{"id":53167,"date":"2022-01-26T11:42:01","date_gmt":"2022-01-26T10:42:01","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/?p=53167"},"modified":"2022-01-26T11:42:01","modified_gmt":"2022-01-26T10:42:01","slug":"derechos-humanos-pluralismo-cultural-y-derechos-de-los-pueblos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/derechos-humanos-pluralismo-cultural-y-derechos-de-los-pueblos\/","title":{"rendered":"Derechos humanos, pluralismo cultural y derechos de los pueblos"},"content":{"rendered":"<p>Hace veinte a\u00f1os, redact\u00e9 ese trabajo que fue publicado en la Revista de Catalunya n\u00famero 127, correspondiente a marzo de 1998, hoy me parece todav\u00eda desgraciadamente vigente en cuanto al dogma del integrismo de estado que se ha impuesto en todas partes por encima del derecho de los pueblos a la autodeterminaci\u00f3n y al principio democr\u00e1tico, como estamos constatando en la represi\u00f3n espa\u00f1ola contra Catalu\u00f1a con la connivencia de la Uni\u00f3n Europea:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SOBRE EL ALCANCE DE LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este a\u00f1o, en 1998, se cumplen cincuenta a\u00f1os de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. Aparte de las conmemoraciones oficiales, existe tambi\u00e9n un vivo debate sobre la vigencia y el alcance de la Declaraci\u00f3n de 1948. Uno de los principales problemas planteados en torno a la definici\u00f3n de qu\u00e9 son los Derechos Humanos es el de su alcance conceptual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan las concepciones mayoritarias en el mundo occidental, donde la supremac\u00eda de la tradici\u00f3n judeo-cristiana es claramente hegem\u00f3nica, la caracter\u00edstica principal de los Derechos Humanos es su universalidad, es decir, su aplicabilidad a todas las personas de todo el mundo por lo simple hecho de ser personas. Es decir, existe una profunda relaci\u00f3n entre los derechos de la persona y el concepto de dignidad humana. Pero, \u00bfcu\u00e1les son los Derechos Humanos? \u00bfExiste una enumeraci\u00f3n de m\u00ednimos universalmente aceptada?. \u00bfEn este listado deben estar s\u00f3lo los derechos individuales o tambi\u00e9n los sociales e, incluso, los derechos de los pueblos?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El debate tambi\u00e9n se centra en si la Declaraci\u00f3n debe tener valor normativo y por tanto vinculante para los estados que son los encargados de aplicarlos y hacerlos respetar. Hay que plantearse, pues, la cuesti\u00f3n de si es posible un nuevo texto codificado, que refunda la Declaraci\u00f3n original y las adoptadas posteriormente que han ido ampliando su contenido, a fin de que se fije su alcance, v\u00e1lido \u201curbi et orbe\u201d, susceptible de ser aceptado tanto por la tradici\u00f3n normativa occidental, como por las sociedades y culturas tan distintas como la japonesa, el hind\u00fa, la china o las del \u00c1frica negra, por ejemplo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta la fecha, las declaraciones relativas a los Derechos Humanos de vocaci\u00f3n universal han surgido de la cultura occidental. La francesa de 1789 y la de la ONU en 1948, expresan la preponderancia de una concepci\u00f3n individualista de los Derechos Humanos por encima de las dem\u00e1s cosmovisiones culturales en las que el peso de lo comunitario prevalece por encima del individuo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los diversos sistemas de valores de las culturas comunitaristas no han tenido por separado, ninguna de ellas hasta ahora, una proyecci\u00f3n planetaria con la suficiente fuerza como para desplazar de su posici\u00f3n hegem\u00f3nica a la cultural occidental. La concepci\u00f3n cultural del mundo musulm\u00e1n a pesar de su fuerza emergente, por el car\u00e1cter cerrado de su cosmovisi\u00f3n ligada inseparablemente a su componente religiosa, no ha conseguido un ascendiente sobre las otras culturas de tal modo que el debate sobre la universalidad de los Derechos Humanos se gire en torno a sus postulados, tampoco las propuestas ideol\u00f3gicas de ra\u00edz marxista, planteadas para superar las diferencias culturales entre los pueblos, han logrado construir un modelo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico capaz de hacer entrever la vialidad de sus prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Situados pues, en las coordenadas del pensamiento euro-occidental, el debate sobre el car\u00e1cter universal de los Derechos Humanos gira en torno a dos posturas extremas, como se\u00f1ala Javier de Lucas: \u201cDe un lado, el modelo pretendidamente universalista, pero que en realidad responde al imperialismo de una cultura dominante proyectada e impuesta como universal, aunque sea bajo la apariencia de una concepci\u00f3n abstracta y \u201cpor encima\u201d de circunstancias de tiempo o lugar. Por otro lado, el modelo que se pretende multicultural, basado en la primac\u00eda de la comunidad cerrada (ligado en muchos supuestos a ideolog\u00edas nacionalistas), y que erige su propia tradici\u00f3n como \u00fanica v\u00e1lida y as\u00ed provoca un cortocircuito en el di\u00e1logo, pues no hay sociedad multicultural, -para ser exactos, intercultural- sino muchas sociedades aisladas, cada una con su propia cultura\u201d (1).