La utilización del convenio económico de Navarra

TRAS siglo y medio de existencia, nadie duda de que el convenio económico forma parte intrínseca de la identidad foral de Navarra. A su través, nos hemos dotado de un sistema tributario propio, con facultades legislativas autónomas, asentado en la Constitución y reconocido indirectamente por la Unión Europea, ya que concurren en él las mismas características exigidas para el concierto vasco por el Tribunal de Luxemburgo.

El vigente Convenio de 1990 (con sucesivas modificaciones, la más importante la de 2003) concede una amplia autonomía fiscal a Navarra, sobre todo, en los impuestos directos, ya que en los indirectos (IVA e impuestos especiales, sobre todo) tenemos que aplicar las mismas normas sustantivas que en el resto del Estado, consecuencia básicamente de nuestra inserción en España y, por ende, en la Unión Europea, y de la labor armonizadora que en estos impuestos se ha llevado a cabo desde Bruselas.

Esta poderosa arma que es el convenio está siendo, sin embargo, infrautilizada en cuanto que se nota en la imposición directa un demostrado seguidismo de la política tributaria estatal. Baste una ojeada al IRPF navarro para comprobar que, salvo aspectos menores (tipos marginales, cuantía de determinadas deducciones), se ha venido asumiendo el modelo estatal, que rompió la estructura de un impuesto sintético que gravase la renta sin distinguir su origen o fuente; ello ha determinado que sea un impuesto sobre las rentas del trabajo básicamente, al que se añade un impuesto sobre las rentas del capital y ganancias patrimoniales que tributan, como máximo, al 21%, lo cual resulta un agravio frente al resto de rentas.

Qué decir de la famosa estimación objetiva de empresarios y profesionales personas físicas, que determina unas bases imponibles que no se corresponden con la realidad, unas ganancias patrimoniales exentas y un agravio comparativo con las rentas del trabajo. Pues bien, esta situación podría y debería corregirse desde el Parlamento Foral, lógicamente aumentando la plantilla de inspectores y gestores de la Hacienda Tributaria de Navarra. Y aunque suene fuerte, la estimación objetiva es un sistema indiciario de determinación de la base imponible que se transforma en una bolsa de fraude legalizada.

En cuanto a los tipos de gravamen teóricamente progresivos (salvo para las rentas del ahorro), quizá sería conveniente y no es paradójico una reducción compensada con una supresión de determinados beneficios fiscales que sólo son aplicables a los contribuyentes con rentas más altas. Ciertamente eso exige pensar, diseñar un sistema tributario suficiente y que no dañe la economía productiva. Siempre, sin embargo, es más fácil copiar lo que hace Madrid, con leves retoques diferenciales.

En 2003 se reformó casi en su totalidad el Convenio de 1990 y se introdujo un precepto que fue un logro para los negociadores navarros: conseguir que la Comunidad Foral pudiera establecer tributos distintos de los convenidos. Pues bien, Navarra no ha hecho uso de esta facultad y no ha establecido ningún tributo. ¿Para qué queremos el convenio si no explotamos al máximo las facultades que nos otorga en el plano tributario?

El Impuesto sobre Sociedades sí presenta algunas novedades estructurales respecto de su homónimo estatal. Salvo modificaciones puntuales y correcciones concretas, la legislación vigente data de 1996 y sería conveniente no sólo una actualización, sino una revisión total del modelo que aporte algo de imaginación. La recesión económica, en la cual todavía nos encontramos y que ha afectado en menor medida a Navarra que al resto del Estado, obliga, sin embargo, a ser prudentes en las reformas. En los programas de los partidos de centro derecha se propugna una reducción del tipo de gravamen, como si éste fuera el único parámetro que determina la presión fiscal efectiva de este tributo. Junto a ello, y se ha hecho parcialmente, habría que ver la panoplia de beneficios fiscales que carecen de sentido porque persiguen finalidades extrafiscales que la realidad demuestra que no se cumplen. Si suprimimos todas las deducciones de este tipo se podría bajar notablemente el tipo de gravamen hasta el 25%, sin merma en la recaudación y, además, lograríamos una mayor transparencia e igualdad entre las empresas. Es necesario redefinir la reserva especial para inversiones bajando sobre todo el límite mínimo sobre el beneficio contable (en la actualidad 150.000 euros), porque ello beneficiaría a las pymes que constituyen el tejido empresarial básico de Navarra. La deducción por creación de empleo ha demostrado que no sirve para su finalidad, con lo cual habría que repensarla. Sería menester crear un régimen especial para pequeñas y medianas empresas que no tuviera en cuenta sólo una reducción del tipo de gravamen, como actualmente sucede. ¿Quizá alguien se sorprenda si descubriese que las grandes empresas navarras tienen un tipo efectivo de gravamen menor que las pymes? ¿Quizá el Gobierno de Navarra sabe quién crea empleo en nuestra comunidad?

Puesto que se trata de un artículo divulgativo, carente de pretensiones científicas, alguien se debería plantear por qué tenemos una ratio deuda pública / PIB superior al de algunas comunidades de régimen común, con el agravante de que éstas no tienen un sistema tributario propio, sino que dependen de las transferencias del Estado. De ello se deduce que nuestro sistema tributario teórico es bueno pero está infrautilizado. Que cada uno saque sus conclusiones.

Y por último, conviene desterrar la idea de que subir impuestos es de izquierdas y bajarlos es de derechas. Depende de la finalidad, de la redistribución de la renta, de las políticas de gasto público que se pretendan y de muchos otros factores cuya enumeración aquí sería tediosa.

En fin, el convenio económico es una bicicleta: depende de si sabemos pedalear o la tenemos arrumbada en casa. Una utilización racional del mismo es la solución para Navarra.

 

Publicado por Noticias de Navarra-k argitaratua