Vecinos residentes y vecinos foranos

En Navarra a lo largo de los siglos XIII-XIX, En la Merindad de Tudela fue un hecho muy habitual que existiese una estrecha interdependencia la cual fue desarrollada entre la agricultura y la ganadería lanar, y con la consideración que se obtuvo de los recursos complementarios que los baldíos y los montes proporcionaban a sus vecinos ya fuesen utilizados para pastos, leña, esparto o piedra para fabricar el yeso, esta serie de recursos cuando fueron de aprovechamiento libre o comunal encontraba el labrador o el ganadero una ayuda indispensable, y en momentos puntuales una fuente adicional de ingresos que no siempre se les dio un valor en su justa medida sopesando que las tierras incultas, se podría calcular que oscilaban entre el 70-75 % de la extensión y la casi totalidad de las mismas eran comunales pertenecientes a los municipios navarros.

Será preciso entender que para participar en el aprovechamiento de los comunales era indispensable poseer un requisito, que no fue otro que la pertenencia a la comunidad propietaria de estos mismos recursos, y es precisamente que de ahí nos viene el derecho de vecindad con sus muy diversas variantes y sus aplicaciones dentro del mismo Reino Navarro, tales diferencias ayudarán para que quede establecida una una jerarquía económica y social dentro del mismo campesinado y el ganadero, motivo por el cual no todas las familias disfrutaron de la misma atención a la hora de participar en el gobierno local, desde la Edad Media hasta el siglo XIX que es a partir del siglo XIX que da comienzo la venta de las corralizas, que bien por Ley o mediante diversas ordenanzas las cuales fueron establecidas de una forma muy frecuente.

Dicho esto algunas familias vieron como se les restringían sus derechos vecinales dentro del mismo lugar de su residencia habitual, e incluso a pesar de haber nacido y siendo propietario de bienes y raíces estos eran los habitantes moradores los cuales se convirtieron en víctimas del privilegio o la costumbre, el cual limitaba el número de casa vecinales sin embargo otros podían participar como vecinos en una o en diversas localidades distintas de los de du residencia habitual, y disfrutar de ellas de idénticos derechos que los propios vecinos residentes, estas vecindades que poseían en distintos lugares de su residencia habitual, recibían el nombre de “foranos” y sus consiguientes propietarios fueron conocidos como vecinos foranos.

Mis deseos no son otros que con este limitado trabajo no es otro que la de resaltar la importancia que poseían los derechos vecinales los cuales adquirieron una cierta trascendencia en la vida local de Navarra a lo largo del Antiguo Régimen, y concretamente recalcar los inconvenientes que aportaron la existencia de las vecindades foranas.

Vecinos y vecindades foranas:

Tomando como referencia los 95 lugares que solicitaron a las Cortes Generales de Navarra la suspensión de las vecindades foranas, y por ser la Merindad de Tudela la menos estudiada y para quien suscribe la que en mayor grado conozco.

En el siglo XVIII en la localidad de Ablitas con unos 1500 habitantes encontramos censados seis hidalgos con su vecindad forana los cuales su dedicación mayormente fue la cría de ganado lanar, y si lo hicieron fue por los grandes beneficios que les aportaba la exportación de la lana, hemos de comprender que estos seis vecinos foranos son los mismos que desde su arribada a la villa fueron quienes incitaron diversas tensiones frente a los vecinos residentes por la forma de proceder de estos foranos, primeramente cuando se establecían en nuestra localidad aportaban 250-300 cabezas de ganado lanar y con el transcurrir de los años llegaron a poseer hasta 10.000 cabezas de ganado lanar.

Estos mismos hechos conllevaron que el agua recogida en las balsas durante las nevadas invernales llegado el verano ante este aumento considerable de ganado, y el mayor consumo del agua así como también las hierbas quedaban agostadas y el hecho inaceptable era que cuando se hacía necesario limpiar las balsas, o ampliarlas para poder recoger un mayor volumen de agua acorde con el aumento de la cantidad de reses estos mismos foranos rechazaron participar en las obras de la limpieza y ampliación de las balsas y muy principalmente en la balsa denominada del Tejar, a si es que los privilegios que disfrutaron los foranos reportaron una mal querencia de los vecinos residentes, añadiendo también que el vecino autóctono soportaba una continua interferencia de los foranos dentro del gobierno local cuando se trataba de los intereses económicos locales.

Los vecinos residentes observando el inaceptable comportamiento de los foranos se vieron forzados a implantar guardas nocturnos locales para evitar que abrevasen los ganados de estos foranos en las balsas, por no haber colaborado en el saneamiento y ampliación de las balsas y ese y no otro fue el inicio de los diversos juicios que dirimieron la Señora Oraa frente al municipio de Ablitas, en los cuales la Audiencia de Tudela le autorizaba a esta Señora seguir abrevando sus ganados en las balsas, así es que la Villa viendo estos atropellos de la tiranía de turno se vio precisada recurrir a la Cancillería del Tribunal Supremo de Justicia en el mes de septiembre de 1889.

Para evitar estos problemas ya las Cortes de Navarra en 1652 celebradas en Pamplona promulgaron una Ley en beneficio de los foranos, dentro de la cual instauraba unas medidas que habían de poseer las casa de los foranos que eran de 12 codos de largo y 10 de ancho, el codo navarro medía 50,8 centímetros, que fueron prescritas estas medidas en el Fuero General de Navarra. A si como también los autóctonos reivindicaron que la vecindad forana se construyese sobre la casa o solar en el suelo hidalgo, todo lo opuesto lo que las Cortes legislaron que según ellas que el suelo fuese libre y franco para que pudiese disfrutar de la vecindad forana. Es necesario informar que estos foranos se traían sus propios pastores así es que en la población fueron muy pocos los beneficios que aportaban, y cuando los beneficios de la lana mermaron generalmente marcharan a otros lugares para medrar al lado del poder establecido.

Caja 67. Código 3.2. A.M.A. Archivo Municipal de Ablitas.