Hace un tiempo, un grupo de personas residentes en Cataluña llevaron individualmente a los tribunales lo que consideraban una vulneración de sus derechos. A diferencia de lo que les pasaría a unos padres catalanohablantes que quisieran escolarizar a sus hijos en catalán en La Almunia de Doña Godina, por ejemplo, ellos creían que tenían derecho a hacerlo en español en, pongamos por caso, Avinyonet de Puigventós. Los jueces no les dieron la razón en primera instancia, y la cosa terminó en el Tribunal Supremo. Cuidado, porque no estamos hablando del Tribunal Constitucional, que se pronuncia abstractamente sobre determinadas disposiciones legales, sino del Tribunal Supremo, donde acuden personas individuales que plantean conflictos jurídicos concretos. O, dicho de otro modo: las impugnaciones del Tribunal Constitucional a determinados capítulos del Estatuto relacionados con los usos lingüísticos de la administración son una cosa, mientras que el que pueda decir el Tribunal Supremo en última instancia sobre una reclamación hecha por mí como persona individual son otra. En este sentido, resultan extraordinariamente significativas las muestras de alegría de determinadas asociaciones contrarias a la normalización de la lengua catalana.
Las respuestas entusiastas a la sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública poco antes de Navidad muestran, en efecto, hasta qué punto la recepción de ésta se hace desde la perspectiva de los derechos colectivos (los hispanohablantes monolingües de Cataluña) más que de los individuales (el reducido grupo de personas que llegaron al Supremo en sus reivindicaciones). Hay que recordar que estas asociaciones siempre han rechazado cualquier consideración relacionada con la noción de derechos históricos colectivos. En este caso, sin embargo, la sentencia del Supremo se leyó clara y abiertamente, sin ningún tipo de eufemismo, como una victoria de los hispanohablantes monolingües de Cataluña. Paradójicamente, este discurso etnicista se ve a sí mismo … ¡como «no nacionalista»! El etnicismo que comentamos no es nuevo. En un artículo publicado el 26 de junio de 2005 en el diario El País por Félix Ovejero ( El precio de las naciones ) este afirmaba que » Cataluña no es una nación […] ¿Comparten los catalanes una identidad distintiva? […] el 65% de los catalanes tenemos raíces fuera de Cataluña. Los apellidos resultan muy reveladores. En la medida en que nos proporcionan una pista acerca de una identidad originaria compartida, tan española es Barcelona como Madrid o Cataluña como Castilla”». Puro esencialismo étnico: la identidad la definen los apellidos. Obama, por tanto, es de Kenia, Sarkozy de Hungría y el general Milans del Bosch, un nacionalista catalán de piedra picada.
Pero este tipo de ideas vienen de mucho más lejos y siempre, siempre, siempre son publicadas por el mismo medio de comunicación. El ya lejano 4 de octubre de 1998 un diario publicaba un artículo de Fernando Savater en el que se afirmaba literalmente: «Creo que los sujetos colectivos no pueden ser titulares de derechos humanos por la sencilla razón de que no hay seres humanos colectivos» . ¿Quien se hacía eco de una falacia de este tamaño? Pues sí, lo han adivinado: El País. Esta imbecilidad ruborizadora se basa en la identificación del concepto de sujetos colectivos con el de seres humanos colectivos , que obviamente no es lo mismo. Cuando hablo de cosas tan diversas como «los diabéticos», «los viudos», «los chinos» o «los informáticos», hago uso de un sujeto colectivo sin el cual no podría ni siquiera comenzar determinadas frases. Esto no tiene nada que ver con los seres humanos colectivos, que, evidentemente, no existen.
En aquel artículo Savater hablaba de «el derecho humano a elegir la lengua vehicular de la educación en una comunidad bilingüe». ¿Bilingüe? ¿Y por qué sólo bilingüe? La Declaración Universal de los Derechos Humanos no hace esta acotación (art. 26.3), ni siquiera la insinúa. Este derecho humano, sencillamente, no existe. Hay escuelas del Raval de Barcelona donde se hablan más de una docena de lenguas. El artículo 26.3 de la Declaración dice literalmente: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». Si se añade la palabra preferente es justamente para desterrar, en muchísimas zonas del mundo, una atomización de lenguas vehiculares literalmente inviable e inasumible.El apócrifo añadido de Savater, hábilmente pegado en el artículo 26.3, en cambio, servía y sirve para legitimar -entre otras cosas- que un niño hispanohablante tenga el derecho humano a emplear en Guipúzcoa el castellano como lengua vehicular, pero que un niño de habla vasca no pueda hacer lo mismo en Madrid.Es obvio que esta flagrante asimetría no tiene nada que ver con la dicotomización de los derechos individuales y los colectivos, sino con contingencias históricas tan evidentes que ni siquiera vale la pena comentar.
Mientras el debate lingüístico se base en este tipo de tergiversaciones y trucos retóricos no iremos a ninguna parte. Sería bueno que quienes defienden determinados derechos históricos colectivos fuera consecuentes con sus propias ideas y no escondieran sus verdaderas intenciones en subterfugios tan pueriles. ¿Que alguien quiere defender el derecho a no saber una lengua? Pues adelante, pero que no salga con la canción de los «derechos individuales» y todo eso. No se trata de ser radical en la actitud, sino simplemente honesto en las intenciones. Es tan sencillo como hablar claro, sea en una lengua o en otra.








