Las cuatro armas jurídicas del Gobierno para atacar el independentismo

El Estado español busca la manera de hacer descarrilar el proceso hacia la independencia. Esto no es ninguna novedad, pero la mayoría social certificada con las elecciones el 27 de septiembre ha hecho crecer los temores del gobierno español por la vía unilateral del nuevo gobierno catalán. Ahora más que nunca, el gobierno español ha blandido el artículo 155 de la constitución española, que prevé suspender una autonomía ‘si no cumple las obligaciones que la constitución u otras leyes le impongan, o actúa de forma que atente gravemente contra el interés general de España’. El ministro de Justicia español, Rafael Catalá, y la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría han afirmado recientemente que los artículos de la constitución deben ser aplicados en caso de que alguien no la cumpla. Pero esta vía no es la única que ha previsto el Gobierno español para tratar de frenar la secesión de Cataluña en estos próximos meses.

 

El 155

Este artículo establece que si una comunidad autónoma no cumple las obligaciones que la constitución u otras leyes le impongan, o actúa de manera que atente gravemente contra el interés general de España, el Gobierno español, previo requerimiento al presidente de la comunidad, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá tomar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones. En medios académicos, este artículo es conocido por ‘cláusula Companys’, es decir, que tiene el objetivo de evitar actos de desobediencia como los ‘Hechos del Seis de Octubre de 1934’, durante la Segunda República.

Sin embargo, los supuestos que pueden dar lugar a la aplicación de este artículo 155 son muy indeterminados y resulta muy difícil el precisar de antemano qué actuaciones concretas quedan fuera de su alcance. Esta aplicación sólo podría ser utilizada como último recurso porque afectaría el derecho de autonomía política de una comunidad, reconocido en el artículo 2 de la constitución.

En contra de lo que ha defendido el gobierno español, los juristas consideran que la aplicación del 155 sería imposible en periodo electoral con las cortes españolas disueltas porque la intervención del senado es imprescindible. Si bien el ministro Catalá dijo que se podría aplicar el 155 con un gobierno en funciones, el consentimiento del senado es condición ‘sine qua non’ para autorizar una suspensión de autonomía. Se ha especulado sobre la opción de que el gobierno del PP se apresure a aplicar el 155 como un golpe de efecto antes de las elecciones españolas del 20 de diciembre. Pero el próximo lunes Rajoy debe disolver las cortes.

 

¿Suspensión de la autonomía o disolución de la comunidad autónoma?

La doctrina mayoritaria sobre el artículo 155 sostiene que no puede dar pie a la ‘suspensión’ de la autonomía y, mucho menos, a la disolución de la comunidad autónoma. En cambio, se podría aplicar a través de la sustitución de los órganos políticos de la comunidad autónoma por órganos estatales.

Con todo, la indefinición del precepto constitucional no permite excluir que se aplicara para suspender la autonomía o para disolver el parlamento. Además, ni la constitución ni ninguna otra norma prevén los instrumentos a disposición de la comunidad autónoma afectada para oponerse a las medidas que le hubieran sido aplicadas. Tan sólo le quedaría la opción de presentar un recurso de inconstitucionalidad, interponer un conflicto de competencia o invocar el tratado de la UE.

 

Artículo 7 del tratado de la UE

En el debate desatado en España sobre la aplicación extraordinaria del artículo 155 de la constitución contra la Generalitat de Cataluña, no se tiene en cuenta que la Unión Europea podría aplicar una medida similar contra el Estado español. La UE puede invocar el artículo 7 del tratado de la Unión Europea  en caso de que considere que la aplicación del artículo 155 incluye una violación de los derechos y las libertades de los ciudadanos catalanes, puesto que son también ciudadanos europeos. El artículo 7 del tratado de la Unión Europea permite suspender los derechos de un Estado miembro si la Unión considera que amenaza los derechos y los valores democráticos. En el año 2003 la Comisión Europea entregó al consejo y al parlamento este documento marco, que especifica cómo se puede invocar el artículo 7 del tratado y en qué casos se puede reclamar la intervención de la Unión Europea sobre un Estado miembro.

