La imposición histórica del castellano: una cronología documental

En 2001, en la entrega del Premio Cervantes al escritor colombiano Álvaro Mutis, el rey Juan Carlos I dijo en su discurso:

«Nunca fue la nuestra, lengua de imposición, sino de encuentro; a nadie se le obligó nunca a hablar en castellano: fueron los pueblos más diversos quienes hicieron suya, por voluntad libérrima, la lengua de Cervantes».

Y se quedó tan pancho.

Este es uno de los eslóganes que al nacionalismo lingüístico español más le gusta airear a los cuatro vientos: eso de que la expansión del castellano ha sido un proceso totalmente natural en el que no se forzó a nadie. Según esta fábula, el castellano se habría expandido a costa de otras lenguas por estos motivos: (a) «por su cara bonita», es decir, porque, como código lingüístico, estaría dotado de ciertas excelencias que lo harían muy fácil de aprender, además de su sonoridad, su versatilidad, etc.; (b) porque los diversos pueblos se mostraron encantados de acoger con espontáneo regocijo esta bella lengua, sin necesidad de que las autoridades decretaran nada para lograrlo. Por eso, el lumbreras que le redactó el discurso a El Campechano, le hizo soltar por su borbónica boca que «a nadie se le obligó nunca a hablar castellano». Así, sin inmutarse.

Hay que decir que, en esto, el nacionalismo castellanocéntrico no es nada original: todos los supremacismos lingüísticos gustan de adornarse con leyendas semejantes para dulcificar una expansión que tiene mucho de imposición, obligación y coacción. En el caso del castellano, también. Vaya por delante que saber castellano y otras lenguas es algo positivo, claro está. Nadie discute esto. El asunto son los procedimientos que se emplearon para lograr que la gente acabara aceptando el castellano.

Bueno, admitamos que en la expansión del castellano a costa de otras lenguas, debió de haber de todo. Sin duda, mucha gente adoptó el castellano por decisión libremente tomada, sin coacción alguna y simplemente porque vieron que esa lengua les daba más ventajas que inconvenientes. Algo muy normal en las interrelaciones entre los pueblos, quién lo puede negar. Pero de ahí a caracterizar la expansión del castellano como el fruto único de decisiones libres, hay un mundo. No hace falta ocultar la verdad: en la historia de la expansión del castellano por la península Ibérica, la imposición es, con casi total seguridad, el factor de más peso para explicar la situación actual. La prueba es que allí donde no pudieron llegar las leyes de imposición del castellano, este no se implantó: estoy hablando de Portugal, claro (¡qué desgraciados son los portugueses, que no pueden disfrutar del mismo bilingüismo enriquecedor que nosotros!). Por eso, las palabras del ahora rey emérito me parecen más que una bobería: me parecen una auténtica burla, una manipulación sin paliativos.

¿Cómo se impuso el castellano?

¿Y cómo se impone una lengua a los hablantes de otras lenguas? ¿Cómo se impuso el castellano en España? Mediante varios métodos:

  1. a) Prohibición. Prohibiendo activamente las otras lenguas y su uso.
  2. b) Coerción. Imponiendo coercitivamente el castellano mediante órdenes y disposiciones legales con inclusión de castigos de diversa índole.
  3. c) Disuasión diglósica. Instauración de un estatus legal diferenciado: el castellano arriba y las otras lenguas abajo. Consagración legal de la supremacía del castellano y la relegación de las otras lenguas a una situación unas veces marginal, otras veces subordinada. Se facilita todo tipo de ventajas a quienes usan el castellano, al tiempo que se disuade con todo tipo de desventajas a quienes usan otras lenguas. Se establece el castellano como marca exclusiva de españolidad, única lengua que representa la nacionalidad española.

A lo largo de los últimos trescientos años (coincidiendo con el comienzo de la dinastía de los Borbones a principios del siglo XVIII), la imposición del castellano se ha servido de las tres categorías de política lingüística que acabo de enumerar. No se olvide que la historia de España de los últimos tres siglos está dominada, lamentablemente, por una sucesión de absolutismos, tiranías, despotismos, golpes de estado y dictaduras reaccionarias, una de cuyas obsesiones preferidas ha sido la de uniformar lingüísticamente el recinto patrio con la única lengua que, para ese nacionalismo excluyente, merece ser calificada como tal.

[En el s. XVIII el gallego, el asturiano, el vasco o el aragonés no tenían ningún uso administrativo. Pero el catalán ―en Cataluña, Valencia y Baleares― era una lengua de pleno uso institucional y administrativo, que fue laminada bárbaramente hasta quedar reducida en el s. XIX a una pobre lengua casera.]

De momento, a pesar de no haber conseguido ni de lejos su objetivo último de castellanizar totalmente España entera, hay que reconocer que a ese nacionalismo impositivo no le ha ido del todo mal. A fuerza de imposiciones, en la península Ibérica ha conseguido que todos los hablantes maternos de lenguas no castellanas no hayan tenido otra alternativa que convertirse en bilingües velis nolis, y que incluso muchos de ellos hayan abandonado su lengua propia para pasar a engrosar las gloriosas estadísticas de hablantes maternos del castellano en Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Alto Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares. Y el retroceso constante de las minorizadas «lenguas coñazo» continúa, para alborozo del supremacismo castellanocéntrico. Un proceso del que se salvó Portugal, claro.

