{"id":56961,"date":"2023-02-14T07:39:23","date_gmt":"2023-02-14T06:39:23","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/?p=56961"},"modified":"2023-02-14T07:39:23","modified_gmt":"2023-02-14T06:39:23","slug":"el-boomerang-de-llarena-el-vuelco-constitucional-de-la-decision-del-tjue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/el-boomerang-de-llarena-el-vuelco-constitucional-de-la-decision-del-tjue\/","title":{"rendered":"El boomerang de Llarena: el vuelco constitucional de la decisi\u00f3n del TJUE"},"content":{"rendered":"<p>Cuando el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) tuvo que afrontar una serie de cuestiones prejudiciales a petici\u00f3n del juez Pablo Llarena, con efectos cruciales para el caso de los exiliados catalanes y el sistema de orden de detenci\u00f3n europea, tuvo que tomar una decisi\u00f3n fundamental. Pod\u00eda ponerse el sombrero de la integraci\u00f3n europea, un sombrero que ha llevado durante la mayor parte de su existencia, en el que se ha esforzado por promover este objetivo com\u00fan, eliminando fronteras y obst\u00e1culos injustificados entre los estados miembros de la UE para fomentar la cooperaci\u00f3n judicial, armonizar las normas del mercado y facilitar el comercio y circulaci\u00f3n de personas. Si se hubiera puesto este sombrero, habr\u00eda insistido en que los tribunales de los distintos Estados miembros confiaran unos en otros y ejecutaran autom\u00e1ticamente las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n europeas sin ning\u00fan escrutinio ni revisi\u00f3n sustancial m\u00e1s. Al fin y al cabo, \u00e9sta era la finalidad del mecanismo de la orden de detenci\u00f3n europea (ODE) creado en 2002: avanzar hacia un espacio integrado de justicia centrado en la cooperaci\u00f3n judicial basada en el reconocimiento mutuo y la confianza, distinto a las formas cl\u00e1sicas de extradici\u00f3n a discreci\u00f3n (pol\u00edtica) del gobierno de cada pa\u00eds. La presunci\u00f3n subyacente en este modelo es que todos los estados miembros de la UE son democracias plenas y se toman en serio los derechos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.<\/p>\n<p>En su lugar, el TJUE eligi\u00f3 otro sombrero: el sombrero constitucional. Es un sombrero m\u00e1s reciente, reforzado por la Carta de los Derechos Fundamentales y el Tratado de Lisboa de principios del siglo XXI. Es el sombrero de un tribunal que erige controles sobre las acciones de los gobiernos y de los tribunales ordinarios, de un tribunal que defiende los derechos individuales frente a la \u00abraison d&#8217;etat\u00bb, de un tribunal que interpreta la ley de forma que permita la protecci\u00f3n de minor\u00edas y grupos vulnerables frente a los riesgos objetivos para los derechos de sus miembros fruto de derivas autoritarias o de impulsos represores de mayor\u00edas m\u00e1s poderosas. Es esta funci\u00f3n protectora la que justifica el papel central que tienen hoy los tribunales constitucionales en muchos pa\u00edses. En 1938, el Tribunal Supremo de EE.UU. lo expres\u00f3 de forma muy l\u00facida en la c\u00e9lebre cuarta nota a pie de p\u00e1gina del caso de Estados Unidos contra Carolene Products Company: \u201cEl prejuicio contra minor\u00edas discretas e insulares [\u2026] tiende a restringir en serio el funcionamiento de los procesos pol\u00edticos en los que normalmente se conf\u00eda para proteger a las minor\u00edas [\u2026] y puede requerir una investigaci\u00f3n judicial m\u00e1s minuciosa\u201d.