Estrasburgo condena a España por las torturas a Martxelo Otamendi

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Estrasburgo condena a España por las torturas a Martxelo Otamendi

España deberá pagar 20.000 euros al exdirector de Egunkaria, Martxelo Otamendi, por no investigar su denuncia de torturas y 4.000 por los gastos procesales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que España violó el Convenio Europeo al no investigar la denuncia del entonces director de Egunkaria.

Estrasburgo considera que el Estado Español vulneró el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano o degradante, por no haber investigado su denuncia de malos tratos sufridos mientras estaba incomunicado.

Martxelo Otamendi recurrió a Estrasburgo contra la decisión de la justicia española de archivar la denuncia que presentó contra la Guardia Civil por las torturas a que fue sometido tras su detención cuando la Audiencia Nacional ordenó el cierre del diario. Otamendi y otros cuatro directivos fueron absueltos de la acusación de pertenecer a ETA.

Otamendi alegó ante el Tribunal de Estrasburgo que con el archivo de su denuncia, España incurrió en una vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano o degradante. Su recurso incluía una denuncia de la ausencia de una investigación eficaz de los malos tratos que sufrió mientras estuvo incomunicado..

En marzo de 2005, el juzgado de Instrucción número 5 de Madrid archivó la denuncia de Otamendi, y sus recursos fueron archivados también.

En abril de 2010, cinco años más tarde, la Audiencia Nacional absolvió a Otamendi y a otros cuatro directivos de Egunkaria de pertenecer a ETA y descartó que el periódico “fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna”.

La sentencia criticaba además  el cierre temporal decretado por el juez Juan Del Olmo en 2003, ya que “no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que lo autorizara”.

Las acusaciones populares de Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo  habían pedido penas de entre 12 y 14 años de prisión para los directivos del periódico Juan María Torrealdai, José María Auzmendi, Iñaki Uría, Martxelo Otamendi y Xabier Oleaga.

Durante el juicio, el fiscal Miguel Ángel Carballo solicitó la libre absolución de los acusados “con tregua o sin tregua”, defendiendo que en sus 13 años de vida el diario no publicó ni un solo artículo que demostrara el apoyo “siquiera ideológico” del rotativo ETA.

Precisamente, éste fue uno de los argumentos esgrimidos por el tribunal, presidido por Javier Gómez-Bermúdez, para dictar la sentencia absolutoria.

En la sentencia, el tribunal cargó duramente contra la decisión del juez Del Olmo de clausurar en 2003 el rotativo, bajo la premisa de que el objetivo del diario era facilitar amparo y difusión “con apoyo del idioma euskera como cobertura cultural para ello” al ideario terrorista.

Sin embargo, y en relación con las torturas denunciadas por los acusados, el tribunal sostuvo que “son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención”.

 

Martxelo Díaz

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La tercera sentencia europea contra España por torturas critica al juez y a la ley especial

Gara

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El abogado Iñigo Iruin remarca que la condena por el caso de Martxelo Otamendi cuestiona partes de la «legislación antiterrorista» y subraya la crítica a Del Olmo por pasividad y falta de tutela

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado al Reino de España por haber archivado sin haber investigado suficientemente la denuncia por torturas presentada por Martxelo Otamendi durante su detención e incomunicación por parte de la Guardia Civil durante la operación que clausuró el diario «Euskaldunon Egunkaria», en febrero de 2003.

Se trata de la tercera ocasión en la que Estrasburgo condena al Estado español por casos relacionados con torturas a ciudadanos vascos, tras los de Mikel San Argimiro y Aritz Beristain.

Nada más conocerse la sentencia, Otamendi difundió un vídeo en el que, precisamente, destacaba que el suyo no es un caso aislado en Euskal Herria y agradecía los apoyos recibidos.

La misma operación contra «Egunkaria» dejó otros duros relatos de torturas. El propio Otamendi, nada más salir de prisión, compareció ante los medios a las puertas de la cárcel para informar de que a Xabier Alegria le habían aplicado la bolsa y que Joan Mari Torrealdai también había sido sometido a malos tratos.

Ni esta es la primera vez que desde instancias internacionales se recrimina al Estado español en relación a la tortura, ni es la primera ocasión en la que Estrasburgo pone en entredicho la política de Madrid en el marco del conflicto político que afecta a Euskal Herria, ya que este mismo tribunal ha rechazado en el caso de Inés del Río la doctrina 197/2006, que alarga la condena impuesta a presos políticos.

El Tribunal de Estrasburgo considera ahora que el Estado español incurrió en una vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano o degradante. En concreto, se le condena por la ausencia de una investigación eficaz de la denuncia de torturas presentada por el actual director de «Berria» durante el periodo en el que permaneció incomunicado en dependencias de la Guardia Civil.

La sentencia, adoptada por unanimidad y que establece una indemnización de 24.000 euros, relata que Otamendi manifestó al médico forense que fue obligado a permanecer de pie largo tiempo y a realizar flexiones durante los interrogatorios a los que fue sometido y que le amenazaron con aplicarle la bolsa.

Junto a ello, recoge que Otamendi denunció haber sido objeto malos tratos durante su incomunicación en la comparecencia ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional española, Juan del Olmo. Además de lo relatado al forense, Otamendi explicó al juez que ordenó el cierre de «Egunkaria» que sufrió insultos homófobos, que fue obligado a permanecer en posturas forzadas y otras de contenido sexual, que le colocaron un objeto metálico en la sien y que simularon la detonación de una pistola, y que le pusieron en dos ocasiones una bolsa de plástico en la cabeza. También explicó al juez que fue amenazado de muerte tras hablar con el médico forense.

