Reclama Fernando Mikelarena en artículo reciente la atención de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra sobre el 200 aniversario de la proclamación de la Constitución española de Cádiz, ocurrido el 19 de Marzo de 1812, la conocida Pepa. Entiende el articulista que la sociedad navarra ha polarizado su atención en otro histórico acontecimiento, como es el 5º centenario de la conquista española de Navarra. Parece que el autor lamenta en alguna medida cierta desviación de tipo historicista en quienes participan en el debate, para insistir en el alcance de este otro acontecimiento que, siguiendo sus palabras, marca un antes y un después para Navarra.
No puedo dejar de reparar en el recurso a la expresión de historicista con la que califica las enfrentadas actitudes al respecto; defensoras unas del proceso asimilador español y otras que denigran como hecho brutal la conquista española de esta parte de Navarra. Considero la Historia como instrumento de utilidad para la comprensión de las sociedades humanas, en absoluto superfluo, como parece defenderse desde ciertos planteamientos sedicentemente críticos y racionales y frente a perspectivas a las que se califican de mitificadoras, porque –afirman- que los argumentos de éstas buscan la justificación de proyectos de colectividad interesados y tendenciosos. Soy, desde luego, consciente del subjetivismo del historiador cuando analiza su propia realidad colectiva; es esta una objeción extrapolable al conjunto de la investigación científica. Lo que importa es ser consciente de este condicionante a la hora de actuar intelectualmente. No obstante tengo la impresión de que todo historiador debe ser cauteloso a la hora de recurrir a juicios contundentes y categóricos, que se traducen en simple descalificación no apoyada en argumentos críticos que avalen lo que parecen más juicios de valor que auténtico razonamiento crítico.
El planteamiento de Mikelarena representa en esta materia la perspectiva de la Historia de España como un proceso que endereza su camino a raíz de las revoluciones ocurridas en Europa Occidental, cuando se produce el encumbramiento de la Burguesía en la escala social y consiguiente acceso al poder y dominio del Estado, Estado que esta clase configura en su propio beneficio. La ideología española ha presentado siempre este momento como el inicio de la modernización de España, con el arrumbamiento de elementos generados a través de un largo proceso histórico, lastres inadecuados en el arribo de la Edad Contemporánea para la correcta marcha de una sociedad. El indispensable cambio de dirección se encuentra representado por la promulgación de la Constitución gaditana como primera de las que seguirán posteriormente. Es cierto que su nacimiento quedó marcado por la división de las viejas élites españolas, que se agruparon en liberales y absolutistas –partidarios y contrarios a la reforma- mientras las diversas sociedades peninsulares quedaron al margen, aunque posteriormente las implicaciones concretas de las reformas traídas por esa y otras constituciones dieron lugar a reacciones negativas.
A decir verdad, la intelectualidad española ha asumido en líneas generales la bondad de los planteamientos gaditanos. Creo que son muy determinados sectores de la derecha los que hoy en día la rechazan por entender que el sistema absolutista pudiese constituir una alternativa adecuada. En cualquier caso, no se puede perder de vista que los autores del texto gaditano pretendían una refundación del Imperio español sobre la base de una Nación que abarcaba el conjunto de los territorios imperiales en tres continentes. Las imposiciones que derivaban de estas intenciones dieron lugar al rechazo, no de los planteamientos de libertad que recogía, sino de los que suponían sujeción. Esta reacción se dio, igualmente, en los territorios americanos que en los navarros.
Dejando a un lado aspectos como el mantenimiento de la esclavitud, la “Pepa” impondrá la unidad religiosa, en flagrante contradicción con el principio liberal fundamental de la libertad de pensamiento y conciencia. Por otra parte resulta pintorescos por demás los protocolos previstos en las votaciones, con la obligación de oír misa por parte de los electores, incluido sermón ajustado a la ocasión.
Pero lo que puede resultar más sorprendente es el método para definir a la Nación española. En realidad no es otra cosa que la enumeración de los territorios imperiales, empezando la relación por los peninsulares, siguiendo por africanos y americanos, para concluir con los asiáticos. No parece arriesgado afirmar que el propósito perseguido por los impulsores de esta Constitución consistía en la creación de un mercado único con el conjunto del Imperio. Este planteamiento tenía su origen en los intentos de la monarquía absolutista española, cuando menos desde Carlos III, con él se identificaban los grupos dirigentes españoles que habían colaborado con el anterior absolutismo. La constitución condicionó el funcionamiento de cada legislatura a la presencia de representantes de los territorios ultramarinos, estableciendo la duración de las mismas en dos años, con el objeto de dar tiempo a que los representantes de esos territorios pudiesen hacer acto de presencia en las Cortes.
