El texto de los tres jueces alemanes sobre la petición de extradición de Carles Puigdemont
Les ofrecemos la traducción al español de la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein. Aquí el original:
«Caso Carles Puigdemont: es admisible la extradición por malversación de fondos públicos, es inadmisible la extradición por cargos de rebelión. Carles Puigdemont permanece en libertad.
Por orden del 12 de julio de 2018, la Primera División Penal del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein ha resuelto admitir la extradición del expresidente regional catalán, Carles Puigdemont, en España.
Se ha declarado inadmisible la extradición por cargos de rebelión. Los hechos acusatorios del antiguo presidente catalán no constituyeron infracción alemana de alta traición (§ 81 del Código Penal) ni tampoco de desórdenes públicos (§ 125 del código penal). No se ha llegado a ningún grado de violencia en los acontecimientos en España, tal como requiere la regulación de la alta traición. Se ha descartado la responsabilidad penal por desórdenes públicos, porque Carles Puigdemont sólo se ocupaba de celebrar el referéndum. No era el “jefe espiritual” de la violencia.
Por otra parte, sí que es admisible la extradición por los cargos de malversación de fondos públicos, ya que las autoridades españolas acusan con justicia que Carles Puigdemont fuera responsable de incurrir en obligaciones financieras con la Hacienda Pública. Si estas acusaciones confirman el resultado, se debe aclarar exclusivamente en el contexto del proceso penal español.
Dado que Carles Puigdemont siempre ha cumplido con sus medidas cautelares, la exención de encarcelamiento permanece vigente.
La parte expositiva dice:
1) En cuanto a la acusación de “rebelión”, incluso después del último examen, falta el cumplimiento de la doble criminalidad requerida en virtud del § 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Mutual Internacional en Asuntos Penales. Según el legislador alemán y de acuerdo con la legislación europea, estos tienen una importancia decisiva. La disposición delictiva alemana de alta traición según el § 81 del Código Penal requiere un grado de violencia que no se ha alcanzado en España.
El referéndum del 1 de octubre de 2017 no provocó este grado de violencia por la misma razón que no pudo conseguir directamente la separación de España y, según la voluntad del acusado Puigdemont, sólo pretendía ser el preludio para futuras negociaciones. Los enfrentamientos violentos entre los que estaban dispuestos a votar y la Guardia Civil o la policía nacional, particularmente ante numerosos colegios electorales, no habrían llegado a un nivel que hubiera amenazado seriamente el orden constitucional español.
En la medida en que el Fiscal General y el poder judicial español habían confiado las órdenes dadas a la policía regional (Mossos), subordinada a la Generalitat de Cataluña, para “garantizar” la celebración del referéndum, no se ven argumentos para a hablar de actos de violencia contra fuerzas del gobierno central en este caso. Según la información disponible, no se produjeron estos actos de violencia.
2) También se ha denegado la sancionabilidad en virtud de desórdenes públicos (§ 125 StGB).
Se podría castigar también a quien siendo la cabeza pensante u organizador de un evento violento no se encontrara en el escenario de los hechos. Sin embargo el requisito previo es que este “hombre de apoyo” debería reconocer y aprobar los actos de violencia e influir en los acontecimientos. Este no fue el caso del acusado Puigdemont. Sólo se ocupaba por el referéndum. No era un “jefe espiritual” de violencia.
3) En cuanto a la acusación de malversación de fondos públicos, se mantiene su evaluación anterior y la extradición se declara admisible. En este sentido, la doble criminalidad no se examinará porque es un acto incluido en la lista marco de la UE, lo que hace no requerir este examen. Por otro lado, sin embargo, también se da una doble criminalidad, ya que el delito también sería punible en Alemania como malversación (§ 266 StGB).
La descripción original de los acontecimientos está parcialmente obsoleta debido a nuevas investigaciones. Sin embargo, se ha podido ver con claridad que el acusado Puigdemont fue finalmente acusado de ser responsable de asumir compromisos financieros a costa de la hacienda pública. Como presidente regional, Puigdemont podía ver fácilmente que celebrar un referéndum costaría dinero. Incluso la amenaza a los activos derivados de los pasivos realizados es, según el entendimiento alemán, un daño suficiente. No es obvio que desde el principio los costes realizados hayan sido financiados íntegramente por terceros. Las dudas restantes se deben aclarar en el proceso penal español.
4) Se descarta que la solicitud de extradición sirva para perseguir políticamente a Carles Puigdemont, tal como afirma el acusado. Es absurdo atribuirlo al Estado español, miembro de la comunidad de valores y del espacio judicial común de la Unión Europea. El Senado tiene toda la confianza en que el poder judicial español también cumplirá los requisitos en derecho nacional y comunitario.
5) El Senado no ha visto ningún obstáculo formal a la extradición con respecto al permiso de extradición que fue concedido por el fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein.
Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España sólo podrá atender la extradición declarada admisible). El Senado supone que los tribunales españoles respetarán este principio y no perseguirán al acusado Puigdemont de los cargos de corrupción y rebelión.
6) Contra la demanda del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, el Senado finalmente se abstuvo de volver a detener al acusado Puigdemont durante la custodia de la extradición, porque la persona acusada siempre ha cumplido sus condiciones.
Oficina de prensa de Schleswig-Holsteinischer, tribunal de apelación»