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En \u00faltimo t\u00e9rmino tras la primera postura, la del discurso del universalismo, est\u00e1 la concepci\u00f3n individualista que tiende a ignorar que la identidad individual, que te\u00f3ricamente tanto se afana por preservar, es tambi\u00e9n social, entendiendo por social una identidad colectiva de grupo o pueblo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el otro extremo, de forma contrapuesta, bajo el pretendido reconocimiento del pluralismo cultural, existe una aceptaci\u00f3n del relativismo consistente en establecer la coexistencia de diferentes c\u00f3digos culturales, como justificante, desde la superioridad y la distancia, de la indiferencia ante la suerte de los Derechos Humanos fuera del entorno occidental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de las dos posturas me parece a la altura de los retos planteados por el debate actual: se echa de menos una aportaci\u00f3n nueva desde Occidente que, recogiendo los valores aportados por la civilizaci\u00f3n europea a las dem\u00e1s, no pretenda consolidar el eurocentrismo actualmente en crisis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea supondr\u00eda la apertura de Europa a un sistema de relaciones con las otras culturas, que todav\u00eda est\u00e1 por hacer, y que deber\u00eda ser la labor prioritaria de las diversas instituciones internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para que este replanteamiento pueda prosperar es necesario partir de una realidad dif\u00edcil de reconocer, que no es otra que la posici\u00f3n no hegem\u00f3nica del bloque euro-occidental dentro del contexto mundial. Todos los indicadores hacen prever que la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica de China y el resto de pa\u00edses asi\u00e1ticos en general (2), convertir\u00e1 a aquella parte del mundo en el enclave determinante, en en un futuro inmediato, en todo tipo de relaciones socio-econ\u00f3micas. Dado su peso demogr\u00e1fico y su capacidad productiva, la crisis de modelo de crecimiento que est\u00e1n experimentando, que se traduce en fallos financieros espectaculares, presumiblemente ser\u00e1 de car\u00e1cter coyuntural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Europa ha basado su expansi\u00f3n mundial en el emparejamiento de la potencia econ\u00f3mica con la civilizaci\u00f3n. En los siglos por venir Europa no podr\u00e1 contar con el factor econ\u00f3mico para mantener su peso, deber\u00e1 basarlo en su cultura, que deber\u00e1 confrontarse con la oriental, que si bien por el mero hecho de estar apoyada por el poder econ\u00f3mico de los pa\u00edses asi\u00e1ticos no ser\u00e1 autom\u00e1ticamente hegem\u00f3nica, si que esta nueva correlaci\u00f3n implicar\u00e1 un cambio en las relaciones interculturales desconocido hasta ahora por los europeos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el debate sobre el alcance de la universalidad de los Derechos Humanos comporta, para toda propuesta de nuevos contenidos de la Declaraci\u00f3n Universal, el cumplimiento de dos exigencias previas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por un lado, la constataci\u00f3n de que todo planteamiento tendente a un universalismo \u00e9tico y jur\u00eddico debe comportar un m\u00ednimo de homogeneidad socio-cultural que reconozca mundialmente los mismos derechos para todos, (esta est\u00e1 en la tesis llamada del \u00abcoto vedado\u00bb) por los especialistas de la filosof\u00eda jur\u00eddica como Javier de Lucas). Por otra parte, el reconocimiento del pluralismo, el respeto a las diferencias culturales y las pretensiones normativas \u00e9tico-jur\u00eddicas que emanan de cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS INDIVIDUALES Y DERECHOS SOCIALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948, representa un importante avance en la historia de la conciencia humana en el \u00e1mbito de los Derechos Humanos. Surgida de la catastr\u00f3fica experiencia de la Segunda Guerra Mundial, refleja el pensamiento de las potencias democr\u00e1ticas y capitalistas vencedoras en el conflicto, dado que la impronta de la URSS estalinista de la \u00e9poca s\u00f3lo se refleja parcialmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos individuales, civiles y pol\u00edticos, son concebidos como principales y de acuerdo con las reglas de juego del orden internacional vigente desde entonces, la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los Derechos Humanos consiste en que los derechos garantizados en la Declaraci\u00f3n Universal tendr\u00e1n una plasmaci\u00f3n diferente: en cada pa\u00eds los ciudadanos tendr\u00e1n sus derechos, que ser\u00e1n diferentes a los dem\u00e1s, correspondiendo al Estado su defensa y observancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo cierto es que la concepci\u00f3n preponderante actualmente de los Derechos Humanos, centrados en los derechos individuales por la interpretaci\u00f3n reduccionista que desde el individualismo y el liberalismo occidental se hace, deja en un segundo grado de intensidad y protecci\u00f3n los derechos sociales, y por \u00faltimo ubica de forma difusa los derechos de los pueblos. \u00c9sta es la postura del llamado pensamiento \u00fanico, defendida, entre otros, por Fukuyama con sus teor\u00edas sobre el fin de la historia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si, por el contrario, entendemos que los Derechos Humanos est\u00e1n necesariamente condicionados hist\u00f3ricamente y responden a diversos proyectos, podemos coincidir con Josep Maria Terricabras cuando escribe que: \u201cNunca se puede decir que ya se han proclamado todos. Ser\u00eda como decir que la historia ha terminado. Mientras exista historia, los humanos tendr\u00e1n capacidad para desarrollar su comprensi\u00f3n del mundo y su autocomprensi\u00f3n y autoevaluaci\u00f3n. Esto significa que la historia de los derechos humanos no es s\u00f3lo la historia de la integridad moral de los humanos -seg\u00fan el grado de respeto de estos derechos-, sino que es la historia de la conciencia moral humana, la historia del desarrollo de la sensibilidad moral de los humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos humanos van apareciendo en la historia en la medida en que nuestro conocimiento -te\u00f3rico y pr\u00e1ctico- se va volviendo tambi\u00e9n cada vez m\u00e1s digno, m\u00e1s sensible, m\u00e1s humano. Por eso, los humanos no s\u00f3lo debemos protestar contra las agresiones a la conciencia humana ya adquirida, sino que debemos estar permanentemente atentos a la evoluci\u00f3n que -para bien o para mal- va haciendo nuestra conciencia\u201d (3).