¿Cómo será el proceso constituyente del nuevo estado catalán?
Entrevistamos a Oriol Vidal-Aparicio, profesor de ciencias políticas y derecho constitucional en EEUU · Nos explica cómo se debe hacer el proceso constituyente y qué principios y ejemplos a seguir
La declaración de independencia de Cataluña no se ha hecho. Ni siquiera la consulta o las elecciones con carácter plebiscitario que la podrían propiciar. Pero si todo esto sucede, habrá que tener pensados los pasos subsiguientes, con la apertura de un proceso constituyente para construir la arquitectura básica del nuevo Estado. Hemos hablado con Oriol Vidal-Aparicio , profesor de ciencias políticas y derecho constitucional a Glendale HYPERLINK “http://www2.gccaz.edu/”CommunityHYPERLINK “http://www2.gccaz.edu/” HYPERLINK “http://www2.gccaz.edu/”College (Arizona) y autor del blog ‘CataluHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″nyHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″a: ¿pHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″eHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″r HYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″quHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″èHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20” HYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″EspaHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″nyHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20″aHYPERLINK “http://catalunyapqespanya.wordpress.com/%20”?‘. En esta entrevista nos explica cómo se hace un proceso constituyente, qué pasos debe seguir, qué principios y valores constitucionales cree que hay que incorporar y cuánto debería durar. También nos comenta ejemplos concretos de las constituciones de Estados Unidos y de Arizona que ve como soluciones positivas para el caso catalán.
– ¿En qué momento se considera que comienza un proceso constituyente?
-Un proceso constituyente, en el contexto de un proceso de independencia, comienza cuando se tiene un Estado independiente de facto, sea reconocido o no. O bien se puede entender que el proceso constituyente comienza con una declaración formal de independencia, que de hecho ya asienta algunos principios fundacionales. Por ejemplo, la declaración de independencia de los Estados Unidos dejaba muy claras cuatro ideas que implicaban una determinada teoría de gobierno (en este caso, claramente basada en la filosofía liberal de John Locke): las personas nacen con ciertos derechos; para ser legítimos, los gobiernos deben estar establecidos por el pueblo; el propósito de los gobiernos es proteger los derechos de su gente; y, cuando los gobiernos no son capaces de proteger los derechos de la gente, o simplemente los pisan, la gente tiene el derecho de abolirlos y de establecer uno nuevo.
– También se hacía referencia a otros derechos individuales.
-Cierto. A la vez la mención a los derechos a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad marcaron un camino, un ideal, que guio movimientos como el abolicionismo y la lucha por los derechos civiles de las mujeres. Quiero decir que ciertos documentos constituyentes, aparte la constitución, también pueden dejar una huella importante en una comunidad política.
– ¿Y cuando se puede empezar a redactar la constitución?
-En cuanto al hecho político fundacional más importante en la constitución de un Estado independiente, que es la redacción de una constitución, se debe esperar a tener un primer parlamento constituido para comenzar el proceso. Esto no quiere decir que no sea beneficioso el debatir sobre las paredes maestras de un futuro Estado catalán independiente, pero creo que no hay que poner el carro delante de los bueyes: ahora el esfuerzo principal de los que queremos una Cataluña independiente debe ir encaminado a convencer al máximo número de catalanes de la conveniencia de tener un Estado independiente para administrar mejor y defender mejor nuestros derechos.
– ¿Qué principios y valores de las constituciones de Estados Unidos y de Arizona cree que nos pueden inspirar?
-Es muy importante la idea de que los derechos fundamentales son intocables, es decir, que las mayorías no pueden definir los derechos de las minorías. Aunque un tribunal constitucional puede ir definiendo el alcance de ciertos derechos, siempre explico a mis alumnos que la mayoría de no-pelirrojos no puede decidir que los pelirrojos no tienen derecho de voto. También me gusta la idea, muy presente en los Estados Unidos por cómo fue el proceso de independencia, de que una constitución existe para limitar los poderes del gobierno sobre sus ciudadanos. Una constitución dice al gobierno: estas libertades de los ciudadanos no las podrás violar bajo ningún concepto.
– En los Estados Unidos también quedó bien definido el principio de subsidiariedad entre administraciones.
-El principio de subsidiariedad, recogido de alguna manera en la décima enmienda de la constitución de los Estados Unidos, que regula la relación entre el gobierno federal y los estados, también me parece fundamental: todo lo que no sean competencias explícitas del gobierno ‘nacional’ debería poder gestionar el ámbito local.
– ¿Podemos hacer ningún aportación especial con la constitución catalana?
