Jueces y currículo escolar

La judicialización de diferentes ámbitos de la vida pública es motivo de reflexión crítica en no pocas ocasiones. El de la política es el que más se prodiga. Pero no es el único. Imagínense si lo que se judicializa pertenece al ámbito educativo; y no hablo de cuestiones administrativas o competenciales, sino de los mismísimos contenidos del currículo escolar. Dicho en otras palabras, imagínense a los jueces, haciendo la competencia a pedagogos y maestros, metiendo mano -valga la expresión- al contenido curricular.

Así que uno se acaba encontrando con desatinos como la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSPV), en relación con el recurso presentado por la Comunidad Foral de Navarra contra la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el uso de los conceptos ‘Navarra’ y ‘Euskal Herria’ en el decreto 175 de 2007, en el que se define el currículo de la Educación Básica para la demarcación escolar que corresponde a la segunda entidad mencionada. Dicha sentencia declara «la nulidad del decreto 175/2007 en cuantos apartados incluyen indiferenciadamente a la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito territorial de Euskal Herria».

Mi doble condición de persona que ha hecho del ámbito de las leyes su profesión -soy abogado- y a la vez preside una colectividad educativa -el de las ikastolas- me ha hecho vivir con particular desasosiego los avatares a los que me refiero. De los compañeros en el oficio de las leyes, como son los tres magistrados que han emitido la sentencia, cabía esperar razonablemente otra respuesta frente a la actitud pleitista del Ejecutivo navarro en una materia tan sensible como la educativa. Y del Departamento de Educación del Gobierno Vasco también cabía una actitud más activa, en forma de solicitud de aclaración de sentencia ante un pronunciamiento judicial que indudablemente llevará al conjunto de la comunidad educativa la misma confusión con que está redactado. Con más razón cabía un recurso ante el Tribunal Supremo, también por parte del Ejecutivo de Gasteiz, toda vez que la sentencia actual entra en flagrante contradicción con otra anterior que data de febrero del 2004 y que se menciona de manera expresa en el presente pronunciamiento, dada la naturaleza del asunto juzgado.

Aclaración de sentencia y recurso que sólo podían haber sido presentados (ya ha finalizado el plazo formal para ello) por el Gobierno Vasco. La historia comenzó con el Gobierno anterior. El actual, que abrió el melón de la polémica en esta misma materia nada más comenzar este curso y en los términos que conocemos, ha dado ahora la callada por respuesta. Dejo el juicio de intenciones para las y los lectores.

Con los jueces metidos en harina del currículo escolar, uno puede encontrarse con aportaciones tan edificantes como la que sigue: «(…) Al definir el currículo educativo, se deben ejercer con sujeción a la Constitución y al orden jurídico-administrativo vigente que no puede ser desconocido y obviado (…). Como si no hubiera vida más allá de la Constitución y el orden jurídico-administrativo que deba ser incluida en materia curricular para que nuestras hijas e hijos accedan a ella.

De hecho, en el decreto recurrido por la Administración navarra no se alude a Euskal Herria como entidad reconocida en el orden jurídico-administrativo, mientras que hace mención expresa de los diferentes ámbitos administrativos, estos sí acordes con dicho orden, que se hallan en el conjunto del territorio. Y dicho esto, paso a realizar una lectura comparativa que permitirá poner de manifiesto la calidad argumental, la presumible intención y la confusión que siembra el fallo judicial. Paradójicamente, la sentencia que da la razón ahora a la Administración navarra alude a otra, la antedicha de febrero del 2004, que aborda una impugnación similar planteada por la misma Administración. Aquella sentencia establecía que «el uso del concepto Euskal Herria no era disconforme a derecho», porque «(…) el concepto sociológico, cultural y etnográfico de Euskal Herria, como espacio de la comunidad de lengua vasca, se erige en referencia principal de los conocimientos y materias objeto de estudio junto a los Estados de Francia y España y sus administraciones territoriales». Agrega que «su empleo por tanto no desconoce la realidad política de los Estados en que se encuentra ni su organización administrativa, y concretamente no desconoce la realidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la que constantemente se refiere». Ha de decirse que la sentencia actual recoge expresamente y no rebate estos elementos de la anterior.

Pues bien, ¿por qué el decreto del 2003 sí vale y el del 2007 no? La sentencia actual se enzarza en un galimatías conceptual interminable entre ‘ámbito territorial’y ‘entidad territorial’. Acusa al decreto impugnado de optar por la segunda, por incluir en la exposición de motivos una expresión inicial que habla de «partir de una visión propia y específica de Euskal Herria». Y concluye el tribunal, sin aportar otra prueba pericial, que en el decreto se percibe «la voluntariedad de concebir como jurídica y administrativamente existente Euskal Herria».

Es decir, que comparando las sentencias del 2004 y la actual uno podría llegar a la conclusión de que en la materia discutida no hay diferencias de calado entre un decreto y otro. Aunque también cabría deducir que a falta de un argumentario sólido con el que justificar el fallo el tribunal opta por basar la sentencia en un proceso de intenciones. Es lo que ocurre por meter a jueces en cuestiones de currículo escolar.

En pocas palabras, que hay quien judicializa la política, y hasta la materia educativa, es evidente. Pero los jueces deberían estar prevenidos ante este pleitismo exacerbado y evitar hacerle el juego.

 

Publicado por Diario Vasco-k argitaratua