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un paso trascendental hacia una concepci\u00f3n no euroc\u00e9ntrica de los derechos humanos ser\u00eda sin duda la reinterpretaci\u00f3n de los derechos individuales a la luz de los derechos sociales. Retomando las palabras de Terricabras: \u201cLos derechos humanos encuentran una cimentaci\u00f3n m\u00e1s s\u00f3lida si se sit\u00faan en un marco social: son los grupos humanos los que van avanzando -no siempre linealmente- en la conciencia de pertenecer a un grupo y en la sensibilidad por los dem\u00e1s. As\u00ed es como se formulan, en cada momento hist\u00f3rico, los derechos a proteger. La fuerza de estos derechos se deriva de la realidad social del grupo. No existen derechos sin sociedad. Los derechos individuales no son los primeros derechos, como si pudieran darse o exigirse antes que los dem\u00e1s derechos sociales, sino que son derechos b\u00e1sicos, en un doble sentido: s\u00f3lo pueden darse sobre la base de ser derechos comunes a todos; y si no se dan, el grupo pierde la base de su legitimidad\u201d (4).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Diferentes tratadistas especializados en esta rama de la filosof\u00eda del derecho como Norberto Bobbio o Tzevetan Todorov a nivel internacional y Gregorio Peces-Barba desde Espa\u00f1a, han abierto v\u00edas de reflexi\u00f3n sobre el contenido de los derechos humanos y su proyecci\u00f3n universal haciendo notar el car\u00e1cter expansivo y cambiante de la noci\u00f3n misma. El derecho a la protecci\u00f3n del medio ambiente, el derecho a la diversidad, por poner dos ejemplos, son aspiraciones emergentes surgidas en los \u00faltimos decenios, sentidas ampliamente en todo el mundo y que todav\u00eda no han encontrado un reflejo normativo que las ampare, reconozca y convierta en normas positivas concretas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta expansi\u00f3n de la noci\u00f3n de derechos humanos hacia los derechos sociales y los derechos de los pueblos lleva, indefectiblemente, a conectarlos con la idea de justicia, y en consecuencia, a plantear un modelo social basado en los individuos y la colectividad, no en el modelo de hombre y de sociedad construido sobre el individualismo, con el liberalismo pol\u00edtico y econ\u00f3mico como referente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La descomposici\u00f3n del bloque sovi\u00e9tico y la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel mundial han conducido a Europa Occidental a reforzar las concepciones cerradas a la interculturalidad. A la descontextualizaci\u00f3n del principio de libertad individual de tal forma que el alcance de los derechos humanos se restringe b\u00e1sicamente a los individuales, y en lugar del di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n se opta por consolidar las desigualdades con las otras culturas, sin darse cuenta de que las columnas sobre las que se sustenta la aparente hegemon\u00eda occidental se tambalean bajo la presi\u00f3n socio-econ\u00f3mica y demogr\u00e1fica de los pueblos asi\u00e1ticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los fil\u00f3sofos y pol\u00edticos que critican esta evoluci\u00f3n han intentado reaccionar por la v\u00eda de una nueva formulaci\u00f3n de los derechos humanos, incluso planteando una nueva codificaci\u00f3n. Entiendo que no es necesario obsesionarse al encontrar una definici\u00f3n abstracta y universal de los derechos humanos, sino que es necesario partir de la pluralidad de valores, de los conflictos que genera la permanente defensa del pluralismo, acordando simplemente unas reglas de juego cuyo respeto pueda ser exigible, es decir, consensuando el respeto al procedimiento de garant\u00eda de los derechos humanos y al derecho que se derive de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirmar la primac\u00eda procesal y del derecho son aspectos aparentemente formales, pero en el fondo favorecen el respeto a los contenidos. Lejos de formulaciones definitivas que encubren la petrificaci\u00f3n del relativismo cultural es necesario abrir las puertas a la evoluci\u00f3n de las culturas y las mentalidades a partir del respeto a las distintas jerarqu\u00edas de valores, en definitiva una actitud dial\u00e9ctica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta postura defendida entre otros por Todorov o Terricabras, se contrapone al universalismo \u00e9tico-jur\u00eddico que aspira a instaurar J\u00fcrgen Habermas (5), mediante una suerte de constituci\u00f3n mundial que fuera la traducci\u00f3n normativa de un esperanto moral universal. Aunque loable, la pretensi\u00f3n del pensador alem\u00e1n no contempla ni procedimientos de elaboraci\u00f3n ni contempla c\u00f3mo resolver la dial\u00e9ctica de los conflictos interculturales, por lo que no se contradictoria con las tesis de los fil\u00f3sofos citados anteriormente pero tampoco se complementa con ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, un paso fundamental en la l\u00ednea de la profundizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los derechos humanos es la afirmaci\u00f3n de la necesaria complementariedad entre derechos individuales y derechos sociales. De esta forma se permite el di\u00e1logo intercultural para contrastar la formas concretas de c\u00f3mo se pueden articular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MULTICULTURALISMO NO ES EL MISMO QUE INTERCULTURALIDAD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La expansi\u00f3n de la informaci\u00f3n a nivel mundial a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n de masas, los grandes movimientos de poblaci\u00f3n (6) y los cambios derivados de la desaparici\u00f3n del imperio sovi\u00e9tico, han comportado un aumento de los contactos, de los conflictos culturales, religiosos y \u00e9tnicos. Europa misma es un sistema de sociedades articuladas estatalmente, que no es homog\u00e9neo ni mucho menos. Los principios pol\u00edticos y el orden institucional vigentes actualmente en Europa no son monol\u00edticos, como se hace evidente en el proceso de construcci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica de la Uni\u00f3n Europea, relanzado desde mediados de la d\u00e9cada de los a\u00f1os ochenta, a partir del entrada en vigor del Acta \u00danica el 1 de julio de 1987.