El Tribunal Supremo absuelve a los 4 guardias civiles condenados por torturar a Portu y Sarasola
La Audiencia de Guipúzcoa decretó cárcel e inhabilitación absoluta para 4 agentes por maltratar a los autores del atentado de la T-4
El Tribunal Supremo ha anulado hoy la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa que condenó por torturas a cuatro de los guardias civiles que el 6 de enero de 2008 detuvieron en Mondragón (Guipúzcoa) a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola y ha decretado su absolución.
MADRID. En una sentencia notificada hoy, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por los agentes y ha desestimado los de los dos miembros de la banda terrorista, que luego fueron condenados como autores del atentado perpetrado el 30 de diciembre de 2006 contra la T-4 del aeropuerto de Barajas.
El pasado 30 de diciembre, la Audiencia guipuzcoana consideró a cuatro de los quince guardias civiles que fueron juzgados en San Sebastián por maltratar a Portu y Sarasola autores de dos delitos de torturas graves y un delito y una falta de lesiones les impuso penas de entre dos años y cuatro años y medio de prisión, así como que indemnizaran con 18.000 euros al primero y con 6.000 al segundo.
La sentencia recurrida consideró probado que los etarras fueron detenidos, esposados e introducidos en sendos todoterrenos y llevados a una pista forestal situada en un barrio de Aramaio (Álava), donde los agentes comenzaron a insultarlos y amenazarlos y a golpearlos.
Para el TS, la “inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados” que los etarras denuncian pueden responder a las “instruccones orgánicas” que reciben los terroristas por parte de ETA y que son “de cumplimiento imperativo”.
“Concretamente en su declaración afirman que los policías les propinaron patadas y puñetazos en número abundante, sin pensar que esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas y su ausencia, lo que consigue es devaluar o descalificar su testimonio”, sostiene la sentencia.
También responde a ese “manual de ETA” que impone pautas de conducta a los terroristas, el hecho de “sacar testigos”, pues es razonable pensar que los propuestos en este caso concreto eran “personas idóneas y adecuadas” para prestar la colaboración que se les pedía por sus “conexiones ideológicas con el mundo etarra”.
Así, el Alto Tribunal reseña los perfiles de tres de los testigos y detalla que la auxiliar de enfermería que atiende a Portu cuando es trasladado al hospital llamó a sus padres “tan pronto ingresa Igor” en el centro, lo que implica que esa testigo tenía relación con ellos, ya que “no es normal” que una auxiliar actúe de ese modo ante un ingreso de cualquier persona.
EL TS también cuestiona que otro de los testigos sea la “única persona de Mondragón” dispuesta a declarar y que es capaz de acercarse al lugar del operativo de la Guardia Civil desplegado en la localidad guipuzcoana, ya que es una “persona tan estrechamente vinculada a la organización terrorista” pues ha sido miembro de HB y es “pariente” de un preso etarra.
Asimismo, el Supremo señala que otro de los testigos fue imputado en su día por pertenencia a banda armada, aunque finalmente resultó absuelto, además de que en el momento de los hechos era alcalde de Aramaio por la formación ilegalizada ANV.
“No queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del ‘manual de ETA’ de ‘sacar testigos’ la cumplió la organización”, subraya el TS.
Los magistrados sí valoran que la sentencia recurrida declara “paladinamente” la constante variabilidad de las declaraciones de Portu y Sarasola, y su progresiva acomodación a sus estrategias procesales, un ajuste que pretende construir lo mejor posible una “kantada”.
Con ese propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se produjeron en la detención, añade la resolución del Supremo, Portu y Sarasola hablan de una “caída insólita, aislada, descontextualizada y no producida por los agentes”, lo que se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.
El TS recrimina a la Audiencia de Guipúzcoa que no haya tenido en cuenta “algunos elementos probatorios de descargo de indudable peso exculpatorio” y sí que estableciera “la prueba de cargo que, a su juicio, daba pie al dictado de una sentencia condenatoria”.
Sentencia al servicio de una estrategia
La sentencia del Tribunal Supremo español que absuelve a los guardias civiles que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó por torturar a Igor Portu y Mattin Sarasola resulta escandalosa. Está repleta de prejuicios sobre los dos vascos que denunciaron torturas y de principio a fin encaminada a negar toda credibilidad a Portu y Sarasola e incluso a los testigos, aludiendo reiteradamente a las falsas declaraciones de los mismos, si bien éstas le resultan creíbles cuando son autoinculpatorias.