-Una idea importantísima, desde mi punto de vista, es que una educación de calidad debe ser un derecho universal garantizado, y esto debe ser esculpido en piedra, si es necesario, en la constitución de cualquier país que se respete y que quiera contribuir al progreso del planeta. Creo que la constitución de una Cataluña independiente podría aspirar a ser ejemplar en este sentido: una sociedad que no se preocupa por la educación de sus individuos es una sociedad condenada al fracaso.
– Nuestra experiencia puede ser un estímulo para no repetir errores…
-Me parecería también perfecto que Cataluña tuviera una de las pocas constituciones del mundo que reconociera claramente y explícitamente el derecho de autodeterminación para cualquier minoría nacional que identifique como tal y tenga una base territorial clara dentro del territorio catalán -sería el caso del Valle de Aran si así lo decidieran los araneses-. Que quede claro en la misma constitución que ser catalán no puede ser ninguna obligación, sino fruto de la libre voluntad. Deberíamos dar ejemplo. Nadie ha demostrado científicamente que un mundo con quinientos estados sea más ingobernable que el actual, de hecho, hay académicos que argumentan la posición contraria.
– ¿Qué aspectos hay que dejar bien definidos en una constitución?
-Una constitución no puede dejar de hacer dos cosas. La primera es definir una estructura de gobierno clara, que normalmente se concreta en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y sus funciones, y la manera como se relacionan entre ellos. La segunda es establecer los derechos fundamentales de los ciudadanos. Más allá de eso, creo que no debe hacer mucho más. Es decir, creo que es mejor que una constitución deje claros unos principios fundamentales con los que todo el ordenamiento jurídico deberá ser coherente, y que se asegure que un poder judicial verdaderamente independiente -un aspecto que Estados Unidos definieron muy bien a su constitución- se encargue de velar por garantizar la constitucionalidad de todas las leyes, sin obsesionarse en querer definir todas las normas del juego.
– La independencia del poder judicial, viniendo de dónde venimos, debería ser prioritaria.
-Si bien la relación de dependencia entre los otros poderes -el legislativo y el ejecutivo- es una cuestión de gustos y de tradición política de cada país, la independencia del judicial -el poder ‘no político’, como se dice en Estados Unidos- me parece imprescindible en un país serio. Es evidente que la constitución española de 1978 esto no lo resolvió bien.
– ¿La constitución debe ser abierta y flexible, que se pueda modificar fácilmente? ¿O eso tiene inconvenientes?
-Dos fuerzas que siempre entran en tensión cuando se redacta una constitución son la estabilidad -la voluntad de permanencia del texto- y lo que en inglés se denomina ‘responsiveness’, es decir, la capacidad de reaccionar, de adaptarse a los cambios de la sociedad. La constitución de los Estados Unidos -redactada en 1787 y producto sobre todo de la mente de James Madison, un hombre que tenía miedo de las masas ignorantes y de la manipulación que puedan hacer los demagogos- es muy conservadora, muy resistente al cambio, si tenemos en cuenta que los mecanismos para corregirla requieren un consenso amplísimo. En este caso, aparte las 27 enmiendas que se han añadido entre el 1791 y el 1992, la adaptación a los cambios sociales ha llegado sobre todo a través de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo.
– ¿Tiene algún ejemplo contrario?
-La constitución de Arizona -redactada en 1910- se hizo tratando de evitar la poca capacidad de adaptación que tenía la de Estados Unidos: las enmiendas constitucionales se pueden proponer por mayoría simple de las dos cámaras legislativas del Estado y luego deben ser aprobadas en referéndum, y también hay mecanismos de democracia directa que permiten a los ciudadanos de proponer enmiendas constitucionales a través de iniciativas populares. El resultado es que la constitución de Arizona es muy maleable -ha sido enmendada más de 150 veces en poco más de cien años-, y esto también implica problemas: está demasiado sujeta a simples mayorías legislativas y a aquellos que tienen los medios para promover iniciativas populares y pagar las campañas para dar apoyo.
– ¿Qué solución tenemos?
-Creo que la mejor solución es tratar de buscar un equilibrio entre voluntad de permanencia del texto constitucional y posibilidad de mejorarlo siempre que haya un consenso suficiente. La mayoría de constituciones son conscientes de la necesidad de este equilibrio y requieren mayorías cualificadas para enmendar el texto. Además, añadiría siempre el requerimiento que incluye la constitución de Arizona: cualquier enmienda constitucional, grande o pequeña, debe ser ratificada por los votantes al menos con una mayoría simple. La combinación de mayoría cualificada en sede parlamentaria -dos tercios me parece suficiente-y la aprobación -siempre y en cualquier caso- por parte del pueblo garantiza que las enmiendas constitucionales no sean resultado del abuso de mayorías parlamentarias pasajeras y que a la vez no se encuentren desconectadas del sentimiento popular.
