Moción

Moción

que presentan los grupos municipales de Bildu, PSOE-PSN de Tafalla e Iniciativa por Tafalla en relación a las inmatriculaciones de bienes públicos, realizadas recientemente por la Diócesis de Pamplona y denunciadas por la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro

 

ANTECEDENTES:

 

A.- Con fecha de 31 de agosto del año 2006 por la Diócesis de Pamplona fueron inmatriculadas en el registro de la propiedad de esta ciudad, sin coste alguno y con la sola certificación del Diocesano, las iglesias de Santa María y de San Pedro de Tafalla, acogiéndose al artículo 206 y 207 de la Ley Hipotecaria. Dado la falta de publicidad del procedimiento, este ayuntamiento no tuvo constancia de ello hasta varios meses después y ello de manera casual.

 

B.- Al conocerse las masivas inmatriculaciones en todo Navarra, en mayo del 2007 surgió la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, que en pocos meses consiguió el apoyo de más de 130 concejos y ayuntamientos. Solicitando información vía Parlamento Foral se pudo saber que las inmatriculaciones en Navarra, a partir de la modificación del Artículo 5 del Reglamento de la Ley en 1998, ascendía, a 1087 bienes, la mayoría lugares de culto, pero también muchos que no los eran, como casas, atrios, cementerios, tierras o arbolados.

 

C.- De todos es conocido la enorme alarma social creada en Navarra desde entonces. Muchos ayuntamientos y concejos han presentado mociones al respecto o han abierto procedimientos judiciales; otros han inmatriculado bienes para evitar que lo hiciera la Diócesis; el asunto ha llegado al Parlamento de Navarra y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y se ha tratado repetidamente en los medios de comunicación de Navarra.

 

D.- De Navarra ha pasado el escándalo a los grandes medios de comunicación del Estado (El País, TVE 1, la Sexta…) descubriendo que lo denunciado en Navarra ocurría igualmente en todas las comunidades. Esto ya ha originado reacciones políticas al más alto nivel. El grupo parlamentario de IU en el Congreso y la Entesa catalana en el Senado han presentado demandas, todavía en tramitación, solicitando el cese de ese procedimiento anticonstitucional de inmatriculación. Hace unos meses la Plataforma se reunió con el Presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso, Álvaro Cuesta (PSOE), para la posible inclusión en las modificaciones legislativas de los Presupuestos del Estado de la inconstitucionalidad del artículo 206. El PSOE incluyó el tema en su último programa electoral. El cambio de Gobierno ha paralizado, por ahora, los procedimientos parlamentarios abiertos. No obstante, las demandas ya han sido consideradas en las más altas instancias del Estado.

 

D.- En lo que respecta a Tafalla, ambos edificios parroquiales, como es público y notorio a la luz de los archivos de este Ayuntamiento, fueron construidos con grandes esfuerzos, endeudamientos y ventas de propiedades por la villa y ciudad de Tafalla, siendo el Ayuntamiento el Patrono de las mismas. Desde el siglo XVI son innumerables los acuerdos municipales en los que se contrataba la construcción o arreglo de los templos, la adquisición de los retablos, capillas, sagrarios, campanas, ropajes, candelabros…

 

E.- A modo ilustrativo sólo citaremos que en 1592 el Ayuntamiento pagó 5.114 ducados por el retablo de Ancheta. En seis mil ducados y 150 cántaros de vino se presupuestó la gran reforma de Santa María de 1730. El reloj de la torre costó 210 pesos de los de 1799. Y así sucesivamente. Sobra memoria documentada en poder de este Ayuntamiento. Como dato simbólico, basta repasar los archivos y las historias de Tafalla para comprobar que el ayuntamiento de Tafalla estuvo 300 años pleiteando con los franciscanos sobre la propiedad de la imagen de San Sebastián hasta que en 1809 consiguió el Ayuntamiento instalarla en “su” iglesia de Santa María.

 

F.- Las dos parroquias fueron desde tiempo inmemorial lugar de reunión de la Cambra, Concejo, Regimiento o Ayuntamiento de Tafalla. En las mismas se convocaba a toque de campana a los vecinos para las juntas municipales. Fueron lugar de sesiones, archivo municipal, escuelas, cementerio y refugio en tiempos de guerra. El Ayuntamiento elegía curas beneficiados, sacristanes, organistas, almosneros (limosneros) y campaneros, y de la misma forma decidía los toques de las campanas o regulaba las sepulturas. Hasta el última patena o casulla comprada podemos verla registrada en los libros de cuentas parroquiales que se encuentran en el archivo municipal. Posteriormente, con la construcción de las casas consistoriales, escuelas, cementerios, etc., las iglesias fueron quedando únicamente para el uso religioso pero este uso no debe suponer un cambio en la propiedad pública de los edificios. La ciudad de Tafalla nunca se desprendió de ellos, no ha dejado jamás de utilizarlos y deben de seguir siendo el único propietario de los mismos. En este sentido, puede servir de ejemplo la inmatriculación que el Ayuntamiento hizo en el año 1982, como propiedad comunal del pueblo de Tafalla, de la ermita de San Gregorio, construida por el Concejo tafallés en 1574. (Ver Catálogo de los bienes Comunales de Tafalla editado por el Ayuntamiento).