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para resumir la situaci\u00f3n podr\u00edamos decir que existe una posici\u00f3n hegem\u00f3nica que gira en torno a los pilares de la libertad de mercado, la libre competencia y el liberalismo como doctrina pol\u00edtica a la vez que se revaloriza el papel de los estados unitarios como reacci\u00f3n a la aparici\u00f3n de una veintena de nuevos estados a ra\u00edz de la descomposici\u00f3n del bloque sovi\u00e9tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde esta \u00f3ptica preponderante en estos momentos, tanto a nivel de las instituciones comunitarias como en los gobiernos estatales de la mayor\u00eda de pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, se da una idea de Europa encerrada en su modelo de bienestar. Una Europa preocupada por su seguridad, un sentimiento derivado de la progresiva decadencia econ\u00f3mica, y contrapuesta tanto a los pa\u00edses del tercer mundo como a los otros grandes polos estrat\u00e9gicos a nivel planetario: China, los pa\u00edses del extremo oriente, Rusia y en cierta forma tambi\u00e9n, con los mismos Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a esta concepci\u00f3n europea que tiene uno de sus exponentes m\u00e1s claros en el Tratado de Schengen, hay otra, que Javier de Lucas define como: desarrollo de lo que ha sido su gran aportaci\u00f3n en los dos \u00faltimos siglos: los ideales que dan pie a la lucha por el reconocimiento de los derechos para todos los seres humanos, por su igualdad y su emancipaci\u00f3n\u201d (7).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para este autor, se trata de crear un proyecto para el pr\u00f3ximo siglo basado en una nueva noci\u00f3n de ciudadan\u00eda y de derechos, cosmopolita, que no gire sobre el eje del Estado nacional, con vocaci\u00f3n de encuentro entre los pueblos y culturas. Para que un proyecto de estas caracter\u00edsticas sea posible, debe reunir frente al interior de la sociedad europea los mismos valores que aspira a proyectar frente al exterior, hacia las otras culturas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto nos lleva a plantearnos en qu\u00e9 criterios \u00e9tico-pol\u00edticos est\u00e1 inspirado el proceso actual de construcci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, qu\u00e9 relaci\u00f3n guarda con toda la problem\u00e1tica que rodea a los derechos humanos, y c\u00f3mo se enfocan las relaciones interculturales, tanto entre los pueblos europeos como con otros continentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1993 ha supuesto un paso decisivo hacia la creaci\u00f3n de un espacio europeo sin fronteras interiores, en el que se garantiza la libre circulaci\u00f3n de bienes, personas y capitales. M\u00e1s lento es el proceso de configuraci\u00f3n de una ciudadan\u00eda europea, con derechos y deberes comunes, y m\u00e1s lento todav\u00eda el desarrollo de los aspectos relacionados con las reformas pol\u00edticas que la unidad europea comporta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El colapso y descomposici\u00f3n del bloque del Este con la aparici\u00f3n de una veintena de nuevos estados nacionales, ha provocado como reacci\u00f3n en el Oeste, el reforzamiento de los estados unitarios de d\u00e9bil cohesi\u00f3n dada su base plurinacional no reconocida y con graves tensiones internas fruto de este no reconocimiento, (B\u00e9lgica, Reino Unido, Italia, Francia y Espa\u00f1a).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00f3gica, se ha propugnado como principio rector de la pol\u00edtica comunitaria el mantenimiento de la integridad territorial de los Estados miembros y el no reconocimiento unilateral de nuevos Estados por parte de ning\u00fan miembro de la Uni\u00f3n Europea. De esta forma se pretende que no se vuelva a repetir la actitud unilateral de Alemania, reconociendo desde el primer momento y en solitario, la independencia de Eslovenia y Croacia, (el gobierno del PSOE, especialmente, fue uno de los l\u00edderes de esa posici\u00f3n (8).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en estos momentos, de la aplicaci\u00f3n del Tratado de Maastricht se derivan dos tendencias contrapuestas aparentemente: por un lado el reforzamiento de la funci\u00f3n de direcci\u00f3n pol\u00edtica de los estados en el conjunto institucional comunitario, por otro lado la disminuci\u00f3n radical de su intervenci\u00f3n en lo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El vac\u00edo que dejan los estados en este campo se lo reparten, por un lado los reci\u00e9n nacidos organismos supraestatales, (el pr\u00f3ximo Banco Central Europeo y otros entes similares) y por el otro lado el sector privado que ve consagrados los principios de libertad de mercado y libre competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Europa est\u00e1 en marcha una profunda transformaci\u00f3n del poder real de la que deriva un orden econ\u00f3mico y social de clara concepci\u00f3n liberal, pero aplicado de forma desigual ya que, mientras se incrementa la protecci\u00f3n incluso jurisdiccional de los derechos individuales, se dejan en precario los derechos sociales. De los derechos nacionales de los pueblos sin Estado propio ni se habla, simplemente se ignoran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n de la comunidad europea sobre la base de los estados unitarios que la integran tiende a reproducir su modelo, esto es, el estado moderno surgido a partir de la Revoluci\u00f3n Francesa. Un patr\u00f3n de Estado que tiende a imponer la homogeneidad social, ling\u00fc\u00edstica y cultural, estableciendo un est\u00e1ndar de ciudadan\u00eda europea adaptado a este orden socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La movilidad econ\u00f3mica, de capitales, de personas, requiere una estructura pol\u00edtica supraestatal que garantice esta libertad de movimientos y para ello es necesario un grado compartido de homogeneidad jur\u00eddico-pol\u00edtica y tambi\u00e9n cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las preguntas que hay que formularse son, si es posible la compatibilidad entre el proceso de construcci\u00f3n europea y el reconocimiento de la multiculturalidad de las sociedades occidentales. \u00bfHay di\u00e1logo intercultural entre las diferentes culturas de los pueblos de Europa, tengan Estado propio o no?