Este país es testigo habitual de que a una denuncia de torturas en centros policiales le siga, en vez de la pertinente investigación y las medidas necesarias que impidan esa práctica, el relato del «manual». Testigo de las dificultades para que esa denuncia prospere. Y, en las pocas ocasiones en que lo hace y en las menos en que algún policía ha resultado condenado, testigo de su posterior condecoración. Ahora, en el nuevo escenario político, responsables institucionales se refieren constantemente a la memoria y al reconocimiento de las víctimas, incluso algunos reconocen a las «otras» víctimas, pero no como víctimas del Estado, sino de «actuaciones aisladas». Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo, que alguno tendrá la tentación de utilizar como prueba de la excepcionalidad de esas actuaciones, si algo deja claro es la estrategia a cuya disposición están los aparatos del Estado. Desde que se tuvo conocimiento de la hospitalización de Igor Portu tras su detención, el Ministerio del Interior salió en defensa de los guardia civiles que lo detuvieron, posteriormente la Fiscalía solicitó en el recurso una rebaja de su pena y ahora el Tribunal Supremo los absuelve. Una estrategia inaceptable en cualquier ocasión, y más, si cabe, su mantenimiento en el nuevo escenario.
Una estrategia que conlleva sentencias como la del Tribunal Supremo, que que no parece haber tenido en cuenta las condenas del Tribunal de Estrasburgo al Estado español por casos de torturas ni los recursos pendientes en ese tribunal por el mismo motivo.
http://www.gara.net/paperezkoa/20111116/303804/es/Sentencia-servicio-una-estrategia
La tortura en el estado español
El Supremo niega las torturas a Portu y Sarasola y absuelve a los cuatro guardias civiles
En la sentencia conocida ayer, el Tribunal Supremo español llegar a criticar al juez Iñaki Subijana por dar más credibilidad a los forenses de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que a los peritos de parte, entre los que se encontraba el forense que dijo que Unai Romano se autolesionó con una puerta. El TS afirma los testimonios de Igor Portu y Mattin Sarasola son una invención, una «kantada» [sic], y ETA se encargó de encontrar testigos que corroborasen su versión.
Aritz INTXUSTA | IRUÑEA
No se torturó a Igor Portu y tampoco a Mattin Sarasola. Sus lesiones se produjeron durante la detención, salvo, quizá, el enfisema de Portu (una costilla clavada en el pulmón), que no se sabe cómo se produjo, aunque quizá se debió a que durante su traslado en el Patrol policial llevaba la cabeza agachada. Éstas son las conclusiones del Tribunal Supremo, que tumbó ayer la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y, en consecuencia, absolvió a los cuatro agentes de la Guardia Civil condenados por esos hechos. El ahogamiento en el río a Portu fue, simplemente, una mentira.
Los jueces del Tribunal Supremo Juan Saavedra Ruiz, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano (ponente) y Juan Berdugo Gómez de la Torre se pronunciaron favorablemente al recurso presentado por la defensa de los guardias civiles y suscrito por la Fiscalía. Este fallo anula el anterior en virtud a que existe «una indeterminación en la atribución delictiva de un delito de comisión por omisión», una supuesta vulneración de la presunción de inocencia de los guardias civiles y, por último, rechaza las conclusiones a las que se llegó en Donostia (los hechos probados) vinculando todo a una estrategia de ETA.
El Alto Tribunal argumenta que todos los presos de ETA denuncian torturas -lo que es falso-, porque existe un manual que así lo indica. Es lo que denomina como «kantada» -pese a ser palabra castellana que se escribe con `c’- y que define como un falso relato pactado para que sea coincidente. Desde ese punto de vista, todo cuanto dice un detenido acusado de tener relación con ETA es falso -salvo cuando se autoinculpa-.
Esta forma de ver las cosas le ha valido al Estado español dos condenas por parte de Estrasburgo, por no investigar las torturas a Mikel San Argimiro y a Aritz Beristain (setiembre de 2010 y marzo de 2011).
Si bien la indeterminación (no se sabe bien qué agente hizo qué cosa, ya que estaban quince) puede ser un sustento legal para modificar la sentencia, la negación de cualquier tipo de maltrato a los dos jóvenes de Lesaka parece -vistos los hematomas de Portu y el enfisema de Sarasola- un auténtico dislate. Y, sin embargo, es precisamente esto lo que han hecho los jueces del Supremo.