<\/p>\n<p>Los tribunales constitucionales aqu\u00ed tienen un papel especial, el de intensificar el escrutinio en los casos que afectan a minor\u00edas o \u201cgrupos objetivamente identificables\u201d (GOI), en el concepto empleado por el TJUE para apuntar elementos identitarios compartidos \u2013como la nacionalidad, la etnia y la defensa de una ideolog\u00eda pol\u00edtica considerada subversiva-, que sit\u00faan a estos grupos en riesgo de discriminaci\u00f3n estructural. Y esto no es porque los tribunales constitucionales sean necesariamente m\u00e1s sabios que el resto de gente, sino porque tienen la misi\u00f3n &#8216;espec\u00edfica&#8217; el defender los derechos fundamentales, que son los pilares de la arquitectura constitucional europea. Los derechos son triunfos, en la c\u00e9lebre expresi\u00f3n del fil\u00f3sofo del derecho y te\u00f3rico constitucionalista Ronald Dworkin: prevalecen incluso sobre los actos legislativos en una comunidad democr\u00e1tica liberal formada por individuos libres e iguales. Este papel especial puede ser menos necesario en contextos homog\u00e9neos en los que los grupos minoritarios son contingentes, por as\u00ed decirlo, y tienen la perspectiva de convertirse alg\u00fan d\u00eda en mayor\u00edas \u2013en una democracia que funciona, es el potencial de cambio constante el que limita los desmanes-. Pero este potencial no existe para las minor\u00edas estructurales de los pa\u00edses multinacionales, multi\u00e9tnicos o multiling\u00fces: grupos \u00e9tnicos, raciales, ling\u00fc\u00edsticos, nacionales u otros grupos sociales diferenciados que pueden ser demasiado peque\u00f1os, vulnerables o desfavorecidos sistem\u00e1ticamente por mayor\u00edas m\u00e1s poderosas. Son estos grupos los que, seg\u00fan el Tribunal Supremo de EE.UU. y la opini\u00f3n de gran parte de la teor\u00eda constitucional posterior, requieren una protecci\u00f3n especial por parte de los tribunales, y especialmente de los m\u00e1s altos tribunales constitucionales. El nivel de escrutinio m\u00e1s elevado est\u00e1 justificado cuando es necesario sospechar de decisiones discriminatorias o tendenciosas por parte de instituciones controladas por grupos dominantes m\u00e1s poderosos. Tal y como sostuvo elocuentemente John Stuart Mill en el ensayo &#8216;Sobre la libertad&#8217;, el riesgo de una tiran\u00eda de la mayor\u00eda es una debilidad inherente al gobierno de la mayor\u00eda. En otras palabras, el riesgo de la democracia es la posible opresi\u00f3n de facciones minoritarias o disidentes pol\u00edticos, salvo que el n\u00facleo de ese sistema pol\u00edtico apele a una dimensi\u00f3n m\u00e1s amplia e inclusiva de la pol\u00edtica. Por eso, una concepci\u00f3n sustancial \u2013no s\u00f3lo procesal\u2013 de la democracia, que otorgue un papel fundamental a los derechos humanos, es clave para permitir que los tribunales act\u00faen como protectores \u201ccontramayoritarios\u201d de los grupos vulnerables, un objetivo central de la revisi\u00f3n judicial, tal y como argumenta John Hart Ely, otro te\u00f3rico constitucionalista estadounidense reconocido.<\/p>\n<p>Con su decisi\u00f3n respecto al asunto formulado por el Tribunal Supremo espa\u00f1ol, el TJUE se sit\u00faa firmemente en esta tradici\u00f3n constitucional. Evidentemente, hay gui\u00f1os en la direcci\u00f3n del enfoque europeo e integracionista. El tribunal trata claramente de mantener un n\u00facleo de la ODE y de la cooperaci\u00f3n judicial cuando rechaza el intento, hecho por el tribunal belga en el rechazo de la entrega de Llu\u00eds Puig, de cuestionar la competencia del Tribunal Supremo espa\u00f1ol en este caso sobre la base del derecho espa\u00f1ol. Tambi\u00e9n rechaza de forma contundente cualquier intento de los tribunales nacionales de denegar la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n bas\u00e1ndose exclusivamenteen el derecho del pa\u00eds en cuesti\u00f3n. Son estos aspectos los que han llevado a los comentaristas espa\u00f1oles a ver la decisi\u00f3n del TJUE como una victoria del Tribunal Supremo. Pero esto malinterpreta completamente la sentencia porque el n\u00facleo es el \u00e9nfasis en los l\u00edmites de los derechos humanos y en las excepciones a la regla. Esto se hace m\u00e1s evidente si se va m\u00e1s all\u00e1 de los titulares simplistas