Testimonios históricos de la imposición del castellano: pequeña cronología

La imposición histórica del castellano hasta llegar a la situación actual, está perfectamente documentada. Véase esta pequeña cronología de hechos sucedidos a lo largo de los últimos trescientos años.

Año 1715. Informe del intendente general del Consejo de Castilla, José Patiño, sobre el uso del catalán:

…Que como antes todo lo Judicial se actuaba en Lengua Cathalana, se escriba en adelante en idioma Castellano o Latin, como ya así la Real Junta lo practica; pues se logrará la inteligencia de qualesquiera Jueces Españoles, sin aver de estudiar en lo inusitado de la Lengua de este Pays.

Año 1715. Dictamen del fiscal general Consejo de Castilla, José Rodrigo Villalpando:

[en referencia a los pleitos] …todo se deberá formar en Lengua Castellana, y actuar en papel sellado…

Año 1715. Dictamen del Consejo de Castilla sobre el uso del catalán:

…con que en la Real Audiencia y ante los Corregidores los pleitos se sigan en Lengua Castellana; y en los demás Tribunales inferiores se permita, por ahora, el uso de la Cathalana, asta que los escribanos se vayan instruyendo en la lengua Castellana; […] mandando al mismo V. M. que en todas las Escuelas de primeras letras, y de Grammatica, no se permitan libros impresos en lengua Cathalana: escribir ni hablar en ella dentro de las Escuelas […]

Año 1715. Informe del Consejo de Castilla sobre Baleares:

Que se actue y los Instrumentos se escrivan la lengua Castellana. Y que de oy en adelante no se permita imprimir libro alguno en otro idioma que Castellano.

Año 1716. Informe del fiscal general Consejo de Castilla, José Rodrigo Villalpando:

Lo sexto, se podría prevenir el cuidado de introducir la lengua Castellana en aquel País. La importancia de hacer uniforme la lengua se ha reconocido siempre por grande, y es un señal de la dominación o superioridad de los Principes o naciones ya sea porque la dependencia o adulazion quieren complacer o lisonjear, afectando otra naturaleza con la semejança del idioma, o ya sea porque la sugección obliga con la fuerza. Los efectos de esta uniformidad se siguen son mui beneficiosos, porque se facilita la comunicación y el comercio…

Año 1716. Instrucción del abad de Vivanco al Consejo de Castilla:

Sexto. Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua Castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado.

Año 1723. Orden del corregidor barón de Huart a los regidores de la villa de La Bisbal d’Empordà:

Mando a los Magníficos Regidores de la villa de la Bisbal que se sugeten a las ordenes de S. C. M. nuestro Señor y amado Rey D. Felipe Quinto, que Dios guarde, de mandar las declaraciones, resoluciones, actos y demás comunicados en la lengua castellana, de lo contrario pueden resultar graves perjuicios y ser mal exemplo a otros pueblos y villas de esta Provincia que ya lo van acatando para el mas pronto y puntual cumplimiento del Real Servicio. Gerona, 3 março de 1723.

Año 1730. Cláusula sobre el maestro de Beasain (Guipúzcoa):

Y que no les permita hablar en vascuence sino en castellano, poniendo anillo y castigándoles como merecen…

Año 1758. Fray Martín Sarmiento denuncia el castigo a los muchachos que hablan gallego:

Acaso será máxima de algunos que enseñan el castigar a los que hablan algo de gallego, para no verse sonrojados con las preguntas. Esa tiránica máxima se desvanecería si los que han de ser maestros fuesen gallegos, y con conocimiento de lengua, o si no lo eran se les obligase a que antes la estudiasen y entendiesen con tesón.

Año 1766. Prohibición del Consejo de Castilla de publicar una obra en vasco del jesuita Agustin Kardaberaz:

Orden del Señor Conde de Aranda, Presidente de Castilla, para que sin especial noticia suya, no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la Castellana: archivándose la obra original de la Vida de S. Ignacio escrita en Bascuence; y que se haga saber esta providencia a los impresores.

Año 1768. Real cédula de Aranjuez, rey Carlos III:

VII. Finalmente mando que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica se haga en lengua Castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas, recomendándose también por el mi Consejo á los Diocesanos, Universidades y Superiores Regulares para su exâcta observancia, y diligencia en extender el idioma general de la Nación para su mayor armonía y enlace recíproco.

Año 1772. Real cédula, rey Carlos III, referida a Valencia:

He tenido por bien expedir la presente mi Real Cédula, por la qual mando que todos los Mercaderes, y Comerciantes de por mayor y menor de estos mis Reynos, y Señorios, sea Naturales, o Extranjeros, lleven, y tengan sus Libros en Idioma Castellano […]; para cuya observancia ordeno a los Subdelegados de mi Junta General de Comercio, a las Juntas Particulares, Consulados, Gobernadores de mis plazas de Comercio, a los Capitanes, y Comandantes Generales, y a los demás Tribunales, Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Señorios, zelen, y vigilen la observancia de la expresada Ley….

Año 1773. Orden del Consejo de Castilla a la Universidad de Cervera, Cataluña:

Carta: por la cual mandamos se guarde a esa Universidad la privativa de imprimir los libros que se contienen en la relación que a presentado y va inserta: entendiéndose la impresión solamente en Castellano y Latin, pero no en Cathalan, y que nadie pueda venderlos en ese Principado sin origen de esa Universidad […]. Carta, que siendo os presentada o con ella requeridos se observe, guarde, y cumpla sin contravenirla, ni permitir la menor contravención en manera alguna.

