Como habrás podido conocer, recientemente se ha descubierto un importante yacimiento arqueológico en el solar del antiguo frontón Euskal-Jai de Pamplona.
Es sabido que en dicho solar se pretende ubicar un centro termal que, además de ser rechazado por los vecinos del casco antiguo de Pamplona, impediría la investigación de los importantes hallazgos y su posterior utilización como patrimonio abierto a los ciudadanos.
Es por ello que un grupo de personas hemos puesto en marcha una petición dirigida al Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra para instar, por una parte, la suspensión de las obras en el área del solar del antiguo frontón Euskal-Jai, y solicitar la redacción de un plan especial de protección, junto con la declaración como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) de los hallazgos arqueológicos.
Por ello solicitamos tu adhesión a esta petición, pudiéndola enviar a cualquiera de las direcciones de correo que se indican:
amaiur@amaiurabogados.org
yakoin@terra.es
Es importante que este trámite lo hagamos a la mayor brevedad posible.
Pamplona-Iruña, 1 de diciembre de 2006.
Un cordial saludo. Besarkada bat.
Iniciativa Ciudadana en Defensa del Patrimonio
Ondarearen Aldeko Herri Ekimena
N.B.: Por si es de tu interés, te adjuntamos el documento de alegaciones presentado al Gobierno de Navarra.
AL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO -INSTITUCIÓN PRINCIPE DE VIANA- DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Los abajo firmantes cuyo Documento Nacional de Identidad figura al pie del presente escrito, vecinos de Pamplona, y con las circunstancias personales que al final del presente escrito se reseñan, ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana- del Gobierno de Navarra comparecen y como mejor en derecho proceda, D I C E N:
Que se ven precisados a dirigirse a dicho Departamento en súplica que concretarán, previa la exposición de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con motivo del informe arqueológico realizado por la empresa TRAMA sobre las catas abiertas en el solar del EUSKAL JAI (calle S. Agustín de Pamplona) y mediante los sondeos geológicos previos, se ha descubierto un yacimiento con potencial arqueológico de hasta 10 metros de profundidad, caso realmente excepcional.
Los sondeos geológicos nos indican el potencial arqueológico, ya que las catas realizadas (sólo cinco y muy poco profundas) no avalan este dato y es que la mayoría de ellas, según reconocen los arqueólogos, fueron abandonadas por la aparición de agua mucho antes de lo previsto en la propuesta inicial. Sin embargo, a pesar de la escasez y poca profundidad de las catas, la abundancia de material aparecido es excepcional en cantidad y calidad.
Se sabe que el lugar del yacimiento está conformado geológicamente sobre un barranco natural con una profundidad de hasta 10 metros que ha sido colmatado desde la Edad de Hierro y en la época alto imperial romana, lo que lo convierte en un yacimiento fuera de lo normal por el gran potencial que encierra debido a su larga utilización,
De estos 10 metros de profundidad, los estratos romanos pueden alcanzar y superar los 4 ó 5 metros en casi toda la extensión del yacimiento, según reconoce el informe arqueológico.
El informe reconoce igualmente la aparición de la monumental muralla romana de más de 5 metros de anchura y que algunos expertos datan de la Edad de Hierro que aparece en la calle de la Merced y que se sabe hacía un quiebro de 90º justamente a la altura del Euskal-Jai, por lo que el informe arqueológico del 28/8/2005 afirma que es segura la presencia de esta muralla en el solar del Euskal Jai.
Así mismo, han aparecido diversos materiales romanos del Alto y Bajo Imperio como por ejemplo una lucerna romana prácticamente completa de finales del siglo I dC., abundantes materiales medievales, monedas de los siglos XIII al XVII, abundantes restos de cerámica, vidrios y clavos; un pozo, una pileta de piedra, una bala de cañón, un recipiente singular de mármol blanco, y numerosos restos de muros de construcciones de diversas épocas.
Pese a todo lo expuesto, seguramente el factor de mayor relevancia lo constituye el geomorfológico. El altísimo y constante grado de humedad de este emplazamiento, debido a su condición de barranco profundo, lo hace muy adecuado para la conservación excepcional de materiales orgánicos. La falta de oxígeno en estas condiciones especiales de humedad, ha permitido la resistencia a la pudrición y la aparición del importantísimo hallazgo de los restos de cuero procedentes de los recortes de desecho de un taller de zapatero o guarnicionero. Este relevante hallazgo permite prever la magnífica probabilidad de hallar otros materiales orgánicos más duraderos tales como la madera formando estructuras, construcciones, objetos etc. con mucha mayor probabilidad, abundancia, relevancia e interés que los restos de cuero hasta ahora encontrados.
