Corrupción.
‘Transparency International’ es la organización global de referencia en la lucha contra la corrupción, que define como “el abuso del poder confiado a los líderes políticos para obtener ganancias privadas”. Según ‘Transparency International’, la corrupción toma distintas formas, entre las que incluye (cito literalmente): “(1) servidores públicos que piden o cogen dinero o favores a cambio de servicios; (2) políticos malversando dinero público o dando puestos de trabajo o contratos a sus promotores, amigos y familiares; (3) empresas que sobornan a gobernantes para obtener negocios lucrativos”. El punto 2 nos dirige directamente al nepotismo (Diccionario de la RAE: “Utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”) y a la colocación arbitraria de amigos y apoyos dentro del partido.
Cataluña.
La corrupción ha estado y está muy presente en Cataluña. Tradicionalmente se había expresado en contratos de obra pública, contratos de servicios públicos y recalificaciones urbanísticas. Entre los casos más sonados, el del Palau de la Música, paradigmático del famoso 3%; el caso Pretòria en Santa Coloma de Gramenet, o el Inipro –en curso judicial– en Tarragona. La corrupción mediante la asignación de puestos de trabajo prescindibles para la organización (de esto, las diputaciones o el Área Metropolitana de Barcelona y sus famosos ‘asesores’ son paradigma) ha acumulado décadas de experiencia más discreta. En los últimos años se ha acentuado por la colocación de parejas o familiares en la propia administración, una práctica que en la Barcelona de los Comunes fue capital. Ahora ya, el nombramiento (rectificado después) de la pareja del titular de una conselleria como jefe de gabinete del nombrante ha marcado un salto de tamaño que ha suscitado estupefacción.
Gestión pública.
Cuando se hace público un caso de nepotismo (o favoritismo), se desvía la discusión al currículum del nombrado. Es un error. El problema no está aquí, sino en las funciones de quien nombra. Una de estas funciones es evaluar el buen funcionamiento del personal nombrado. Y es de manual de gestión pública (literalmente) que las relaciones personales –familiares y de interés– distorsionan las evaluaciones (tanto de los méritos como de la ejecución profesional). La condición humana permite entender la escasa sanción pública al nepotismo y favoritismo en nuestro contexto; sin embargo, es desolador haber alcanzado niveles que menosprecian gravemente la eficacia del sector público.
Corrupción y gestión pública en Cataluña.
El caso catalán es un caso de máximos en colonización partidaria de la administración, charco propicio para la expansión del nepotismo y el favoritismo. Ya habíamos comentado aquí que España es el Estado de la UE y la OCDE líder en cambio de directivos públicos cuando cambia el partido en el gobierno (95% de relevos, empatado con Turquía y Chile). En el extremo opuesto encontramos a Dinamarca, con solo el 5% de los directivos cambiados. Cataluña es más extrema que España, porque en la administración general del Estado los subsecretarios (equivalentes a los secretarios generales) y los directores generales deben ser funcionarios de carrera. En Cataluña no existe tal obligatoriedad para estos niveles; no comienza hasta los subdirectores generales. Por tanto, es más amplio el espacio de dirección pública el que se deja a la arbitrariedad absoluta, que permite servir influencias dentro del partido, y favoritismos y nepotismo.
Mejorarlo (aunque sea solo un poquito).
Los partidos políticos catalanes no dejarán de funcionar como empresas de trabajo temporal de un día para otro. Sin embargo, alguna mejora sí podría hacerse ahora. Seamos equitativos: el nuevo gobierno tiene derecho a disfrutar el botín en colocaciones de personal de las que han disfrutado sus predecesores, que tienen poca ‘auctoritas’ para criticar el nepotismo y el favoritismo. Que se hagan todos los nombramientos, y –una vez hechos– miremos adelante: por la convocatoria de elecciones decayó el proyecto de ley de organización de la administración de la Generalitat. La actual mayoría de la investidura podría recuperarlo, e incluir en los artículos 15 (secretaría general), 17 (directores generales) y 18 (directores de servicios) el añadido que ya hay en el 19.3 para los subdirectores generales: “Se deben proveer entre personal funcionario de carrera”. Y si lo desean, pueden copiar del artículo 18.2 de la ley que regula la organización de la administración general del Estado la posibilidad de exención justificada en el decreto de organización del departamento.
Sin urgencias.
Se puede establecer una disposición transitoria difiriendo la eficacia de estos principios hasta pasadas las próximas elecciones. Así, cuando los Comunes entren en el presente gobierno podrán nombrar todavía con las reglas vigentes ahora. Y si ERC acaba no entrando en el Govern, al menos podrá reivindicar la autoría del proyecto de ley recuperado. No veo ningún motivo (ni de fondo, ni de oportunidad temporal) para que la oposición se oponga a ello. Sería un win-win para la mayoría actual. Y una pequeña mejora general para el futuro, ya que se ampliaría la carrera profesional de los gestores públicos y se reduciría (aunque sea solo un poquito) el espacio propicio al nepotismo y el favoritismo político. ¿Harán el favor de pensar en ello?
ARA