Después de cuatro años, una proposición de ley electoral catalana surgida de una iniciativa popular fue admitida a trámite la semana pasada. Como se sabe, la Cataluña autonómica ha sido incapaz de dotarse de una ley electoral propia en más de tres décadas y ha sido la única comunidad que, sin disponer de su norma para organizar los comicios a su asamblea parlamentaria, debe aceptar que se le aplique la ley española en este ámbito. Uno de los obstáculos que dificulta enormemente la acción legislativa es que la aprobación del régimen electoral catalán requiere la supermayoría de dos terceras partes del Parlamento porque así se acordó en la reforma del Estatuto de 2006, el cual, para ser modificado, también exige la concurrencia de, al menos, noventa diputados. Explicar estas particularidades legislativas y estatutarias catalanas provoca una cierta consternación y perplejidad si las comparamos con el discurso sobre la independencia y el 27-S. El planteamiento, desde los supuestos partidos políticos soberanistas, es que un mandato democrático que legitime la voluntad de secesión se visualiza en unas elecciones en las que los partidos favorables al Estado catalán que concurran obtengan al menos la mayoría absoluta. Pues bien, ahora resulta que la mayoría en el Parlamento, que parece perfilarse para avanzar hacia la declaración de independencia, sesenta y ocho diputados, es inferior a… ¡la que se pide para aprobar la ley electoral!
Los partidos políticos catalanes siempre han sido libres para determinar la mayoría de dos terceras partes en el Parlamento con la que se aprobaba la ley electoral o la proposición de reforma del Estatuto, la limitación tiene un origen puramente autóctono, sin que Madrid interviniera para nada, y ha sido acordada por las fuerzas políticas que ahora sostienen estar dispuestas a impulsar un proceso rupturista con una mayoría inferior. ¿No será que la no obtención de la mayoría de dos tercios con la que los actores políticos catalanes se ataron de pies y manos en el pasado es la excusa perfecta para no culminar el proceso? ¿O es que esta cuestión por lo que ni siquiera se planteará ya que la mayoría absoluta no se reclamará para la declaración de independencia, que es como se perpetra una secesión, sino por algún nuevo cebo que dilate sine die la ruptura (apertura de negociaciones con quien no está dispuesto a negociar nada, elaboración de una constitución catalana o estructuras de Estado que nunca se acaban de tejer)?
En el fondo, la autolimitación de las fuerzas que manifiestan aspirar a la independencia ha sido una constante desde el origen del proceso, empezando por situar el discurso en una alta exigencia democrática ante un poder central que prohíbe toda expresión democrática en la cuestión de la secesión y para acabar aceptando siempre el marco constitucional español como presupuesto en el que se debe desarrollar el gesto independentista. Sólo esta última apreciación explica por qué el 9-N no ha tenido una consecuencia política inmediata relativa a la proclamación del Estado propio porque, por mucho que Mas se expusiera a una querella por desobedecer la providencia del Tribunal Constitucional, los actores catalanes soberanistas en ningún momento asumieron que el proceso participativo fuera ya la expresión democrática necesaria para declarar la independencia. ¿Por qué el 9-N no se ha presentado nunca como credencial de la voluntad popular ante la comunidad internacional? Porque desde el liderazgo del proceso se continúa entendiendo que el marco jurídico y político español es el vigente y el legítimo. La reacción, a pesar de que hubieran votado más de dos millones de personas y que el independentismo obtuviera más sufragios que los que suman todos los partidos soberanistas en unas elecciones autonómicas, fue que todavía había que “convencer” a más gente, que es el principal discurso de la ANC y de Òmnium para justificar el retraso de toda decisión, con tanto celo y tanta pulcritud para hacer las cosas que quizás acabarán permitiendo, entre todos, que ya no haya mayorías a favor de la Cataluña soberana ni en la sociedad ni en sus representantes.
EL PUNT – AVUI