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfExiste relaci\u00f3n intercultural en plano de igualdad de derechos con las poblaciones inmigradas del tercer mundo llegadas a Europa en los \u00faltimos decenios como mano de obra barata? \u00bfEstas relaciones se basan en el respeto a la diversidad y a la pluralidad de las culturas? \u00bfEst\u00e1 Europa en situaci\u00f3n de mantener un di\u00e1logo y formular propuestas con una visi\u00f3n global en las poblaciones de los dem\u00e1s continentes?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para responder, es necesario tener presente que por multiculturalidad se entiende la presencia en una misma sociedad de grupos con distintos c\u00f3digos culturales derivados de diferencias \u00e9tnicas, ling\u00fc\u00edsticas, religiosas o nacionales. La multiculturalidad es un hecho social, no una meta a alcanzar o un estado id\u00edlico, es un punto de partida inevitable por la toma de consideraci\u00f3n de los elementos en conflicto y sus posibles soluciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cambio, la interculturalidad es una de las respuestas normativas, contrapuesta a la asimilaci\u00f3n o a la segregaci\u00f3n, que se pretende dar a la realidad social plural que supone la existencia de la multiculturalidad. As\u00ed pues, la multiculturalidad es esencialmente un hecho social, mientras que la interculturalidad es fundamentalmente un valor que inspira el desarrollo normativo que debe regular una sociedad plural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una sociedad multicultural no implica necesariamente que respete el valor de la interculturalidad. El pluralismo y el multiculturalismo implican la idea de conflicto potencial entre los distintos agentes sociales. Frente a esta realidad existen dos reacciones: la que percibe el conflicto como positivo, enriquecedor si se canaliza a trav\u00e9s de la dial\u00e9ctica democr\u00e1tica y la que contempla el conflicto como potencialmente destructor, como una amenaza a un orden establecido, y dado que lo considera irresoluble apela a la superioridad jer\u00e1rquica del sector hegem\u00f3nico, (a nivel mundial, el modelo occidental respecto al islamismo y las dem\u00e1s concepciones no europeas, a nivel intraestatal, el modelo castellano respecto a los dem\u00e1s pueblos del Estado espa\u00f1ol por poner un ejemplo claro).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los conflictos derivados de la multiculturalidad son b\u00e1sicamente conflictos de identidad y de reconocimiento. La configuraci\u00f3n de la identidad colectiva es un proceso abierto, din\u00e1mico, evolutivo, por tanto el v\u00ednculo socio-pol\u00edtico que articula los diferentes grupos en contacto dentro de un marco normativo com\u00fan, lo que deriva de la capacidad legislativa de un Estado o de una comunidad de estados, se ve necesariamente afectado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los sujetos de una identidad colectiva plantean su reconocimiento como pueblo y quieren dotarse de un sistema normativo de derechos y deberes propio, es decir, de un Estado, \u00bfa qu\u00e9 derecho deben apelar?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el seno de Europa el proceso de reconocimiento de la multiculturalidad en el seno de las sociedades occidentales no ha avanzado en paralelo al proceso de construcci\u00f3n institucional desarrollado en los \u00faltimos a\u00f1os. Si no se empieza por reconocer al sujeto colectivo, \u00bfc\u00f3mo se le pueden otorgar derechos?, \u00bfc\u00f3mo puede haber di\u00e1logo? Esto nos lleva a plantearnos el derecho de las minor\u00edas, y c\u00f3mo resolver el problema de la articulaci\u00f3n jur\u00eddica de los titulares de los derechos subjetivos. Lamentablemente, poco se ha avanzado en este terreno en los \u00faltimos a\u00f1os. El mismo balance negativo presenta la respuesta si nos referimos a la pregunta de las relaciones en pie de igualdad con las culturas del tercer mundo, presentes en el coraz\u00f3n de Europa a trav\u00e9s de las poblaciones inmigradas procedentes de las excolonias occidentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uno de los derechos que el derecho internacional reconoce a todos los pueblos es de la libre determinaci\u00f3n. As\u00ed consta en la carta fundacional de la ONU de 26 de junio de 1945 y tambi\u00e9n en el Pacto Internacional de Derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966, y se encuentra bien explicitado en el p\u00e1rrafo inicial de la Resoluci\u00f3n 2.625 de las Naciones Unidas: \u201cEn virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condici\u00f3n pol\u00edtica y de proseguir su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La claridad de la declaraci\u00f3n no deja lugar a dudas sobre su significado y alcance, el \u00fanico problema es c\u00f3mo y qui\u00e9n identifica a un grupo humano como pueblo o naci\u00f3n, y por tanto titular del derecho a la autodeterminaci\u00f3n. En principio, en una interpretaci\u00f3n restrictiva, se entend\u00eda que el derecho a la libre determinaci\u00f3n se refer\u00eda a los pueblos en proceso descolonizaci\u00f3n, pero la descomposici\u00f3n del bloque sovi\u00e9tico ha supuesto la independencia de unidades subestatales que hab\u00edan integrado la URSS, haciendo realidad el principio te\u00f3rico de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos que estaba incorporado en la doctrina marxista-leninista. Pero el ejemplo de Quebec sent\u00f3 un precedente frente a la aplicaci\u00f3n en Europa Occidental del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual en la Uni\u00f3n Europea es que el marco institucional que se va configurando, no contempla este derecho, dado que en el contexto pol\u00edtico continental priman m\u00e1s los compromisos interestatales en favor de la estabilidad y la seguridad, que los principios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez pasada la ola de declaraciones de independencia en el Centro y Este de Europa en el per\u00edodo 1989-1991, las naciones sin Estado de Occidente se han podido beneficiar poco, (s\u00f3lo Alemania, que lo ha aprovechado por reunificarse), y a pesar de existir una larga lista de conflictos nacionales susceptibles de ser resueltos por la v\u00eda de refer\u00e9ndums de autodeterminaci\u00f3n, (Gibraltar, Irlanda del Norte, Euskadi, entre los m\u00e1s desgarradores), y