Año 1780. Provisión del ministro de Estado, conde de Floridablanca:

En todas las escuelas del Reyno se enseñe a los niños su lengua nativa [el castellano] por la Gramática que ha compuesto y publicado la Real Academia de la Lengua: previniendo que a ninguno se admita a estudiar Latinidad, sin que conste antes estar bien instruido en la Gramática Española.

Año 1784. Orden para maestro de Aia (Guipúzcoa):

Dará orden estrecha de que nunca hablen entre sí el vascuence, sino el castellano. Y para puntual observancia de esta orden se valdrá del medio común o sortija, tomando cada sábado razón de su paradero y reprendiendo, apercibiendo y castigando directamente al que se hallare con él.

Año 1787. Cláusula de contrato del maestro de Elgoibar (Guipúzcoa):

Que no permita a los niños hablen dentro ni fuera de la escuela otro idioma que el castellano; y entreguen el anillo para que vaya circulando entre ellos en las faltas en que incurrieren; y al último que llevare el tal anillo a la escuela le aplique la pena de azotes o palmada con suavidad…

Año 1801. Instrucción del primer ministro Manuel de Godoy:

En ningún Teatro de España se podrán representar, cantar, ni baylar piezas que no sean en idioma castellano.

Año 1807. Recomendación del arzobispo de Granada, Antonio Jorge, al crear una fundación en Uztarroz (Navarra):

Que la maestra jamás hable en la escuela en idioma vascuence, que es el nativo, para que las niñas adquieran más facilidad en leer y entender lo que dicen algunos libros en que dieren sus lecciones. Y sólo la doctrina y oraciones se enseñarán en vascuence, porque en este idioma se confiesa toda gente mugeril, fuera de alguna que se confiesa en castellano.

Año 1837. Edicto del Gobierno Superior Político en las Baleares:

…Que en todos los establecimientos de enseñanza pública de ambos sexos en esta provincia se observe el sencillo método que a continuación se expresa y se halla adoptado en otras con mucho fruto. Cada maestro o maestra tendrá una sortija de metal, que el lunes entregará a uno de sus discípulos, advirtiendo a los demás que dentro del umbral de la escuela ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oyéndola aquel que tiene la sortija, se la entregará en el momento y el culpable no podrá negarse a recibirla; pero con el bien entendido de que en oyendo este en el mismo local que otro condiscípulo incurre en la misma falta, tendrá acción a pasarle el anillo, y este a otro en caso igual, y así sucesivamente durante la semana hasta la tarde del sábado, en que a la hora señalada aquel en cuyo poder se encuentre el anillo sufra la pena, que en los primeros ensayos será muy leve; pero que se irá aumentando así como se irá ampliando el local de la prohibición, a proporción de la mayor facilidad que los alumnos vayan adquiriendo de espresarse en castellano, y para conseguirlo mas pronto convendrá también señalar a los mas adelantados algún privilegio, tal como el de no recibir la sortija los lunes, ó ser juez en los pleitos que naturalmente se suscitaran sobre la identidad o dialecto de la palabra en disputa.

Año 1857. Ley de Instrucción Pública, ministro Claudio Moyano:

La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública.

Año 1862. Ley de Notariado, ministro Santiago Fernández Alegre:

Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas, y sin blancos.

Año 1867. Real orden de Isabel II sobre el teatro:

… la reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura [= no se tramiten] obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de España.

Año 1899. Revista socialista La lucha de clases, Bilbao:

Nosotros lo decimos como lo sentimos: dadas las circunstancias actuales, quisiéramos un Gobierno que prohibiese los Juegos Florales, donde se ensalzan las costumbres de una región en detrimento de otras, que no permitiera la literatura regionalista y que acabara con todos los dialectos y todas las lenguas diferentes de la nacional, que son causa de que los hombres de un país se miren como enemigos y no como hermanos.

Año 1900. Intervención en el Senado del ministro de la Gobernación, Eduardo Dato:

Es sensible que no todos los españoles conozcan el idioma nacional; pero es un hecho innegable respecto al cual no cabe hacer más que una constante propaganda encaminada a extender el conocimiento de la lengua oficial, evitando que en las Escuelas del Estado se enseñe otro idioma que el español, no permitiendo textos escritos en ningún dialecto, como libros de enseñanza, y adoptándose por las autoridades las medidas que se han adoptado al efecto, y que aplicará este Gobierno como las han aplicado todos los anteriores Gobiernos de España.

Año 1900. Circular del Gobierno Civil de Lérida:

…á los señores Mestros y Maestras de la provincia que en lo sucesivo se abstengan de usar para la enseñanza idioma alguno que no sea el castellano, eligiendo para la misma los libros entre los aprobados para texto por Real orden, con el Catecismo que señale el prelado de la respectiva Diócesis y con la Gramática castellana y su parte de Ortografía escritas por la Real Academia Española de la lengua, haciéndoles saber que la inobservancia de lo prevenido en esta circular originará la inmediata formación de expediente gubernativo para hacerles efectiva la responsabilidad consiguiente por desobediencia.

