Cuando se siente la necesidad de reclamar permanentemente un aspecto de la propia identidad, se evidencia la duda sobre la virtualidad de lo que se proclama. Es el caso de quienes precisan su reafirmación de que el sistema jurídico español responde a las imperiosas exigencias de una democracia basada en el Estado de Derecho. Estado de Derecho es concepto de la cultura jurídica surgida en las sociedades contemporáneas que se reclaman de la libertad e igualdad de las personas como principio inexcusable para la convivencia social y orden político de legitimidad. Un sistema jurídico de tal condición tiene diversas exigencias. Así, en ningún caso deberá remitirse a principios trascendentales y únicamente deberá basarse en los derechos inherentes a la condición humana. En esta dirección, se apoyará en la libertad e igualdad de los seres humanos, al igual que en la autonomía de estos (V. Constantinesco y S. Pierre-Caps: 2004). La ley como concreción del orden jurídico puede ser legal, pero no necesariamente legítima.
Cabe preguntarse si el orden jurídico español cumple las exigencias de un Estado de Derecho y si, en definitiva, es legítimo. Es claro para muchos a la vista del funcionamiento institucional, Senado, Tribunal Supremo y Gobierno, y a propósito de hechos como el caso de Alsasua y del procésde Catalunya que estas instituciones han prevaricado. Para otros muchos, tal acusación se encuentra rebasada por la realidad jurídica desde su origen, que colocaremos convencionalmente en la entrada en vigor de la Constitución aprobada por el rey Juan Carlos en 1978. Una norma jurídica superior esta Constitución que contradice desde su artículo segundo la exigencia de que un Estado de Derecho no debe referirse a instancias trascendentales y sí atenerse a las aspiraciones de los individuos y las colectividades que configuran éstos. En efecto, el citado artículo que fue redactado como una exigencia del Ejército de Franco a los timoratos políticos que preparaban el aggiornamento del régimen dictatorial, manifiesta con toda rotundidad la indivisible unidad de España. La unidad de España como principio de legalidad constituye una realidad trascendente. No es una realidad física que se impone como hecho dado, tal como sucede con la Península Ibérica o el Sol que sale a diario. El carácter trascendental se evidencia en que no responde a la voluntad de la colectividad, sino que es mera afirmación impositiva de una parte de los integrantes del colectivo sobre los forzados vasallos que no quieren ser españoles. La tal exigencia es trascendental por hacer referencia a un valor situado en un nivel superior a la libertad de decisión de los individuos y colectivos que lo configuran. No deja de constituir una afirmación taxativa de quienes la propugnan, lo que implica de hecho una imposición sobre la parte del colectivo que no la acepta.
Es claro que parte de esa presunta colectividad a la que se denomina España sufre la citada imposición por quienes se consideran a sí mismos españoles, al margen de que éstos puedan ser la inmensa mayoría del colectivo en cuestión. Lo cierto es que no existe tal colectivo denominado España, al rechazar formar parte de él un sector determinado de quienes se afirma que lo integran. No vale tirar balones a la banda especulando sobre la forma de constituir una colectividad. ¿Carabanchel tiene derecho a reclamar su autodeterminación? ¡Pregúntese a sus habitantes si se quiere solucionar tan inmensa duda! Lo quiere Gibraltar, lo quiere Catalunya. ¡Mejor! Una inmensa multitud de catalanes pretenden que se les deje celebrar un referéndum al respecto. Desde que determinados autores europeos de la Edad Moderna negaron el derecho de los príncipes a gobernar de acuerdo con el adagio …quod regi placuit, legem habet vigorem… -lo que place al rey tiene fuerza de ley- se defendió el derecho de cualquier autoproclamado colectivo a constituirse en Estado soberano (LOCKE). Y éste ha sido el camino seguido por muchos de los estados hoy existentes.
