El de este año ha sido el día de Sant Jordi con más libros sobre la temática nacional de Cataluña de toda la historia. En estos últimos años se había producido un incremento notable, pero nunca como este 2014. Y el contraste es aún más espectacular si miramos un poco atrás. Recuerdo, por ejemplo, el miedo de mi madre cuando publiqué el libro «Yo no soy español». Y es que en 1999 el mercado ofrecía un panorama más bien desolador en este sentido, lo que nos da la medida de la evolución que ha experimentado la sociedad catalana en los últimos quince años. Una evolución, además, extraordinariamente positiva. De hecho, se podría decir que hoy en día todo libro catalán de temática política que no incluya en el título las palabras ‘decidir’, ‘independencia’ o ‘Estado independiente’ parece que no esté en sintonía con los tiempos actuales.
Pues bien, uno de estos libros es «Decidir. Un ejercicio de legitimidad democrática» (Viena 2014), del abogado vilassarenc Damiá del Clot y del juez decano de Badalona Josep Maria Noales. De lectura agradable, nada pesado, y con capacidad de síntesis, sus páginas ofrecen al lector un conjunto de argumentos jurídicos destinados a hacer evidente hasta qué punto es legítimo el ejercicio del derecho a decidir de los catalanes. El libro comienza hablando de la importancia de esta legitimidad en procesos democráticos, continúa con la legitimidad histórica, la legitimidad teórica, la legitimidad internacional, la legitimidad social, la legitimidad jurídica y concluye con la legitimidad política. Y entre medio, evidentemente, se abordan los casos de Montenegro, Kosovo, Escocia y Quebec y se analizan los movimientos sociales en favor del derecho a decidir, como el municipalismo o la Asamblea Nacional Catalana. Veamos algunos fragmentos:
«Ser sujeto de derechos históricos, una conciencia de ser nación reiterada cada generación en el sentido expuesto por Renan y una lengua propia, se convierten en elementos más que suficientes para considerar a Cataluña como sujeto de derecho. Del derecho a la autodeterminación, para ser concretos».
«Una consulta popular no referendaria no reuniría los rasgos propios de un referéndum. O lo que es lo mismo: el proceso, los votantes, las garantías inherentes a todo el procedimiento electoral en marcha no serían los que exige la ley, básicamente porque la ley estatal no podría entrar a regularlo. En resumen: Cataluña podría organizar esta consulta popular no referendaria con sus propios criterios legales, que serían los de la ley, sin que la celebración necesitase la autorización del Estado español».
«Al analizar la declaración hecha por el Parlamento de Kosovo, hemos visto que las declaraciones unilaterales de independencia no son contrarias al derecho internacional, siempre que vayan asociadas a un pronunciamiento democrático inserto en un contexto de ausencia de violencia. Los principios derivados de la Corte Internacional de Justicia son, en este sentido, un referente a invocar en cuanto al reconocimiento internacional posterior al pronunciamiento independentista del Parlamento de Cataluña».
«Para que [la independencia de Cataluña] despierte las simpatías de la comunidad internacional no tiene suficiente con ser justa o legítima, sino que además debe ser fuerte en cuanto a su disposición vital. Debe mostrarse al mundo a través de una ejemplaridad ética y cívica que sepa remover las conciencias foráneas para que se alcen en su defensa. El mensaje que se ha de mostrar es que una clara mayoría organizada, cívica, pacífica, llena de toda clase de legitimidad defiende una causa frente a estructuras e instituciones que, tras el eco de un pasado autoritario y de una mentalidad colonial y dictatorial, ignoran las reivindicaciones de las minorías, cuestionan la identidad de un pueblo y cierran el paso a una propuesta de ejercicio democrático. Este es el mensaje que se ha de mostrar al mundo».
Otros temas que aborda el libro son la pregunta y la fecha de la consulta, el posicionamiento de España, el eco internacional, la acción pedagógica interior y exterior y, naturalmente, la declaración unilateral de independencia. No se entiende demasiado que en sus notas posteriores, Del Clot y Noales otorguen consideración soberanista a algunas voces que hasta hace cuatro días calificaban a los independentistas de locos, de infantiles o de naífs y se burlaban aplicándoles el término «independentismo exprés», pero este es un aspecto meramente anecdótico y el contenido del trabajo de ambos autores, en conjunto, configura un buen libro.
RACÓ CATALÁ