estados con fuertes tensiones nacionalistas como Italia y B\u00e9lgica, el ejercicio del derecho a la autodeterminaci\u00f3n en Europa est\u00e1 todav\u00eda lejos de ser una realidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La tendencia apuntada por la \u201cCarta de Par\u00eds por una nueva Europa\u201d (9), firmada el 21 de noviembre de 1990 por los representantes de treinta y cuatro estados miembros de la Conferencia de Seguridad y Cooperaci\u00f3n en Europa, (CSCE), transformada a partir de 1995 en la Organizaci\u00f3n de Seguridad y Cooperaci\u00f3n Europea (OSCE), conten\u00eda elementos innovadores respecto a la Conferencia de Helsinki de 1975, generados por la primera oleada de euro-optimismo que sigui\u00f3 a la desaparici\u00f3n de la pol\u00edtica de bloques, que no se han confirmado posteriormente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del conjunto de la Carta se desprend\u00eda una orientaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la preservaci\u00f3n de la identidad de las minor\u00edas nacionales que se concret\u00f3 en la convocatoria de una reuni\u00f3n de expertos en esta materia, celebrada en Ginebra en julio de 1991, de la que sali\u00f3 un informe sobre minor\u00edas nacionales (10). En este texto no se define qu\u00e9 es una minor\u00eda nacional ni cu\u00e1ntas hay en Europa (11). Tampoco recoge unas hipot\u00e9ticas condiciones para el ejercicio del derecho a la autodeterminaci\u00f3n. Muy prudentemente los expertos se limitan a enumerar un listado de recomendaciones a los estados de cara a la protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas nacionales dentro de los respectivos territorios y a la prevenci\u00f3n de nuevos conflictos nacionales. En este sentido, es interesante destacar la legislaci\u00f3n h\u00fangara, una de las m\u00e1s avanzadas en este campo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El estallido casi simult\u00e1neo de los conflictos armados a ra\u00edz de la proclamaci\u00f3n de la independencia de las rep\u00fablicas ex-yugoslavas y en la ex-URSS, repercuti\u00f3 en la paralizaci\u00f3n precipitada de estas iniciativas a nivel europeo sobre las minor\u00edas nacionales y la prevenci\u00f3n de los conflictos potenciales que pueden plantearse en caso de no reconocimiento de sus reivindicaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No ha sido hasta el 10 de noviembre de 1994 cuando se ha aprobado la Convenci\u00f3n Marco para la protecci\u00f3n de las minor\u00edas nacionales (12) por parte del Consejo de Ministros del Consejo de Europa. As\u00ed se ha intentado por esta v\u00eda transformar los acuerdos pol\u00edticos de la OSCE en un tratado internacional de protecci\u00f3n de las minor\u00edas con la voluntad de establecer un est\u00e1ndar m\u00ednimo de garant\u00edas para estos colectivos humanos, sin perjuicio de la soberan\u00eda y la integridad de los estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s novedoso de esta Convenci\u00f3n es que, por primera vez, concibe los derechos de las minor\u00edas dentro del conjunto de los derechos humanos. Lamentablemente, como ocurre tambi\u00e9n en otros tratados similares, no se llega a crear un organismo garante de los derechos colectivos de los pueblos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras llega una normativa europea sobre los derechos colectivos de los pueblos, el reconocimiento de la pluralidad cultural por parte de las instituciones europeas se plantea como v\u00eda sustitutoria, para abrir paso a las reivindicaciones nacionales de los pueblos sin Estado propio, dif\u00edciles de alcanzar, por ahora, por la v\u00eda estrictamente pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin esperar a la entrada en vigor de esta normativa, ha habido iniciativas como la lanzada por el gobierno flamenco impulsor del proyecto de Carta por la Europa de las Culturas. Se trata de una primera propuesta de pol\u00edtica cultural y ling\u00fc\u00edstica dirigida a los pa\u00edses comunitarios frente al proceso de Uni\u00f3n Europea. Entre otras consideraciones, el texto propuesto alerta de que si se quiere alcanzar una uni\u00f3n duradera es necesario hacer compatible la econom\u00eda de mercado tambi\u00e9n con las necesidades de las culturas minoritarias, (normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, acceso a los medios audiovisuales\u2026.), preservando las de los efectos negativos que pueden derivarse de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht (13).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del proyecto del gobierno flamenco, quince estados del Consejo de Europa aprobaron el 5 de noviembre de 1992, a propuesta de la Conferencia Permanente de los Poderes Locales y Regionales, existente en el seno de este organismo con sede en Estrasburgo, la Carta de las lenguas minoritarias o regionales. Pese a que la redacci\u00f3n de la Carta est\u00e1 plena de precauciones resaltando el respeto a la integridad territorial de los estados, hasta ahora s\u00f3lo cuatro estados de los firmantes: Finlandia, Hungr\u00eda, Noruega y Holanda, han ratificado la Carta, y por tanto a\u00fan no ha llegado al n\u00famero m\u00ednimo de estados para poder entrar en vigor. Otros estados como el franc\u00e9s, se han opuesto frontalmente, alegando que \u00e9sta no era una cuesti\u00f3n prioritaria para el gobierno de Par\u00eds (14).