Toca ahora referirse a la legalidad, principio invocado por gobierno e instituciones españolas y los sectores sociales que les apoyan en su negativa a permitir ninguna consulta sobre secesión. Esta parte se apoya en el no reconocimiento por la Constitución española del derecho de autodeterminación, derecho que -insisten- aparece excepcionalmente en las constituciones de los actuales estados. Afirmación muy exacta que no impidió a checos y eslovacos un acuerdo de división para dar paso a los actuales estados de Chequia y Eslovaquia. Tampoco constituyó un problema para el tribunal constitucional canadiense cuando dictaminó el derecho del Estado federado de Quebec a organizar un referéndum sobre su propia secesión de Canadá. Por su parte los británicos, siempre sensibles ante la experiencia de la Historia, han permitido un proceso similar en Escocia. Muchos de los estados actuales que integran el orden de las naciones han adquirido esta condición afirmando su derecho a decidir. En unos casos con el beneplácito de la potencia que los dominaba y en otros mediante el enfrentamiento con el dominador que se resistía y se vio finalmente obligado a ceder ante los hechos, o simplemente por acuerdo amigable. A nadie se le ha ocurrido que esos estados soberanos hayan roto su legalidad porque, en definitiva, el principio fundamental de un Estado de Derecho y democrático se basa en la exigencia insoslayable de someterse a la voluntad de sus libres ciudadanos.
La cultura política española es rígida porque nunca ha dejado de ser impositiva, con reyes absolutistas o presuntas constituciones liberales y sus gobiernos representativos. El autoritarismo imbuye a las élites y rebosa en una sociedad que no recuerda su historia de la derrota en Cuba y Filipinas de la mano de su actual aliado los USA, ni el desastre de Annual, ni la escandalosa salida de Guinea Ecuatorial, ni el vergonzante abandono del Sáhara. Encerrarse en una legalidad de bases jurídicas contradictorias es el camino que busca obviar la solución. Cabe preguntarse a este respecto sobre la legalidad del artículo segundo de la Constitución que impide taxativamente la secesión en el marco del actual Estado español. La autodeterminación es derecho irrenunciable proclamado por la autoridad jurídica mundial que es la Organización de Naciones Unidas. Llamativamente el artículo 10, aleas 2 de la Constitución española afirma: “…Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán con la conformidad de la Declaración Universal de Derechos humanos…” Referencia esta que reconoce una instancia jurídica superior al mismo Estado español, pero que no ha previsto la censura lógica por parte de la alta autoridad que se invoca. Y es que el derecho de autodeterminación es recogido por la citada declaración, que igualmente señala en el último de sus artículos que las Naciones Unidas no aceptarán que nadie fuera de su Asamblea interprete la citada declaración. En definitiva, que en materia de derechos los textos legales, incluidas las constituciones, pueden quedarse atrás en el reconocimiento expreso de los mismos. El jurista italiano Giorgio Lombardo (2009) señala en el Estudio preliminar del debate entre K. Schmitt y H. Kelsen destaca que una constitución ha podido ser redactada en un momento en el que determinado aspecto de las relaciones humanas no constituía una cuestión que afectase a una colectividad, pero que las constituciones deben estar abiertas a adaptarse a los tiempos y ceñirse a las aspiraciones de la colectividad. La legitimidad en el ejercicio de un derecho va más allá de su expresión escrita como ley. Los ingleses sin ir más lejos no han alegado ninguna legalidad constitucional escrita para aceptar el referéndum escocés. Es cierto que carecen de Constitución… escrita. ¿No han aprendido a escribir? Los españoles, al parecer, no saben leer…, o no quieren aprender. Son todos estos elementos los que permiten cuestionar una denominada carta magna como la Constitución del 78, redactada bajo el imperio de la coacción de los poderes fácticos, decididos a imponer el mantenimiento del poder conseguido durante la dictadura, Constitución repleta de ambigüedades, que permiten interpretaciones de la ley de acuerdo al talante del juez, hasta poder hacer de una pelea de bar un delito de “terrorismo” y “golpe de Estado” la celebración de un referéndum.
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