El derecho a decidir: claro y catalán

Aunque se puede afirmar que el derecho a decidir protagoniza uno de los procesos políticos más importantes que ha vivido nuestro país, constato cómo, incluso entre algunos de sus defensores, se desprecia como un concepto vago e impreciso, a medio camino entre el marketing político y la literatura. Ciertamente, el derecho a decidir ha sido y es una herramienta para la acción política al contribuir a situar el juego político dentro de unos términos y no de otros. Es lo que en teoría de la comunicación se denomina encuadre. La disputa por el encuadre forma parte de la batalla política e, incluso, puede explicar, en parte, la victoria.

Por otra parte, especialmente los contrarios al proceso han venido a tergiversar su significado original cuando se dice que el derecho a decidir es de todos los españoles, o que los catalanes ya lo tienen cuando emiten su voto en unas elecciones ordinarias. En este mismo sentido lo utiliza el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la declaración de soberanía cuando afirma que «es posible una interpretación constitucional del derecho a decidir». Todas estas consideraciones son un intento, más o menos interesado, o fruto de la ignorancia, de vaciar de contenido la principal razón legitimatoria de la independencia de Cataluña, si se acaba produciendo. No es, por tanto, ninguna tontería. Vale la pena, pues, tener claro a qué nos estamos refiriendo.

Empecemos por lo que no es. El derecho a decidir no es derecho a consultar o a ser consultado. Ciertamente, para decidir hay que conocer la opinión y, dadas las actuales circunstancias, este derecho también hay que reivindicarlo. Pero a pesar de que puede formar parte de «el ejercicio del derecho a decidir», opinar y decidir no son la misma cosa. El derecho a decidir no es el derecho a votar el 9-N.

El derecho a decidir tampoco es derecho a la autodeterminación, para al que ya tenemos un concepto preciso y bastante bien delimitado en la legalidad internacional, que reconoce que los procesos de descolonización deben poder contar con la posibilidad de que las ex-colonias decidan su futuro político a través de un referéndum. El concepto no suele generar muchos debates: en ningún foro internacional se pone en duda que hay un referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental, de la misma manera que nadie pone en duda que Cataluña no es sujeto de este derecho.

Cuando la Plataforma por el Derecho a Decidir (2006) empezó a socializar este término aún no había suficiente conciencia de lo que significaba. Para algunos no era otra cosa que seguir reclamando un hipotético derecho a la autodeterminación del pueblo catalán con palabras nuevas. Pero, para otros, se trataba de otra cosa: defender que la última palabra sobre los asuntos políticos de Cataluña la deberían tener siempre los catalanes. En este sentido se pedía cuando se estaba negociando el Estatuto en Madrid: «Somos una nación y tenemos el derecho a decidir»; e, incluso, cuando un año después, y en medio del desbarajuste ferroviario, miles de personas convocadas por la PDD y los sindicatos reclamaron: «Somos una nación y tenemos el derecho de decidir sobre nuestras infraestructuras». Reconocimiento de un sujeto político (no estatal) y capacidad de decisión: ¿hasta dónde?

En 2010 el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) sobre la declaración de independencia de Kosovo respondió indirectamente a esta pregunta, reforzando en un contexto de legalidad internacional -y yendo un paso más allá- lo que el Tribunal Supremo de Canadá había apuntado en relación a Quebec. Amparados en las conclusiones de este dictamen, se podría definir el derecho a decidir como un principio político legitimatorio según el cual si un sujeto político, pacífica y democráticamente, y después de no haber conseguido reiteradamente ningún acuerdo con el Estado, quiere convertirse en un nuevo Estado y tiene la posibilidad de hacerlo, porque es viable, y no atenta contra los derechos básicos de ninguno de sus ciudadanos, debería poder conseguirlo, aunque no se dé una relación colonial.

El fundamento de este principio no es el TIJ, que sólo lo refleja, sino el hecho de que en el siglo XXI tiene que haber alguna fórmula para resolver este tipo de conflictos de manera efectiva y sin recurso a la violencia. Porque en el siglo XXI ningún Estado puede ser visto como un principio moral que hay que preservar. Porque en el siglo XXI las interdependencias necesarias, la globalización y la estabilidad militar permiten ejercer el ideal de que las fronteras de los estados puedan ser flexibles si así lo deciden libremente los ciudadanos, atendiendo todos sus pros y contras. ¿Literatura? Quizás (de momento) sí. Como lo era el derecho a la rebelión lockiano que ejercieron los independentistas norteamericanos. Si acabamos convirtiéndose en un nuevo Estado, el principal argumento para explicarnos -y el principio de legitimación fundamental de la independencia catalana- será el derecho a decidir.

ARA