Los próximos retos

Con la investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat ha sido felizmente superado un escollo contra el que el proceso se podría haber estrellado y hundido. Cabe decir que el nuevo titular de la institución, con la militancia inequívocamente independentista que marca su biografía, aporta una garantía adicional al proyecto de secesión y ofrece un cambio de perspectiva en el relato que hasta ahora había ofrecido el presidente Mas. Si este representaba la conversión en el camino hacia la Cataluña soberana tras los fracasados intentos de mejora del autogobierno, Puigdemont procede de los sectores de Convergencia Democrática que no han confiado en una solución de encaje con el Estado español y que han contribuido a fortalecer los instrumentos que, con todas las limitaciones, pudieran impulsar el gesto de emancipación nacional. El ejercicio de la presidencia de la Asociación de Municipios por la Independencia desde julio de 2015 no ha sido más que el último ejemplo de esta vocación de Puigdemont para organizar y encabezar estructuras políticas que facilitaran la creación del nuevo Estado.

Así, seguramente dentro de la órbita convergente no se podría haber elegido ningún mejor candidato para pilotar el tramo decisivo del proyecto independentista desde las instituciones aunque sea asumiendo la presidencia de un aparato de gobierno débil y financieramente desahuciado como es la Generalitat de la Cataluña autonómica. El principal reto del presidente Puigdemont, de su gobierno y de la clase política soberanista consiste, pues, en cómo reforzar este aparato público hasta convertirlo en un centro de poder propio de un Estado que aspira al reconocimiento internacional. Y para alcanzar este objetivo la necesidad de actuación en vulneración directa de los mandatos del sistema constitucional español de 1978 es imprescindible.

En una primera fase, la construcción del Estado catalán exige al menos el cumplimiento de la Declaración 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015 sobre el inicio del proceso político en Cataluña, declarada inconstitucional y nula por el Tribunal constitucional español en sentencia emitida el pasado 2 de diciembre. El punto quinto de esta declaración es bastante específico a la hora de determinar un mandato al propio Parlamento (y se puede entender al gobierno de la Generalitat una vez constituido, cosa no acontecida hasta ahora) de iniciar la tramitación de las leyes del proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública, es decir, buena parte de la normativa reguladora de las estructuras necesarias para construir un Estado. Como decimos, esta declaración en su totalidad, y también en este punto quinto, fue considerada radicalmente inconstitucional por el Tribunal Constitucional español y, por tanto, toda actuación asociada a la presentación y tramitación del referido cuerpo legislativo sería susceptible de activar los nuevos mecanismos previstos en la ley orgánica del Tribunal Constitucional a fin de garantizar el acatamiento de sus resoluciones. Esto incluye la imposición de multas de hasta treinta mil euros a las autoridades que eventualmente desobedecieran la sentencia del Tribunal, además de las responsabilidades de orden penal que se pudieran derivar. En definitiva, que si el propósito de Puigdemont y de su gobierno consiste, como este aseguró en su discurso de investidura, en implementar en 18 meses la hoja de ruta con la que Juntos por el Sí se presentó a las elecciones y concretado en la declaración soberanista de 9 de noviembre, el enfrentamiento con las autoridades españolas debería ser inminente.

Sin una estructura que permita disponer directamente de todos los rendimientos tributarios generados en Cataluña, lo que implica disponer de una hacienda y de un aparato coactivo que garanticen la obligación de todos los contribuyentes catalanes de pagar sus impuestos a la administración catalana (y, en particular, de garantizar que las empresas paguen las retenciones mensuales de IRPF de sus trabajadores), no se puede culminar la construcción del nuevo Estado. E iniciativas de este tipo se pueden canalizar abiertamente a través de la legalidad catalana generada por la declaración del Parlamento, con la tramitación formal de la ley de la hacienda catalana, o clandestinamente, con la construcción de una administración paralela a la administración autonómica. Pero en ambos casos habrá que hacer frente a los actos sancionadores emitidos por las autoridades españolas desde el momento que éstas tengan constancia del incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Con todo, no hay que perder la confianza. Si Eslovenia o Lituania crearon sus haciendas desvinculadas de las federaciones de las cuales se estaban separando en un lapso muy breve de tiempo, se puede pensar que las autoridades catalanas, con el apoyo de una gran mayoría de la población, también estarán en condiciones de hacerlo.

EL PUNT-AVUI