La primera reforma de la Constitución de Bizkaia o Fuero Viejo de 1452 se produjo en el año 1506, cuando se instó a la Junta General de Bizkaia de Gernika siendo Corregidor o representante del señor de Bizkaia Cristóbal Vázquez de Acuña, a que se aclarasen las dudas sobre la interpretación del Fuero, levantándose por ello un acta con once apartados aclarando otras tantas leyes.
![]() |
| Lugar de las Juntas de Bizkaia en Santa María la Antigua en 1575, según Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978) |
Pese a esta reforma de 1506, seguía siendo problemático el derecho consuetudinario, los usos y costumbres en el que se fundamentaban todos los Fueros nabarros y que interpretaban los alcaldes del fuero o jueces de primera instancia, cuyo centro de reunión en Bizkaia era la casa-torre de Lekue en Galdakano (hoy Usansolo). Esta forma de legislar sigue en vigor en muchas áreas del sistema legal del Reino Unido.
![]() En la foto una reconstrucción de la torre Lekue camino de Lekubaso en Galdakano (hoy Usansolo) donde se pasaba vista de los juicios y centro de reunión de los “Alcaldes del Fuero”, jueces de primera instancia de lo civil. Las apelaciones en el señorío de Bizkaia se hacían ante el Teniente de Corregidor y el Corregidor de la Merindad de la Tierra Llana bizkaína, que juzgaban los pleitos de manera itinerante (pleitos de las merindades de Bedia y Arratia en este caso), lo que llamaban el “lekue”, el sitio convenido en que se sabe que los oficios impartían Justicia (Gregorio Monreal Zia en la revista “Iure Vaconiae” nª 5 -2008-). Con Nabarra: “Los Alcaldes del Fuero fueron cinco en la antigüedad; tres en las merindades de Busturia y Zornoza, y dos en las de Uribe, Arratia y Bedia. Hasta el siglo XIII estas fueron también las cinco merindades que abarcaba el Señorío y a las que correspondía el toque de las cinco bocinas para los llamamientos a juntas o congresos so el árbol. Después se añadieron las de Marquina y Durango” (Labayru, Historia de Bizcaya 1900). En el Cuaderno de la Hermandad de Bizkaia del Corregidor Gonzalo Moro de 1494, se amplía mucho el número de Alcaldes del Fuero, motivado sobre todo por el aumento de las villas y de la población (art. 25): “Un Alcalde en la Merindad de Busturia y otro en la Merindad de Uribe y otro Alcalde en la Merindad de Arratiabedia (sic.) y Zornoza y otro Alcalde en la Billa de Bermeo otro Alcalde en la Billa de Vilbao otro Alcalde en la Merindad de Durango y otro Alcalde en la Billa de Guernica otro Alcalde en la Merindad de Munguia con las Billas de Lequeitio Ochandiano”.
Año 1505 Doña Joana por la gracia de Dios Reina de Castilla, de león, de Granada de Toledo, de Gallizia de Seuilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las islas de Canaria e Genova de Vizcaia e de Molina, princesa de Aragon e de Sicilia, Archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña etc. a vos el que es o fuere mi Corregidor o juez de Residencia del m. noble e leal Condado e Señorio de Vizcaia…. |
![]() |
| Fuero de Vizcaya acordado en la Junta de 2 de junio de 1452 dentro de la Iglesia de Santa María la Antigua de Guernica por los alcaldes de Fuero y los diputados en la Junta General de Idoibaltzaga. Bilbao, 1909 (Imprenta y Librería de José de Astuy). El Fuero Viejo mejor conservado que tenemos “Estaba depositada en el Archivo Provincial de Bilbao y había pertenecido al gran patricio vizcaíno Fidel de Sagarmínaga, que la donó, junto con su biblioteca, a la Diputación Foral. José Astuy empezó publicando parcialmente el texto en el diario La Unión Vasco-navarra y en el semanario Euskalduna, para terminar reuniendo los materiales en un libro que editó en su propia imprenta”, Gregorio Monreal Zia “Fuentes del derecho histórico de Bizkaia” (2021) |
Además, estaba la necesidad de adecuar la legislación vasconabarra a las nuevas necesidades sociales surgidas a finales de ese siglo, mucho menos convulso que el anterior tras el final de la Guerra de Bandos.