Año 1900. Notificación del Ayuntamiento de Ituren (Navarra), al maestro:

…rogamos á usted que, á imitación de sus antecesores, prescinda por completo del vascuence, que usted parece permitir, no consintiendo que los alumnos, ni usted en sus explicaciones, usen en la escuela otro idioma que el castellano, que usted muy bien posee, y que es el único que nos conviene y está mandado por las leyes vigentes.

Año 1901. Circular del Gobernador Civil de Navarra, Benito Francia:

…estimo conveniente dirigirme, como lo hago, á los Maestros, recordándoles, que dentro del recinto de la escuela, no cabe la enseñanza de ninguna asignatura, en idioma distinto del español, puesto que así lo reclaman de consuno el interés de la patria, el de esos mismos habitantes y así lo exige terminantemente el cumplimiento extricto de los preceptos legales. […] Esa es la misión que corresponde a la escuela, y el encargado de llenarla es el maestro. No responder a ella, sería cometer un verdadero delito.

Año 1902. Real decreto de Alfonso XIII:

Los Maestros y Maestras de instrucción primaria que enseñasen á sus discípulos la doctrina cristiana ú otra cualquiera materia en un idioma ó dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados por primera vez con amonestación por parte del Inspector provincial de primera enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiesen, después de haber sufrido una amonestación, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la ley.

Año 1902. Intervención en el Congreso de los Diputados del ministro de Instrucción Pública, conde de Romanones:

Para ser maestro no se necesita ser, ni hablar catalán, sino hablar y poseer el castellano. […] ¿Se puede consentir en buenos principios, sobre todo ahora que los maestros públicos son funcionarios del Estado, por haber pasado al Estado el paso de esta atención; se puede consentir que en las escuelas de España se enseñe un idioma o dialecto que no sea el español? Esta es la pregunta que hago yo a todos los Sres. Diputados. […] En el seno de las familias, en el hogar doméstico pueden hablarse todos los idiomas o dialectos que se quiera; en la escuela del Estado, sostenida y vigilada por la acción del Estado, no se puede enseñar más que en idioma nacional, y como idioma nacional en España es el castellano…

Año 1902. Nota aclaratoria del ministro de Instrucción Pública, Manuel Allendesalazar:

  1. Que los Inspectores de primera enseñanza velen sin descanso por el exacto cumplimiento de la obligación en que están los Maestros de enseñar la lengua castellana, dando cuenta á este Ministerio de las deficiencias que en este importantísimo extremo de la enseñanza puedan observar.

Año 1904. Real Decreto sobre telegramas, del ministro de la Gobernación, José Sánchez Guerra:

  1. En la correspondencia que no tenga el carácter de privada en la comunicación oficial, ó sobre asuntos de índole administrativa, gubernativa ó judicial, sólo podrá emplearse la Lengua castellana.
  2. Tampoco podrá comunicarse, sino en castellano, por las líneas de Empresas de ferrocarril que no utilicen el sistema telegráfico Morse.

Año 1910. Intervención en el Senado del ministro de la Gobernación, José Sánchez Guerra:

Pero, ¿cabe duda a nadie de que no hay en España otro lenguaje oficial que el castellano? Yo creo que no está en ninguna parte consignado, ni en la Constitución, ni en el Código Civil se dice, porque no es necesario por aquella razón por la que se cuenta que tuvo Solón al no incluir el parricidio, porque no puede caber duda, porque es evidente que la nacionalidad española tiene por idioma el castellano.

Año 1910. Intervención en el Senado del ministro de Gracia y Justicia, Manuel de Burgos:

…si se trata de una Corporación Oficial que se dirige a un Tribunal de Justicia, o a cualquier otra Corporación Oficial, indudablemente el escrito deber ser rechazado de plano cuando no está redactado en castellano.

Y manifiesto que yo a los Tribunales de Justicia he de forzarlos, he de impulsarlos, he de vigorizarlos, en ese pensamiento y en esa resolución de que en España, en lo oficial, no hay más idioma que el idioma castellano.

Año 1911. Revista socialista La lucha de clases, Bilbao:

Para el reforzamiento de los lazos entre el País Vasco y España, el euskara debe obligatoriamente desaparecer; para los socialistas españoles la lengua vasca no tiene lugar en la sociedad moderna.

Año 1923. Real Decreto, gobierno de Miguel Primo de Rivera:

  1. Las infracciones que contra lo dispuesto en este Decreto-ley se cometan, se castigarán del modo siguiente:

[…] en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las Corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros oficiales de Registros, actas, aun en los casos de que los avisos y comunicaciones no dirigidas a Autoridades se hayan redactado en lengua nacional.

Año 1923. Circular de la Dirección General de Enseñanza:

  1. Todos los Mestros enseñarán intensa y pedagógicamente la lengua castellana, desde el primer día que el niño entre en la Escuela […].
  2. A partir de esta época, los Maestros hablarán siempre en castellano a los niños.
  3. En la Escuela no se permitirán otros libros de texto, escritos en lengua catalana, que el Catecismo de la Doctrina Cristiana y los aprobados por el Gobierno, desterrándose todos los demás.

