Uno de los factores que provocan más desconfianza en relación con la voluntad independentista del gobierno actual es la desidia con la que ha sido promovida la creación de las llamadas estructuras de Estado. En el curso de dos años de una legislatura centrada en el proceso de emancipación nacional el balance de los factores reales de poder que deben permitir la fundación y consolidación del Estado catalán es muy magro. De hecho, la principal estructura de Estado que había que perfilar en el último ciclo, y a la que el presidente Mas se había comprometido explícitamente, era la de una organización de una consulta sobre la soberanía con todas las garantías democráticas que se pudiera llevar a cabo en cualquier circunstancia (incluida una situación de desobediencia a una resolución de las instituciones centrales españolas que era el escenario más probable, he aquí la proclama de hacer la consulta “sí o sí”).
Ha sido el incumplimiento de este compromiso lo que ha roto el pacto de gobernabilidad entre CiU y ERC y que será muy difícil de recomponer a pesar de la suspensión del proceso participativo y el gesto final que acabe desencadenando el 9-N. Pero es que si verdaderamente la mayoría del estamento político tiene como horizonte la independencia catalana hay que recuperar el tiempo perdido de forma urgente y tejer los resortes de poder que garanticen el éxito de la secesión. En este sentido, cualquier iniciativa política de las fuerzas que buscan legitimar una independencia que, como ha quedado demostrado, sólo se puede producir de forma unilateral y en ruptura del orden constitucional español vigente, debe complementar su acción con la construcción inmediata los elementos que permiten el ejercicio de la soberanía material. Un acuerdo electoral o postelectoral que orbite alrededor de la declaración de independencia hará que esta resolución sea papel mojado si en paralelo no se trabaja en la creación de las condiciones que permiten la irrupción de la nueva entidad soberana en el concierto mundial, lo que se materializa en el reconocimiento por parte de los otros estados. En otras palabras: entre los actores políticos catalanes no sólo se han de construir compromisos en relación con las iniciativas parlamentarias sino también en relación con las obras concretas dirigidas a asegurar el control del territorio, el orden público y el sostenimiento de la administración y de las prestaciones del nuevo Estado en los momentos inmediatamente posteriores a la ruptura con España. Lo que hay que tener muy presente desde el liderazgo político de la próxima fase del proceso es, pues, que estos resortes de soberanía material ya se habrán de construir desde la desobediencia y fuera del sistema constitucional español. Así, la declaración unilateral de independencia no se puede concebir como el primer momento de ruptura sino como la culminación de una secuencia de actuaciones contrarias a la supremacía constitucional española. ¿O es que alguien puede imaginar que la consolidación de un operativo para tener el control del territorio una vez proclamada la independencia o la obtención, al menos de una parte, de los rendimientos tributarios generados en Cataluña que en estos momentos son gestionados directamente por la agencia española se hilvana con el visto bueno de las autoridades españolas?
La confluencia de las diversas fuerzas políticas en torno al objetivo independentista debe ir de la mano con un acuerdo, aunque sea encubierto, sobre estas desobediencias anteriores al momento de la escisión. Sería un error, por ejemplo, condicionar una lista única sólo a una actuación parlamentaria que no represente la culminación del proceso sino un acto preliminar dirigido a abrir una nueva negociación con el Estado español. La declaración de independencia no puede ser para negociar las estructuras de Estado sino que son las estructuras de Estado las que posibilitan la secesión para acabar, en su caso, de negociar los términos del nuevo marco político desde la única posición de igualdad posible: aquella en la que el Estado español negocia con una república catalana soberana reconocida por otros estados como sujeto de derecho internacional.
EL PUNT – AVUI






