Navarra siglo XVII. Leyes sobre caza menor en la Edad Moderna. Los ujuetarras cazaban con perdigones en 1602

PERDIGÓN

Hoy en día  al oír esta palabra nos viene a la mente esas minúsculas bolas de plomo que contienen los cartuchos de caza que al ser disparados son lanzadas contra el ave o animal que se quiere abatir.

Recordemos que la palabra perdigón en el Fuero Antiguo de Navarra, y antes de que existieran armas de fuego, hacía referencia al macho enjaulado de la perdiz.
El perdigón se colocaba como reclamo cerca del escondite del cazador para atraer a la perdiz hembra.

UN INCIDENTE EN UXUE POR EL PRESUNTO USO DE PERDIGONES EN LA CAZA.

Mirando por Internet me encontré con un caso relativo al uso de perdigones que acaeció en Ujué el año 1602.

Lo hallé en un estudio de Javier Ruiz Astiz titulado “Haciendo alarde y mofa”: la documentación procesal como herramienta para reconstruir las actitudes violentas en la Navarra moderna.

Javier Ruiz cuenta con las palabras que siguen lo que ocurrió en Uxue:

…..“el año de 1602 se produjo un motín contra Cristóbal de Irigoyen, sustituto fiscal, que fue hasta dicha localidad para realizar una inspección de los perdigones que poseían.

Sin embargo, como indica Irigoyen dichos altercados se produjeron porque el vecindario le recibió diciéndole que «la villa de Uxue era privilegiada, y todos sus vecinos eran habidos por hidalgos y que como tales podían tener perdigones e ingenios de caza» y que por tanto «no consentirían que hiciese la visita por guardar su privilegio y no perder su derecho».

Fruto de ello, según expone, se «amotinaron todos los vecinos para estorbar la visita» ya que «se juntaron de tropel», en donde «le perdieron el respeto llevándole las manos al rostro y haciendo otros ademanes muy descorteses y ultrajándole de palabras sentidas»”. (AGN, Tribunales Reales. Procesos, núm. 40495, fol. 3.)

Ved que en este suceso de los perdigones, los uxuetarras proclaman ser hidalgos cosa reconocida a todo habitante de nuestra villa a partir del decreto de doña Leonor de 1478.

La duda que nos queda es por saber si con la palabra perdigones se refieren a poseer machos de perdiz o a utilizar esos proyectiles que ahora conocemos como perdigones (en esta época ya se utilizaban arcabuces).
Puede que esta duda quede disipada si un día vamos al Archivo de Navarra y pedimos leer en su totalidad el mencionado documento.

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COMO SE REGLAMENTÓ LA CAZA EN NAVARRA DURANTE LA EDAD MODERNA.

Ya que hemos empezado hablando de perdices y perdigones, no estará mal repasar las leyes de caza que las Cortes de Navarra promulgaron en la Edad Moderna en lo relativo a la caza menor, es decir a la caza de liebres, conejos, codornices y perdices.

Lo referido a aves de pasa, como palomas o becadas, merecería otro capitulo aparte.

Para ilustrarnos recurriré de nuevo a lo que el insigne polígrafo pamplonés Juan Iturralde y Suit escribió bajo el título de»La caza en Navarra en los tiempos pasados»

……..«El ejercicio de la caza es propiamente dado a los caballeros e hijosdalgo para pasar el tiempo con decencia y exercitase en el manejo de las armas » (lib. 5. tít. 7 y ley 37 en su pedimento)

A pesar de este privilegio estaban también obligados a sujetarse a ciertas reglas; así es que las personas nobles del Reino solo podían cazar perdices y liebres «uña por uña y ala por ala» es decir, las liebres con perros, «en seguida o corrida», y las perdices con azor, gavilán u otra ave de rapiña.

No era permitido tomar azores ni halcones sino con arañuelo, ni sus pollos o huevos, bajo pena de 200 libras carlines siendo hijodalgo; no siéndolo 100 azotes. 

Si fuese hijodalgo la multa doblada y desterrado del Reino por un año, fallara él, u otro por encargo suyo

LA CAZA DE OSOS, VENADOS, LOBOS, ZORROS Y RAPOSAS.

Seguimos leyendo a Juan Iturralde y Suit: La caza de venados (caza reservada al Rey y a los nobles) estaba prohibida en tiempo de la brama o de nieves, bajo pena de cien libras, y nunca podía hacerse con escopeta.

Los lobos, raposos, zorras y osos podían cazarse en todos tiempos y por toda clase de personas, como no fuera en terrenos vedados. (Cortes de Tudela, 1558.)

Al que cazaba lobo grande se le debían pagar seis ducados, y dos por cada cría.

LIEBRES.

 Dice el señor Iturralde que No era permitido cazar liebres durante los meses de Marzo, Abril y Mayo en sitios en que hubiere nieve, aguardándolas a la espera, ni con redes, lazos u otros instrumentos, bajo pena de 50 libras, y la veda de esta caza debía durar hasta el 8 de Setiembre.

