El debate reabierto en Europa sobre la eventual libre determinación de nuevos Estados como Escocia, Catalunya y Euskal Herria tiene su precedente temporal más cercano en 2004 con la Propuesta de Reforma del Estatuto de Euskadi aprobado por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta y rechazado, sin debate real alguno, por las Cortes Generales en Madrid. La posterior Ley de Consulta del Parlamento Vasco también fue objeto de rechazo por el Tribunal Constitucional y la celebración de la consulta, lamentablemente, prohibida en Euskadi.
La cuestión no es nueva y, sin duda, seguirá marcando la agenda política de muchos lugares del mundo que como Quebec, Escocia, Gales, Catalunya, Flandes, Baviera y Euskal Herria, entre otros, desean ver garantizados sus derechos individuales y colectivos. La legitimidad política y jurídica de estos postulados deriva de la propia democracia como fórmula de convivencia sobre la base de los derechos individuales y colectivos, que son la razón de ser de la Unión Europea (UE).
En todo caso, los ejemplos de Escocia, Catalunya y Euskal Herria demuestran que no es suficiente con decidir el futuro en un contexto europeo y de nueva soberanía. Es necesario explicar para qué se quiere ejercer el derecho de libre determinación. Los datos son elocuentes en un momento de severa crisis mundial.
En el caso vasco, la economía constata que hace 30 años Euskal Herria estaba muy alejada de su situación actual en el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas. A día de hoy, estos datos sitúan a nuestra nación en un notable tercer lugar, cuyos índices sólo son superados por Noruega e Islandia, mientras muchos Estados retroceden en sus índices de bienestar. Las Naciones Unidas miden dicho índice en base al Producto Interior Bruto por persona, el nivel de alfabetización, el acceso a la educación y la esperanza de vida, etc. El logro de estos índices de bienestar ha sido posible creciendo en poder político, incluso ejerciendo competencias que el Estatuto de Gernika reconoce pero que el Gobierno de España ni transfiere ni cumple 30 años después de iniciarse la vía estatutaria. En suma, una razón más para ejercer la libre determinación
En consecuencia, es necesario subrayar que cualquier ejercicio de libre determinación política, como también sucede en el caso de cualquier Estado constituido, tiene su marco de legitimidad y de viabilidad en los derechos fundamentales de todos (individuales y colectivos). Ese es el camino sugerido por Escocia o Quebec y, obviamente, también ansiado por Catalunya y Euskal Herria. Entre otras cosas porque el marco internacional y el de la Unión Europea nos obligan a todos, seamos o no Estados. Llama la atención, por tanto, que haya quien subraye como impedimento que un eventual nuevo Estado como Catalunya, Escocia o Euskal Herria deba pedir, en su caso, el ingreso formal en la UE. ¡Evidentemente! ¡Tal y como hicieron en su día España, el Reino Unido o Francia! Esta es una obligación universal para todo nuevo Estado que quiera ingresar en la Unión Europea según el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea. Como también se mantiene la obligación de cumplir determinados requisitos y garantías democráticas a quienes ya son miembros de la UE. No obstante, dicha obligación formal debe armonizarse con el hecho incontestable de que los ciudadanos de Escocia, Catalunya o Euskal Herria ya son, a día de hoy, ciudadanos de la UE a todos lo efectos en plenitud de derechos y obligaciones. De este modo, nuestros derechos fundamentales como ciudadanos de la UE no debieran sufrir regresión alguna.
La gestación de nuevas opciones de soberanía es también fruto del movimiento europeísta, de la lucha contra los fascismos y de la recuperación de las libertades, tras sendas guerras a ambos lados de los Pirineos, algo bien conocido y sufrido, entre otros, por el Lehendakari Agirre.
Este espíritu se recoge en su correspondencia con Irujo y con Lizaso, su hombre de referencia en Londres, poco tiempo antes de que Bélgica sufriera la invasión de Hitler:
“en la práctica de la política internacional, llámese realista o, como un autor moderno titula, “sucesora de Maquiavelo”, el pensamiento parece que no quiere claudicar, antes bien, se centra un poco alrededor de la doctrina eterna y clásica del derecho y de la libertad”. (..); en buena medida como parte de un “orden nuevo en el que las características basadas en el derecho natural de los hombres y de los pueblos tengan una consagración política basada en el respeto y la libertad”. (…) “la historia nos enseña que si los principios se salvan, dominan al fin a la corrupción de las costumbres”.
Nuestras sociedades y nuestras necesidades cambian rápidamente y debemos adaptarnos a las nuevas realidades. Nuestras instituciones así lo han hecho en las últimas décadas para situar a Euskal Herria en la vanguardia europea en índices de bienestar. Todo ello forma parte del derecho de libre determinación de los pueblos según los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos de 1966, puesto que este derecho no es un fin en sí mismo.
La cuestión central es poder ejercer esa libre determinación en garantía de los derechos fundamentales y creación de bienestar. En síntesis, no es suficiente con la libre determinación. Se trata de un derecho individual y colectivo que se inspira en el resto de Derechos Fundamentales; para vivir mejor, para gestionar mejor, para crear mayor bienestar y convivir en Paz, armonía política y social en la Unión Europea. Siendo como es todo esto la esencia de Europa, el ejercicio pacífico de este derecho no debería extrañar a nadie.
Xabier Ezeizabarrena, José Manuel Castells, Pedro Ibarra y Jon Gurutz Olaskoaga