La casualidad ha decidido que en dos días consecutivos se hayan hecho públicas dos sentencias relativas a lo que podríamos denominar la resaca de la sentencia del Procés. EL 19 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a cuatro ex-miembros de la Mesa del Parlament como autores del delito de desobediencia a decisiones del Tribunal Constitucional. El 20 la Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a Josep Lluis Trapero y otros miembros de la dirección de los Mossos d’esquadra de los delitos de sedición y desobediencia.
La segunda de estas sentencias es la que ha despertado más atención en la opinión pública. Con el adelanto de la información la tarde-noche al día previo a que se hiciera pública abrieron todos los informativos de todos los medios de comunicación el día 19. Ha sido también la noticia que ha ocupado un espacio preferente en todos los medios el día 20, a pesar de que tenía que competir con el comienzo del debate de la moción de censura presentada por VOX.
La dimensión política de la sentencia resulta indiscutible, pero jurídicamente tiene poco interés. La AN se ha limitado a constatar que no hay prueba suficiente de cargo que permita condenar a Josep Lluís Trapero y demás dirigentes de los Mossos d’esquadra como autores de los delitos de sedición y de desobediencia por los que fueron condenados por el Tribunal Supremo en octubre de 2019 los ex-miembros del Govern y de la Mesa del Parlament, además de los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y Omnium Cultural. Hubo un delito de sedición y otro de desobediencia en los meses de septiembre y octubre de 2017, pero en dicho delito no participaron los miembros de los Mossos d’esquadra.
Hay que subrayar que la sentencia tiene un voto particular de la presidenta de la sala, Concepción Espejel, que consta de casi 500 páginas, mientras que la sentencia tiene solo 96. Espejel sostiene justamente lo contrario: que hay prueba suficiente de cargo para condenar a la cúpula de los Mossos d’esquadra. En qué medida dicho voto particular pueda animar al Ministerio Fiscal o a la acusación particular a recurrir al TS, lo veremos en los próximos días.
En la sentencia del TSJC tampoco hay novedad jurídica destacable. Ya para condenar a la Presidenta Carme Forcadell el TS tuvo que hacer una interpretación del principio de inviolabilidad parlamentaria, que prácticamente lo hace desaparecer de nuestro ordenamiento. Es lo que vuelve a hacer el TSJC.
El Parlamento, tanto el del Estado como los de las Comunidades Autónomas, es el único órgano inviolable en términos absolutos en la democracia parlamentaria. El Parlamento como órgano es inviolable en términos absolutos. La inviolabilidad de los parlamentarios es una inviolabilidad relativa, circunscrita a las opiniones vertidas y a los votos emitidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias.
No hay más inviolabilidad en la democracia. La inviolabilidad del Jefe del Estado no es propiamente inviolabilidad, sino transferencia de responsabilidad al Presidente del Gobierno o Ministro que refrenda sus actos. La inviolabilidad del Jefe del Estado es tributaria del refrendo. Inviolabilidad absoluta la tiene exclusivamente el Parlamento.
El Parlamento no puede cometer nunca el delito de desobediencia. Aunque haya tomado una decisión contraria a una decisión del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional podrá declarar anticonstitucional una decisión parlamentaria. Pero el Parlamento no comete ningún delito de desobediencia si reitera su decisión. Está en su derecho a hacerlo. Podrá ser declarada anticonstitucional de nuevo, pero nada más.
La decisión de la Mesa del Parlamento de someter a discusión y aprobación del Pleno del Parlamento una determinada decisión es inescindible de la decisión adoptada por el Pleno. No se puede condenar a los miembros de la Mesa por una decisión adoptada por el Pleno del Parlament. Esto es algo que se ha admitido pacíficamente en el Derecho Constitucional Parlamentario desde siempre.
Todo esto se ha olvidado a la hora de enjuiciar a la Presidenta Carme Forcadell primero y a los miembros de la Mesa después. Responsables de las decisiones parlamentarias es el Parlamento y no la Mesa.
El valor de la sentencia de la AN es reconocer la conducta de la cúpula de los Mossos d’esquadra como la propia de un cuerpo policial en una sociedad democrática. No es poca cosa después de lo que se ha dicho y escrito al respecto. Pero respecto de la calificación de los hechos de septiembre y octubre de 2017 no hay nada nuevo. El desvalor de la sentencia del TSJC es la de reiterar la negación del principio de inviolabilidad parlamentaria.
Me alegro por los miembros de la cúpula de los Mossos d’esquadra. Pero seguimos básicamente donde estábamos.
ARA