La elaboración del Fuero Viejo de Bizkaia de 1452 escrito en Idoibaltzaga en Errigoitia, lo explicamos en LEHOINABARRA: ERRIGOITI, LA ÚLTIMA VILLA Y CUNA DEL FUERO VIEJO DE BIZKAIA
![]() |
| La Guerra de Bandos fue fruto de la conquista de la Nabarra Occidental por Castilla (1199-1200), el modelo cambió radicalmente al no haber tropas castellanas permanentes en el señorío. Los castillos del rey pasaron a manos privadas, a los Parientes Mayores y sus allegados, los que además se construyeron o reforzaron sus torres y palacios, que tomaron las dimensiones, estructura militar y residencial de estos castillos, multiplicándose de manera increíble, por lo que podemos afirmar que las primeras torres banderizas imitan castillos nabarros. |
LA REDACCIÓN DEL FUERO NUEVO DE BIZKAIA
Por ello, en el año 1526 se procedió a la actualización del Fuero de Bizkaia, estando presente el Corregidor y los dos cabezas de los Bandos con sus parientes, el oñacino Juan Alonso de Mujika señor de Aramaiona y el ganboino Juan de Arteaga y Ganboa señor de Arteaga, además de dos escribanos, todos ellos ante los representantes o procuradores de las anteiglesias pero no así de las villas de Bizkaia ya que éstas todavía no estaban totalmente integradas en las Juntas Generales.
![]() |
| Vidriera de la Diputación de Bizkaia, diseño de Anselmo Guinea.
Esta gran vidriera situada en la escalinata central del palacio fue realizada en el año 1900, representa a Bizkaia personificada delante de la Casa de Juntas de Gernika junto al Árbol de Gernika. A su alrededor aparecen figuras que evocan la vida rural, la pesca, la maternidad, las artes, la ciencia y la industria. |
Las Juntas Generales dieron pleno poder a trece personas especializadas, conocedoras del Fuero Viejo y de las leyes de Castilla, que tenían tan solo 20 días para proponer una nueva normativa foral ordenada sistemáticamente, pero tardaron menos de la mitad.
Esta comisión redactora se reunió en la casa de Martín Sáez de la Naja extramuros de la villa de Bilbao, donde también estaba para aperturarla el Corregidor o representante del señor de Bizkaia y rey de Castilla.
La comisión estaba compuesta por el bachiller Juan Sánchez de Ugarte, el licenciado Diego Ochoa de Mújica, los bachilleres Martín Pérez de Burgoa y Ortún Sánchez de Cirarrusta, Lope Ibáñez de Ugarte, Rodrigo Martínez de Velendiz, Ochoa Urtiz de Guecho, Ochoa de Velendiz, Pedro de Baraya (alcalde del Fuero o juez de primera instancia), Iñigo Urtiz de Ibargüen, Martín Urtiz de Zarra, Martín Sainz de Oinquina (de la familia Galdakano), Ochoa Urtiz de Guerra y Pedro Martínez de Luno.
LA APROBACIÓN DEL FUERO NUEVO
La propuesta tenía que pasar después por el órgano delegado o permanente de las Juntas Generales llamado Regimiento, antecedente de la Diputación, antes de ser enviado al señor de Bizkaia y rey de Castilla.
Pero, tuvo el Fuero Nuevo que pasar el filtro de las Reales Audiencias de Granada y Valladolid, además de ante el Juez Mayor de Valladolid creado en 1371 que se ocupaba de los casos de Bizkaia tras ser trasladado desde Bermeo (cabeza de Bizkaia), llevándose el texto resultante ante las Cortes de Castilla.
“El día 20 de agosto –por tanto, diez días después–, declaran que ellos habían pasado el Fuero Viejo lo mejor que les había parecido y reformado, quitando lo que era superfluo, y asentado y escrito otras cosas que tenían de Fuero y costumbre que no estaban de primero escritas (…)”.