y se analiza detalladamente el razonamiento del tribunal. Aqu\u00ed es donde el enfoque constitucionalista encuentra su m\u00e1s estricta expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>El punto m\u00e1s importante es que el TJUE no s\u00f3lo pone controles en la ODE cuando existen \u201cdeficiencias sist\u00e9micas o generalizadas\u201d en el sistema judicial del pa\u00eds que ha emitido el orden. \u00c9ste hab\u00eda sido el n\u00facleo de los casos anteriores, muchos de ellos relativos a Polonia, Ruman\u00eda y Hungr\u00eda, en los que la cuesti\u00f3n central era si las deficiencias generales que afectaban al sistema judicial y la separaci\u00f3n de poderes representaban un riesgo concreto para el individuo reclamado. Cuando abord\u00f3 el asunto catal\u00e1n, el abogado general \u2013que desempe\u00f1a un papel clave en la preparaci\u00f3n de las sentencias del TJUE\u2013 quiso seguir el planteamiento establecido. Pero el Tribunal de Justicia de la UE considera que ese enfoque es demasiado restrictivo. Exigir deficiencias sist\u00e9micas o generalizadas habr\u00eda permitido potencialmente una amplia gama de amenazas a los derechos humanos de los miembros de grupos vulnerables o minorizados a pesar de un sistema judicial aparentemente bien ordenado.<\/p>\n<p>Ahora, el TJUE tambi\u00e9n quiere evitar que los tribunales nacionales examinen los riesgos para los derechos humanos en cada caso individual, lo que socavar\u00eda demasiado el sistema de la ODE. As\u00ed pues, opta por una v\u00eda intermedia, en la que las personas corren peligro debido a deficiencias o sesgos del sistema judicial que afectan al GOI al que pertenecen. Esto refleja precisamente la cuesti\u00f3n de los tribunales constitucionales: que su objetivo primordial debe ser proteger a los grupos estructuralmente desfavorecidos en el acceso al poder \u2013o infrarrepresentados en las instituciones principales\u2013 y que, por tanto, corren un riesgo alto de ser discriminados. Cabe recordar que las dos decisiones del Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias de la ONU (GTDA) ya consideraron arbitrarias las detenciones de los presos pol\u00edticos con el argumento de que eran reprimidos como &#8216;miembros de grupos pol\u00edticos concretos&#8217; a fin de silenciar sus demandas de autodeterminaci\u00f3n, tal y como hab\u00eda alegado su defensa.<\/p>\n<p>Por esta v\u00eda, el tribunal vuelve tambi\u00e9n a la cuesti\u00f3n de las competencias \u2013que, como hemos mencionado antes, no pod\u00edan ser en s\u00ed mismas la raz\u00f3n para rechazar una orden de detenci\u00f3n. Pero subraya de forma fundamental que, en situaciones en las que se han demostrado deficiencias del sistema judicial respecto del GOI, la falta de competencia puede ser motivo suficiente para rechazar el orden de detenci\u00f3n si es \u201cmanifiesta\u201d y si el tribunal que la rechaza ha pedido previamente al tribunal que emiti\u00f3 la orden que aclare la situaci\u00f3n de acuerdo con su ley. Contrariamente a lo que sugieren los titulares sobre la sentencia, el TJUE se cuida mucho de no cerrar definitivamente la puerta a esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El TJUE hace algo similar en la respuesta sobre si un tribunal nacional puede dictar \u00f3rdenes de detenci\u00f3n repetidamente. El sumario sugiere que s\u00ed puede, y eso parece favorecer al juez Llarena. Pero la letra peque\u00f1a nos dice todo lo contrario. Porque el TJUE dice que, en principio, un tribunal no puede volver a dictar una orden as\u00ed como as\u00ed si ha sido rechazada por otro tribunal. S\u00f3lo puede hacerlo si las circunstancias han cambiado, e incluso en este caso, una nueva orden est\u00e1 prohibida si vulnera derechos fundamentales del acusado y es desproporcionada. Esto significa que el Tribunal Supremo espa\u00f1ol se enfrenta ahora a unos l\u00edmites claros: si emite una nueva orden de detenci\u00f3n y es rechazada, por ejemplo, por los tribunales belgas, no puede emitir otra cuando el demandado est\u00e9 en otro pa\u00eds, con la esperanza de que los tribunales de ese pa\u00eds sean m\u00e1s favorables a la posici\u00f3n espa\u00f1ola. Tambi\u00e9n en este caso, el TJUE ha impuesto importantes restricciones al uso de la ODE, muy al contrario de lo que el Tribunal Supremo esperaba obtener en respuesta a su pregunta.