (1200 y 1512).

Nuestro EEP se estableció cuando españoles y franceses eliminaron y destruyeron el Estado de Navarra, máxima organización política creada por el Pueblo Vasco.

Cuando una sociedad como la nuestra, la navarra, ha sufrido derrotas y se ha visto ocupada y subordinada por otras, tiene en la memoria histórica un elemento básico para plantear su liberación.

Por eso los intereses del conquistador se centran, en la reinterpretación de la memoria de los vencidos, sea por su reemplazo o anulación, sea por la asimilación o mistificación del conjunto de su patrimonio.

Walter Benjamin decía que las sociedades, pueblos o clases sociales, que olvidan sus derrotas son doblemente vencidos. La primera vez en la derrota en sí y la segunda, a través del olvido, de la pérdida de la memoria de su derrota y de los elementos que la soportan (narraciones, historias, leyendas, lugares de recuerdo). Esto supondría, tal vez, el fracaso definitivo de la sociedad que sufrió la primera capitulación desde el punto de vista militar y político. De ahí la importancia de la memoria histórica puesto que su finalidad sería la de evitar la segunda derrota y procurar su reparación. Para eso tiene que existir una sociedad con voluntad y capacidad de recordar lo sucedido, reivindicarlo y llevar a cabo su resarcimiento pues tiene en la memoria histórica un elemento fundamental para plantear su liberación.

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Monolito en recuerdo a los defensores de la independencia de Navarra (emplazado en el mismo lugar en el que estuvo el Castillo de Maya)

Este EE que sufre Vasconia, nuestro EE, acabará cuando se logre la independencia mediante el acceso a sujeto político a nivel internacional con la constitución de la República de Navarra como Estado independiente.

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* Benjamin, Agamben y estado de excepción en Vasconia (I)

– Jesús Pérez de Viñaspre –

El concepto básico de Estado de Excepción (EE) consiste en suspender las garantías constitucionales, bajo circunstancias excepcionales que supondrían poner en grave riesgo la sobrevivencia de la comunidad política, declarando un estado de guerra con el fin de destruir al enemigo por todos los medios posibles.

Desde un punto de vista legal el EE implica una amenaza externa y temporal (invasión, desastre natural, crisis humanitaria…) por lo que la excepción sólo rige mientras la amenaza siga latente. Pero desde la llegada de las sociedades modernas capitalistas los enemigos son principalmente internos, personas que por sus ideas y actos son considerados como peligrosos por los detentadores del vigente statu quo, contra quienes se está dispuesto a utilizar la violencia de modo continuado y permanente. De tal modo que el EE que en un principio era temporal, se constituye en norma, en un paradigma de gobierno, o dicho con palabras de Agamben, en un Estado de Excepción Permanente (EEP).

 

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Giorgio Abamben (Irudia: http://www.critical-theory.com)

Pero fue Walter Benjamin el primero que hizo mención expresa del término EEP en 1942 en su VIII tesis sobre el concepto de historia: “La tradición de los oprimidos nos enseña que el EE en que vivimos es la regla…”. Para Benjamin, el derecho en cuanto tal es producto de la violencia, manifestando un orden impuesto.

Walter Benjamin fue el primero que mencionó el término EEP en 1942, en su VIII Tesis sobre el concepto de historia: “La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción (EE) en que vivimos es la regla…”.

 

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Walter Benjamin (Irudia: http://www.biografiasyvidas.com)

El autor distingue entre violencia constitucional (violencia que funda el derecho) y violencia constituida (violencia mantenida frente a sus adversarios). Y llega a la conclusión de que esta violencia constituida, la violencia que los vencedores ejercen sobre los vencidos y oprimidos, hace que el soberano o las autoridades del estado liberal no tengan capacidad de decidir sobre el EE que desde entonces se ha convertido en norma, es decir en EEP. El fascismo y el nacionalcatolicismo serían sus representantes más genuinos.

Giorgio Agamben retoma la VIII tesis sobre la historia de Benjamin y corrobora que el EE se ha convertido durante el siglo XX en una forma permanente y paradigmática de gobierno que, sorprendentemente, pasa desapercibida para la mayoría de los ciudadanos. Utilizando palabras gruesas, Agamben considera que el totalitarismo moderno por medio del EEP instaura una “guerra civil legal permanente” en la sociedad.

Si bien originalmente el EE se entendía como algo extraordinario,  que debería ser válido sólo en un período limitado de tiempo, una transformación histórica lo ha convertido en la forma normal de gobierno. Agamben busca mostrar las consecuencias de dicho cambio para el Estado de las democracias en las que vivimos.

“Si me voy al pasado es para explicarme el presente”, dice Agamben, y ahí están sus reflexiones sobre el campo de concentración de Auschwitz para iluminar las sombras que ensombrecen el mundo actual.

Trabaja con paradigmas o fenómenos históricamente singulares con el propósito de entender una determinada estructura histórica; y así como Foucault utilizó el panóptico de Bentham como paradigma de la globalización, del estado-mundo de control social, Agamben se sirve de los campos de concentración de Auschwitz y Guantánamo como paradigmas del EEP en las sociedades modernas. En su opinión, los judíos tras ser desnacionalizados y despojados de sus derechos fueron borrados como sujetos legales; los nazis no hicieron más que servirse de una  figura jurídica,  la del EE, para crear unespacio en el que todo estaba permitido, donde no había delitos porque no existían leyes.

Agamben no intenta comprender Auschwitz como hecho histórico sino como modelo, como matriz secreta de nuestra sociedad; y es ese modelo, el del EE, el que se está convirtiendo en norma.

Agamben se sirve de los campos de concentración de Auschwitz y Guantánamo como paradigmas del EEP en las sociedades modernas.

Porque, en realidad, ¿qué es un campo? Es una porción del territorio sustraído al orden jurídico-político, una materialización del estado de excepción. Hoy, la excepción y la despolitización han penetrado en todas partes; ahí están los detenidos de  Guantánamo  exentos de todo tipo de status legal como prisioneros de guerra, o los “sin papeles” que tampoco poseen existencia legal. Análogamente qué podemos conjeturar del espacio video-vigilado de nuestras ciudades (¿es público o privado, interior o exterior?), o del modelo israelí de los territorios ocupados (con barreras que excluyen a los palestinos) que, irónicamente, sirven de modelo a Dubai para crear espacios turísticos superseguros. Nuevas excepcionalidades se propagan: espionaje masivo revelado por Snowden, medidas anti-crisis aprobadas por decreto-ley con la excusa del Estado de emergencia económica…

http://martinttipia.com/2016/03/23/benjamin-agamben-y-estado-de-excepcion-en-vasconia-i/