Todo lo cual, hace de este yacimiento un lugar de especial interés por las excepcionales perspectivas que atesora y que, por otra parte, en tan escasas ocasiones se presentan.
Unas cuantas maderas del puerto romano de OIASSO aparecidas en condiciones geológicas similares, han dado lugar en Irún a la construcción de un museo en donde, junto a otros hallazgos, los elementos orgánicos forman la parte más importante, valiosa y fundamental de todo lo allí expuesto.
La relevancia de la conservación de la madera es importantísima, ya que antes del siglo XV, en la mayor parte, las construcciones disponían de estructura de madera.
El informe arqueológico reconoce también, por razones históricas y monumentales, la más que probable aparición de la Judería, por lo que pueden aparecer restos importantes de la misma, así como de otras construcciones medievales, lo que no ha sucedido hasta ahora en ningún yacimiento de Navarra.
SEGUNDO: Es un hecho absolutamente público y conocido que Navarra ya desde la Orden de 11 de Noviembre de l.940 del Ministerio de Educación Nacional, ha venido atendiendo a la custodia, conservación y restauración de los monumentos histórico artísticos con todo su contenido existentes en la Provincia, ateniéndose siempre a los preceptos de la anteriormente Ley de Tesoro Artístico, de 13 de Mayo de l.933.-
Actualmente el Art. 44.9 de la Ley Orgánica 13/82 de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce a Navarra la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico Artístico Monumental, Arqueológico y Científico y a estos efectos así lo dispuso el R.D. 335/86 de 24 de Enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de cultura.-
En esta materia igualmente ha de tenerse en cuenta la Ley 16/85 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español y su Reglamento de desarrollo parcial aprobado por R.D. 111/86 de 10 de Enero.-
En desarrollo de estas competencias existe en vigor y es de plena aplicación el Decreto Foral 48/83 de 15 de Diciembre sobre aprobación de proyectos de obras en monumentos histórico-artísticos y el D.F. 217/86 de 3 de Octubre que regula la declaración de bienes de interés cultural.-
La Ley 16/85 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español, regula la declaración de Bienes de Interés Cultural y su Reglamento de Desarrollo Parcial aprobado por R.D. 111/86 de 10 de Enero, establece en su Art. 11 la competencia de cada Comunidad autónoma para declarar los Bienes de Interés Cultural que se encuentren en el ámbito de su territorio.-
En aplicación de esta posibilidad, la Comunidad Foral de Navarra dictó el Decreto Foral 217/86 de 3 de Octubre que regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, completado con la Ley Foral 14/05 de 22 de noviembre reguladora del Patrimonio Cultural de Navarra.-
Llegados a este momento, se hace preciso hacer constar la importancia de tal normativa de protección de los Bienes de Interés Cultural, que queda evidenciada por el rango legal de las Normas que tienen la misma por objeto.-
De entre las normas que pueden resultar relevantes en esta materia, hay que destacar en primer lugar el conjunto de preceptos recogidos en la extinta Ley Foral 10/94 de 4 de Julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que son de singular transcendencia en el problema que nos viene ocupando, como seguidamente ponemos de manifiesto.-
En efecto:
– El Art. 23.6-e) de la expresada Ley Foral incluye entre las categorías de suelo no urbanizable el entorno de bienes inmuebles de Interés Cultural, definiendo dicho entorno el Art. 39.1 de dicha norma legal, como aquellos terrenos que por ser colindantes a Bienes Inmuebles de Interés Cultural, deben preservarse en orden a no comprometer la imagen y perspectivas de los mismos.-
– El propio artículo 39.2 establece el régimen de protección de dicho entorno, autorizando únicamente como actividades constructivas las infraestructuras e instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del propio monumento y de su entorno, quedando prohibidas todas las demás y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación sobre Patrimonio Histórico.-
– El Art. 92 de la Ley Foral citada, dispone que la declaración de un conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica como bienes de interés cultural, determinará la obligación para el municipio de redactar un Plan especial de protección del área afectada por la declaración.-
Hay que significar que todas estas disposiciones y otras conexas a las mismas, tienen el carácter de mínimas y básicas según la Disposición Adicional Primera de la normativa Foral citada, siendo directamente aplicables a los citados suelos, hasta que el planeamiento las incorpore cuando se revise o modifique.