<\/p>\n<p>Sin embargo, el hecho de que el TJUE siga el enfoque constitucional en este caso no es tan s\u00f3lo una cuesti\u00f3n de voluntad propia. Desde que se introdujo la ODE, los tribunales constitucionales de varios Estados miembros han cuestionado que sea compatible con los principios de los derechos fundamentales. Algunos, como por ejemplo el tribunal alem\u00e1n, se han mostrado especialmente cr\u00edticos con la idea de que sus tribunales no puedan ejercer el control de los derechos humanos cuando decidan sobre la entrega de un sospechoso, un punto, en cambio, muy impulsado por Espa\u00f1a con vista a obtener la entrega autom\u00e1tica de sospechosos de ser miembros de ETA. El TJUE ha tenido que acomodar la posici\u00f3n de algunos tribunales constitucionales estatales y crear un mayor espacio para las excepciones. De lo contrario, correr\u00eda el riesgo de que la orden de detenci\u00f3n europea fuera invalidada en distintos estados miembros y de minar su posici\u00f3n de legitimidad en la arquitectura institucional de la UE. Esto se ha hecho a\u00fan m\u00e1s virulento desde los ataques a la independencia judicial en varios estados miembros, especialmente Polonia, lo que ha deteriorado a\u00fan m\u00e1s la confianza mutua entre los tribunales de toda la UE. Sin embargo, esta confianza est\u00e1 en el coraz\u00f3n de todo el sistema y, cuando falta, los tribunales insisten en que necesitan \u201cconfiar, pero verificar\u201d, es decir: verificar si los derechos realmente son protegidos antes de extraditar a los acusados. El planteamiento del TJUE es tambi\u00e9n una manera de desviar los desaf\u00edos de los tribunales nacionales (constitucionales).<\/p>\n<p>La confianza, obviamente, no puede equipararse a una fe ciega, dado que esto puede causar abusos en los derechos humanos. Este punto se ha convertido en central en la situaci\u00f3n actual de populismo creciente y de riesgo para la democracia y los derechos humanos, que a menudo son amenazados no tanto por golpes de estado autoritarios, sino por aut\u00f3cratas que subvierten el sistema desde dentro, atacan la disidencia pol\u00edtica y criminalizan a los grupos minoritarios desde un paradigma legitimador perverso de \u201cseguridad nacional\u201d. El papel de los tribunales internacionales de derechos humanos para contrarrestar esa reacci\u00f3n es fundamental. En el contexto de la disputa pol\u00edtica que enfrenta a Catalu\u00f1a con Espa\u00f1a, donde la toma de decisiones judiciales en la esfera estatal acaba reproduciendo los prejuicios sociales dominantes y criminalizando las demandas pol\u00edticas leg\u00edtimas de autodeterminaci\u00f3n, los tribunales internacionales son clave para evitar el abuso y tiran\u00eda de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n prestada a los riesgos por el GOI tiene sentido dentro de este enfoque \u201cconstitucional\u201d, y tambi\u00e9n crea v\u00ednculos con puntos de vista m\u00e1s amplios en la comunidad jur\u00eddica internacional. El TJUE deja en manos de cada \u00f3rgano jurisdiccional nacional la evaluaci\u00f3n de la existencia de estas deficiencias para un grupo concreto, pero esta evaluaci\u00f3n debe basarse en \u201celementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados\u201d. Tal y como subraya la decisi\u00f3n, estos elementos pueden ser sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, documentos del Consejo de Europa o conclusiones de \u00f3rganos de Naciones Unidas. En