– Estos equilibrios no son nunca fáciles.
-La sensación de responsabilidad histórica a la hora de hacer una constitución -que debe ser- no nos debe paralizar. George Washington, que en 1787 presidió la convención constitucional, antes de ser presidente de los Estados Unidos era el primero en reconocer que la constitución que acababan de redactar era imperfecta, pero que por eso habían incluido mecanismos para corregirla. De hecho, las diez primeras enmiendas fueron añadidas los dos años posteriores a la entrada en vigor del texto original. Igualmente, los catalanes, si tenemos la suerte de vivir este proceso pronto, deberíamos ser capaces de asumir que el primer texto constitucional que creemos en el proceso constituyente no debe ser por fuerza perfecto, y que los mecanismos de enmienda deberán ser lo suficientemente flexibles para retocar lo que todo el mundo vea que se ha hecho mal.
– España no es precisamente un buen ejemplo para nosotros.
-La sacralización paralizadora que se ha hecho en España de la constitución de 1978 nos debería enseñar algo. Una constitución no es un fósil y se debe poder ir adaptando a los cambios de la sociedad y a los errores que se hayan cometido en la redacción. Dicho de otro modo, la constitución debe servir a la sociedad, debe ayudarla a funcionar y proporcionarle un marco para resolver los problemas, no acabar siendo el problema que impide resolverlos, como ocurre en España.
– ¿Hay constituciones de otros países que considere de referencia y que nos pueden servir de espejo?
-Déjeme que me centre en la que conozco mejor. La constitución de los Estados Unidos me parece un referente al menos en una cosa: se centra en definir los dos aspectos que he indicado antes -estructura de gobierno y derechos de los ciudadanos- y no se complica mucho más: el texto original sólo tenía siete artículos. A pesar de haber nacido con imperfecciones y evidentes contradicciones -como las cláusulas que regulaban algunos aspectos de la esclavitud-, el hecho de que ya haya estado 224 años en vigor, con relativamente pocas enmiendas -aunque algunas son de profunda importancia y redefinen el concepto de ciudadanía y las relaciones entre el gobierno federal y los estados federados-, no es casualidad.
– ¿Recomienda una constitución ligera?
-La virtud de una constitución más bien minimalista es que permite centrarse en los aspectos básicos que suscitan el máximo consenso y evitan definir excesivamente los modelos social y económico, que el debate político y la propia evolución de la sociedad ya irá definiendo.
– ¿Tiene ningún ejemplo de lo que seguro que no se debe hacer?
-Como referente negativo, citaría el modelo territorial y el régimen lingüístico que define la constitución española. En una constitución de Cataluña yo huiría de conceptos como la soberanía nacional e, incluso, del concepto de nación y más cuestiones esotéricas que complican innecesariamente el objetivo que tenemos, que es constituir un gobierno y un marco legislativo para convivir y administrarse mejor. Los ciudadanos de un país no pueden sentirse todos como parte de la misma nación, si es que sienten alguna como propia, pero todos deben tener los mismos derechos. Y el modelo territorial y el régimen lingüístico deben basarse en la realidad existente: fíjense cómo dos estados que tienen niveles de diversidad cultural similar, España y Suiza, han optado históricamente por modelos diametralmente opuestos: España, por el centralismo uniformizador que vive la diversidad como un problema, y Suiza, por la descentralización que reconoce y respeta su diversidad interna.
– Los derechos lingüísticos lo son también de las personas.
-Fijémonos cómo en España, una de sus lenguas, el castellano, ha sido favorecida y promovida desde las instituciones del Estado como ‘la lengua española’, la lengua ‘de todos los españoles’, mientras que en Suiza ninguna comunidad lingüística ha pretendido promover su lengua como ‘la lengua suiza’, de manera que las otras fueran ‘menos suizas’. Comparemos resultados: ¿cuál es el porcentaje de españoles que no se sienten españoles, y cuál el porcentaje de ciudadanos suizos que no se sienten suizos? ¿Cuál es el nivel de conflicto étnico en España y cuál en Suiza?
– ¿Qué pasos se deben dar en el proceso constituyente?
-He aquí una serie de pasos que me parecerían lógicos: elección popular de un parlamento, con conocimiento previo por parte de los votantes de que este parlamento será el encargado de escoger un comité redactor de la constitución, que no debería ser excesivamente grande si se quiere que sea mínimamente ágil. Como referencia, la constitución española de 1978 fue redactada por siete ponentes, mientras que en la convención constitucional de Filadelfia para redactar la constitución de los Estados Unidos participaron 55 delegados.
