“El Pueblo vasco-nabarro, tiene derecho perfecto e indiscutible a su lengua (…) si el hombre no le ha de ser dado hablar su idiomas materno, preciso será confesar que carece de derechos” Diputación Foral de Alta Nabarra, año 1896.
La llegada de los Bourbones franceses a principios del siglo XVIII trajo un nuevo intento de unificación del idioma castellano y su imposición sobre el resto de idiomas de la corona de Las Españas que ya intentara Antonio de Nebrija en Castilla a finales del siglo XV, mediante su influencia en la reina Isabel I “la Católica” y con notable éxito en las colonias de ultrapuertos. El parisino Philippe V Dit o “el Animoso” duque de Anjou, creó la Biblioteca Nacional Española (1712) o la Real Academia Española (RAE, 1713), necesaria para lograr el castellano unificado que se habla hoy en la península ibérica (el español “batua”), frente a la situación con la que se encontró a su llegada el rey francés de un idioma con una fuerte dialectización.
En Francia en 1539 su rey Francisco I impuso la Ley “Villers Cotterêts”, por la cual la langue d’oïl en su dialecto franciano (francien, una lengua admnistrativa), se convertía en única en la vida oficial y en los tribunales de todo el imperio francés –lengua hablada originariamente tan solo en la pequeña isla de Francia sobre el río Sena-, desbancando al latín, pero sobre todo, menospreciando las “lenguas provinciales” que entonces era muy numerosas e incluso más y creó un francés artificial unificado para todo documento o escrito que poco a poco se convirtió en el francés hablado que hoy conocemos y que hasta entonces no existía.
Con los llamados Decretos de Nueva Planta de Philiphe V (castellanizado como Felipe V) que comenzaron en 1707, se eliminaron los Fueros de la corona de Aragón-Catalunya, bajo la excusa de haberse opuesto a la coronación del primer Bourbon como su rey. Estas leyes marcaron el inicio de la unidad lingüística peninsular, siendo la lengua del reino de Castilla la que se impuso y se impone hasta el presente a las lenguas nacionales de los otros reinos de la corona de Las Españas mediante diferentes leyes antiforales, Decretos, Constituciones y varias guerras internas.
Estos Decretos de Nueva Planta alcanzaron de pleno a los romances aragonés y catalán, pero pronto se extendieron al resto de idiomas. En estos Decretos se dice que los máximos representantes del poder central en la corona cataloaragonesa, los corregidores: “Pondrá(n) el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado”, este Real Decreto incluía también el euskera pese a que los nabarros apoyaron al Bourbon en su guerra contra los Habsburgo para conseguir la corona de Las Españas: “Porque en (Alta) Nabarra se habla bascuence en la mayor parte y van a gobernar Ministros Castellanos”.
Un resumen del lingüicidio practicado en los últimos 250 años en Francia y en España mediante Decretos o Reales Células contra todos los idiomas hablados en sus imperios en general y contra el euskera y el catalán en particular -los dos Pueblos que más se están resistiendo a ser asimilados por los castellano/españoles -, es el siguiente (sacado mayoritariamente del “Libro negro del euskera” de J.M. Torrealdai):
ESPAÑA 1768: Una Real Cédula da orden de enseñar en castellano en la Corona de Aragón-Catalunya y otra Real Cédula de 1780 extiende esta orden a todo el Reino de Las Españas. Real Cédula del Bourbon Carlos III de Las Españas: “extender el idioma general de la Nación (española) para su mayor armonía y enlace recíproco”.
ESPAÑA Año 1772: Otra Real Cédula de Carlos III prohíbe la contabilidad en euskera y catalán a “todos los mercaderes y comerciantes de por mayor y menor”.
ESPAÑA Año 1776: Se prohíben los libros en euskera y catalán. El ministro real el Conde de Aranda exige que: “sin especial noticia suya no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la castellana” y especifica después: “archivándose la obra original de la obra de la vida de San Ignacio escrita en bascuence”.