La Constitución gaditana experimentó el rechazo de la mayoría de los territorios ultramarinos y de los territorios de Navarra. Los dirigentes de los primeros dejaron bien claro que su objetivo era la independencia. Los territorios de Navarra se resistieron mayoritariamente a aceptar la supresión del sistema foral, por razones similares a los americanos. Contra unos y otros se alzaron los liberales españoles. Fallaron en sus esfuerzos por conservar el dominio de América, pero consiguieron imponer su proyecto a los navarros. No comparto la importancia que se concede por parte de la Historiografía española a este acontecimiento, al menos desde una perspectiva de Navarra. Fue un hecho totalmente marginal, el mismo Espoz y Mina que lideraría en 1814 el primero de los golpes de Estado en contra de Fernando VII, la ignoró cuando consiguió el control del territorio navarro, tras arrebatarlo a los franceses y no le preocupó más allá de lo que constituyó la farsa del fusilamiento de la misma.
Los navarros se limitaron a soportarla, cuando fue repuesta por los españoles en 1821, hasta que hizo mella en ellos el conjunto de reformas perjudiciales para su status socio-económico, como la misma Diputación provincial de obediencia liberal comentará a las autoridades estatales, por haber impuesto las aduanas, el servicio militar e impuestos inexistentes con anterioridad. Como vemos nada diferente a lo que venía reclamando la propia monarquía absolutista española. En definitiva, aquí se situaba el problema, el conflicto que se verá acentuado desde este momento por la resistencia de los navarros a las imposiciones españolas.
Estimo por todo ello que no hay nada que conmemorar. Incluso como punto de inflexión tienen más relieve –a mi sentir- los años 1834,39 y 41 en los que se produjeron las transformaciones de profundidad para el sistema jurídico vigente en Navarra. Entiendo que desde la perspectiva española se haya otorgado tanto relieve a este acontecimiento y, al respecto, no puedo evitar recordar a quienes nos achacan tendencias historicistas –las que hacen del discurso histórico un principio sublimador de los procesos históricos- que pocos acontecimientos han sido, y son, objeto de sublimación por la cultura española como la gestación del texto gaditano. Sigue siendo visto como la bisagra que marca un antes y un después (?). Para el imaginario español es la ocasión en que se refunda España con parámetros que superan los lastres del sistema feudal en lo socio-económico y el absolutismo en lo político. De aquí la resistencia de los elementos retardatarios que se enfrentaron a sus impulsores; el clero y los sectores más cerrados de la vieja sociedad, quienes instrumentalizaron al campesinado que no se encontraba en condiciones de entender la necesidad de profundas reformas del sistema jurídico en general.
Se puede discrepar de tales puntos de vista y advertir a los defensores de esta Constitución por incurrir en los errores que ellos mismos suelen achacar a quienes sostenemos una visión de la Historia de Navarra que explica los planteamientos soberanistas. Siempre ha sido cuestionada la afirmación de que en España existiera una burguesía adecuada para la transformación socio-política. La historiografía europea se muestra menos condescendiente con el alcance de lo que se denomina Revolución liberal por los intelectuales españoles. Sin ir más lejos, CH. Esdaile coincide con muchos otros en señalar que el movimiento reformador liberal en España es cosa de las élites, Broder, Temimé y Chastagneret, calificarán al pretendido gobierno liberal de Isabel II como absolutismo con nombre de constitucionalismo, y a la Restauración de Cánovas como constitucionalismo de fachada.
Lo siento por los historiadores españoles, pero en España no han existido más que dos épocas constitucionales en sentido estricto; las que coinciden con las dos Repúblicas, momentos en los que se iniciaron procesos de desintegración del Estado español, a los que hicieron frente las oligarquías mediante el recurso al Ejército y el aplastamiento y amordazamiento de los demócratas. Sería conveniente que se reflexionara sobre esta circunstancia y por las razones profundas que, tras la desaparición de Franco, los actualmente proclamados republicanos apoyaron la segunda Restauración, mediante la entronización de Juan Carlos de Borbón.
Para los soberanistas navarros cualquier constitución española es superflua. No parecen entenderlo así quienes nos ofrecen una ciudadanía española, como no quisieron entenderlo los redactores del texto gaditano. Puede parecer una broma los esfuerzos realizados por aquellos ilustrados en la búsqueda infructuosa en los antiguos textos españoles -desde el Código de Recesvinto, pasando por las Partidas y Ordenanzas de Alcalá- para finalmente argumentar mediante una pormenorizada descripción del vigente Gobierno del Reyno de Navarra la existencia de un sistema constitucional en España, al que proponen como modelo ¡Por favor, absténganse quienes hilan con seda de advertirme de mis desvíos historicistas! ¿Quién puede hoy en día sostener la virtualidad de muchos textos legales, tan grandilocuentes como inoperantes? Todo español tiene derecho al trabajo, todo español tiene derecho a una vivienda…
Publicado por Nabarralde-k argitaratua