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00faltima iniciativa en el mismo sentido es la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos aprobada en Barcelona el pasado 6 de junio de 1996 (15), dirigida a ser asumida por la UNESCO, y posteriormente, en caso de obtener el qu\u00f3rum necesario, ser aprobada por la ONU, otorg\u00e1ndole el mismo valor que actualmente tiene la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LOS DERECHOS DEL ESTADO O LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS A TENER ESTADO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado moderno de corte napole\u00f3nico hist\u00f3ricamente se ha caracterizado por su capacidad para homogeneizar realidades sociales y econ\u00f3micas, pluri\u00e9tnicas y pluriculturales en relaci\u00f3n con un patr\u00f3n com\u00fan creado dentro de los l\u00edmites territoriales de una f\u00f3rmula de estructuraci\u00f3n politico-administrativa artificial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo que distingue fundamentalmente al Estado moderno de todas las dem\u00e1s formas de organizaci\u00f3n conocidas antes del siglo XVIII, es la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad formal, (en el sentido de homogeneizaci\u00f3n cultural, ling\u00fc\u00edstica y religiosa, pero no en el terreno econ\u00f3mico y social), dentro de un territorio geogr\u00e1ficamente limitado por sus fronteras. En el momento de su nacimiento supuso la expansi\u00f3n de las relaciones culturales y econ\u00f3micas, rompiendo las barreras y desigualdades heredadas de la \u00e9poca del absolutismo. All\u00ed donde el antiguo r\u00e9gimen fue lo suficientemente fuerte para resistir la ola revolucionaria que ven\u00eda de Francia y con ella el ascenso de la burgues\u00eda a la categor\u00eda de clase dominante, es donde se detuvo la formaci\u00f3n del Estado moderno, en un primer momento. Son ilustrativas las palabras de uno de los protagonistas de la Revoluci\u00f3n Francesa, Chaumette: \u00ab\u00bbEl terreno que separa Par\u00eds de San Petersburgo y de Mosc\u00fa ser\u00e1 pronto francesizado, municipalizado y jacobinizado\u00bb (16).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando en el siglo diecinueve cristaliza el modelo estatal franc\u00e9s sobre la mayor parte de Europa, lo hace a menudo sobre territorios delimitados por las conquistas b\u00e9licas, desiguales ling\u00fc\u00edsticamente, con diversas tradiciones culturales y pol\u00edticas, con poblaciones que siguen creencias religiosas diversas, sobre las que el Estado burgu\u00e9s inicia un proceso de centralizaci\u00f3n institucional, de codificaci\u00f3n legislativa, de unificaci\u00f3n y protecci\u00f3n del mercado interior, homogeneizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y cultural a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de la escuela obligatoria, relanzando cara al resto del mundo nuevo per\u00edodo de fuerte expansi\u00f3n colonial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ideolog\u00eda burguesa se institucionaliz\u00f3 incorpor\u00e1ndose al nuevo ordenamiento jur\u00eddico, asumiendo el Estado el monopolio de la violencia. De esta forma el Estado crea la naci\u00f3n a base de un proceso de aculturaci\u00f3n en el que se desarraiga el individuo del grupo social de origen, se le escolariza y urbaniza para integrarlo en un grupo m\u00e1s global en el cual la ideolog\u00eda de integraci\u00f3n nacional le persuade de que se trata de una comunidad natural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La exportaci\u00f3n del Estado moderno a los territorios coloniales ha supuesto la mundializaci\u00f3n de esta forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y control social. La f\u00f3rmula europea, sin embargo, ha demostrado ampliamente su artificialidad y su ineptitud para adaptarse a las necesidades de los pueblos descolonizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pasar en pocas d\u00e9cadas de una situaci\u00f3n colonial a configurar un Estado soberano ha generado un trasiego en muchos pueblos del tercer mundo, que han quedado en un estado de profunda desestructuraci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n ha dado pie a conflictos sangrientos, genocidios \u00e9tnicos y procesos de uniformizaci\u00f3n religiosa y cultural dirigidos desde las c\u00fapulas gobernantes en muchos estados independientes surgidos de la descolonizaci\u00f3n a partir de los a\u00f1os sesenta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al caso de Chad, Thierry Michalon y Alain Moyrand afirman: \u201dEn tanto que los africanos sigan persuadidos de que a cada Estado no le debe corresponder m\u00e1s que una sola y \u00fanica naci\u00f3n, los pueblos continuar\u00e1n extermin\u00e1ndose entre ellos\u201d (17).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras se mantenga el dogma de la integridad territorial de los estados, que se deriva de un inexistente derecho de \u00e9stos a uniformizar las poblaciones comprendidas entre sus fronteras, y no se invierta la situaci\u00f3n en favor del derecho que tienen todos los pueblos a tener Estado propio, no se puede hablar de que los derechos humanos est\u00e1n universalmente reconocidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La cr\u00edtica al Estado-naci\u00f3n por su car\u00e1cter de homogeneizador de pueblos y de culturas choca con un obst\u00e1culo a estas alturas dif\u00edcil de superar: este mismo Estado es el primer garante de los derechos de sus ciudadanos, (hay que distinguir entre derechos de los ciudadanos y derechos humanos, en el sentido de que lo hace Hannah Arendt) y que es gracias a su construcci\u00f3n como se ha hecho posible en la \u00e9poca moderna el estado de derecho y la democracia tal y como hoy la conocemos en Occidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El problema es c\u00f3mo resolver positivamente la contradicci\u00f3n que representa la tendencia mundial hacia unas sociedades multiculturales, unas relaciones intercomunitarias respetuosas con los valores de cada uno, una extensi\u00f3n de los derechos humanos que incluya los derechos de los pueblos, con la persistencia de los aspectos decimon\u00f3nicos del Estado-naci\u00f3n de corte occidental: su car\u00e1cter esencialmente homogeneizador y la dualidad ciudadan\u00eda\/exclusi\u00f3n de los extranjeros, que otorga diferentes derechos seg\u00fan se sea o no s\u00fabdito de un Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Javier de Lucas apunta dos perspectivas de soluci\u00f3n: una es el reforzamiento de los procesos que permitan la consolidaci\u00f3n de una aut\u00e9ntica sociedad internacional que posibilite un Derecho internacional cosmopolita, al que corresponder\u00eda la utop\u00eda de una ciudadan\u00eda igualmente cosmopolita. La otra v\u00eda es el modelo constitucional de ciudadan\u00eda, m\u00e1s abierta que el org\u00e1nico, que incluir\u00eda a todas las personas que tengan subjetividad jur\u00eddica, personalidad, derecho a tener derechos, y no s\u00f3lo a los nacionales ciudadanos de un determinado Estado. Personalmente me inclino por la segunda opci\u00f3n. Es una apuesta hacia la democracia internacional que el Derecho internacional deber\u00eda regular, comportando un modelo de Estado que supere los l\u00edmites del Estado-naci\u00f3n actual (18).