Tradición y modernidad del derecho constitucional catalán

Este artículo es una versión resumida y actualizada de la comunicación “Tradición y modernidad del Derecho Público catalán: de Francesc Maspons Anglasell a Hèctor López Bofill, pasando por Lluís Marquès Carbó“, presentada en la segundas Jornadas de Derecho Pirenaico organizadas por la Fundación Nabarralde en Azpeitia los días 29 y 30 de marzo de este año.

La gestación de un derecho propio fue determinante para el nacimiento de la nación catalana, tan importante como la lengua, pues expresa una mentalidad colectiva singular. El predominio del espíritu de la norma sobre su literalidad configuró la equidad como el principio rector del ordenamiento jurídico en construcción en contraposición a la concepción castellana formalista y abstracta en la que prima la literalidad del texto por encima de otras consideraciones. Esta contradicción profunda entre dos concepciones antagónicas, una dogmática y la otra pragmática, respecto de la esencia misma de la función legislativa es perceptible desde hace siglos tal como se puede constatar todavía hoy en día.

El derecho castellano se caracteriza por el carácter absoluto del poder real, (especialmente a raíz de la liquidación del poder de la nobleza urbana después de la guerra contra las Comunidades de Castilla en 1521), y por el formalismo y dogmatismo de sus normas. Solo parcialmente a partir de la Constitución de Cádiz en 1812 se introducen en el ordenamiento jurídico español principios inspirados en régimen napoleónico, como el propósito codificador (el articulo 258 establecía: «El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la monarquía»), pero en el Reino de España no se consolida a lo largo del siglo XX un régimen liberal sino que se frustran repetidamente y de forma violenta los sucesivos intentos de democratizar y modernizar las estructuras de poder. La vigente Constitución de 1978 es hoy un texto fallido en Catalunya después que el Tribunal Constitucional desnaturalizará el Estatuto de 2006 tras ser refrendado por la ciudadanía catalana.

El Parlament de Catalunya a partir del 2010, cuando se incia el actual proceso independentista, ha ido aprobando leyes priorizando las necesidades sociales de la ciudadanía catalana en todos las ámbitos públicos y privados, respondiendo el Tribunal Constitucional con unas sentencias abrumadoramente contrarias a su constitucionalidad que han evidenciado la divergencia de mentalidad jurídica y de prioridades políticas entre el ordenamiento legal catalán que se ha ido elaborando al largo de estos años y el orden constitucional español. En cierto modo se ha ido gestando un proceso constituyente autóctono que puede emerger efectivamente al mundo del derecho si el Parlament de Catalunya deviene la expresión de la soberanía política del pueblo catalán.

El hecho que el poder español haya suspendido la vigencia de les leyes aprobadas los días 6 y 7 de septiembre del 2017 por el Parlament de Catalunya, estas ya formen parte del mundo del Derecho y pueden recuperar plena vigencia en un futuro. Evidentemente, no todos los habitantes actuales de Catalunya comparten un conjunto variable y evolutivo de elementos de identidad (lengua, tradiciones, valores del mundo del trabajo y la cultura…) ni todos reivindican su reconocimiento como nación. El proyecto independentista ha de pensarse en términos democráticos y inclusivos pero el punto común es que todos deberán respetar el ejercicio del derecho de autodeterminación y el sistema constitucional resultante. Recuperar el derecho autóctono al mismo nivel que la lengua catalana como eje vertebrador de la cohesión social es una necesidad que debe ser abordada antes de la independencia misma y en esta dirección trabajan diversos colectivos de juristas implicados en el conflicto en curso con el orden estatal español.

BLOG JAUME RENYER

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