Año 1924. Orden del Ministerio de Instrucción Pública:

[…] asimismo procedan a la suspensión de los maestros nacionales o municipales que no cumplieren las disposiciones vigentes respecto a la enseñanza en castellano, o que sus explicaciones vertieran doctrinas contrarias a la unidad de la patria, ofensiva a la religión o de carácter disolvente o actuaran con tal debilidad que se pueda presumir que existe carácter tendencioso en contra de dichos sagrados principios.

Año 1924. Circular de la Dirección General del Monopolio de Cerillas:

Disponga a subdelegados y expendedurías de esa provincia, retiren de la venta cajas de cerillas envasadas con anuncios cuyos lemas no se hallen escritos en castellano, dando cuenta del cumplimiento de esta orden y número de cajas recogidas para disponer sean canjeadas.

Año 1925. Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes:

  1. Los Inspectores de Primera Enseñanza, en las visitas que realicen, examinarán los libros de texto en las Escuelas, y si no estuviesen escritos en español o contuvieren doctrinas o tendencias contrarias a la unidad de la Patria o contra las bases que constituyen el fundamento del régimen social, los harán retirar inmediatamente de manos de los niños y procederán a formar expediente al Maestro, suspendiéndole de empleo y medio sueldo y dando cuenta a V. E.

Año 1926. Real Decreto de Alfonso XIII:

Sanciones gubernativas y judiciales que se aplicarán a los que faltaren al respeto de la Lengua Española, a la bandera española, himno o emblemas nacionales:

Art. 1. Cuando los Gobernadores Civiles tengan conocimiento de cualquier negativa, desobediencia o resistencia activa o pasiva, de quien o quienes pertenezcan a los organismos directivos de Asociaciones oficiales o particulares a cumplir órdenes o instrucciones del Gobierno, o de alguna autoridad relativas al uso y respeto de la Lengua Española, a la bandera española, himno o emblemas nacionales, ejercitarán la facultad que les confiere el artículo 41 del Estatuto Provincial, pudiendo llegar, en la cuantía de las multas que impongan, hasta las 25.000 pesetas.

Art. 3. Si el delito se reduce a negativa o resistencia a usar la Lengua Española en los que tal uso esté ordenado o a uso de otro idioma o dialecto, en vez de aquélla, será castigado con la pena de arresto mayor en su grado máximo, a prisión correccional en su grado medio y  multa de 500 a 5.000 pesetas.

Año 1926. Real Decreto de Alfonso XIII sobre desobediencia al uso obligatorio del castellano en las escuelas:

Por otra parte, deben establecerse sanciones que garanticen su eficacia, y ninguna mejor, para evitar los males indicados y para asegurar que no se puedan repetir, que el traslado del Maestro, en casos graves, a otras provincias en que no existan formas idiomáticas distintas del lenguaje oficial.

Año 1926. Real Orden del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Eduardo Callejo:

Art. 1. Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza en su escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Art. 2. En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario.

Año 1931. Discurso del diputado Alfonso Castelao sobre la prohibición sufrida por la lengua gallega:

[…] la Lengua gallega ha quedado prohibida en la Administración, en los Tribunales, en la enseñanza, y la Iglesia misma evitó que nosotros, los gallegos, rezásemos en nuestra propia Lengua. […] los niños de las escuelas gallegas creen que hablar castellano es hablar bien, y que hablar gallego es hablar mal.

Año 1936. Bando del comandante militar Ricardo Sanz Iturria:

Asimismo, se prohíbe la palabra «Agur», importada por los separatistas en lugar del «Adiós», genuinamente español.

Año 1936. Alocución radiada del general Franco:

España se organiza en un amplio concepto totatitario, por medio de instituciones nacionales que aseguran su totalidad, su unidad y su continuidad. El carácter de cada región será respetado, pero sin perjuicio de la unidad nacional, que la queremos absoluta, con una sola lengua, el castellano, y una sola personalidad, la española.

Año 1936. Orden del Gobernador de Vizcaya y Guipúzcoa:

No ya solamente por exigencia morfológica, sino por constituir un reto y una afrenta a los sentimientos de todos los españoles, es preciso que desaparezcan todos los signos evocadores del bastardo y vituperable nacionalismo; y, en consecuencia, se advierte a todos los guipuzcoanos que en un plazo de 48 horas han de suprimirse de los rótulos, carteles y anuncios de K, TX, B, etc. con que han violado los nacionalistas el glorioso idioma español, bajo la multa de 500 pesetas, por primera sanción.

Año 1937. Multa del comandante militar, Emilio G. del Valle, al sacerdote Feliciano Echaniz, en Loiola (Guipúzcoa):

Habiéndose enterado de que el domingo pasado, en la función celebrada en la basílica del monasterio de Loyola por usted leyó en público después de la bendición del Santísimo Sacramento, las preces o jaculatorias en vascuence, y teniendo dispuesto por esta comandancia militar que todos los rezos y oraciones y sermones, sean en castellano; faltando por lo tanto a las órdenes dadas en dicho sentido, he tenido por conveniente imponerle una multa de 500 pesetas, que hará efectivas en la junta carlista de guerra de esta villa, y en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Año 1937. Cumplimiento de la circular del Gobernador Militar:

