El primer artículo de los estatutos fundacionales de una asociación conocida de carácter cultural trata el objeto de la sociedad creada, citando en particular: «Corregir y pulir las costumbres, desterrar el ocio, la ignorancia y sus funestas consecuencias…». El espíritu de esa agrupación, estaba así revelado, como el de otras de análoga vocación, en base a la tolerancia y a la solidaridad, afirmando que la educación es el factor primordial para el progreso de un pueblo.
Hoy el acceso a la cultura parece natural pero quedan reflejos de exclusión que impiden la generalización del conocimiento. Nos interesamos, en estas líneas, al colectivo de presos cuyo futuro tenemos el deber de intentar regenerar. Nuestra actitud solo se interesa, a menudo, a la función de la justicía que castiga la acción antisocial de la falta cometida. No debemos perder de vista «que la aplicación de la justicia, lejos de la exaltación del instinto de venganza, contribuye a la sublimación» ( Beccaria ). Las diferentes reacciones frente al delito convergen en la afirmación que la política criminal debe conocer una reorientación dirigida hacia la recuperación social del delincuente.
En los siglos XVIII y XIX se trató la evolución del sentimiento de venganza expiatoria hacia la política de socialización. Antes, Platón como los padres de la Iglesia, en particular San Agustín, habían afirmado que el castigo merecido debe de tender no a la destrucción sino a «la mejora del culpable». Varias reformas, derivadas de pensamientos laicos y de doctrinas religiosas diversas, coinciden en la necesidad de realizar acciones concretas de resocialización del delincuente.
En el caso de Suecia, en 1962 se afirmaba la necesidad de introducir la reforma legislativa que, en materia penal, estableciera un régimen de protección conjugada entre el individuo delincuente y el cuerpo social, de manera a adaptar el hombre a las necesidades de la vida en sociedad. Esta intención cultural exige esfuerzos de formación.
Convendría que conferencias, lecciones, charlas de carácter intelectual, como cualquier acción formadora, puedan ser dispensadas en locales de la institución penitenciaria, en presencia de reclusos voluntarios, obviamente con la autorización de la administración responsable. Se trata de una labor que, entre otras, podrían realizar agrupaciones culturales. En los países civilizados, por lo menos, la sanción está destinada a la enmienda del delincuente y a impedirle la reincidencia por su falta contra la sociedad, pero también a permitirle preparar su reinserción. Para ello es preciso no aislar al individuo juzgado culpable, y dirigirse hacia él por ética laica o por moral religiosa.








