A un año del dictamen sobre Kosovo

ESTOS días se cumple un año del Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo, un buen momento para recordar las principales conclusiones que se extraen de su elaborada argumentación, sin duda, de interés para cualquier reivindicación soberanista en el contexto de las democracias occidentales.

Recordemos que el Tribunal de la Haya recibió de la Asamblea General de las Naciones Unidas una consulta sobre si la declaración unilateral de independencia por parte de las instituciones provisionales de la administración autónoma de Kosovo era conforme al derecho internacional. La consulta fue el resultado de la reclamación de Serbia ante el Consejo de Seguridad que consideraba la declaración ilegal. En el procedimiento, el Tribunal recibió alegaciones de 36 países, incluida España. De su dictamen u opinión consultiva (que no sentencia, pues no se resolvía ningún juicio) se pueden extraer las siguientes conclusiones. (No conozco ninguna traducción publicada en castellano o euskera. Existe una traducción al catalán en La porta de la gàbia (La puerta de la jaula), editado por J. Cortada y Q. Torra)

1. La independencia no puede considerarse una ejercicio de autodeterminación en el sentido legal del término. El derecho a la autodeterminación que recoge la Carta de las Naciones Unidas y otros textos legales internacionales hace referencia a los procesos de descolonización que se desarrollaron tras la Segunda Guerra Mundial, relativos a imperios coloniales que se desarticulaban y entre los cuales no se puede incluir el caso de Kosovo ni -podemos añadir- los casos de las naciones sin estado en el seno de las democracias occidentales.

2. La declaración unilateral de independencia no violó ninguna ley internacional. En otras palabras, no hay ninguna ley internacional que pueda invocarse para declarar la independencia ilegal.

3. Lo que no quiere decir -en sentido inverso- que haya ninguna norma internacional a la que este tipo de procesos se pueda acoger, ya que no desarrollan, como se ha dicho, el derecho a la autodeterminación que sí recoge la Carta de las Naciones Unidas. (Igualmente lo recogen la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 1960; y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios de derecho internacional relativos a las relaciones y cooperación amistosas entre estados, de 1970.)

4. El Tribunal tampoco considera que el principio de integridad territorial que recoge la Carta y los subsiguientes textos internacionales se vea conculcado, como alegaron Serbia y diversos países, porque este solo se refiere a las relaciones entre estados, no dentro de ellos. Un estado no puede tomar una parte de otro estado sin violar la Carta, pero esta nada dice en relación a una minoría territorial que desea secesionarse del estado al que pertenece. Simplemente, no hay legalidad internacional al respecto. La clave (podemos concluir nosotros) está en el proceso, en cómo se produce la secesión.

5. La legitimidad de la declaración unilateral de independencia de Kosovo se deriva de tres hechos: se hace sin violencia, después de intentar llegar a un acuerdo con Serbia sobre la definición del autogobierno de Kosovo, sin resultados, y siguiendo un procedimiento democrático.

6. Por procedimiento democrático se entiende haber sido votada por los representantes democráticamente elegidos por el pueblo de Kosovo reunidos en Asamblea. En concreto, se produjo un voto unánime de la Asamblea (109 votos sobre 120) en ausencia de 10 miembros de la minoría serbia y una abstención. No hubo ningún referéndum ni anterior ni posterior sobre la cuestión.

7. Entre los principales acontecimientos previos, el Tribunal subraya el hecho de que, a pesar de varias rondas de negociaciones, las delegaciones de Serbia y Kosovo no se pusieron de acuerdo sobre cómo debería ser el autogobierno de esta autonomía. De hecho, en el informe que realizó el enviado del Consejo de Seguridad, el expresidente de Finlandia y Premio Nobel de la Paz, Martti Ahtisaari, llegaba a la conclusión de que la única opción viable era la independencia. El Consejo de Seguridad rechazó pronunciarse sobre el informe.

8. Sin violencia. El Tribunal deja claro este punto de diversas maneras. Por ejemplo, recuerda que cuando la ONU se ha pronunciado en el pasado en contra de algunas declaraciones unilaterales de independencia (Rhodesia del Sur, Chipre Norte, República Srpska) no lo ha hecho porque se violara ninguna norma internacionalmente reconocida, sino por el uso de la violencia con las que se han dado.

El dictamen fue aprobado por 10 votos a favor y 4 en contra. Los magistrados de Japón (el presidente), Jordania, Estados Unidos, Alemania, Francia, Nueva Zelanda, México, Brasil, Somalia, y Reino Unido dieron su sí. Votaron en contra los magistrados de Eslovaquia (vicepresidente), Sierra Leona, Marruecos y Rusia.

Aunque, como se ha dicho, se trata de una opinión, y no de una sentencia, no se puede decir que no tenga ningún efecto. En este documento, el Tribunal elabora una minuciosa argumentación que recoge y pone en valor, a pesar de tratar específicamente el caso de Kosovo, los principios que dirigieron el conjunto de procesos de creación de nuevos estados que se produjo tras la caída de los regímenes comunistas, dándoles una expresión jurídica y legitimatoria a posteriori.

Por otra parte, se deja muy clara la distinción, especialmente relevante en esta cuestión, entre derecho internacional público y constitucionalismo. En la inmensa mayoría de los casos, por no decir en todos, el derecho a decidir que, sin mencionarlo como tal defienden los magistrados, vulnerará la legalidad constitucional estatal. El Tribunal no se pronuncia sobre esta cuestión, pues su ámbito de análisis y preocupación es la legalidad internacional. Ahora bien, al subrayar el uso ilícito de la fuerza, u otras violaciones graves de las normas de derecho internacional general, como causa de la ilegalidad de ciertas declaraciones, abre las puertas a una lectura inversa: el uso de la violencia por parte del estado para mantener su unidad podría convertirla en ilegal a sus ojos. Más aún, se podría decir que algunos constitucionalismos como el español, que dan a las fuerzas armadas la misión de defender (violentamente) la unidad del Estado, pueden estar planteando, de entrada, un conflicto de legalidades por resolver: Constitución versus Derecho internacional público.

 

Publicado por Noticias de Gipuzkoa-k argitaratua