El espionaje contra la disidencia política no solo contradice los derechos constitucionales de libertad de participación en los asuntos públicos y el de libertad de expresión, ambos derechos fundamentales y por ello matriz del ordenamiento constitucional español, sino que su práctica puede encajar en alguno de los injustos penales del capítulo IV del Código Penal
En la sesión de control del Congreso, la Ministra de Defensa, Margarita Robles, inquirió a los grupos parlamentarios con sorprendente parsimonia la siguiente reflexión: «¿Qué hubieran hecho ustedes si se hubiera vulnerado la Constitución y declarado la independencia?». Parecía buscar la complicidad que encontró en la derecha parlamentaria de una actividad que puede ser constitutiva de delito.
El espionaje político convive desde siempre con la propia existencia de la política. Hace más de 2.500 años Sun Tzu ya daba en su libro El Arte de la Guerra instrucciones detalladas para organizar un sistema de espionaje. En principio se creó para recabar información sobre los enemigos exteriores, pero algunos se dieron cuenta también de su utilidad para hacer frente a las luchas internas, especialmente en el campo de la política.
Durante todo el periodo del Imperio y la República Romana existieron espías políticos. Césares, gobernantes, cónsules, miembros del Senado, integrantes de la Asamblea, ediles, tribunos y los principales políticos tenían su red de vigilancia, la cual les proveía valiosa información para tomar decisiones. La información es poder, y si ese poder es político, mejor. El primer servicio secreto romano apareció en el primer periodo de las guerras civiles que destruyeron la República. Estaba al servicio de César y Pompeyo. Posteriormente Augusto implementó el cursus publicus, correo imperial cuyo objetivo principal era combatir el espionaje político y militar.
EEUU entró de lleno en estas prácticas inmediatamente después de que finalizó la Segunda Guerra Mundial, cuando comenzó a revisar cada telegrama que entraba o salía del país, como parte del proyecto Shamrock. También creó una lista de vigilancia de ciudadanos estadounidenses sospechosos de actividades subversivas, archivadas bajo el proyecto Minaret. Ambas actividades fueron recogidas por la NSA, que colabora con el FBI y la CIA. Los proyectos fueron cerrados por el Congreso en 1975. Casi 28 años después, la NSA ha reconstruido el proyecto Shamrock, pero utilizando la tecnología de la nueva era.
El espionaje en USA adquirió su clímax con el casoWatergate, plan elaborado para espiar las oficinas del Comité Nacional del Partido Demócrata en Washington, caso que obligó a dimitir a Richard Nixon de forma voluntaria forzada. No es el único caso coetáneo, el caso Clearstream en Francia en relación a Sarkozy, en Italia en 1994 varios agentes del servicio secreto italiano, Sisde, fueron expulsados por negarse a hacer seguimiento y fichas de determinados partidos y prácticamente en todos los países latinoamericanos nos encontraríamos con prácticas de esta naturaleza, en muchos casos reconocidas por los mandatarios sin ningún signo de resignación.
El espionaje contra la disidencia política no solo contradice los derechos constitucionales de libertad de participación en los asuntos públicos y el de libertad de expresión, ambos derechos fundamentales y por ello matriz del ordenamiento constitucional español, sino que su práctica, lo veremos cuando exista más información, puede encajar en alguno de los injustos penales del capítulo IV del Código Penal: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
En relación a los espiados, no sabemos cuántos ni cuál es su vinculación con el procés, nos sugiere la reflexión de Ihering, ya en 1877 lo expresó con magistral precisión: «El súbdito que contraviene la ley obra ilegalmente, no arbitrariamente. La arbitrariedad es la injusticia del superior».
Lo que en el procés se declaró inconstitucional es legítimo opinar que en muchas ocasiones eran actos políticos legalmente lícitos:
- El acto de nombramiento de Consellers posee la naturaleza jurídica de acto discrecional del president. La sentencia del Tribunal Constitucional 45/1990 establece «que las decisiones políticas que implica el ejercicio de opciones gubernamentales, los tribunales no pueden sustituir ni a la administración ni al gobierno».
- En relación a la declaración de independencia, la parte del documento, la única dispositiva, se limita a instar al Govern a aplicar la Ley de Transitoriedad y no incluye una declaración de independencia. La invocación a la independencia ubicada en la Exposición de Motivos o Preámbulo carece de valor normativo entre otras cosas porque lo afirma el TC en las sentencias 36/1981; 150/1990 y 90/2009.
- En cuanto a los hechos acontecidos el día 20 de noviembre de 2017 el Juez Instructor, Llarena, aseveró que 60.000 personas se oponían a la presencia y actuación de las fuerzas policiales, y los hechos que allí acontecieron muestran que la muchedumbre actuó como una masa de fuerza. En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio, pues si la intimidación supone una lesión de la capacidad de decisión del sujeto pasivo, quizás lo más intimidatorio fue la desproporcionada actuación de la Guardia Civil que provocó miles de heridos.
- Resulta sorprendente que en la actualidad, estando legitimado el Tribunal Constitucional para adoptar medidas cautelares, por qué no adoptó ninguna cuando posteriormente declaró inconstitucionales la totalidad de las decisiones del Parlamento y del Gobierno Catalán.
El Estado español optó por no incorporar a la Constitución el concepto de democracia limitante, no legitimadora de actuaciones penales u administrativas de la disidencia política. El aforismo latino Cogitationis poenam nemo patitur (El pensamiento no delinque) dificulta la aplicación del artículo 155 de la Constitución de forma desmesurada, esto sí merita una actuación legítima de los servicios de inteligencia.
En el Estado español se observan notables diferencias entre un sistema alemán que debe determinar expresamente cuáles son las deficiencias de ejecución de las leyes federales, con un sistema como el español en el que el Gobierno previa autorización del Senado puede, sin aprobar norma legal alguna, decidir una intervención omnicomprensiva del Gobierno Autonómico y en su caso todas sus instituciones. Curiosa forma de entender la esencia de un estado compuesto y democrático.
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