 

La ley de seguridad

La segunda opción que ha previsto el Gobierno es la aplicación de la ley de seguridad española. Aprobada por el congreso español a finales de septiembre, es una norma que permite al Estado el ordenar la movilización de los medios materiales y humanos de las comunidades autónomas, incluidos los mozos de escuadra y las policías locales, para ‘garantizar la defensa de España’. La ley, aprobada por el PP, PSOE y UPyD, queda pendiente de un recurso al Tribunal Constitucional anunciado por el gobierno catalán por invasión competencial. Como si no fuera suficiente con los preceptos de la constitución, la ley tiene por objetivo ‘garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales’, según el artículo tercero de la norma.

La ley obliga a todas las instituciones y autoridades del Estado a asegurar la disponibilidad de los servicios esenciales ‘para los fines que determinen el Gobierno y el Consejo de Seguridad español, el órgano de coordinación entre las administraciones que se ocupa de los casos en que hay riesgo de la seguridad peligre. El artículo 24 de la ley dice que el presidente del Gobierno podrá declarar una situación de riesgo de seguridad, definir su ámbito geográfico, la duración y el nombramiento de una autoridad con competencias para dirigir y coordinar las actuaciones.

Esta vía consiste en una intervención indirecta y temporal de la autonomía y es más ligera en los trámites de aplicación que el artículo 155 de la constitución. Con un decreto del presidente del gobierno español es suficiente para declarar un riesgo de seguridad ‘nacional’ en un territorio determinado.

 

La reforma del Tribunal Constitucional

La tercera vía que ha puesto en marcha el Gobierno es la reforma del Tribunal Constitucional, que entró en vigor hace apenas cuatro días. Esta reforma habilita al TC para suspender de sus funciones a los cargos públicos que incumplan sus sentencias. Es una modificación que no se había propuesto nunca antes del proceso hacia la independencia de Cataluña y que el gobierno español ha reconocido que se ha hecho expresamente para el caso catalán y el presidente Artur Mas.

La reforma se tramitó por la vía de urgencia tanto en el congreso español como en el Senado y ha sido aprobada por el PP con toda la oposición en contra. La reforma establece un procedimiento que comienza pidiendo al incumplidor de una sentencia que dé explicaciones en un informe. Si continúa incumpliendo las órdenes del TC, es el mismo tribunal el que puede acordar la suspensión de funciones de las autoridades que no acaten sus sentencias. Hasta ahora, como se ha visto en el caso del presidente Mas, la consejera Rigau y la exvicepresidenta Ortega, el Estado ha tenido que interponer una querella cuando consideró que el gobierno catalán había desobedecido la suspensión de la consulta del 9-N.

Esta norma, muy criticada por los juristas de todo el Estado español, puede servir de amenaza, pero en ningún caso sirve para frenar el proceso soberanista porque sólo afectaría a uno o unos gobernantes determinados. Si el TC inhabilitara un presidente o un consejero, el parlamento o el presidente nombraría uno nuevo a continuación.

 

Código penal contra la DUI

La constitución de un Estado catalán independiente constituye una actuación contraria al ordenamiento vigente tipificada en el título XXI del código penal que regula los ‘delitos contra la constitución’. Y, concretamente, se prevé el delito de rebelión atribuido, entre otros, a aquellos que se alzaran violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del ‘territorio nacional’ (artículo 472.5 del código penal). Habría que ver qué sentido se da al término ‘violentamente’ en caso de que la declaración unilateral de las instituciones catalanas no fuera acompañada de tipo alguno de violencia. Si se usa la definición que da el diccionario de la Real Academia Española, que interpreta el término ‘violencia’ con un sentido amplísimo, previsiblemente no habría ningún obstáculo para aplicar el artículo 472.4 del código penal a los catalanes.

El código penal también incluye -artículo 544- el delito de sedición para aquellos que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión anterior, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Estas son las cuatro vías jurídicas que ha previsto España para tratar de frenar el avance unilateral de la independencia en los tribunales. Sin embargo, estas medidas pueden aspirar a dificultar la política institucional catalana, pero desde un principio ha quedado claro que la batalla por la libertad de Cataluña es un combate entre la legalidad española y la legitimidad democrática catalana. Además, las formaciones independentistas catalanas ya expresan con claridad que no se trata tanto de desobedecer la ley y los tribunales españoles como obedecer a una nueva legalidad catalana.

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