Según Ezeizabarrena Sáenz, en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros
En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.
Recordar que en la Constitución española vigente de 1978, se introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876″. Sin embargo, la derogación antedicha sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (pues nada se dice de Navarra en dichas líneas), con lo que podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra.
Con el Gobierno navarrista de Yolanda Barcina, se habría producido una clara sumisión de UPN a los dictados del Gobierno del PP, pues debido a su minoría parlamentaria en la Cámara navarra habría llegado a un acuerdo tácito con el Gobierno central para frenar las leyes que apruebe el díscolo Parlamento navarro mediante el recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “ el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA” ( de lo que sería paradigma el recurso de la ley foral que otorga al Parlamento la potestad de aprobar los ERE de empresas públicas), lo que “de facto” ha supuesto el vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral.
Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración de una nueva Doctrina autonómica por parte del nuevo Gobierno Central que surgirá tras las elecciones de Noviembre , doctrina que consistiría en la implementación de un Estado seudofederal basado en el democrático e igualitario café para todos y que contará con las bendiciones del PSOE pero que sería un misil en la línea de flotación de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad auto-gestionaria, medidas constrictivas que podrían convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, encorsetado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno, por lo no sería descartable la reedición de la Gamazada (reacción popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro español Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1.841).
http://ahotsa.info/edukia/hacia-una-nueva-gamazada-en-navarra