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONCLUSIONES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con motivo de la celebraci\u00f3n en 1998, de los cincuenta a\u00f1os de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de la ONU, se presenta una oportunidad a toda la comunidad internacional para afrontar una serie de retos, que entiendo planteados en los siguientes t\u00e9rminos: Los Derechos Humanos, en su interpretaci\u00f3n evolutiva hacia la integraci\u00f3n de los tres tipos de derechos, los individuales, los sociales y los nacionales, pueden convertirse en los principios inspiradores de un ordenamiento jur\u00eddico internacional. Dadas las condiciones actuales de las relaciones internacionales entre los estados, en un primer paso, ser\u00eda un gran \u00e9xito llegar al consenso sobre dos puntos: la primac\u00eda del derecho como \u00fanica v\u00eda para convertir en iguales a personas y pueblos distintos y el establecimiento de un procedimiento jur\u00eddico compulsivo por el que la comunidad internacional organizada, (ya sea la ONU u otro organismo), pueda ir creando este derecho y garantizando su observancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hoy por hoy s\u00f3lo es posible acordar formas y procedimientos m\u00e1s que contenidos de los derechos humanos. Los contenidos no pueden salir de un listado abstracto, sino de las relaciones interculturales entre los pueblos y de la progresiva generaci\u00f3n de un derecho internacional que los vaya definiendo y adecuando a cada momento hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En mi criterio s\u00f3lo el derecho internacional, en tanto en cuanto sea vinculante y rompa el principio de exclusividad del Estado-naci\u00f3n como generador de leyes, de derechos y deberes, puede ir progresivamente agrietando el muro que hoy representa el integrismo de Estado, para abrir las puertas a los derechos de los pueblos y a la observancia de los derechos humanos colectivos, que son, en \u00faltimo t\u00e9rmino, la garant\u00eda de que tambi\u00e9n se observen los individuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOTAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(1) Javier de Lucas, \u201cEl desaf\u00edo de las fronteras, Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad plural\u201d. Ediciones Temas de Hoy. Madrid. 1994, p. 64.<\/p>\n<p>(2) La significativa bajada de la pobreza en el conjunto asi\u00e1tico ha sido subrayado por un reciente informe del Banco Mundial, ver Le Monde del 29 de agosto de 1997.<\/p>\n<p>(3) Josep Maria Esquirol, F\u00e8lix Mart\u00ed y Josep Maria Terricabas, \u201cLa autodeterminaci\u00f3n de Catalu\u00f1a y la esperanza de Europa\u201d, Libros del \u00cdndice, Barcelona, \u200b\u200b1992, p\u00e1g. 38.<\/p>\n<p>(4) Op. cit. p\u00e1g. 51<\/p>\n<p>(5) J\u00fcrgen Habermas, Identidades nacionales y postnacionales, Tecnos, Madrid, 1991.<\/p>\n<p>(6) Ver el art\u00edculo de Sami Na\u00efr y Javier de Lucas, El reto de la emigraci\u00f3n. El Pa\u00eds del 16 de agosto de 1997.<\/p>\n<p>(7) Javier de Lucas, \u201cPuertas que se cierran\u201d.Icaria Editorial. Barcelona 1996. pag. 11.<\/p>\n<p>(8) Una buena s\u00edntesis de esta postura la mujer Felipe Gonzalez en el art\u00edculo, \u201cLa Europa que necesitamos\u201d, El Pa\u00eds, 28 de octubre de 1993.<\/p>\n<p>(9) F. Mari\u00f1o, \u201cLa Carta de Par\u00eds para una nueva Europa\u201d, Revista de Instituciones Europeas, vol. 18, n\u00ba 1, 1991, p\u00e1g 153.<\/p>\n<p>(10) Este informe se puede encontrar en el libro, Textos fundamentales de la Conferencia de Seguridad y Cooperaci\u00f3n Europea, Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, 1992, pag. 255.<\/p>\n<p>(11) A hores d&#8217;ara continua sense haver-hi una definici\u00f3 comunment acceptada de que \u00e9s una minoria nacional. No obstant aix\u00f2, recentment, el Comit\u00e8 de Drets Humans de l&#8217;ONU ha avanzado una descripci\u00f3 molt gen\u00e8rica : grup hum\u00e0 que t\u00e9 una cultura o religi\u00f3 o llengua comuna.<\/p>\n<p>(12) Veure Anders Ronquist, \u201cEl Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protecci\u00f3n de las Minor\u00edas Nacionales\u201d, Revista Helsinki Monitor, 1995, n\u00ba1.<\/p>\n<p>(13) Francesc Xavier Vila i Laia Bonet, \u201cL&#8217;Europa de Maastricht i l&#8217;amena\u00e7a de les culture mo majorit\u00e0ries\u201d, a Europa de les Nacions, n\u00ba 16, hivern 1992-93.<\/p>\n<p>(14) El Monde, 21 de mayo de 1996<\/p>\n<p>(15) Suplement diari Avui de 8 de setembre de 1996.<\/p>\n<p>(16) Fran\u00e7ois Furet i Denis Richet, \u201cla Revolution Fran\u00e7aise\u201d, Fayard, Par\u00eds, 1989, pag. 183.<\/p>\n<p>(17) Thierry Michalon y Alain Moyrand, en el Monde Diplomatique n\u00ba 442, enero de 1991.<\/p>\n<p>(18) Javier de Lucas, \u201cPuertas que se cierran. Europa como fortaleza\u201d, Icaria, Barcelona, \u200b\u200b1996, pag. 72.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>BLOG DE JAUME RENYER<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blocs.mesvilaweb.cat\/jrenyer\/drets-humans-pluralisme-cultural-i-drets-dels-pobles\/\">https:\/\/blocs.mesvilaweb.cat\/jrenyer\/drets-humans-pluralisme-cultural-i-drets-dels-pobles\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace veinte a\u00f1os, redact\u00e9 ese trabajo que fue publicado en la Revista de Catalunya n\u00famero 127, correspondiente a marzo de 1998, hoy me parece todav\u00eda desgraciadamente vigente en cuanto al dogma del integrismo de estado que se ha impuesto en todas partes por encima del derecho de los pueblos a la autodeterminaci\u00f3n y al principio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":41082,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53167","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-eztabaida"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.4 - 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