Los principios democráticos de la UE ¿son un límite para la reacción española contra la independencia de Cataluña?

Este fin de semana Muriel Casals ha declarado a los medios de comunicación que el Reino de España podría quedar fuera de la UE si impide la consulta del 9-N. Sin ánimo de contradecir a la abnegada dirigente de Òmnium Cultural y sólo con la voluntad de aportar elementos de reflexión sobre la eventualidad de que plantea hago las siguientes consideraciones.

En primer lugar, me remito a los artículos que sobre esa cuestión han escrito los profesores Alfonso González Bondia (“Cataluña y la UE, posibles escenarios de futuro”, publicado en Vilaweb el 23 de diciembre de 2013) y Héctor López Bofill (“Violación de la democracia”, publicado en el Punt/Avui el pasado 10 de septiembre, http://www.nabarralde.com/es/catalunya/12448-hector-lopez-bofill-qla-viabilidad-de-un-estado-propio-en-el-contexto-europeo-e-internacional-cataluna-y-escociaq), los cuales contienen afinadas observaciones sobre los límites de la democracia y los mecanismos de defensa de la misma ante las violaciones de los estados miembros de la UE que son aplicables al caso catalán.

En segundo lugar, España no es Inglaterra y querer tomar como parámetro a emular la normalidad democrática con la que se está librando el proceso escocés que debe culminar con el referéndum del 18 de septiembre es un espejismo. La tradición jurídica y política anglosajona que permite resolver conflictos nacionales como los planteados en Quebec, Irlanda del Norte o Escocia es excepcional en el contexto europeo contemporáneo, no la regla general.

El informe número 4 del Consejo Asesor para la Transición Nacional, de fecha 20 de diciembre de 2013, titulado “Internacionalización de la consulta y del proceso de autodeterminación de Cataluña” menciona, pero no desarrolla, el argumento según el cual la Estado español no observa a estas alturas, independientemente de que se convoque o no la consulta del 9-N, los requisitos mínimos exigibles a una sociedad democrática en el contexto de la UE. La reiterada actuación en todos los ámbitos (económico, político, lingüístico…) de las instituciones españolas es arbitraria y discriminatoria para con los ciudadanos de toda la comunidad nacional catalana y sus intereses legítimos, empezando por la propia subsistencia como pueblo diferenciado sometido a una españolización forzosa que tiene como objetivo declarado nuestra asimilación.

No existe en los textos normativos de la UE una definición precisa de los requisitos mínimos que debe tener un régimen político para poder ser considerado como democrático. El artículo 2 del actual Tratado de la UE invoca los principios democráticos fundacionales de la Unión Europea como elemento indispensable para que los estados puedan mantener su pertenencia y el artículo 7 hace referencia a una serie de mecanismos de control y sanción para hacer observar ese compromiso esencial. Pero lo cierto es que los casos de violaciones flagrantes de derechos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, como los que se imputa al gobierno húngaro de Viktor Orban a raíz de las reformas constitucionales puestas en marcha a partir de los años 2010, han quedado sin sanción de ningún tipo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subsanado parcialmente esa carencia interpretando los preceptos del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de 1950 deduciendo que son esos: el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura. El pluralismo es, de los tres, el que tiene una capacidad omnicomprensiva que incluye a los otros dos asumiendo una triple dimensión: el pluralismo de los comportamientos (artículo 8), el de las ideas (artículos 9 y 10) y la institucional, entendida como la posibilidad de que las personas puedan participar, individual o colectivamente, de la vida pública.

EL TEDH ha deducido también que la sociedad democrática es aquella que garantiza la preminencia del derecho, la libertad de expresión y la libertad de debate político (en especial las sentencias de 7 de diciembre de 1976 y la de 6 de septiembre de 1978), obligando a los Estados a no obstaculizarlas, antes al contrario a facilitarlas. Actitud justamente la contraria que adoptan reiteradamente las instituciones del Estado español bloqueando todas las vías para poder ejercer el derecho de autodeterminación por los canales legalmente previstos en el ordenamiento jurídico interno e impidiendo, con esa excusa, el derecho de decidir democráticamente el futuro político de Cataluña. Creo, como Héctor López Bofill, que la suspensión de la consulta del 9-N por sí misma no sitúa al Reino de España por debajo de los parámetros democráticos al uso en la UE, en cambio la apelación por parte del Gobierno a las medidas excepcionales del artículo 155 de la Constitución con el fin de suspender unas eventuales elecciones autonómicas, conceptuadas como “plebiscitarias” a falta de otra vía para consultar al pueblo catalán sobre su futuro nacional, sí podrían vulnerar el artículo 2 del TUE. Y más aún si se llega a ilegalizar partidos independentistas y procesar penalmente a gobernantes catalanes. Pero para que esto sea así es necesario que los electos y los gobernantes favorables al derecho de autodeterminación del pueblo catalán sean congruentes con sus planteamientos programáticos siendo conscientes de plantear un conflicto jurídico y político en el orden estatal español que no tiene precedentes a escala europea.

Llegado a ese punto, la demostración palmaria de la inexistencia de condiciones democráticas para poder ejercer el derecho de autodeterminación es cuando estaría legitimada la declaración unilateral de independencia por parte del Parlamento de Cataluña y se podría -aunque las instituciones catalanes estuvieran suspendidas- reclamar un reconocimiento internacional comparable al alcanzado en el caso de la independencia de Kosovo. Creo que sólo llegado ese momento las instituciones de la UE intervendrían ante los hechos consumados imponiendo a las partes algún tipo de negociación, pero no antes, ya que la versión oficial es que se trata de un asunto interno español. Afortunadamente, el cambiante escenario internacional ofrece otras oportunidades para encontrar aliados en la causa nacional catalana y no estaría de más actualizar el dossier que en abril de 1945 Free Catalania y el Consejo Nacional Catalán presentaron a la conferencia preparatoria de la constitución de las Naciones Unidas reclamando la toma en consideración del caso catalán (de todos los Países Catalanes) como cuestión pendiente de resolver en el concierto de las naciones.

Blog de Jaume Renyer
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