La sentencia expone los motivos por los que niega que se llevaran a los dos detenidos a un monte (anulación del apartado Segundo de los Hechos Probados, folios 8 a 10 de la sentencia de la Audiencia donostiarra, colgada en la web de GARA) donde se produjeron las agresiones más graves, que incluyeron el ahogamiento en una regata de Portu. Para ello, carga contra los tres testigos que presentó la defensa, afirmando que fueron contactados directamente por ETA para que corroboraran un relato falso pactado por los dos detenidos. Así pues, el alcalde de Aramaio, una enfermera del Hospital Donostia y el testigo ocular habrían actuado siguiendo órdenes de la organización armada, y eso se les habría pasado por alto tanto al juez Iñaki Subijana como al fiscal jefe de Gipuzkoa, Jaime Goyena.
Rehabilitar a los peritos
El Supremo da un toque de atención al juez Subijana. Le dice que debería haber hecho más caso a los peritos de la defensa, los doctores Carlos Resines y Enrique Villanueva, que jamás vieron a los detenidos, salvo en fotografías, y a los dos forenses de la Audiencia Nacional. «Tales opiniones técnicas debieron merecer un mayor cuidado valorativo», dice el Alto Tribunal.
Habría que recordar que lo que aconteció en el juicio fue una discusión entre peritos con un punto casi generacional. Frente a Resines (el doctor que sostuvo que Unai Romano se autolesionó con una puerta) y el catedrático Villanueva, de 71 años, se encontraban los funcionarios del tribunal donostiarra, dirigidos por el profesor David del Valle. El debate llegó a tal nivel de disensión que, en un momento dado, los peritos donostiarras destacaron que la ciencia había evolucionado enormemente desde que Villanueva no ejerce. Además, Resines se desacreditó a sí mismo con una chulesca y poco técnica intervención (llegó a decir que a Portu se le deberían de haber quedado los testículos como «berenjenas»).
Subijana hubo de elegir entre los peritos de parte y los funcionarios guipuzcoanos, y optó por los segundos. El TS le reprende, pero no explica por qué debió de dar preponderancia a los expertos de parte, cuando quienes inspeccionaron físicamente las lesiones fueron los forenses del tribunal guipuzcoano.
Desestimar los testimonios
Resulta significativo el argumento empleado para tumbar las afirmaciones de la testigo auxiliar de enfermería. Ella contó en el juicio que, al ver a Portu, le preguntó qué le había ocurrido, dado que observó que sus calcetines estaban mojados. Él le dijo: «Errekan sartu naute» (Me han metido en el río). Los jueces concluyen que un calcetín no puede mantenerse mojados durante unas 16 horas y, de hecho, proponen que Portu pudo haber entrado a un baño y mojárselos adrede para corroborar su «kantada». El Supremo obvia en su conclusión que un calcetín mojado, dentro de una bota mojada, tarda en secarse ese tiempo o más.
Mojarse el calcetín en el lavabo quizá sea el argumento más retorcido empleado por el Supremo para negar la tortura, pero la sentencia contiene silogismos similares referidos al lugar donde se produjeron los hechos o al supuesto celofán con que se cubrían las pistolas.
Más allá de todo eso, el hecho de que la auxiliar contactara con la madre de Portu le parece al tribunal muy sospechoso, al igual que considera sospechoso que el alcalde de Aramaio fuera de ANV o que el testigo ocular de la detención tuviera un cuñado preso. En cuanto al alcalde de Aramaio, el Supremo menciona que, en su día, se le imputó pertenencia a ETA, aunque añade después que fue absuelto.
El TS menciona en varias ocasiones que los testigos no pueden mentir, mientras que los acusados sí pueden ofrecer falso testimonio. En este sentido, dice que el testimonio de los guardias civiles fue «coincidente», a pesar de que el fiscal Goyena demostró que habían mentido al contrastar las firmas con los ocupantes de cada vehículo a su paso por el peaje de la autopista. Estas firmas pudieron cotejarse dado que la del controlador era siempre la misma: se trataba de Isaías Carrasco, que fue muerto por ETA en un atentado meses después.
El Supremo afirma que, en caso de duda, debe tomarse la mejor opción para el acusado. Y emplea esta máxima para establecer el relato temporal. La Audiencia Provincial afirma que transcurren 45 minutos desde la detención hasta que se marchan al cuartel. Sería en ese intervalo de tiempo cuando los guardias civiles se llevaron a los detenidos al monte y les golpearon. Aun tomando en consideración la mejor opción para los agentes (retrasando la hora de la detención), sigue quedando media hora en la que no se sabe qué ocurrió, lo que el Supremo rellena con una supuesta búsqueda de más miembros de ETA por los alrededores de Arrasate.