  1. Para la organización del servicio en la vía pública, se agruparán los señores Guardias Cívicos […] en grupos mínimos de cuatro señores Guardias, los cuales no deben ir reunidos, sino escalonados: El primero, al oír en la calle, terrazas de cafés, etc., conversaciones en idioma o dialecto diferente al castellano, llamará cortésmente la atención a los infractores y continuará su camino si fuere atendido, cuidando de exhibir, al hacer la advertencia, la placa que debe llevar bajo la solapa. Un segundo señor Guardia Cívico, sin boina reglamentaria, convenientemente distanciado del primero, observará con disimulo si la primera advertencia ha sido desatendida y continuará su marcha, haciendo una advertencia o seña discreta a los dos últimos señores Guardias Cívicos, que irán también convenientemente distanciados, si continuara la conversación en idioma o dialecto prohibidos; éstos, previa ostentación de las placas correspondientes, procederán a advertir a los infractores que, desatendida la cortés invitación que se les ha hecho momentos antes, procedan a exhibir sus documentos de identidad, de los cuales tomará nota, con expresión de sus domicilios, cuya nota circunstanciada pasarán a esta Jefatura. […] En caso de proferirse palabras de menosprecio o desacato, procederán a la detención de los infractores por los medios que fuesen precisos, llegando al uso de la fuerza si a ello hubiere lugar…

Año 1937. Bando del Gobernador Militar de Guipúzcoa, Alfonso Velarde:

¡Hablad castellano! […] Uno de los mejores medios de demostrar esta compenetración de cariño y de ideas es emplear el idioma común, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano […] Como esto en nada indica menosprecio de los idiomas regionales, sino una exaltación patria que nos apiñe en las manifestaciones de nuestro entusiasmo, espero del patriotismo de todos contribuyan a ello sin que tenga que corregir resistencia alguna.

Año 1937. Circular del General Primer Jefe de San Sebastián:

Se denunciará a todo aquel que infrinja lo dispuesto sobre la prohibición de hablar idiomas y dialectos diferentes del castellano. Recibida por esta Jefatura comunicación del Excmo. Señor Gobernador Militar encargando a la Guardia Cívica vigile el exacto cumplimiento de la disposición dictada que proscribe a los nacionales el uso en público de idiomas y dialectos diferentes al castellano, procediendo a la denuncia de los infractores a dicha suprema Autoridad Militar local, considero conveniente recordar previamente al público, la expresada disposición y advertirle del encargo recibido, esperando de la corrección y el patriotismo de los ciudadanos, en bien de la amada patria y de ellos mismos, que no den lugar a medida alguna punitiva. No precisan razonamientos en apoyo de esta advertencia. […] Precisa, pues, que acabe radical e inmediatamente el abuso del que aún se dan esporádicos casos, consistentes en el uso en público de idiomas y dialectos diferentes del castellano.

Año 1937. Comunicado del alcalde de Tolosa (Guipúzcoa) a los sacerdotes de la villa:

En cumplimiento de lo que ha sido dispuesto por la autoridad superior de la Provincia os ruego tengáis a bien comunicar a los sacerdotes y a las comunidades religiosas de vuestra jurisdicción que no se podrá hacer uso de la lengua vasca más que durante las ceremonias que se celebren en la primera misa de cada día y en modo alguno en la celebración de las demás, ni con ocasión de cualquier otro acto religioso. Espero de vuestro celo reconocido que colaboraréis con la mayor eficacia para velar acerca del cumplimiento de esta disposición y que denunciaréis todos los casos de incumplimiento que conozcáis.

Año 1937. Orden del Delegado de Orden Público de Guipúzcoa al Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia:

Ruego a V. se sirva ordenar a las fuerzas a sus órdenes que no toleren al clero de esta provincia el empleo de otro idioma que no sea el español en las pláticas y sermones que dirijan a sus feligreses, denunciando a mi Autoridad las infracciones que se observen.

Año 1937. Nota del Delegado Provincial de Propaganda de Falange:

Debemos, pues, enaltecer por todos los ámbitos, no sólo de nuestro suelo, sino del orbe, nuestros usos, nuestras costumbres netamente españolas, y principalmente propagar la belleza de nuestro magnífico idioma castellano […].

Si eres español, habla español. Si eres español, tu deber como tal es hacer que todos los españoles lo hablen.

Año 1937. Artículo del director del diario ABC, Luis de Galinsoga, titulado:

«Hablar español es cuestión de buen porte y elegancia».

Año 1938. Discursos del General Franco:

Lengua común: una patria, una lengua, una espada. […] El lema “España Una” ha acabado con los problemas que creaba la dualidad de lenguas; los españoles tenemos la fortuna de pertenecer a un pueblo hecho para mandar; el idioma catalán debe impedirse que sirva de motivo de desespañolización […]. La cooficialidad de idiomas excedía de lo más ridículo; la enseñanza ha de ser una e indivisible, y valga el símil. Porque, en realidad, aquí no ha existido nunca el bilingüismo, tan traído y llevado desde el Estatuto.

Año 1938. Orden del ministro de Justicia, conde de Rodezno, sobre nombres en el Registro Civil:

La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma ni la intromisión de nombres que pugnan con su nueva constitución plítica […]. Es preciso, por lo tanto, volver al sentido tradicional en la imposición de nombres a los recién nacidos con oportunas variantes […]. En su virtud, dispongo:

Art. 1. En todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano.

Año 1938. Orden del ministro de Organización y Acción Sindical, Pedro González Bueno:

Art. 1. Queda terminantemente prohibido el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos, y en las convocatorias y celebraciones de asambleas, o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio.

