¿Se está produciendo una mínima adecuación de la actividad de los tres poderes del Estado español, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las necesidades de la normalización en el País Vasco?
ES esta una pregunta muy pertinente ahora, cuando han comenzado las vistas de macrojuicios como el 35/02 y el de Segi. La opinión mayoritaria de juristas y analistas del Estado de Derecho es profundamente pesimista al respecto, como han puesto de relieve las dos Jornadas sobre el Derecho ante el fin de ETA organizadas por la Fundación Sabino Arana en 2012 y 2013, y la Jornada sobre justicia transicional y el caso vasco organizada recientemente por la Diputación de Gipuzkoa. En la exposición que sigue de esta opinión, omito las fuentes por respeto al principio de discreción.
– Legislación de excepción: La Constitución establece en sus artículos 55 y 14 el principio de igualdad, por lo que la legislación de excepción no tiene sentido. Debe pues exigirse la vuelta al tratamiento normalizado del Derecho Penal, así como la derogación legislativa del arsenal punitivo. La prevención especial causada por la actividad armada de ETA debe quedar neutralizada al haber desaparecido su actividad violenta.
Sin embargo, nada parece indicar que la excepcionalidad legal vaya a desaparecer, ni siquiera a atenuarse. El código penal que será presentado próximamente provoca una desesperanza total. La reforma Gallardón va a multiplicar las intervenciones penales y extender las medidas de libertad vigilada, tendiendo a conseguir más condenados y más gente en prisión.
La legislación en vigor y sobre todo su aplicación, han tenido un enorme costo para el Estado de Derecho. Y no solo en el caso vasco; la información que se obtiene de los indignados, por ejemplo, se está enviando a la Comisaría General de Información para elaborar la base de datos de los presuntos terroristas del futuro.
La excepción que tuvo su origen en la lucha antiterrorista se está extendiendo en efecto a los jóvenes, las protestas, la ocupación de las calles. Es necesario desactivar la excepcionalidad: la vis atractiva del enfoque antiterrorista no solo afecta al supuesto “entorno de ETA”, sino a la disidencia en general. Desaparecida la emergencia, ha permanecido sin embargo la excepción. Pero este es un problema de derechos fundamentales que implica a todos.
– Indultos, prescripción: PSOE Y PP niegan los indultos a terroristas. Pero en los últimos 20 años sí que ha habido ese tipo de indultos. Los indultos a los político-militares de ETA los utilizó el gobierno de UCD en tiempos del ministro Rosón. Además, el esquema del indulto es un canto a la arbitrariedad. ¿Por qué se da sin problemas a un banquero y no a alguien condenado por terrorismo?
Si no se aplica esa vía es por la presión de las asociaciones de víctimas. Hay que reivindicar la vía de la igualdad, esto es, que todos los condenados por la comisión de delitos sean tratados igual.
– Derecho penal de enemigo y desdoblamiento: Se están aplicando tres velocidades en el Derecho Penal: la primera es la de los ciudadanos normales, con todo tipo de garantías. La segunda velocidad tiene que ver con la delincuencia económica, en la que al haber muchas personas físicas la responsabilidad se diluye en el colectivo. Esta segunda velocidad se aplica a la persona jurídica, más que a las personas físicas. La tercera velocidad es la del Derecho Penal de Enemigo, la cual se aplica sin ninguna garantía sobre personas a las que se considera excluidas del orden social.
En 1999, la segunda velocidad abrió el camino para aprobar la Ley de Partidos que ilegalizó a la izquierda abertzale, consistente en actuar contra el instrumento jurídico, que era el partido, con independencia de las responsabilidades penales de los individuos. Pero la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un sinsentido jurídico.
La tercera velocidad que abrió el ciclo de la criminalización comenzó con el auto del juez instructor Garzón del 26 de agosto. Su base es la teoría del desdoblamiento: ETA habría decidido organizar diversos frentes, todos con el mismo fin y controlados por ETA. Todos los que pertenecen a ellos forman pues parte también de ETA y pueden ser procesados por pertenencia a organización terrorista.
Ello ha conducido a la paradoja actual de que, una vez superada la vía de la ilegalización, ha subsistido la del Derecho Penal, con responsabilidades individuales y penas muy altas, como todo lo que tiene que ver con la legislación antiterrorista. Pero la teoría del desdoblamiento, aparte de su falsedad histórica y de estar basada en informes periciales de inteligencia policial que privan a los jueces de su capacidad de evaluar las pruebas, parte de una premisa jurídicamente absurda. Y es que lo único que puede ser delictivo es la actividad, no el ejercicio de derechos constitucionales como el derecho de participación política, de libertad de expresión, libertad de reunión y manifestación, que no pueden ser objeto de sanción penal.
– Doctrina Parot, torturas: El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha considerado ilegal la retroactividad de las normas penales menos favorables que establece la doctrina Parot. Ello hubiera requerido una modificación del artículo 76 del Código Penal, lo que no se ha hecho.
Los relatores de la ONU sobre derechos humanos han constatado por otra parte la existencia de torturas, encontrándose ante la impasibilidad o la negativa de los hechos por parte del gobierno. El último informe del CPT constata la existencia de torturas, así como la no actuación judicial en este tema.
– Política penitenciaria: ¿Debe haber una normativa específica para los condenados por terrorismo? La única contemplada en la ley penitenciaria es la posibilidad de intervenir las comunicaciones de los reclusos con los abogados.
La reforma del Código Penal en 1995 trajo consigo un cierre mayor del sistema, con clasificación de los presos en el régimen del primer grado, el más duro, y medidas de aislamiento. Pero ello ha originado alteraciones psicológicas muy graves.
Debe evitarse el alejamiento, penalidad impuesta a los familiares; la ley penitenciaria permite el cumplimiento de las penas en centros cercanos al domicilio de los presos. La concentración de presos provocaría un debate grande y positivo, algo en lo que coinciden todos los reclusos.
La centralización en Madrid de todos los jueces de vigilancia penitenciarios, otra excepcionalidad, debe dar paso a jueces de vigilancia vascos.
– Normalizacion: La condición de la normalización, ¿es que ETA tiene que abandonar las armas? Ya lo ha hecho. ¿O es que la izquierda abertzale tiene que convencer a ETA de que deje las armas? También lo ha hecho. En el nuevo contexto, el derecho penal debe ceder el paso a otras instancias: justicia restaurativa, comisión de la verdad…
La influencia de las asociaciones de víctimas se ha dejado sentir en el establecimiento de condiciones muy rigurosas para la libertad condicional. El Gobierno central es víctima de las víctimas, que quieren una paz de vencedores y vencidos.
Las víctimas tienen un protagonismo, pero no en el derecho penal. El actor principal del proceso penal es el imputado, quien entra inocente en el plenario. Si ello no es así es porque el espacio público está ocupado por discursos patibularios que nada tienen que ver con una cultura que debe al cristianismo los valores de la piedad y el perdón.
Deia







