La corona ha evitado que se haga una ley que la regule, pero esto pone de relieve su anomalía histórica
La constitución española dedica todo el Título segundo a la monarquía. Explica el funcionamiento de la corona, pero en el artículo 57.5 ultima la posibilidad de una abdicación con este texto: ‘Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica’. El redactado es claro, pero el problema grave es que nunca se ha hecho esta ley orgánica. Por tanto, una posible abdicación de Juan Carlos no está regulada y podría crear un importante conflicto político.
Importante porque el rey comunicará a alguien la abdicación. En la mayoría de países lo comunica al parlamento. Pero, como la constitución española no regula ante quien abdica el monarca, las cortes podrían poner sobre la mesa los graves problemas de legitimidad de Juan Carlos I.
¿Es un rey legítimo Juan Carlos?
¿Por qué Juan Carlos es un rey legítimo de España? Eso depende. Tiene una legitimidad detrás que es exactamente el golpe de Estado de Franco y en concreto la ley de sucesión del jefe del estado aprobada por las cortes franquistas en 1947. Pero no tiene nada de legitimidad histórica. De hecho, si él es rey hoy es por tres ilegitimidades seguidas que convergen en su persona.
A lo largo de las décadas se ha intentado justificar la legitimidad histórica del rey en la abdicación de su padre Juan de Borbón. Pero si bien Juan de Borbón podía abdicar cuando quisiera era al mismo tiempo imposible que transmitiera legalmente sus derechos a otro rey, aunque fuera hijo suyo. Un rey cuando abdica designa un sucesor que pasa a ser el nuevo rey. Pero nunca puede designar sucesor alguien que ya le ha sucedido, aunque sea en teoría. Por eso una serie de constitucionalistas ponen en duda que la renuncia de Juan de Borbón pueda servir como instrumento de legitimación de su hijo y su sucesión hereditaria.
Yendo atrás, sin embargo, aún encontramos más problemas. En primer lugar la famosa batalla por el trono que dio origen al carlismo.
En 1833 Isabel II usurpó el trono en detrimento de su tío Carlos. Hecho que se ha presentado a menudo como una revolución a favor de las mujeres, olvidando que en la corona de Aragón ya habíamos tenido reinas. Y escondiendo que ninguna ley permitía entonces el ascenso al trono de la hija del rey Fernando VII.
Pero hay una segunda ruptura legal, que la hace Franco mismo. La ley de sucesión del jefe del Estado de 1947 es una aberración jurídica enorme y la única fuerza que tiene es la victoria bélica del dictador. Franco se atribuye el papel de regente, sin decirlo, y queda claro que será él y nadie más que él quien decidirá quién hará de rey. Sin legitimidad histórica a dónde agarrarse.
Por eso cuando Franco nombra Príncipe de Asturias a Juan Carlos, el que era el rey, Juan de Borbón, anula el título. La ficción posterior con la renuncia de Juan de Borbón a sus derechos dinásticos, como ya hemos dicho antes, no resiste ni el mínimo análisis jurídico.
La legitimidad del rey actual sólo se basa en la victoria de Franco durante la guerra
La única legitimidad, por ello, era la propia constitución continuadora del franquismo. Para salvar las apariencias, los legisladores decidieron que habría una ley orgánica que aclararía el funcionamiento de la casa real y le conferiría un estatuto y un funcionamiento. Pero resulta que esto no ocurre en ninguna monarquía del mundo. Una monarquía no se convierte nunca en una ‘institución constitucional’, porque eso implicaría la desautorización de su derecho dinástico. Los monarcas son monarcas por una legitimidad que siempre está al margen de la constitución y que, si acaso, la constitución puede aceptar pero no modificar ni regular. O deja de ser monarquía para ser república.
Por este motivo no se ha hecho nunca la ley que la constitución española exigía. Durante la transición la monarquía aceptó la idea de esta ley como una forma de legitimarse a los ojos de la población y no forzar más el debate de la constitución. Pero, inmediatamente después, se ha opuesto siempre a la existencia de esta ley y lo cierto es que es la única que no se ha hecho de las que estaban previstas.
¿Esperando qué? La legitimación a través de la continuidad. Si Juan Carlos muere, las cortes, con pocas horas para actuar, difícilmente podrán hacer nada más sino aceptar a su hijo como sucesor. Pero si Juan Carlos abdica antes de morir quizás alguien tendrá la tentación de preguntarse si su hijo tiene suficiente legitimidad como para heredar la corona.







