Os explicamos qué consecuencias tiene una votación como la que ha propuesto el Parlamento de Cataluña
El Parlamento de Cataluña quiere votar una declaración de soberanía antes de fin de mes. Sin embargo, el debate político ha creado una cierta confusión sobre el alcance y el valor de esta declaración. A continuación os presentamos las respuestas a las preguntas más habituales.
-¿Qué es una declaración de soberanía?
Normalmente una declaración de soberanía la hace un grupo humano, una nación, que proclama ante el mundo que a partir de ese momento es sujeto de soberanía, es decir, que no reconoce ninguna soberanía superior a la de su pueblo.
-¿Es igual una declaración de soberanía que una declaración de independencia?
No necesariamente. Muy a menudo la declaración de soberanía es previa a la de independencia. Tiene lógica que un pueblo primero declare que es soberano y luego concrete cómo ejerce esa soberanía. Pero ocurre que las declaraciones de independencia suelen llegar de una manera abrupta y, por tanto, a veces un mismo documento sirve para ambas cosas.
-¿Declararse sujeto de derecho político y jurídico tiene consecuencias?
Tiene. Pero sólo si luego se ejerce consecuentemente. Es posible, por ejemplo, declararse soberano y no proclamar nunca la independencia. Entonces, la declaración de soberanía es retórica y nada más. Pero si se proclama la independencia, la base de esta declaración siempre será que previamente se ha declarado la soberanía. Si el conflicto llegara a las instituciones jurídicas internacionales, la declaración de soberanía sería valiosa.
-En el caso catalán, ¿qué valor tendría la declaración de soberanía?
El caso catalán sigue un proceso muy limpio y claro, que quiere impedir que la declaración de independencia, cuando llegue, pueda ser impugnada jurídicamente en el ámbito internacional.
En primer lugar, el pasado mes de septiembre el parlamento de la novena legislatura, elegido democráticamente, aprobó la resolución 742/IX, con la que anunciaba la convocatoria de un referéndum de autodeterminación. Fue el primer paso del proceso hacia la autodeterminación. Y no hay que descuidar, sin embargo, los antecedentes de tres votaciones (de 1989, 1998 y 2010) en el que las parlamento ya avisaba que Cataluña, a pesar de aceptar el marco legal establecido, no renunciaba al derecho de autodeterminación.
Respecto a la votación del 27 de septiembre pasado, como esta decisión no estaba presente en los programas de los partidos que la votaron, era prudente convocar nuevas elecciones, para que los partidos incorporaran al programa la voluntad de hacer el referéndum y, por tanto, la población ratificara esa voluntad. Así nadie puede acusar ni a los partidos ni al parlamento de engañar a la población. El voto popular reafirmó la voluntad de convocar el referéndum de una manera claramente mayoritaria.
El paso siguiente es, pues, proclamar la soberanía. Avisar al mundo de que el pueblo de Cataluña no reconoce ninguna soberanía superior a la propia y que la piedra angular del proceso iniciado el 27 de septiembre de 2012 está en esta solemne decisión.
Si Cataluña reconociera un sujeto de soberanía distinto del propio, entonces es evidente que no podría decidir sola y que cualquier decisión que quisiera tomar la debería compartir o negociar con quienes compartiera la soberanía. Esta es la razón de fondo de la declaración. Si Cataluña, por ejemplo, reconociera la soberanía española, forzosamente debería someter a votación de todos los españoles una decisión como la independencia.
-¿Se puede reconocer la soberanía del pueblo de Cataluña e ir contra la independencia?
Naturalmente. Hoy es práctica común de ceder soberanía entre estados, especialmente en el contexto europeo. Cataluña, cuando sea independiente, probablemente cederá parte de soberanía a Europa o a entidades supranacionales -incluso entrar a la ONU implica una cesión de soberanía menor-. Por tanto, una cosa no excluye la otra.
Ahora, es poco habitual reconocer sólo la propia soberanía y a la vez aceptar un ‘statu quo’ de sometimiento a otra, como podría ser la de un ‘pueblo español’ que incluyera también al ‘pueblo catalán’.
La razón principal que podría justificar una actitud como ésta, aparentemente contradictoria, es la de defender la prevalencia de la democracia. Como en todo el mundo las naciones se reconocen como soberanas y las entidades subnacionales no, se hace difícil de decir que Cataluña es una nación y negarle al mismo tiempo el derecho de ejercer la soberanía. Por ello se reconoce la posibilidad de que la población vote.
Pero la población podría decidir voluntariamente de subsumir su soberanía a otra. Este también sería un acto soberano contra el que nadie podría apelar, porque es obvio que si la población catalana tiene derecho a decidir, este derecho no puede ser condicionado en su decisión.
-¿Cuántos votos se necesitan para declarar la soberanía?
No hay ninguna cifra establecida. De hecho, la jurisprudencia internacional acepta que la soberanía ni siquiera sea proclamada por un parlamento constituido formalmente. Podría proclamarse la una asamblea creada expresamente para ello. Pero es evidente que, cuanto más vinculada esté la declaración a una evolución de la legalidad existente, más fuerza jurídica tiene.
Existe la posibilidad de que la proclamación de la independencia termine en una confrontación jurídica entre los estados español y catalán al Tribunal Internacional. Si esto sucede, el tribunal analizará el método de proclamación de la independencia tomando como base que cuanto más representativo sea de la voluntad de la población, mejor. Y es en este sentido que tanto la secuencia explicada antes como el número de votos cuenta.
A partir de la mayoría simple, pues, cuanto más nos acercamos a una mayoría cualificada mucho mejor. Porque podremos argumentar más legitimidad en caso de que sea necesario, si hay un conflicto judicial.
-¿Y la búsqueda de esa mayoría no puede hacer inservible la declaración, si es necesario hacer concesiones a todos?
Una declaración de soberanía sólo es necesario que diga dos cosas: que el sujeto que la proclama, la nación catalana en este caso, no reconoce ninguna soberanía superior y por lo tanto se constituye en sujeto soberano, y que quiere ejercer de manera concreta la su soberanía, decidiendo qué estatus legal adopta internacionalmente. Mientras ésto quede claro la declaración es suficiente.
-¿Si no se aprueba primero una declaración de soberanía se puede votar la independencia después?
La independencia se puede votar siempre, con proclamación de soberanía previa o no. Porque votar la independencia es, de hecho, demostrar la soberanía por la vía práctica.