Decretos de nueva planta sobre los países catalanes

300 años de represión

Hoy hace tres siglos que se dictó el Decreto de Nueva Planta del Principado de Cataluña, herramienta de represión borbónica

Felipe V legitima su poder sobre Cataluña en el derecho que le proporcionan las armas

Hoy sábado 16 de enero hace tres siglos de la entrada en vigor del decreto de Nueva Planta de la ‘Real Audiencia del Principado de Cathaluña’. Aquel decreto era en sí mismo el arma legal que legitimaba las políticas de represión de los ciudadanos y establecía como principal directriz la aniquilación de la identidad catalana, a partir de la eliminación de todas sus instituciones y leyes y de la imposición del idioma castellano como única lengua de relación en Cataluña.

El decreto no se ha derogado y, por tanto, hoy todavía se puede considerar una ley vigente, una norma legal que establece, en palabras del historiador Jaume Sobrequés, “la primera dictadura en la historia de Cataluña”. Muchos historiadores y economistas que defienden la causa del Estado propio sustentan que el Decreto de Nueva Planta se construyó basándose en el derecho de conquista y que, por tanto, la legalidad vigente fue abolida en virtud de una victoria militar obtenida, lógicamente, por la fuerza de las armas. Sostienen que la independencia de Cataluña, si se produjera ahora, sería una acto legítimo porque no sería una secesión, sino la restitución de la soberanía tomada por Felipe V.

Abona la tesis el mismo decreto, que expone en su punto primero: “Habiendo, con la asistencia divina y justicia de mi causa, pacificado enteramente mis armas ese Principado, toca a mi soberanía establecer gobierno en él, y a mi paternal dignidad, dar para en adelante, las más saludables providencias, para que sus moradores vivan en paz, sosiego y abundancia, enmendando en los malos, la opresión que se ha experimentado en las turbaciones, de los buenos”.

Es, pues, la victoria militar lo que lleva Castilla a intentar destruir la identidad catalana, en el marco de una operación de gran alcance para conseguir uniformizar las leyes, los usos y costumbres del conjunto de territorios de la piel de toro bajo la real capa borbónica.

 

Los orígenes de la ley

El origen de la normativa que se aplicará en Cataluña se remonta, según el historiador Salvador Sanpere, a un documento que Felipe V dirigió el 12 de marzo de 1715 a su Consejo de Ministros, recordando de que Cataluña no disponía de una ley que regularizara su vida. El regente encarga a sus ministros que estudien un proyecto para establecer un régimen de gobierno.

En el seno del consejo ministerial se forman dos bandos: uno que aboga por constituir un gobierno de Cataluña a semejanza del que ya existía pero que estaría presidido por el capitán general y con mayoría de ministros españoles. Sin embargo este gobierno debería establecer las leyes de Castilla y crear en Cataluña un tributo con equivalencia a los que ya estaban establecidos en todo el territorio español. Esta era la posición moderada, que advertía que muchos catalanes estaban contrariados por haber perdido sus privilegios y por la imposición como idioma de uso de la lengua castellana.

La tortilla cayó de la banda de los halcones, partidarios de un tribunal con leyes inflexibles y revestido de amplias facultades “para llegar a asimilar Cataluña a Castilla”.

El nuevo régimen gira alrededor de la Real Audiencia, que hace las funciones de tribunal de justicia de todo tipo de delitos y es la herramienta represiva que persigue a los sospechosos de ser austriacistas o desafectos a Felipe V.

Además de la Real Audiencia, los otros pilares del nuevo orden son el gobernador y capitán general; la Superintendencia y el Real Catastro; los corregimientos y los corregidores. De un plumazo se borra toda la legalidad catalana, se anulan definitivamente las Constituciones y se cierra la Diputación del General y cualquier institución que representara el hecho diferencial catalán. Se cierran las universidades y por expreso deseo real la actividad docente de carácter universitario se traslada a Cervera, un municipio lejos de las grandes masas de población. Con igual afán, se aplican medidas legislativas de control de la cultura en todas sus vertientes.

 

El expolio fiscal

El régimen borbónico se propone doblar la voluntad catalana y borrar sus rasgos identitarios a partir de tres ejes: el institucional, el cultural y lingüístico y el económico.

Las instituciones han sido sustituidas (ahora el pueblo ya no será fuente de poder ni de forma directa ni indirecta, la ley emana del monarca, que es quien tiene la potestad exclusiva de otorgar y de suprimir normas) y las personas que ahora ocupan su administración han recibido instrucciones muy concretas que usar sólo la lengua castellana. Una estrategia que ha funcionado con éxito en el País Valenciano, donde se promulga un decreto muy similar unos años antes y se logra con éxito la sustitución del catalán por el castellano como lengua de uso común e institucional.

La Superintendencia será la organización encargada de drenar los recursos económicos de Cataluña hacia Castilla para alimentar las arcas del monarca a partir de la implantación del decreto. Con anterioridad a la norma, en cuanto se conquistaba un territorio se sometía a la población a tasas abusivas, a las que se sumarán los nuevos impuestos.

El impuesto del Real Catastro será la herramienta que permitirá el expolio. El impuesto se divide en dos: el conocido como ‘real’ grava las propiedades inmuebles y las rentas que genera; mientras que el ‘personal’ grava las rentas del trabajo y los beneficios del comercio y la industria. Las aportaciones económicas de los catalanes servirán, entre otras cosas, para financiar el gasto del empleo.

 

La ordenación territorial

Históricamente, el papel de los municipios en Cataluña ha sido y fue muy importante. El artículo 30 suprime la división territorial de Cataluña en ‘veguerías’ y la sustituye por doce regiones que pasan a llamarse ‘corregimientos’. Los ‘corregidores’ sustituyen a los ‘veguers’ y su principal ocupación ya no son los asuntos administrativos de carácter local, sino el control de la población y la ejecución de la represión en el ámbito local. En consonancia con lo que se hace en otros ámbitos, los corregidores se convierten en promotores de la lengua castellana y tienen la obligación de perseguir a todo el mundo que hable en catalán aunque deben hacerlo utilizando “las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto, sin que se note el cuidado”. La frase desmiente lo que años después dirá otro Borbón, que el castellano nunca ha sido lengua de imposición…

En cuanto a la ciudad de Barcelona, donde se ha desmontado completamente la administración municipal, se adjunta la ciudad a una ‘veguería’ que de va Montgat a Castelldefels. La capital catalana dispone de 24 concejales, mientras que en las poblaciones que son cabeza de corregimiento hay un ‘bayle’ y veinte concejales, todos de designación real. Se prohíbe a los concejales reunirse en ausencia del corregidor o del ‘bayle’. La prohibición de reunión sin la presencia de una autoridad gubernativa se extiende a los gremios de artesanos, mercaderes y a “qualesquiera otros”.

A pesar de todo, Cataluña sale mejor parada que el Reino de Valencia. Mantiene la integridad territorial -hay quien afirma que la división posterior en provincias es más agresiva que el Decreto de Nueva Planta-; se permite la subsistencia de dos instituciones: el Consulado de Mar y el Colegio de Notarios, aunque ambas bajo control borbónico; y se salva de la quema el derecho civil catalán.

Sin embargo, el decreto supone la defunción de todos los derechos propios de Cataluña. Sólo el ánimo de resistencia de los catalanes ha permitido que nuestra conciencia de nación haya permanecido intacta.

EL PUNT-AVUI