Declaración de Soberanía:
1) legitimidad histórica
El pacto de legislatura entre CiU y ERC se ha comprometido a formular una “Declaración de Soberanía del Pueblo de Cataluña” en el primer pleno ordinario de la décima legislatura. Esta debería presentar a la comunidad internacional las razones que han llevado Cataluña a plantear referéndum de autodeterminación. De entrada los representantes del pueblo catalán (artículo 55 del Estatuto) deberían acogerse al artículo primero del Pacto Internacional para los Derechos Civiles y Políticos que proclama el derecho de todo pueblo a la libre determinación. Deben situarse la confrontación entre Cataluña y el Estado español como un asunto internacional y no como un asunto interno español. La historia de Cataluña (1) y la voluntad de sus ciudadanos (2) legitiman que el pueblo catalán es un sujeto político. La Declaración de Soberanía debería recordar que el pueblo catalán tenía un Estado propio, asentado en su territorio histórico, que fue anexado por la fuerza de las armas en España y que ésta ha intentado completar la anexión persiguiendo su lengua, cultura e identidad. Para acogerse a la legalidad internacional, habrá que recordar el uso sistemático de la fuerza durante tres siglos contra el pueblo catalán, esta violencia física, o jurídica, hiere la conciencia democrática de la Humanidad. Desde la anexión, en 1714, de Cataluña al Reino de Castilla, precursor del Reino de España, se han repetido los crímenes contra la Humanidad cometidos contra nuestro pueblo. Debemos dejar a las instituciones españolas la fundamentación de la indisoluble unidad de España en la existencia de un “cuerpo místico” español con orígenes míticos en la noche de los tiempos.
En la legitimación histórica la Declaración de Soberanía debería recordar que el Estado catalán fue abolido en 1714 apelando al derecho de conquista y Cataluña fue anexada al Reino de Castilla, el cual el año 1812 cambió su nombre por el de Reino de España. En la legitimación por la voluntad de sus ciudadanos debería resaltar que la sentencia del Tribunal Constitucional español de 2010 modificó el Estatuto de Autonomía de 2006 aprobado en referéndum por el pueblo catalán. Su sentencia infringió el artículo 152.2 de la Constitución Española, que establece que un Estatut aprobado en referéndum sólo puede ser modificado en referéndum. Con esta sentencia se desnaturalizar la autonomía: dejó de ser un pacto entre el pueblo catalán y del Estado español y se redujo a una concesión que cualquier ley española podía modificar.
La manera más eficaz de demostrar el mito de la unidad de España es comparar Cataluña con Portugal, como hizo Gregorio Peces Barba, el ponente socialista en la redacción de la Constitución española. Habría que recordar que en tiempos de Felipe II, Felipe III y Felipe IV Cataluña tenía el mismo rango jurídico que los demás reinos de la antigua Hispania romana, como Castilla o Portugal. Su lengua gozaba del mismo reconocimiento que el portugués o el castellano. Cataluña tenía un Estado parlamentario formado por las Cortes Catalanas y la Generalitat y una gran autonomía municipal. El Estado catalán fue derrocado y las leyes catalanas sustituidas por las castellanas. Se impuso un régimen de ocupación militar encabezado por el Capitán General. Barcelona fue una plaza militar con una guarnición castellana que cada noche cerraba sus puertas hasta el derribo de las murallas en 1855.
El Parlamento debería recordar al mundo que hace 200 años el Reino de Castilla cambió su nombre por el de Reino de España. El año 1808 todavía fue el “Consejo de Castilla” lo que declaró ilegal la renuncia de Carlos IV y Fernando VII a la corona española, mientras que en 1812 la Constitución de Cádiz hizo nacer el Reino de España, que reunía los españoles de ambos hemisferios. Este Reino continuó con su matriz castellana e intentar completar la anexión política de Cataluña con la asimilación cultural.
Los representantes del pueblo catalán en reclamar la soberanía deberían hacer memoria que en el siglo XX la deriva centralista y autoritaria española se acentuó. En 1914 la Real Academia cambió el nombre de los diccionarios de la lengua castellana por los diccionarios de la lengua española. La mayor agresividad española contra Cataluña alcanzó su máxima expresión con las dos dictaduras militares del siglo pasado. En 1940 el Presidente de la Generalitat, Lluís Companys, fue torturado y fusilado por el régimen militar del General Franco, y ha convertido en el símbolo de los miles de catalanes que sufrieron la misma persecución.