 

G.- En 1933 la República declaró todos estos edificios de propiedad pública, reservando a la Iglesia únicamente el uso religioso, tal y como ocurre en la actualidad en Francia y otros muchos países. Con el franquismo, la Iglesia volvió a adquirir grandes poderes, pero ni siquiera este régimen permitió la inmatriculación de los lugares de culto de los pueblos. Posteriormente el PP, en su primera legislatura, retiró la excepción con el Real Decreto 1867/1998 , sin llevarlo a debate en el Congreso de los Diputados. Es a partir de este momento cuando se producen las inmatriculaciones masivas.

 

H.- Ambas iglesias, y el enorme patrimonio artístico que poseen, deben de volver a su estado anterior del 2006. Sólo de esa manera quedará garantizado el uso vecinal de las mismas, tanto para funciones religiosas como artísticas, tal y como se ha hecho hasta la actualidad, sin que haya ningún propietario particular (hoy el Obispado, mañana…) que pueda vender, alquilar o condicionar su uso, como ya desgraciadamente ya ha empezado a suceder en muchos lugares bien cercanos.

 

Y.- Hemos tenido constancia que, en Octubre de 2011, la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro envió por correo ordinario a este Ayuntamiento, como a todos de Navarra, una instancia con una serie de solicitudes, algunas de las cuales recogemos a continuación. Con posterioridad esa misma instancia se ha enviado dos veces por correo electrónico, indicando además expresamente que fuera pasada una copia de la misma a los distintos grupos municipales. De ninguno de estos tres envíos tienen constancia los grupos que firman este escrito.

 

Por todo lo anterior proponemos a este Ayuntamiento la adopción de los siguientes

 

ACUERDOS:

 

1.- Este Ayuntamiento lamenta que la instancia de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, enviada por diversas vías, no haya llegado al conocimiento de los grupos municipales. Instamos a este Ayuntamiento que tome las medidas oportunas para que este tipo de cosas no vuelvan a ocurrir y puntualmente llegue a todos los grupos cuantas instancias que se cursen, sean del tipo que sean.

 

2.- Este Ayuntamiento quiere dejar constancia de su protesta por la forma que la Diócesis ha inmatriculado las iglesias de Tafalla, sin conocimiento de este Ayuntamiento, habiendo sido Patrono de las mismas durante siglos.

 

3.- Asimismo quiere manifestar públicamente que la propiedad de las mismas, con la mayoría de las cosas de valor inmensurable que contienen (retablo Antxeta, imagen de San Sebastián, etc) pertenecen al pueblo de Tafalla que lo sufragó y mantuvo durante siglos.

 

4.- Solicitamos al Gobierno de Navarra que apoye a los pueblos en la recuperación de su patrimonio histórico, para que puedan cumplir con lo preceptuado en la Ley Foral 6/90 de 2 de julio de Administración local de Navarra, que obliga a los Entes locales a defender, conservar y recuperar sus bienes.

 

5.- Solicitamos, asimismo, al Gobierno de Navarra que solicite del Gobierno Central la articulación de los mecanismos necesarios para la modificación del art. 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento,  a fin de impedir el actual sistema de inmatriculación de bienes por parte de la Iglesia Católica y que se cumpla el mandato Constitucional de separación Iglesia-Estado.

 

6.- Exigimos al Obispado de Pamplona que vuelva la situación de los citados bienes al estado anterior que se encontraban antes del 2006. En caso contrario, se estudiarán los medios legales que lo posibiliten.

 

7.- Este Ayuntamiento solicitará oficialmente al Registro de la Propiedad información de todos los bienes de la Iglesia en nuestra ciudad, con el fin de analizar el origen de su propiedad y posibilitar la defensa de los posibles derechos municipales.

 

8.- Como medio de impedir nuevas privatizaciones de edificios y bienes públicos de la localidad, el Ayuntamiento procederá a la inmatriculación, como en su día hizo con la ermita San Gregorio, de cuantos bienes públicos, edificios, ermitas, cementerios, casas y demás propiedades públicas todavía estén sin registrar, y que sean susceptibles de ser privatizados por la Iglesia. Y en concreto, de inmediato se procederá a la inmatriculación de los atrios y zonas ajardinadas que rodean nuestras dos parroquias, siendo el Ayuntamiento el que gestione la llave de los pilotes que abren y cierran el atrio a los vehículos.

 

9.- Este Ayuntamiento acuerda sumarse los 135 Ayuntamientos navarros que forman parte de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro y asignar una subvención anual a la misma en la cuantía que estime oportuna.

10.- Enviar estos acuerdos a los Gobiernos de Navarra y del Estado, al Parlamento de Navarra, al Arzobispado de Pamplona y a la opinión pública.

 

Tafalla, mayo del 2012