consecuencia, la decisi\u00f3n del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Detenciones Arbitrarias (GTDA) puede no ser decisiva en s\u00ed misma, pero puede tenerse en cuenta en esta evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto demuestra claramente lo importante que es buscar v\u00edas internacionales para confirmar y objetivar las quejas de los actores catalanes sobre la represi\u00f3n y las vulneraciones de derechos humanos cometidas por Espa\u00f1a, vulneraciones que no s\u00f3lo son contra personas individuales \u2013no relacionadas entre s\u00ed\u2013, sino contra individuos que son dirigentes o miembros activos en ese grupo espec\u00edfico. En oto\u00f1o de 2017, cuando nosotros sugerimos un modelo de litigio estrat\u00e9gico de derechos humanos en diferentes foros y llevamos casos al Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas y al GTDA, adem\u00e1s de redactar informes serios por los relatores especiales, muchos de los actores implicados en la defensa de los presos pol\u00edticos catalanes lo subestimaron. Fueron necesarios esfuerzos considerables para convencer incluso a las v\u00edctimas de la necesidad de denunciarlo internacionalmente de forma conjunta, de la importancia del compromiso en una estrategia jur\u00eddica com\u00fan y unificada que pusiera en primer plano los derechos humanos vulnerados individualmente por raz\u00f3n de pertenencia a un grupo espec\u00edfico: catalanes que defendemos el derecho colectivo de la autodeterminaci\u00f3n recogido en el art\u00edculo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966. La finalidad de esta estrategia era precisamente desvelar la pol\u00edtica de miedo y de represi\u00f3n, criminalizaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos, por parte de los poderes ejecutivo y judicial de Espa\u00f1a. Su objetivo no es s\u00f3lo conseguir la liberaci\u00f3n de los presos y la vuelta de los exiliados catalanes, sino sacar a la luz el conflicto y las vulneraciones de derechos, conseguir un compromiso activo y una condena por parte de las organizaciones internacionales que pueda llevar a poner fin a la impunidad del Estado y a reivindicar la naturaleza pol\u00edtica del conflicto. Los dirigentes pol\u00edticos y de la sociedad civil, as\u00ed como los miembros del movimiento, deben ser declarados inocentes y su libertad y derechos pol\u00edticos, restablecidos \u2013no s\u00f3lo excarcelados o indultados por los supuestos delitos\u2013, y la lucha por la autodeterminaci\u00f3n y la independencia debe ser reconocida como una causa pol\u00edtica leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Sin embargo, la respuesta habitual durante gran parte de este tiempo ha sido la t\u00edpica de la abogac\u00eda formal est\u00e1ndar centrada en clientes individuales: nos dijeron que las decisiones de estos organismos no ser\u00edan vinculantes y que una defensa \u00abpol\u00edtica\u00bb en contraposici\u00f3n con una \u201ct\u00e9cnica\u201d\u2013 era arriesgada. Incluso si consigui\u00e9ramos una sentencia positiva, seguramente no conducir\u00eda al cumplimiento por parte de Espa\u00f1a, y estos intentos no merecer\u00edan el coste y el esfuerzo. Incluso cuando se gan\u00f3 el caso, no se reivindic\u00f3 en serio, ni pol\u00edtica ni legalmente, su valor. Como resultado de esta visi\u00f3n miope, muchos casos que podr\u00edan haberse llevado ante la ONU \u2013y tambi\u00e9n ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos\u2013 no se han presentado. En algunos casos, hubo menos demandantes de los que podr\u00eda haber habido, lo que debilit\u00f3 la impresi\u00f3n de que eran casos &#8216;colectivos&#8217;: casos que demuestran problemas sist\u00e9micos y opresi\u00f3n de grupo dirigidos por tribunales nominalmente democr\u00e1ticos, en lugar de vulneraciones aisladas de derechos individuales.