2) violencia jurídica contra voluntad democrática
En su próxima Declaración de Soberanía, el Parlamento debería proclamar que la sentencia del Tribunal Constitucional contra el Estatut aprobado en referéndum por el pueblo catalán en 2006, anuló el consentimiento que los ciudadanos de Cataluña habían dado a la Constitución española, en 1978.En el anterior artículo proponía que el Parlamento reclamara un referéndum de autodeterminación recordando la historia de la anexión forzosa de Cataluña en el Reino de España. El derecho internacional exige sumar la voluntad de los ciudadanos a las razones históricas. El caso de Gibraltar es un buen ejemplo: el Reino de España tiene derecho histórico al territorio, pero sus habitantes han mostrado su voluntad de continuar siendo británicos en referéndum. La sentencia modificó el Estatuto aprobado en referéndum, al hacerlo violó el artículo 152.2. de la Constitución española que garantizaba el respeto a la voluntad del pueblo catalán porque establecía: “Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes “ . Si la voluntad de los catalanes expresada en referéndum contradijo la Constitución española, hacer prevalecer esta sin su consentimiento representa una violencia jurídica sobre el pueblo catalán equiparable a la sufrida desde el Decreto de Nueva Planta. La última voluntad de los ciudadanos anula las anteriores, como en los testamentos. El Parlamento de Cataluña debería declarar que mientras el pueblo catalán no vuelva a votar en referéndum el Reino de España infringe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La única manera de restablecer la legitimidad democrática en Cataluña es la celebración de un nuevo referéndum con las dos opciones existentes: o bien la Constitución española y el Estatuto de Autonomía tal como los ha interpretado la sentencia del Tribunal Constitucional o bien el establecimiento de Cataluña como nuevo Estado de Europa.
Habría que recordar al mundo que la sentencia del Tribunal Constitucional culminó el proceso de reducción de Cataluña a una comunidad autónoma de régimen común. Es lo que pasaría si la República Italiana intentara reducir el Estatuto especial del Tirol del Sur, un territorio de habla alemana anexado militarmente en 1918, a una autonomía como la Toscana. Este proceso de reducción se inició con el intento de Golpe de Estado del 23 de Febrero de 1981, cuando el Rey Juan Carlos I convocó a todos los partidos estatales, excluyendo los partidos catalanes que habían apoyado la Constitución de 1978. De aquellas reuniones en salieron la LOAPA. Desde entonces se degradó el rango del Estatuto, de modo que cualquier ley orgánica e incluso ordinaria el ignoraba. También se modificó el sistema de elección de los miembros de todos los órganos del poder judicial y del Tribunal Constitucional que pasaron a ser nombrados por el PSOE y el PP. El Estatuto de 2006 quería restablecer el rango constituyente originario de la autonomía catalana y delimitar claramente las competencias para evitar las interferencias legislativas españolas. Contra esta voluntad del pueblo catalán aprobada en referéndum, la sentencia del Tribunal Constitucional estableció que la Constitución española niega la existencia de Cataluña como sujeto político e insultó la ciudadanía catalana tachándola de ser una “subespecie” de la española .
También debería explicar al mundo las graves consecuencias de la supremacía de las leyes estatales sobre el Estatut. Esta superioridad afecta directamente las relaciones fiscales entre Cataluña y el Estado. El Estatuto de 1979 había establecido una negociación bilateral entre los gobiernos catalán y español y un sistema definitivo de financiación de la Generalitat (artículo 45), que no se aplicó nunca. Se impuso la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas que convirtió el sistema provisional que debía durar cinco años en definitivo e impuso una negociación multilateral entre todas las autonomías de régimen común. Fruto de esta imposición estatal se ha producido un déficit fiscal entre Cataluña y el Estado español del 8% del PIB, como mínimo, que hace décadas que dura. Por esta causa Cataluña sufre una crisis más aguda a la que le corresponde por su economía y capacidad exportadora. Esta es la causa que explica que sufrimos una tasa de paro que dobla la del País Vasco que partía de un nivel productivo similar, pero que no ha sufrido nuestra descapitalización fiscal.
Igualmente la Declaración de Soberanía debería explicar al mundo la amenaza que la opresión legal española representa para la lengua y cultura catalanas. El Estatuto de Autonomía de 2006 quería equiparar el rango jurídico de las lenguas catalana y española, estableciendo el derecho y el deber de conocer y usar ambas. La Constitución de 1978 estableció la supremacía del español sobre el catalán: mientras el primero es un derecho y un deber, el segundo sólo es un derecho. Cataluña no había reclamado los derechos territoriales de su lengua, como se reconocen en los estados plurilingües como Suiza, Bélgica, Canadá. Sólo la inmersión lingüística en la enseñanza aplicaba, con excepciones, el criterio de territorialidad lingüística, con un amplísimo consenso de las familias catalanas de todos los orígenes. Sólo era cuestionado por los medios de comunicación de Madrid. La sentencia del Tribunal Constitucional modificó la equiparación de derechos y deberes entre el catalán y el español que el pueblo catalán había aprobado en referéndum y es el fundamento de los ataques a la inmersión lingüística que prepara el Gobierno español.
La Declaración de Soberanía debería remarcar que en la Unión Europea del siglo XXI no puede haber violencia jurídica y que el derecho a la libre determinación de los pueblos debe representar la normalidad. Como lo fue, en 1991, para delimitar los Estados surgidos con la disolución de la URSS, para reunificar los dos estados alemanes o para separar Chequia y Eslovaquia. Las fronteras deben responder a la voluntad de los ciudadanos y no al resultado de victorias militares pasadas o de la violencia jurídica que las sigue.