El letrado del Señorío Martín Pérez de Burgoa y el síndico Iñigo Urtiz de Ibargüen ordenaron el texto por capítulos y en nombre del Señorío lo presentaron al emperador Karl o Carlos V de Alemania, I de Castilla y señor de Bizkaia en junio de 1527, que lo mando imprimir en 1528.
LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL FUERO NUEVO
El jurista alto nabarro Gregorio Monreal Iza en su trabajo “Fuentes del derecho histórico de Bizkaia” (2021) habla de las reformas propuestas:
“La reforma llevada a cabo tendía a reforzar la vigencia del Fuero, librándolo por un procedimiento drástico de los efectos nocivos de la prueba de la costumbre, y precisando de manera explícita los artículos que suscitaban mayores controversias”.
En realidad suele ser al contrario, cuando los legisladores son los que hacen las leyes que se van a imponer a toda la población, se perciben sus propios intereses e ideología por encima del “bien común”.
Se introdujeron en el Fuero Nuevo reformas en el procedimiento civil y criminal donde la costumbre creaba más confusiones. Monreal explica cómo se eliminó la costumbre como primera fuente del derecho y la principal:
“En primer lugar la reforma ordenó la aplicación literal del Fuero [art. 1]”.
![]() |
| “Jaun Zuria” es el título popular de la obra titulada oficialmente “La Jura de los Fueros de un Señor de Bizkaia” de Anselmo Guinea que ganó un concurso de la Diputación de Bizkaia en 1882 |
En el artículo 2 se aumentaron las garantías procesales:
“Consolidó la institución del llamamiento de los delincuentes so el árbol de Gernika, exonerando de la prisión preventiva por la comisión de delitos leves”.
Se aligeraron algunas leyes como la prohibición de aplicar la pena de muerte en materia de robos (muy penando debido a la Guerra de Bandos), así como otras que permitía la presunción de inocencia que todavía no era nada frecuente en la Edad Moderna:
“La reforma mantuvo la exclusión de la prueba de testigos en los préstamos de dinero. Bastaba con el juramento decisorio [art. 9].
Y considera suficientes las pruebas y la instrucción sumaria practicada antes de llamar a algún acusado ante el árbol o para detenerle. Y ello pese a que se trataba de una costumbre contraria al Derecho Común y del Reino de Castilla [art. 10]”.
Quizás las más significativa de las leyes es la hidalguía universal o igualdad de todos los bizkaínos ante el Fuero de forma explícita, siendo obligatorio que todos ellos sean juzgados según esta legislación incluso si encuentran fuera del Señorío.
Son unos Fueros castellanizantes:
Según Monreal “suponen una recepción de normas generales del reino de Castilla. Así, la regulación del juego, el amancebamiento público, las fiestas con motivo de misas nuevas y bodas, los ritos familiares de duelo con motivo de fallecimientos, etc. (…) la aparición, dentro de la Chancillería de Valladolid, de una Sala de Bizkaia para entender de las apelaciones procedentes del Señorío.
Desde el punto de vista territorial, estamos ante algo excepcional en la Corona de Castilla, pues ninguna otra formación política tuvo un tratamiento parecido”.
|
Aun con todo, los bizkaínos hicieron suyo el Fuero Nuevo de Bizkaia que estuvo en vigor durante 350 años hasta 1876, cuando fue abolido en casi su totalidad tras perder los vasconabarros la Segunda Guerra Foral o.
En ese momento, Bizkaia dejó de ser señorío con una legislación propia y una autonomía plena, para pasar a ser una triste provincia española, legislada y controlada desde Madrid por los diferentes gobiernos y Generales españoles extraños al país y contrarios a nuestros intereses (en el mejor de los casos), hace justo 150 años como veremos mejor en otro artículo.
https://lehoinabarra.blogspot.com/2026/02/500-anos-del-fuero-nuevo-de-bizkaia.html
