FRANCIA Año 1789: Se eliminan los Fueros y todas las instituciones propias, se impone el centralismo francés y la nación única: en idioma, cultura, leyes etc. Se queman los libros no escritos en francés, se prohíbe y castiga el uso de todos los demás idiomas, “los patois”.
FRANCIA Año 1794: Informe de Grégorie y Barére: la educación sólo en francés y se persigue cualquier otro idioma hablado en el Estado francés.
ESPAÑA Año 1876: Se eliminan los Fueros y todas las instituciones propias en la Nabarra Occidental (hoy Comunidad Autónoma Vasca), se impone el centralismo español a imitación del francés de la nación única: un idioma, una cultura, mismas leyes etc. Se pierde toda autonomía real hasta el presente. El objetivo lo señala el periódico madrileño “El Imparcial”: “Quitarles los Fueros no es suficiente, tenemos que quitarles ahora la lengua”.
ESPAÑA Año 1896. Prohibición de hablar por teléfono o mandar telégrafos en euskera o catalán.
ESPAÑA Año 1902: Real Orden de Alfonso XIII y del conde de Romanones en la que se castiga a los maestros que enseñen en su idioma “o dialecto” el catecismo. Entienden los gobernantes españoles por “dialecto” no los infinitos del castellano (hasta 90 principales e infinitos subdialectos), sino todos los demás idiomas que se hablan en la corona de Las Españas : “Los maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación… y si reincidiese, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley”.
FRANCIA Año 1903: Se prohíbe, otra vez, el euskera y el catalán en las escuelas francesas.
ESPAÑA año 1926: Real Orden contra los maestros que no enseñen en castellano: “Los maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo”.
ESPAÑA Año 1930: Se impone a todas las corporaciones locales que “los libros oficiales de registros y actas en castellano” y en ningún otro idioma.
ESPAÑA Año 1938: Se excluye cualquier otro idioma que no sea el castellano de los registros, incluidos los nombre de personas, según la Orden ministerial sobre el Registro Civil: “Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma. Tal ocurre en las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres de Iñaki, Kepa, Koldobika y otros que denuncian indiscutible significación separatista”.
ESPAÑA Año 1940: La administración sólo atenderá en castellano. Circular sobre el uso del idioma por los funcionarios: “Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso”.
ESPAÑA Año 1948: Prohibidos de nuevo en las escuelas. En los colegios no sólo se prohibió enseñar en euskera o catalán sino que volvió a ser perseguido todo el que lo hablara con burla pública, desprecio y sobre todo mediante el castigo físico. Esta situación era común a los dos países pese a que el carlismo alabés y alto nabarro se alzaron, engañados a cambio de recuperar los Fueros, con los fascistas españoles.
ESPAÑA-FRANCIA Años 1978-2015: El castellano y el francés son de obligado conocimiento por sus ciudadanos o para que el que quiera conseguir esas nacionalidades con sus correspondientes exámenes, así lo imponen la Constitución española y francesa. En Francia la situación es incluso peor que en España pues aunque el Estado francés firmó la Carta Europea de Lenguas Minorizadas o regionales de 1992, ésta no se cumple. El euskera y el catalán es “alegal” en el Estado francés incluida su enseñanza y en parte del Estado español (sur de Alta Nabarra y en Trebiño).
El pueblo vasco y el catalán están en España divididos en diferentes administraciones o comunidades autónomas por el imperialismo, lo que dificulta la recuperación de sus idiomas nacionales en muchos territorios por la falta de una política común para todos sus ciudadanos (un Estado propio). El reciente cambio de gobierno autonómico en la Comunidad Foral Navarra, parece que puede “legalizar a la española” la enseñanza en la zona media y sur de Alta Nabarra, es decir, podrán aprenderlo los que quieran mientras que el conocimiento del castellano seguirá siendo el único idioma obligatorio para todos.