– ¿Qué debe hacer el comité redactor?
-Debería presentar una propuesta de constitución en un plazo razonable y, entonces, el parlamento debería debatir los artículos y permitir la introducción de enmiendas por parte de los diputados. Luego el parlamento votaría la aprobación del texto definitivo -por bloques o, incluso mejor, artículo por artículo-. Entonces vendría el paso final, que es la ratificación popular en un referéndum.
– ¿Cómo se debería hacer la ratificación?
-Una cuestión que podría permitir una máxima participación en este paso es que el referéndum fuera múltiple (Vd. mismo ha propuesto un ‘ sistema de ratificación múltiple ‘en un artículo reciente): ¿por qué no permitir que la ciudadanía pueda aprobar una parte de la constitución y rechazar otra? Quizás artículo por artículo sería impracticable, pero como ciudadano me gustaría poder decir si estoy de acuerdo con el papel y dimensiones del ejército o con los mecanismos establecidos para garantizar la independencia del poder judicial, por poner dos ejemplos. Un referéndum con ratificación de la constitución por bloques me parecería una muy buena idea.
– ¿Cuánto puede durar todo esto?
-Creo que cuanto menos mejor, pero tampoco se puede correr. Me parecería normal que para completar todo el proceso fueran necesarios unos dos años, pero si se puede hacer en menos tiempo mejor. Mientras tanto, evidentemente, se funcionaría con las leyes que estaban vigentes bajo el marco jurídico-político anterior hasta que no se disponga del nuevo marco y las leyes se vayan adaptando.
– ¿Quién debería formar parte del equipo redactor de la constitución?
-Creo que es mejor que la redacción sea a manos de expertos constitucionalistas, académicos especializados en derecho comparado y en sistemas políticos comparados, en resumen, aquellos que hayan estudiado a fondo la relación entre, por una parte, el texto y la doctrina constitucional de cada Estado y, por otra, sus efectos sobre la evolución de la sociedad que regulan. Luego, claro, los representantes del pueblo son los que debatirán y enmendar el texto y el pueblo lo tendrá que aprobar o rechazar. Lo que espero que hagan después de un debate riguroso y con el máximo de información.
– Los ciudadanos se sentirían más partícipes si pudieran participar antes en el proceso.
-La sociedad civil debería poder participar de alguna manera en el mismo proceso de redacción. Las buenas ideas pueden venir de cualquier lugar en una sociedad, y establecer algún mecanismo de iniciativa popular en el mismo proceso de redacción constitucional podría ser una buena manera de garantizar que no se perdiera ni una sola buena idea.
– ¿Qué cuestiones se han de debatir a fondo?
-Bueno, hay unas cuantas. ¿Queremos un legislativo que escoja el jefe del ejecutivo o un sistema presidencialista en el que la gente elige directamente al presidente? ¿Queremos un parlamento unicameral o bicameral? A la hora de escoger el legislativo, ¿queremos distritos uninominales o listas cerradas? ¿Quién designará los jueces y como garantizaremos su independencia? ¿Tendría sentido escogerlos? Todas estas cosas se deberán debatir y decidir, y tendrán consecuencias concretas. Por suerte, muchos otros países han tomado estas decisiones y podemos ver cómo les ha ido. Creo que los expertos y los académicos son los mejor preparados para hablar con propiedad. Por ejemplo, cualquier experto en la constitución de los Estados Unidos podría explicar las ventajas y los peligros del sistema de ‘checks and balances’ -que se podría traducir como ‘controles y equilibrios’- entre los tres poderes, y la parálisis gubernamental que este diseño puede llegar a crear.
– ¿Se atreve a proponer un primer artículo de la constitución de Cataluña?
-No lo sé. Quisiera insistir en el hecho de que la fundación de cualquier sociedad que progrese y que funcione sin demasiadas tensiones debe basarse en una educación de calidad -que incluya muy especialmente una educación en los valores cívicos- protegida como un derecho universal. Los Estados Unidos han descuidado este principio estos últimos años, y quizás si la constitución dijera algo sobre los profesores de los primeros cursos universitarios no nos encontraríamos con tantos alumnos que no saben escribir una frase gramaticalmente correcta o que no saben construir un argumento de manera mínimamente coherente. En una sociedad que se desentiende de la educación de los ciudadanos, la deliberación es improductiva y frustrante, y los demagogos encuentran el terreno abonado. Como decía John Dewey, ‘la democracia debe nacer de nuevo con cada generación, y la educación es la comadrona’. Quizá podríamos poner esto en el preámbulo…
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