Desde la Audiencia Nacional se remitió la denuncia de Otamendi al Juzgado de Guardia de Madrid, pero este la rechazó argumentado el carácter secreto de la instrucción. El director de «Egunkaria» recurrió esta decisión. Tras limitarse a tomar declaración al forense y al propio Otamendi, se procedió a archivar la denuncia.

La sentencia de Estrasburgo recoge las recomendaciones del Comité de Prevención de la Tortura (CPT) tras una visita al Estado español en octubre de 2007, alertando de que el régimen de incomunicación ampara esta práctica. Entre otras medidas, se recomienda al Estado español que grabe en vídeo las detenciones incomunicadas.

Torturaren Aurkako Taldea (TAT), por su parte, mostró su satisfacción por la sentencia de Estrasburgo, ya que «supone un pasó más en la lucha contra la tortura», y destacó que esta es la tercera vez en la que este tribunal condena al Estado español por denuncias de ciudadanos vascos.

TAT: «Un paso más»

«Pero además da un paso más y establece que no se ponen los medios necesarios para evitar la existencia de abusos y para proteger la integridad de física de los detenidos», añade TAT, que subraya que Estrasburgo «es insistente en la necesidad de adoptar las medidas recomendadas por el CPT».

«El procedimiento que se ha seguido con la denuncia por torturas de Martxelo Otamendi es idéntico al resto de denuncias por torturas que a lo largo de los años se han venido interponiendo ante los diferentes juzgados de Euskal Herria. Todas las denuncias de este tipo acaban en archivo por `no aparecer suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal’, sin que haya habido una investigación suficiente», subraya TAT. Y denuncia la actitud de los jueces, porque «no existe una voluntad real de conocer qué ocurre en esos días de incomunicación», y de los médicos forenses.

«Es barato torturar, el Estado prefiere pagar 24.000 euros»

Decenas de rostros conocidos de la política, el periodismo, el derecho u otros ámbitos acudieron ayer por la tarde a Martin Ugalde Kultur Parkea de Andoain, donde Martxelo Otamendi compareció -acompañado por los también encausados Joan Mari Torrealdai e Iñaki Uria- para agradecer el apoyo recibido durante estos casi diez largos años y recordar que en este país ha habido miles de torturados por la fuerzas policiales. Para ellos tuvo un recuerdo, en especial para quienes perdieron la vida en su paso por los calabozos. También expresó su reconocimiento a los organismos y profesionales que trabajan para erradicar los malos tratos.

El exdirector de «Egunkaria» comentó que «es barato torturar en España», porque el Estado «prefiere pagar 24.000 euros antes que investigar e impedir» un delito que es «el más previsible, porque se sabe de antemano el quién, el dónde, el cuándo y el contra quién».

Otamendi recordó que aún permanece abierto el sumario por la vertiente «económica» del rotativo clausurado.

Por su parte, el abogado Iñigo Iruin señaló que la de ayer es la tercera sentencia similar en dos años. «Es un goteo de sentencias en contra del Estado español, y espero que haya más en el futuro». El letrado destacó como «valor añadido» que Estrasburgo critica la «pasividad» del juez de la Audiencia Nacional Juan Del Olmo, las «actitudes inadmisibles» del juzgado de instrucción que ignoró la denuncia y algunos artículos de «la legislación antiterrorista». Imanol INTZIARTE

Mikel San Argimiro y Aritz Beristain, los precedentes

La sentencia sobre Mikel San Argimiro en 2010 fue la primera que el Tribunal de Estrasburgo hacía pública respecto a las denuncias de torturas de un ciudadano vasco. Este donostiarra fue detenido e incomunicado por la Guardia Civil en 2002 y, al igual que en el caso de Otamendi, Estrasburgo condenó al Estado español por no haber investigado suficientemente la denuncia. Este hecho, además, limita la capacidad de la Corte Europea, ya que al no haber datos por no existir investigación no puede entrar en el fondo de la cuestión. En el caso de San Argimiro, la defensa del Reino de España consistió en manifestar que las heridas que presentaba eran compatibles con la fuerza utilizada en la detención. El argumento que luego se empleó en el juicio de Igor Portu y Mattin Sarasola en Donostia. El forense detectó a San Argimiro lesiones, pero no dio explicaciones sobre su origen. Hasta su ingreso en la cárcel de Badajoz no se informó de que tenía una costilla rota.

Estrasburgo hizo pública otra sentencia similar en 2011, la referida a Aritz Beristain, quien fue arrestado en Donostia en 2002 por la Guardia Civil a las órdenes del juez Baltasar Garzón, acusado de participar en actos de «kale borroka». De nuevo, el Tribunal Europeo condenó al Estado español por no haber investigado suficientemente la denuncia por torturas presentada por el joven donostiarra, que incluía el relato de una violación anal mediante la introducción de un objeto. «Me pusieron una bolsa en la cabeza, de vez en cuando me apretaban para ahogarme, me daban golpes en las costillas y me hablaban al oído y me amenazaban. Al llegar a Madrid, los golpes fueron constantes en los testículos, en la cabeza, costillas…», relató Beristain, que además señaló que le obligaron a comer vómitos de otro torturado, le golpearon y amenazaron con una pistola, y le dijeron que violarían a su novia y a su hermana. M.D.