<\/p>\n<p>En la sentencia del TJUE podemos ver lo err\u00f3neo que ha sido esta reticencia a seguir una estrategia internacional de litigio en materia de derechos humanos por parte de algunos actores. Porque son precisamente las conclusiones de los organismos independientes e imparciales de derechos humanos en lo que se fijan los tribunales extranjeros e internacionales cuando les piden que dejen de lado su interpretaci\u00f3n general de que Espa\u00f1a es una democracia que funciona. El tribunal belga tambi\u00e9n tuvo en cuenta las conclusiones del GTDA en su decisi\u00f3n de no entregar al conseller Llu\u00eds Puig al Tribunal Supremo espa\u00f1ol. Y la sentencia sobre las cuestiones prejudiciales dice expresamente que no basta con haber denunciado la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en el \u00e1mbito interno para rechazar la ODE. Los derechos humanos no son pol\u00edticos, son jur\u00eddicamente vinculantes y su interpretaci\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n son cada vez m\u00e1s t\u00e9cnicos: en el \u00e1mbito europeo, las reclamaciones de derechos fundamentales se insertan en un entramado complejo normativo y de jurisprudencia de tribunales internacionales que est\u00e1n en di\u00e1logo permanente.<\/p>\n<p>Sin duda, se ha empezado a tejer una red de condena internacional \u2013a trav\u00e9s del GTDA, el tribunal de Slesvig-Holstein en los procedimientos relativos al presidente Puigdemont, y el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU con la condena en Espa\u00f1a por la suspensi\u00f3n de los derechos parlamentarios de los dirigentes independentistas. Pero necesitar\u00edamos muchos m\u00e1s hallazgos de este tipo \u2013y una defensa p\u00fablica m\u00e1s amplia\u2013 para quebrar la confianza de muchos en el estado de derecho en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>De eso trata la lucha fundamental desde el exilio en Bruselas, encabezada por el president Carles Puigdemont. De ah\u00ed su determinaci\u00f3n de no rendirse a una \u201csoluci\u00f3n feliz\u201d que tan s\u00f3lo lo ser\u00eda \u2013as\u00ed como los indultos\u2013 desde una perspectiva individual, pero nunca colectiva. Exponer la naturaleza de las violaciones de los derechos asociadas al enfoque no democr\u00e1tico y represivo de los catalanes que defendemos a una Catalu\u00f1a independiente requiere no claudicar en la confrontaci\u00f3n con el Estado sobre los derechos humanos y exigir la plena libertad y reparaciones. Con el tiempo, esta v\u00eda podr\u00eda obligar a m\u00e1s tribunales europeos y organismos internacionales a reconocer que el movimiento independentista catal\u00e1n es, de hecho, un GOI que necesita protecci\u00f3n externa. Tan s\u00f3lo si generamos un consenso amplio fuera de Espa\u00f1a podremos, con el tiempo, generar m\u00e1s soportes a la causa de la autodeterminaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>La opresi\u00f3n y la discriminaci\u00f3n, como procesos sociales, afectan habitualmente a grupos y son producto de una desventaja sist\u00e9mica relacionada con injusticias m\u00e1s amplias irreductibles a la agencia y la responsabilidad individuales. Cuando se\u00f1ala esta l\u00f3gica de grupo relacional de la discriminaci\u00f3n, el TJUE permite un mayor grado de escrutinio para revelar las formas polifac\u00e9ticas de opresi\u00f3n que sufren los catalanes como grupo. Es un primer paso: ahora los tribunales nacionales deben aprovechar el espacio que les brinda Luxemburgo. Pero es un paso importante, y, naturalmente, no es el que Pablo Llarena esperaba.<\/p>\n<p>VILAWEB<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) tuvo que afrontar una serie de cuestiones prejudiciales a petici\u00f3n del juez Pablo Llarena, con efectos cruciales para el caso de los exiliados catalanes y el sistema de orden de detenci\u00f3n europea, tuvo que tomar una decisi\u00f3n fundamental. 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