Constitución formal, constitución material

Es la acertadísima doctrina de Ferdinand Lassalle, joven y brillante abogado romántico alemán del siglo XIX. La mayoría de los países civilizados tienen dos constituciones, una formal y otra material. La formal es el texto legal con las normas racionalmente organizadas de alcance constitucional, que afectan a la totalidad. La material es el modo real en el que esta totalidad está organizada y funciona. La formal es lo que debería ser; la material, lo que es. La formal es la fuerza de la ley; la material, la ley de la fuerza.

Lo ideal, al que Lassalle había dedicado su vida, hasta morir en un duelo por una dama, es que haya una plena coincidencia entre ambas constituciones, pero, al ser un ideal, nunca se alcanza. Las relaciones entre ambas constituciones oscilan entre la mayor o menor proximidad, cuando las normas regulan efectivamente una realidad que se les adapta, y la más absoluta oposición, cuando las normas regulan el vacío porque la realidad tiene su propia dinámica.

Con el feliz motivo del aniversario de la Constitución de 1978 se ha puesto de manifiesto otra vez que esta constitución es un caso paradigmático no sólo de oposición entre la constitución formal y la material, sino, incluso, de antagonismo.

Existen muchas formas de argumentar la ilegitimidad de la Constitución de 1978, como su continuismo del régimen ilegítimo de 18 de julio, la ausencia de un referéndum previo sobre la forma de Estado, etc. No hace falta hacerlas valer. La ilegitimidad del texto radica en su propio fundamento y razón de ser. El sujeto del poder constituyente es el pueblo español y la nación española, que se quieren sinónimos. Ambos en singular, un pueblo español, una nación española que dictan las normas para los pueblos y naciones no españolas a base de no reconocer su existencia. Hay sin duda un pueblo y una nación españolas (constitución formal); pero no están solos, junto a ellos hay otros pueblos y naciones (constitución material) no reconocidas por la constitución formal.

Esto es un vicio de nacimiento que invalida el resto del texto. Cuando la Constitución habla de pueblo español y nación española sólo puede significar dos cosas: o la Constitución es la constitución de los españoles, pero no de los gallegos, vascos y catalanes, o se impone a los catalanes, vascos y gallegos la condición de españoles sin pedir su opinión.

Si se dispone de paciencia y tiempo libre, se puede matar averiguando todos los casos en los que existe absoluta discordancia entre el texto y la realidad, que son innumerables. Pensad en términos de derechos, como la libertad de expresión, la de circulación, el derecho a la vivienda, al trabajo, a la sanidad y la educación públicas y no terminaréis nunca. Al fin y al cabo podréis calibrar el alcance de la admonición ‘pietrina’ de que debe cumplirse la Constitución “de pe a pa”, del primero al último artículo. Ya no hay más que hablar de la discordancia entre la constitución formal y la material. Ya sabéis, gente de poca fe, que si todavía no sois españoles lo seréis por mandato constitucional. Y abandonad también toda esperanza de encontrar un escondite mediante una reforma de la Constitución. No hacen falta reformas, explica la ministra de defensa, con otros 7.000 millones de presupuesto para hacer el ejército, dice, “más competitivo”, lo que suena a chiste negro.

No hay sitio para Cataluña en la Constitución española. La enésima comprobación de este hecho ha reavivado el ánimo independentista del MHP Aragonés que ha celebrado el aniversario de la Constitución española reclamando una para Cataluña como culminación de la estrategia independentista. Como militante de ERC, el president acepta el aplazamiento de la culminación hasta el 2050, cuando habrá una constitución catalana, pero, mira, al menos habla de independencia y constitución.

¿Qué constitución? ¿La formal o la material? No habrá escasez de la formal. Varios organismos e iniciativas están redactando códigos constitucionales para una Cataluña que todavía no es y nadie sabe cómo será. Son constituciones proyectivas, que no regulan realidad institucional alguna, sino deseos. Las constituciones culminan las revoluciones, no las provocan. Tal será también labor de la asamblea de representantes del CxR como asamblea constituyente.

Por otra parte, mientras hay varios proyectos de constitución formal para Cataluña, la constitución material está por hacer. La realidad material de la Cataluña autonómica y colonial debe convertirse en la de un país independiente y soberano; un proceso de mutación estructural, casi una metamorfosis tan profunda como la de los insectos. Y esto no se improvisa.

EL MÓN