Historia secular de una apropiación

NO es que tenga nada a favor ni en contra de la Iglesia como institución poseedora de un inmenso bien patrimonial. Salvo que, como viene sucediendo en Alemania utilice, en momento dado a espaldas de los intereses de la propia feligresía, el patrimonial para hacer frente a los desafíos de su financiación, vendiendo sus templos a diferentes credos confesionales, cuando no, tras su desacralización, convirtiéndolos en lugares para el exhibicionismo cultural, en el mejor de lo casos, y centros del mero ocio discotecas incluidas. Lo que ha levantado una agria polémica entre los creyentes germanos. Gracias a Dios, no es éste el caso que nos trae. Pero la matriculación unilateral por parte del Arzobispado de los templos, cuya propiedad dista mucho de ser acreditada, hace sospechar que derivas de este tipo se puedan dar en caso de situaciones no tan excepcionales tal y como obrando de buena fe pudieran suponerse. Y esto último ya de por sí justifica el celo puesto por la administración local de la villa de Huarte/Uharte en la consecución al menos del reconocimiento de una titularidad compartida que preserve el bien patrimonial al que cada uno de los vecinos y contribuyentes de la población vinieron sufragando desde tiempos inmemoriales.

El que esto último fuera así lo demuestra la pertinaz presencia de un patronato único sobre ambos templos, recogido en el documento de 1820, constituyendo tan sólo una de las actas que a partir de esa fecha conformaran el libro homónimo que, con motivo del nuevo plan beneficial fueran levantadas hasta el año de 1842. Documento excepcional pues de no haberse dado la unificación de las dos parroquias existentes en un solo templo en el año de 1775, con controversia incluida que fuera finalmente resuelta de mutuo acuerdo, este hecho habría pasado posiblemente desapercibido, contando nuestro templo, como así fuera recogido en pleito anterior ante el monasterio legerense por el día de la colación de Todos los Santos de 1816, con dos abades: el obispo de Pamplona y el abad de Leire.

En esta línea argumentativa otro documento, no obstante, viene a pormenorizar el ámbito competencial del concejo como agrupación del vecindario a través de sus representantes en el patronato único merelego, es decir laico, sobre ambos templos. Se trata del auto sobre el órgano de San Esteban de 1763. Todavía en esa época cada uno de los templos conservaba su autonomía, siendo consideradas parroquias desde 1365, lo que no deja de ser una peculiaridad añadida puesto que el de San Esteban fuera reconocido como monasterio en su origen teniendo que ver con el régimen de Iglesia propia desde el año 1090, fecha de la donación realizada por doña Sancha a Leire y que a posteriori hizo efectiva doña Toda. Esto era así pues en aquella época la administración municipal tal y como hoy la entendemos no existía, siendo Uharte una de las tenencias del reino y por tanto dependiendo del poder regio.

En aquella época la Administración municipal como hoy la entendemos no existía, siendo Uharte una de las tenencias del reino

Tal vez en ello tenga que ver una participación activa del concejo y vecindario tanto en la cesión del terreno como en la construcción del templo, y asimismo en la dotación de un ornato para el mismo que aquí trataré someramente de explicar, originando los derechos propios del fundador que, a pesar de las transmisiones, la iglesia se vio obligada a amparar mediante el subterfugio legal de un derecho de patronato incluido en sus cánones. Y esto es un hecho que viene a ser demostrado por la reversión al común y dominio público de los lugares donde estuvieran ubicados ambos templos.

Lo del canon dentro de la Iglesia tiene su cosa, pues no trata sino de un titánico esfuerzo en poner en orden y al día sus asuntos con el poder terrenal, cualquiera fuera su índole, habiéndose iniciado tímidamente en torno a la problemática sobre la titularidad de las iglesias consideradas locales y propias en el concilio de Coyanza de 1055, por poner un ejemplo que nos es cercano pero que no tiene en absoluto que ver con nuestro derecho, continuando por el decreto de Graciano, que nunca fuera promulgado oficialmente en el marco de la reforma gregoriana y, finalmente, siendo culminado con el Concilio de Trento, al que la Iglesia actual parece deberse. Estos tridentinos son como los amos del mar Poseidón (Neptuno) que todo lo poseen.

Bromas aparte, un canonista como pueda ser el abbè Michel Andrè, cuyo diccionario de derecho canónico fuera traducido en 1848 por Isidro de la Pastora Nieto, deja muy a las claras el que también deba “observarse que el nombre de patrono, en el sentido comúnmente admitido por los canonistas, no se halla en los autores antiguos, en los cánones, ni aun en las leyes. En otro tiempo solo se usaba la palabra fundador, pero como después concedió la Iglesia un derecho de inspección y conservación a los fundadores y a sus herederos en las iglesias de sus fundaciones, se les llamó con estos diversos nombres de patronos”.

El documento de 1763 especifica cuáles son los asuntos sobre los que el cabildo de la parroquia puede decidir, siendo reducido al nombramiento de abanderado, pues del resto “…su alcalde regidores vezinos y conzexo por el derecho de dcho patronato cuidan de dchas iglesias y por si administran todas sus rentas, limosnas y obras pias que dan y hazen a ellas por medio de sus maiordomos que nombran, uno para cada parroquia que son y siempre han sido dos vezinos conzexantes y parroquianos de ellas […]”

La apropiación bien puede ser debida o indebida. En este caso para dilucidarlo están los tribunales. Pero si algún derecho tiene la Iglesia sobre el templo de la villa, razón que en absoluto ha sido cuestionada, soy de la opinión que al menos en igual o mayor medida lo viene a tener el pueblo. Anacronismo o no, la puesta en escena de este conflicto ha devenido obligada en todo caso por una acción unilateral del Arzobispado inmatriculando el templo a su nombre en el año 2003 sin previa comunicación e ignorando a la otra parte del presente litigio.

 

http://www.noticiasdenavarra.com/2013/05/13/opinion/tribuna-abierta/historia-secular-de-una-apropiacion