Año 1938. Orden del Comandante Adolfo Gutiérrez:

Comandancia Militar del Sector. El Excmo. S. gobernador de la Provincia en escrito, Sección 1 N. 7, me dice lo siguiente: Sírvase tener en cuenta que en las iglesias no debe permitirse la predicación en vascuence y solamente si a su juicio (del Comandante Militar) considera que la mayoría de los feligreses asistentes a aquellas desconocen el idioma español, pueden autorizarse diez minutos de plática en vascuence, en que se resuma lo anteriormente expuesto y predicado en nuestro idioma.

Año 1938. Orden del Brigada jefe del destacamento de Irún (Guipúzcoa), Carlos Sanz de Madrid:

Habiéndose recibido en esta jefatura el billete militar de primera clase, nº 2490, expedido por el Ferrocarril del Urola, con fecha 15 del mes actual, con la inscripción en vascuence por uno de sus lados, disponga usted el cese inmediato en su cargo del director del mencionado ferrocarril, que quedará suspenso de empleo y sueldo hasta tanto quede aclarado el motivo por el cual está en vigor dicha clase de billetes.

Año 1939. Nota de la Vicaría General de Obispado de Barcelona:

A los reverendores rectores de Iglesias.

Accediendo gustosamente a las indicaciones que nos han sido hechas por las dignísimas Autoridades de esta provincia, rogamos a los Reverendos Rectores de Iglesias, que en los actos de culto público que se celebren en sus respectivos templos, no se use otra lengua vernácula que la lengua española.

Año 1939. Circular de la Inspección Provincial de Primera Enseñanza de Barcelona:

Habiendo llegado a conocimiento de esta Inspección que algunos maestros no utilizan íntegramente el idioma nacional como vehículo educativo en sus escuelas, en Junta de Inspectores se acordó manifestar a todos los maestros nacionales y privados de la provincia que el idioma vehicular en las escuelas es únicamente el castellano.

Año 1939. Orden del Ministerio de Gobernación sobre industria hotelera:

Art. 3. Asimismo queda prohibido el empleo de términos de idiomas distintos del español para la nomenclatura de los hospedajes en España, sin perjuicio de que puedan usarse nombres geográficos del Extranjero en la titulación de los mismos.

Art. 10. […] e impondrán sanciones gubernativas a los infractores, pudiendo en caso de reincidencia clausurar el establecimiento en cuestión con carácter temporal o definitivo.

Año 1939. Circular del Ministerio de Gobernación a los obispos vascos y catalanes:

Hasta tanto que el idioma español sea entendido por todos (lo que se logrará con una tenaz labor escolar), podría adoptarse la siguiente norma: la explicación del Evangelio se haría en lengua regional durante las misas de los días festivos a que, por la hora y la localidad, concurriese mayoría de fieles que se presumiese ignorasen el castellano. También se daría en catalán o vascuence la enseñanza parroquial del Catecismo, en las Parroquias en que concurriese la misma circunstancia; y otro podría disponerse sobre el rezo del Santo Rosario. En todos los demás actos religiosos se utilizaría el español.

Año 1939. Artículo «Mal síntoma hablar otro idioma», en el diario Extremadura:

Para que España sea una es necesario que así sea también el idioma públicamente. No debe hablarse más idioma que el castellano, en España, entre españoles de verdad. ¡Si el mayor orgullo de un español debe ser siempre hablar su idioma! […] Hay idiomas que suponen una ofensa para los que los oyen.

Año 1939. Artículo del eclesiástico y falangista José Montagut en Solidaridad Nacional:

[…] se puede asegurar que dentro de veinte años se habrá realizado el imposible de que una nación, castigada por la coexistencia de varias lenguas, sin perseguirlas ni ultrajarlas, llegue a comunicarse gozosa y radiante, consciente de que la lengua es el Imperio, según Nebrija, a través del idioma que se habla en veinte naciones por nosotros descubiertas y conquistadas.

Año 1940. Circular del Gobiernador Civil de Barcelona, Wenceslao González Oliveros:

  1. A partir del día 1º de agosto próximo, todos los funcionarios interinos de las Corporaciones provinciales y municipales de esta provincia, cualesquiera que sea su categoría, que en acto de servicio, dentro o fuera de los edificios oficiales, se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
  2. Ningún expediente de información –cuando proceda instruirlo con arreglo a lo anteriormente dispuesto– será sobreseído por falta de pruebas; pudiendo bastar la de indicios y, en todo momento, la espontánea conciencia que del caso se forme el instructor y que éste expresará en sus conclusiones cualquiera que sea el resultado de la prueba practicada.

Año 1940. Orden del Ministerio de Industria y Comercio:

  1. Queda prohibido el empleo en denominaciones de marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos y cualquiera otra modalidad de propiedad industrial, de otro idioma que no sea el castellano.

Año 1941. Circular del Sindicato Nacional del Espectáculo:

Queda prohibida la proyección cinematográfica en otro idioma que no sea el español, salvo autorización que concederá el Sindicato Nacional del Espectáculo, de acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio, y siempre que las películas en cuestión hayan sido previamente dobladas.

Toda infracción de lo dispuesto a este respecto será sancionada con el máximo rigor.