Finalmente la Disposición Transitoria Quinta describe que en tanto los instrumentos de ordenación territorial o el planeamiento urbanístico no delimite los espacios a asignar a la categoría de entorno de bienes inmuebles de interés cultural, los terrenos a los que se aplicará el régimen de protección de dicha categoría, serán los colindantes a los monumentos y elementos en un radio máximo de 50 metros contado desde su centro.-
Los Artículos citados alcanzan igualmente pleno desarrollo en la vigente Ley Foral de Ordenación de Territorio y Urbanismo, Ley 35/02 de 20 de Diciembre, debiéndose citar a tal aspecto los artículos 61-1 B en lo que concierne a las finalidades de los planes especiales entre las que se señalan establecer las determinaciones precisas para la ordenación y protección de conjuntos y recintos históricos , así como los artículos 87- 1.C y 87-2 en cuanto se configuran los deberes legales para el uso y conservación en este caso del Patrimonio arqueológico ubicado en la zona del antiguo Frontón EUSKAL JAI.-
Son igualmente de aplicación los Arts. 88-A y 94-1 B de la Ley Foral citada y especialmente éste último cuando proclama que:
«Tendrán la consideración de suelo no urbanizable, los terrenos….. Que estén excluidos del proceso urbanizador en razón a…….. Sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales».-
A todo cuanto venimos manifestando cabe añadir que al no haberse descubierto los restos arqueológicos de que se trata con ocasión de excavaciones debidamente autorizadas, han de tener la consideración legal de haber sido descubiertas como consecuencia de obras públicas con remoción de tierras y ejecución de proyectos urbanísticos, lo que supone que según el Art. 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico, los objetos y restos encontrados tienen la consideración de BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, con el deber añadido de comunicar a la Administración su descubrimiento de forma inmediata, de investigarlo y de paralizar las obras que puedan resultar perjudiciales para la conservación y protección de los hallazgos.
TERCERO: A la presente petición le es de aplicación el procedimiento de declaración de bienes de interés cultural que se regulan en el art. 19 y concordantes de la Ley Foral 14/05 de 22 de noviembre por la que se aprueba la normativa sobre patrimonio cultural de Navarra, y en concreto se fija el procedimiento de declaración de bienes de interés cultural en cuanto hace referencia a la incoación del expediente que en este caso de efectúa en base a petición motivada de personas físicas con los efectos y publicaciones que se establecen en los apartados a) a e) del apartado primero del art. 19 que se invoca.-
Es obvio que compete al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra tal declaración como continuador de las funciones de la Institución PRINCIPE DE VIANA, en base a lo previsto en los Arts. 2, 3 y concordantes del D.F. 217/86 de 3 de Octubre, pues no podemos olvidar que la INSTITUCIÓN PRINCIPE DE VIANA se proclama como máxima defensora de nuestra cultura histórica y patrimonio, siendo así que el Decreto Foral que se invoca tiene por objeto LA PROTECCION, ACRECENTAMIENTO Y TRANSMISION A LAS GENERACIONES FUTURAS DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA MEDIANTE LA DECLARACION DE BIENES DE INTERES CULTURAL.-
Debe quedar claro no obstante que por medio del presente escrito los suscribientes promueven la declaración como bien de interés cultural del hallazgo arqueológico que se ha producido en la antigua ubicación del Frontón Euskal Jai de Pamplona.-
Por todo ello solicitamos al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra que sin demora de ninguna clase adopte las siguientes decisiones:
1ª) Suspender e impedir definitivamente la continuidad de cualesquier clase de obras en el área del solar del Euskal Jai ( C/ San Agustín de Pamplona ), disponiendo la redacción de un Plan Especial de Protección de las Areas afectadas.-
2ª) Tener por promovido la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a nombre de los suscribientes los hallazgos a que se refiere el hecho primero antecedente del presente escrito, con cuantos efectos se deriven de dicha incoación, según dispone la Ley Foral 14/05 de 22 de noviembre.-
En su virtud, SUPLICAN AL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO – INSTITUCIÓN PRINCIPE DE VIANA- DEL GOBIERNO DE NAVARRA: Que habiendo por presentado este escrito, con los documentos que se adjuntan, se sirva admitirlos, y tener por promovido a nombre de los suscribientes la incoación de expediente para la declaración de BIEN DE INTERÉS CULTURAL en el antiguo solar del Euskal Jai ( c/ San Agustin de Pamploa ). Es justo que piden en Pamplona a 27 de Noviembre de 2.006.-