GRABADO: Flechas con maza para cazar liebres y conejos

Iturralde dice que  en la Edad Media  Para cazar liebres se empleaba la ballesta (o el arco) con la particularidad de que la flecha en vez de terminar en un hierro afilado tenía frecuentemente en su extremidad una especie de maza, cuyo objeto era aturdir al animal con el golpe, pero sin desgarrar su piel y su carne.

CONEJOS

Desde el día primero de Cuaresma hasta el día 24 de Junio no podían matarse conejos de ningún modo en los sotos, fuesen propios o arrendados; pero en los montes, arrendados o no, la veda duraba hasta el 8 de Setiembre.

 

Prohibición de redes y lazos en la caza del conejo.

En ningún tiempo ni lugar se podía cazar conejos con redes ni lazos, pena de 50 libras y pérdida de los instrumentos.

En la misma pena incurría todo el que durante ese tiempo fuese hallado con conejo muerto o vivo, aun cuando fuera a título de arrendador de la caza, dueño de ella o bajo cualquier otro concepto, y a nadie se permitía tener hurón, redes ni lazos.

Los dueños de los sotos, bosques y vedados podían prender a los que cazasen conejos con tela de redes, fuese por sí o por sus criados o guardas, y presentarlos a los dueños mencionados o a los jueces de sus pueblos; los delincuentes incurrían en la pena de un año de destierro del lugar, y 4 leguas a la redonda. Siendo detenidos en territorio de pueblo que tuviese jurisdicción criminal, se ejecutaba la pena, y no existiendo esa jurisdicción se remitía al reo a las cárceles Reales y Real Corte.

LA CAZA DE LA PERDIZ.

Seguimos leyendo a Iturralde en «La caza en Navarra en los tiempos pasados»:
«Las perdices no podían cazarse desde 1.º de Marzo hasta fin de Junio, para que no se destruyeran las nidadas; extendióse esta prohibición hasta fin de Setiembre, y por ultimo modificóse, disponiéndose en el año 1576 que la veda se entendiera desde el principio de Cuaresma al 8 de Setiembre, pena de cien libras.

Verificándose la caza con aves de rapiña solamente se prohibía en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio.

Si a alguno se le encontraba, durante ese tiempo, perdiz viva o muerta, debía exigírsele la misma pena, no probando haberla cogido con ave de rapiña durante los ocho meses restantes.

 

Prohibición de trampas en la caza de la perdiz.

No era permitido tener perdices engaviadas, (enjauladas) ni redes para cazarlas, fuese de día o de noche, ni lazos, reclamos, bueyes, lumbres, calderos, y cebaderos, ni cazar dichas aves en tiempo de nieves, bajo pena de 50 libras por cada infracción y perdimiento de las perdices, gavias (jaulas) e instrumentos con que fueren hallados los cazadores, así en el campo como en sus casas.

En la misma pena incurrían los que cogían huevos de perdices, los que se apoderaban de las madres o perseguían a los perdigones, cuando vuelan poco, disponiéndose se hiciera información («pesquisa») a fin de que aun cuando no fuesen sorprendidos infraganti, fuesen castigados si se averiguaba que habían delinquido, imponiéndoles la pena por cada vez y cosa en que contravinieren.

La caza debía venderse en las plazas, y no en calles ni casas.

LA CAZA DE LA CODORNIZ.

No podían cazarse codornices desde 1.º de Abril hasta que se verificase la siega («hasta que se sieguen los panes»), pena de 50 libras y pérdida de los instrumentos; dispúsose después que la veda fuera desde 1.º de Cuaresma a 1.º de Agosto, excepto en los lugares donde no se hubieran segado las mieses; extendióse la prohibición, más tarde, hasta el 16 de Agosto, pero revocóse esta disposición posteriormente, quedando las cosas como antes.

Terminada la recolección podían cazarse con ballesta o red; pero no con arcabuz ni de otra manera, bajo pena de 100 libras; sin embargo, en el tiempo en que se autorizaba la caza de las perdices con arcabuz, se permitía usar de la misma arma para la de la codorniz.

ARMAS DE FUEGO PARA LA CAZA.
Seria largo de reproducir todo lo que Iturralde y Suit cuenta sobre el uso de armas de fuego ya que hubo una reglamentación bastante minuciosa y restrictiva en cuanto a quienes podían portarlas o no.

En cuanto a la caza con este tipo de armas, el ilustre pamplonés dice que:

Los labradores, braceros y jornaleros no podían llevar arcabuz ni escopeta, ni tirar con ellos, sino en días de fiesta de guardar; pero solamente después de la misa parroquial del pueblo donde residiesen o se hallaran. 

A los infractores se les castigaba con perder el arcabuz y 3 días de cárcel. (Cortes de Sangüesa, 1561. Leyes 11 y 12.)

Todo el que fuere aprehendido con caza en tiempo de veda, perdía aquella y era multado en 8 reales.

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Por hoy vale.
Podríamos alargarnos más hablando de otros aspectos de la caza como por ejemplo de los diferentes tipos de perros que se usaron tanto en la caza mayor como en la caza menor. Ya tendremos ocasión de hablar de ello en un próximo capitulo.

http://ujue-uxue.blogspot.com.es/2014/11/navarra-siglo-xvii-leyes-sobre-caza.html