Año 1941. Reglamento para el Régimen y el Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos:

España sólo autoriza el español para el servicio internacional en lenguaje claro.

Año 1944. Decreto del Reglamento de Notariado:

Los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idioma español.

Año 1945. Orden del ministro de Industria y Comercio, Demetro Carceller:

…en relación a los nombres que los buques mercantes españoles deben llevar, este Ministerio ha tenido a bien disponer: que para lo sucesivo queda terminantemente prohibida toda designación de buques que no esté escrita en castellano, que es el idioma oficial, símbolo de la unidad de la nación.

Año 1947. Orden a revistas religiosas:

De orden de la Superioridad, queda terminantemente prohibido el uso del vascuence en esa publicación de su digna dirección. Lo que le comunico para su más exacto cumplimiento, acusándose recibo al siguiente escrito.

Año 1948. Informe del Inspector de la Escuela Nacional Mixta de Aozaratza (Guipúzcoa), Francisco Ávila:

La Sta. Maestra, Dª Exuperancia López Domínguez, recién llegada a esta Escuelita, está muy animada para realizar una labor educativa y cultural que vivifique a todos sus alumnos. El que suscribe espera muchos de sus fervores profesionales, recomendándole en gran manera el uso exclusivo del castellano…

Año 1948. Artículo de Julio Sierra en el diario La Noche de Santiago de Compostela:

Querer usar el gallego en la correspondencia, en los oficios burocráticos, en el periodismo y aún en la novela postfreudiana, supone un inconcebible disparate, un vandálico sacrilegio verbal, algo cercano a la blasfemia.

Año 1949. Oficio del alcalde de Gernika-Lumo (Vizcaya) sobre tumbas:

Obra en poder de esta Alcaldía atta. comunicación […], una de cuyas partes, copiada literalmente, dice: “…se requiere a los familiares y propietarios de las tumbas o panteones donde figuran inscripciones en vascuence, para que sean retiradas las losas y sustituídas las citadas inscripciones por otras en castellano…”. Y siendo Vd. uno de los propietarios de la tumba en la cual aparece inscripto con nombres en vascuence, requiero a Vd. para que con la debida urgencia sea retirada dicha placa y sustituída por otra en castellano.

Año 1954. Comunicación del Ministerio de Información y Turismo al Director de Radio Popular de Loiola:

Siguiendo instrucciones del Iltmo. Sr. Director General de Radiodifusión y Televisión, pongo en su conocimiento que, a partir del día 1 de noviembre próximo, quedarán en suspenso cuantas autorizaciones haya obtenido la emisora de su digna dirección para radiar programas en vascuence.

Año 1955. Octavillas difundidas en A Coruña:

HABLE BIEN. Sea patriota – No sea bárbaro. Es de cumplido caballero que Vd. hable nuestro idioma oficial, o sea el castellano. Es ser patriota. Viva España y la disciplina y nuestro idioma cervantino. ¡¡¡Arriba España!!!

Año 1960. Denegación del Jefe de Sección de Censura de una obra de teatro de Gregorio Arrue:

Esta obra fue denegada por tratarse de una versión al vascuence por lo mismo que se vienen denegando las versiones al catalán. Salvo nuevo y distinto criterio de la superioridad, se vuelve a proponer la denegación.

Año 1964. Escrito del Delegado Provincial de Información y Turismo al Director de Radio Popular de Loiola:

  1. En ningún caso podrán ser difundidos anuncios en lengua vasca, toda vez que la publicidad no puede ser considerada como integrante de los programas religiosos cuya competencia exclusiva corresponde a la autoridad eclesiástica.
  2. Por las mismas razones […], queda terminantemente prohibida la difusión de discos acompañados de dedicatorias en lengua éuskara.

Todo lo cual me complazco en comunicarle, significándole que la transgresión de cualquiera de las normas anteriores supondría la automática anulación de la autorización concedida.

Año 2020. Sentencia del Tribunal Supremo de España que prohíbe a la Generalitat de Valencia usar la común lengua valenciana / catalana en las comunicaciones oficiales con la administración pública de Cataluña y Baleares, imponiendo para estos fines el uso exclusivo del castellano.

Noticia muy reciente que revela las graves carencias democráticas en materia lingüística que aún subsisten en España. ¿Es esto propio de un poder judicial imparcial? En absoluto.

Fuentes

Ferrer i Gironès, Francesc (1985): La persecució política de la llengua catalana. Història de les mesures preses contra el seu ús des de la Nova Planta fins avui, Barcelona: Edicions 62.

Freitas Juvino, María Pilar (2008): A represión lingüística en Galiza no século XX, Vigo: Edicións Xerais de Galicia.

Moreno Cabrera, Juan Carlos (2015): Errores y horrores del españolismo lingüístico. Cinco vocales para conquistar el mundo, Tafalla: Txalaparta.

Solé i Sabaté, Josep M. & Joan Villarroya (1994): Cronologia de la repressió de la llengua i la cultura catalanes (1936-1975) [2ª edición], Barcelona: Curial Edicions Catalanes.

Torrealdai, Joan Mari (2000): El libro negro del euskera (6ª edición), Donostia: Ttarttalo Argitaletxea.

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Publicado por Ramón d’Andrés, ciudadano de Oviedo (Asturias). Profesor de Humanidades. Ciudadanu d’Uviéu (Asturies). Profesor d’Humanidaes.

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